Gobierno de La Rioja

Núm. 49
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 12 de marzo de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..887

Resolución 9/2025, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, para la aprobación del gasto para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas (extracto)

BDNS: 819088

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819088).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades públicas con sede en La Rioja y las entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo.

Segundo. Objeto.

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, que contraten a personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto de un millón setecientos cuarenta mil setecientos euros (1.740.700,00 euros), de los que ochocientos setenta mil trescientos cincuenta euros (870.350,00 euros) van con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2025 y ochocientos setenta mil trescientos cincuenta euros (870.350,00 euros) va con cargo al presupuesto futuro de gastos para el ejercicio 2026.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. Conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, apartados 4 y 5, podrá procederse a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios con carácter previo a la resolución de concesión.

Por su parte, será de aplicación en la cuantía de la convocatoria lo establecido en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitud es será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en el procedimiento habilitado en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24171).

- Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en el procedimiento habilitado en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24171)

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24171)

- Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las establecidas en el artículo 19 de la orden reguladora.

Logroño a 5 de marzo de 2025.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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