Gobierno de La Rioja

Núm. 54
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 19 de marzo de 2025
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..950

Aprobación definitiva del establecimiento del servicio público de la estación de viajeros de Calahorra

El Pleno del Ayuntamiento de Calahorra en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2024 adoptó acuerdo de aprobación inicial del establecimiento del servicio público de estación de viajeros de Calahorra que fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 216, de 4 de noviembre de 2024 y fue elevado a definitivo ante la ausencia de alegaciones y reclamaciones.

Por acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2025 se rectificó error material advertido en el texto del acuerdo anteriormente referenciado. Por Resolución número 180/2025, del consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación se autoriza el establecimiento de la nueva estación de autobuses de Calahorra conforme a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de Transporte Interurbano por carretera de La Rioja.

El acuerdo elevado a definitivo sobre establecimiento del Servicio Público fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 3, de 7 de enero de 2025, en cuya publicación se ha advertido error en la inserción del acuerdo elevado a definitivo, lo que se subsana igualmente con la presente publicación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiera recibido resolución a éste, lo deberá entender desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de seis meses.

Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.

María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de octubre de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1/2024/SE-SPU: Aprobación inicial del establecimiento del Servicio Público de estación de viajeros de Calahorra.

Visto el expediente relativo al establecimiento del Servicio Público de estación de viajeros de Calahorra en régimen de libre concurrencia.

Vista la Memoria elaborada por la Comisión constituida para el estudio del establecimiento del servicio público referido, que incluye Estudio de Viabilidad, Proyecto de Tarifas y Proyecto de Reglamento.

Visto el informe de la Secretaría General y el informe favorable emitido por la Interventora municipal, evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de la entidad en relación con el servicio público referido.

Considerando que el Ayuntamiento de Calahorra se encuentra en el ejercicio de una competencia propia determinada por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, otorga competencias a los Municipios en las siguientes materias relacionadas con el servicio público del que se trata, d) equipamientos; g) estacionamiento de vehículos; h) turismo y los artículos 51 a 55 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja respecto a las Estaciones de Viajeros.

Considerando que el artículo 200 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, establece que las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.

Considerando que la competencia para la aprobación del expediente es del Pleno de la Corporación por aplicación del artículo 22.f) de la LBRL, con el quórum de mayoría simple.

Considerando que el expediente instruido ha sido tramitado conforme prescribe la legislación aplicable, por lo que procede su toma en consideración por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa Personal y Seguridad, en sesión de fecha 22 de octubre de 2024.

Por parte del Martínez Pérez (PSOE) se solicita la retirada del asunto del orden del día para un mejor estudio. En aplicación del artículo 92.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales se somete a votación la propuesta de retirada del asunto del orden del día de la sesión que se desestima por mayoría, con ocho votos a favor de la retirada del punto del orden del día (del Grupo Municipal del Partido Socialista), diez votos en contra (del Grupo Municipal del Partido Popular) y tres abstenciones (2 del Grupo Municipal de VOX y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con once votos a favor (10 del Grupo Municipal del Partido Popular y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida), ocho votos en contra (del Grupo Municipal del Partido Socialista) y dos abstenciones (del Grupo Municipal de VOX) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente el establecimiento del servicio público de estación de viajeros de Calahorra, en régimen de libre concurrencia, que será gestionado por gestión indirecta, mediante concesión.

Segundo. Tomar en consideración la memoria justificativa de la prestación del servicio, que será sometida a trámite de información pública por plazo de treinta días, computables desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, debiendo estar a disposición del público la Memoria completa y la documentación anexa (Proyecto de Tarifas, Estudio de Viabilidad y Reglamento regulador de la prestación del servicio), en el tablón de anuncios del portal de transparencia del Ayuntamiento de Calahorra y en el área de Secretaría, a efectos de que cualquier interesado pueda presentar cuantas alegaciones y observaciones estimen pertinentes.

Tercero. Si durante el periodo de información pública, no se presentaren reclamaciones en relación con la aprobación inicial, se elevará a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, procediéndose a publicar dicho acuerdo definitivo de establecimiento del servicio público en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Solicitar a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la pertinente autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Calahorra a 17 de marzo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.

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