Gobierno de La Rioja

Núm. 57
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de mayo de 2016
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..1381

Resolución 120/2016, de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de circuito de velocidad de Arnedo en término municipal de Arnedo (E.I.A. Nº 01/2015)

En el Boletín Oficial de La Rioja número 69 de 24 de mayo de 2008 se publicó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de un Circuito de Alta Velocidad en la misma ubicación que el actual, el paraje La Maja de Arnedo, (E.I.A. 4/2005). Sin embargo, no llegaron a iniciarse las obras para su construcción, por lo que la DIA perdió su eficacia. (Resolución nº 247 de 1 diciembre de 2014 del Director General de Calidad Ambiental)

Con fecha 8 de abril de 2015 se recibió nuevamente en esta Dirección General el Estudio de Impacto Ambiental del circuito de velocidad de Arnedo, en término municipal de Arnedo, para la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que en su artículo 8.1 determina que el Director General de Calidad Ambiental ostentará las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, éste es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones atribuidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de octubre, incluye en su Anexo II, Grupo 9 el aparado a) -Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, por el que se ve afectado este proyecto. No obstante, en la tramitación del proyecto inicial, una vez consultadas las Administraciones públicas afectadas y entidades interesadas, el órgano ambiental decidió someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental mediante su publicación en el BOR número 55 de 23 de abril de 2005. Por lo tanto el proyecto actual se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto actual ha introducido diversas modificaciones en relación con el inicial, entre ellas se amplía el suelo a ocupar al norte del circuito, ampliando la recta principal para incluir mayor diversidad de vehículos.

Se construirá en el paraje La Maja, polígono 1, en término municipal de Arnedo. Además del circuito de velocidad se incluirán otras actividades auxiliares como la de circuito de karting y camping.

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.

El promotor de este proyecto es Circuito Arnedo, S.L.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre la Dirección General de Calidad Ambiental sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 22 de abril de 2015 y en la página web del Gobierno de La Rioja, y notificación simultánea a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Se solicitó informe a las Direcciones Generales de Urbanismo y Vivienda; Medio Natural; Cultura; Salud Pública y Consumo; Obras Públicas y Transportes; Agricultura y Ganadería; Innovación, Industria y Comercio; Justicia e Interior; Ayuntamiento de Arnedo; Confederación Hidrográfica del Ebro; Asociación Ecologistas en Acción; Asociación Amigos de la Tierra; Colectivo Ecologista de Arnedo y El Cidacos y Pronature-Asociación en defensa de nuestro patrimonio natural.

Se recibieron informes dentro del plazo establecido, de las Direcciones Generales de Urbanismo y Vivienda; Cultura; Salud Pública y Consumo; Obras Públicas y Transportes; Innovación, Industria y Comercio; Turismo; Justicia e Interior; Medio Natural y Calidad Ambiental y Agua. Fuera de plazo llegaron los de la Confederación Hidrográfica el Ebro y del Ayuntamiento de Arnedo, que fueron enviados al promotor.

La Dirección General de Cultura informa que el paraje La Maja está libre de carga arqueológica y por lo tanto no es necesario establecer medidas correctoras.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo, y la de Justicia e Interior informan favorablemente. La Dirección General de Innovación, Industria y Comercio no opone reparos.

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes, la de Turismo y la de Urbanismo y Vivienda informan sobre aspectos relacionados con sus competencias

La Dirección General de Medio Natural informa de las afecciones sobre el medio natural de la actuación, plantea la necesidad de algunas aclaraciones y establece medidas preventivas, correctoras y compensatorias, destacando lo siguiente:

La zona afectada (88,5 ha) está incluida en el interior del Área II del ámbito de aplicación del Plan de Gestión de las aves esteparias de La Rioja, aprobado por Decreto 55/2014, de 19 de diciembre, que tiene un uso predominantemente agrícola y se considera como tal debido a la presencia de cultivos extensivos de secano y eriales utilizados por especies amenazadas como el sisón común, el cernícalo primilla, la ortega, la ganga y el aguilucho cenizo.

La puesta en marcha del circuito puede producir molestias, principalmente por ruido, a las aves esteparias en el área perimetral circundante. El estudio incluye un apartado específico del ruido ambiental generado por el circuito y una propuesta de medidas correctoras, concluyéndose que los niveles de inmisión sonora calculados en el área de influencia acústica presentan niveles inferiores a los reglamentarios, aunque no se valoran sus efectos sobre la fauna.

