Resolución 313/2025 de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja 2025-2030
La prevención es uno de los principios básicos que debe informar toda política ambiental. El objetivo consiste en evitar la contaminación y minimizar sus efectos o la restauración de recursos afectados. La política ambiental española de acuerdo con los sucesivos programas de la Unión Europea sobre medio ambiente insiste en la importancia de este principio, como base para evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales.
La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), introdujo la necesidad de establecer un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones que, incluyera el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. Este sistema debe garantizar que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección con un adecuado nivel de comprobación de su comportamiento ambiental, garantizando además que dicho plan se reexamine y, cuando proceda, se actualiza regularmente.
Esa Directiva fue transpuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control Integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Este Real Decreto define como Plan de Inspección Ambiental el «conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado período de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable».
De acuerdo con dicho reglamento, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y garantizará que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización. La periodicidad de revisión y actualización será establecida por cada uno de los órganos competentes.
Igualmente, el plan de inspección ambiental incluirá lo siguiente:
- Una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes.
- La zona geográfica cubierta por el plan de inspección.
- Un registro de las instalaciones cubiertas por el plan.
- El procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales.
- Los procedimientos de las inspecciones ambientales programadas y no programadas.
- En su caso, disposiciones sobre la cooperación entre los diferentes órganos responsables de la inspección y, en particular, entre los organismos de cuenca y los órganos competentes para realizar tareas de inspección de las comunidades autónomas.
Por otra parte, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que las actividades susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente están sujetas a un programa periódico de inspección.
En consecuencia, mediante Resolución 1358/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprobó el Plan de Inspección Medioambiental de La Rioja 2019-2024. Una vez superada su vigencia, es necesario y obligado aprobar un nuevo instrumento que analice las actuaciones administrativas derivadas de aquel Plan, y que proyecte una estrategia renovada para enfrentar adecuadamente los retos cotidianos de la actividad inspectora, la cual habrá de verse concretada a través de los sucesivos programas anuales de inspección ambiental.
Es por ello que el presente Plan de inspección ambiental de La Rioja 2025-2030 se configura como un documento marco de carácter plurianual, en el que se señalan las orientaciones estratégicas y la metodología a emplear en el desarrollo de las competencias en materia de inspección ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, coordinando así, las labores de la inspección a desarrollar en cumplimiento de la legislación vigente en materia de calidad ambiental, prevención y control integrados de la contaminación, impacto ambiental, calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico, así como residuos y suelos. Todo ello con el fin último de garantizar la preservación de los valores ambientales de nuestro territorio. El presente plan se desarrollará y ejecutará a través de los programas anuales de inspección, en los que se concretará el régimen de inspecciones con base a los resultados de la evaluación de riesgos, estableciéndose el procedimiento de elaboración de dichos programas.
En su virtud, y de las competencias atribuidas a esta Consejería mediante Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en ejercicio de las facultades atribuidas a este órgano,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2025-2030, que se incluye como anexo a esta resolución y que mantendrá la vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y hasta el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de posibles prórrogas hasta la aprobación del nuevo Plan que lo sustituya.
Segundo. Instar a la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental a realizar con carácter anual una programación de las inspecciones y el alcance de las mismas atendiendo a los niveles de afección y los requerimientos de vigilancia dispuestos en la normativa y en las autorizaciones ambientales.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 13 de marzo de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo rural y Medio ambiente, Noemí Manzanos Martínez.