Como medida compensatoria por la pérdida irreversible de 88,5 ha de hábitat estepario, se incluye la dación al Gobierno de La Rioja de una parcela de 13 ha con el fin de destinarla a la conservación del sisón común y del resto de las aves esteparias amenazadas.

También se va a desecar y eliminar una balsa de riego situada en el interior de la zona de actuación, en la cual nidifican algunas aves acuáticas.

Plantean la necesidad de subsanar algunas deficiencias de información en cuanto a características de diseño de las instalaciones, especialmente en lo relativo a la disminución del impacto acústico generado por el funcionamiento del circuito. Más concretamente describir las características de la pelouses de la pista Dragster, reflejar en la cartografía el vial de acceso a las zonas Paddock Dragster, Circuitos Drifting y Parking Grandes Eventos Circuito Tierra, aclarar si la Pelousse 2 finaliza junto a las gradas Dragster y definir la tipología del cierre perimetral de toda la instalación.

Establece también una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias sobre la fauna y específicas sobre la conservación de aves y hábitats esteparios en relación con la protección urbanística de la zona esteparia situada al norte del futuro circuito, sobre los trabajos de desecación de la balsa de riego, sobre el estudio poblacional y demográfico del sisón común en el área situada al norte del circuito y sobre la extensión de la parcela donada como medida compensatoria.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Agua informa sobre la adaptación a la normativa vigente en materia de ruido, solicitando la justificación del cumplimiento de un valor límite.

Con fecha 17 de junio de 2015 se le enviaron al promotor los aspectos en los cuales debía ser completado el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en los informes recibidos y se le solicitó documentación complementaria.

El 4 de marzo de 2016 se recibió un Anexo al Estudio de Impacto Ambiental en respuesta a los requerimientos efectuados, que aportaba las siguientes modificaciones y aclaraciones:

Se da continuidad al caballón de la pelousse 2 hasta las gradas dragster con una altura mínima de 6 metros con el fin de amortiguar los ruidos que afectan a la Zona de Especial Interés Natural

Comunican que el Ayuntamiento de Arnedo ha aprobado una resolución en fecha 29 de febrero de 2016 en la que se incluye el compromiso de clasificación como Suelo No Urbanizable para la denominada Zona de Especial Interés Natural con el objeto de contribuir a la conservación de sus valores naturales.

Se justifica la aportación de la parcela 117 del polígono 1 del término municipal de Arnedo, de 13 ha. de superficie, como medida compensatoria por la pérdida del hábitat estepario destinada a la conservación del sisón común, debida a la ampliación del Circuito de Velocidad en 25 ha en relación con el proyecto inicial.

Se incluye la instalación de un muro continuo desde la finalización de la pelousse 1 hasta el camping para garantizar la tranquilidad de la zona de especial Interés natural.

Se refleja en la cartografía el vial de acceso fuera de los viales propios del circuito para el aparcamiento en las áreas de Paddock Dragster Circuitos Drifting y de Parking Grandes Eventos Circuito Tierra.

Se incluyen los siguientes compromisos: 1) Los trabajos de desecación de la balsa de riego se realizarán fuera del periodo reproductor de las aves acuáticas y se procederá previamente a efectuar un rescate piscícola y de otras especies presentes, y su posterior traslado de los ejemplares a hábitat favorable, excepto en el caso de las especies exóticas invasoras que serán eliminadas. 2) Se deberá llevar a cabo un estudio poblacional y demográfico del sisón común, en el área reproductora situada al norte de la zona ocupada por las instalaciones, durante, al menos, 3 años una vez que el circuito comience a funcionar, para valorar el grado de afectación, principalmente por ruido, tanto de la selección de los lugares de reproducción como del éxito de la misma.

Con fecha 4 de mayo de 2016 el Ayuntamiento de Arnedo aporta copia del Acuerdo del compromiso de proponer en la próxima revisión del P.G.M. la clasificación como suelo no urbanizable de especial protección la Zona de Interés especial de la ZIR La Maja.

Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada por el promotor, Circuito de Arnedo, S.L., con relación al Proyecto de Circuito de Velocidad de Arnedo, esta Dirección General de Calidad Ambiental y Agua considera ambientalmente viable la actuación de referencia siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental y en el Anexo, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Capítulo I.- Condiciones generales.

1.- El proyecto definitivo de ejecución deberá contemplar las medidas preventivas y correctoras de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Así mismo, deberá incorporar las modificaciones propuestas en el Anexo al Estudio de Impacto Ambiental, especialmente las relativas a la continuidad al caballón de la pelousse 2 hasta las gradas dragster y la instalación de un muro continuo desde la finalización de la pelousse 1 hasta el camping.

2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.

1.- Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.

1.1.- En la fase de obras se evitarán las molestias por la producción de polvo mediante la realización de los riegos necesarios sobre las pistas de acceso sin asfaltar, lugares de acopio y las superficies que hayan sido desprovistas de vegetación.

1.2.- Se efectuará una puesta a punto periódica para el correcto funcionamiento de vehículos, maquinaria y otros equipos que utilicen combustibles derivados del petróleo para su funcionamiento.

1.3.- Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar.

1.4.- Una vez ejecutadas las instalaciones, se deberá realizar una justificación del cumplimiento del valor límite instantáneo Lkdeq,Ti según el apartado b)iii, del punto 1 del artículo 25, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, mediante un informe que compruebe el cumplimiento de los valores límite, así como que incluya las calidades constructivas de la pantalla acústica cercana a los Karts y de las gradas de las pelouses.

2.- Protección del suelo

2.1.- En relación con la actividad de taller mecánico incluida en el proyecto, deberá realizar la comunicación previa de generación de residuos y la presentación del Informe preliminar de situación del suelo en la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

2.2.- En el caso de que se produjesen derrames accidentales de aceites, combustible, lubricantes u otros productos contaminantes, se confinará inmediatamente el derrame y las tierras contaminadas y resto de residuos se entregarán a un gestor autorizado de residuos

3.- Protección de la fauna.

3.1.- Los trabajos de desecación de la balsa de riego se realizarán fuera del periodo reproductor de las aves acuáticas y se procederá previamente a efectuar un rescate piscícola y de otras especies presentes, y su posterior traslado de los ejemplares a hábitat favorable, excepto en el caso de las especies exóticas invasoras que serán eliminadas

3.2.- Antes de la puesta en marcha del proyecto, el promotor deberá presentar un Plan de Manejo y Uso Público del ámbito norte del Paraje La Maja, debidamente presupuestado, para su aprobación por la Dirección General de Medio Natural.

3.3.- Se realizará un estudio poblacional y demográfico del sisón común, en el área reproductora situada al norte de la zona ocupada por las instalaciones, durante al menos 3 años una vez que el circuito comience a funcionar, para valorar el grado de afectación, principalmente por ruido, tanto de la selección de los lugares de reproducción como del éxito de la misma.

3.4.- Mediante Acuerdo del Pleno de 29 de febrero de 2016 el Ayuntamiento de Arnedo ha adoptado el compromiso de proponer en la próxima revisión del P.G.M. la clasificación como suelo no urbanizable de especial protección de la Zona de Especial Interés propuesta en la Zona de Interés Regional de La Maja.

4.- Protección del patrimonio cultural y socioeconómico.-

4.1.- Las infraestructuras eléctricas, la instalación solar térmica y las instalaciones de calefacción, climatización y protección contra incendios deberán ser objeto de la correspondiente autorización o inscripción en la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos Técnicos de Aplicación.

4.2.- Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Obras Públicas y Transportes para el uso del acceso existente en la carretera LR-134.

4.3.- Las instalaciones de uso público que se construyan en el recinto relacionadas con alojamiento, restauración, etc., deberán cumplir la normativa turística y ser inscritas en el registro de proveedores turísticos de la Dirección General de Cultura y Turismo.

4.4.- Deberá cumplir la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.

1.- Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.

2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

3.- Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Capítulo IV.- Condiciones adicionales.

1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.


Anexo I

Descripción del Proyecto

El proyecto consiste en la creación de un circuito de alta velocidad en el paraje La Maja, en Arnedo, a unos 11 km del núcleo urbano, y a unos 8 km de Calahorra. El recinto del circuito ocupará una superficie de 88,5 ha, estando edificados unos 9000 m2.

Contempla diversas construcciones e instalaciones: una pista de alta velocidad para distintos tipos de vehículos de 3.500 m de longitud; amplias zonas de seguridad en torno a la pista; viales internos de acceso en torno a la pista central; un edificio principal con las funciones de servicios para deportistas en planta baja (20 boxes con gradas en la cubierta, aseos, duchas, enfermería, talleres, etc.) y recepción, cafetería-restaurante, salas vip, oficinas, sala de prensa y gradas para los espectadores; una pista para vehículos pequeños (karts, supermotard, etc.); una nave multiusos; aparcamiento o paddock para usuarios y equipos; un pequeño hospital para usuarios con helipuerto; una zona para vehículos tipo dragster; un paddock para los usuarios de los vehículos tipo dragster; aparcamientos para aficionados, incluyendo uno especial para grandes eventos; camping con 30 bungalows, zona verde, piscina y módulos sanitarios para los usuarios de la pista (no para los espectadores).

Junto al edificio principal se ubicará el paddock, que es el espacio reservado para que los usuarios y equipos aparquen sus vehículos o motorhomes.

Se plantea construir dos grandes gradas tipo pelouse utilizando materiales de relleno existentes en la propia finca. También habrá otras dos pelouses de menos tamaño a ambos lados de la recta de dragster.

La zona de paddock dragster se situará anexa al parking de grandes eventos. Será de hormigón o asfalto y contará con iluminación y servicios adecuados.

A la entrada del circuito, con acceso directo desde la carretera, se instalará una pista para vehículos pequeños (karts o supermotard) de aproximadamente 1.200 m de longitud y 8 m de ancho, que ocupará una superficie aproximada de 13.000 m2.

Se han previsto varias zonas de aparcamientos para dar servicio adecuado a los usuarios. Estarán acondicionados con una capa de todo uno de unos 15 cm de espesor. Se dispondrá de un aparcamiento para 711 vehículos junto a la pista de karting, uno de 389 vehículos junto al camping, otro de 190 vehículos y uno para autobuses de 64 plazas aproximadamente. Por último, existirá un aparcamiento para grandes eventos que podrá alojar hasta 3000 vehículos. Este parking se prevé ejecutar con un simple desmonte y retirada de tierra vegetal, a lo que se añadiría unas zahorras compactadas como drenajes superficiales. El aparcamiento de paddock se asfaltará y dispondrá de espacio para unos 150 camiones.

El acceso al circuito de velocidad y sus instalaciones se realizará desde el acceso al polígono industrial que existe en la LR-134, ya ejecutado. Una vez dentro de la parcela se construirá un vial de doble sentido hasta los aparcamientos y posteriormente se conectará de nuevo con el camino de La Maja, para no cortar en modo alguno el acceso al resto de las fincas del paraje.

El camping dispondrá de 30 bungalow y 50 parcelas para caravanas y/o tiendas de campaña con sus respectivos vehículos. Dispondrá asimismo de un edificio que contendrá la recepción, los aseos y duchas y algún otro servicio. Está destinado a albergar a equipos de carreras o particulares que alquilan la pista.

La capacidad máxima del circuito es de 28.517 espectadores, teniendo en cuenta que en las gradas naturales o pelouse cabrían aproximadamente 18.000 personas, 5.000 para los eventos de dragster, con sus pelouse correspondientes, otras 2.500 en la tribuna principales y unas 1.300 y 1.300 respectivamente en otras dos gradas anexas existentes (en boxes). En cualquier caso no se espera en ningún caso llegar a ese nivel de ocupación. Los primeros años se ha calculado que, en el mejor de los casos, habrá en torno a 6.000 personas de media en los eventos de máxima afluencia.

El abastecimiento se realizará utilizando la red del polígono industrial, que lleva el agua desde Arnedo, hasta un depósito de almacenamiento de 3.500 m3 de capacidad, enterrado.

La red de saneamiento conectará junto con la del anexo polígono industrial con la red municipal de saneamiento de Arnedo, conectada a su vez con la depuradora de Calahorra.

Los boxes, así como el taller de mantenimiento interno del circuito dispondrán de una red de evacuación de vertidos que conectará un separador de hidrocarburos que elimine los posibles aceites y grasas que lleven las aguas.

La energía eléctrica proviene de la subestación de transformación y reparto de electricidad con dos nuevas líneas subterráneas de media tensión, construidas en el Polígono Industrial.

Programa de Vigilancia

Se creará un equipo de vigilancia ambiental que llevará a cabo un plan de inspección, mantenimiento y control de las medidas preventivas y correctoras, tanto durante las obras como durante la fase de explotación.

En la fase de construcción se realizará el control de la emisión de polvo y partículas, de los niveles sonoros, del establecimiento de préstamos y vertederos, la vigilancia de las zonas de interés, de las instalaciones auxiliares, de la gestión de residuos y el control de los vertidos accidentales.

Durante la fase de explotación se comprobará el correcto funcionamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos, se realizará el control de los niveles sonoros mediante campañas anuales de mediciones acústicas, se llevará a cabo el seguimiento de la efectividad de las medidas de integración ambiental; el control de los vertidos accidentales y la vigilancia de las zonas de interés.

Se remitirá un informe anual sobre el funcionamiento y el seguimiento de la instalación, donde se explicará la marcha del proceso y de las emisiones a la atmósfera o a las aguas, comparadas con los niveles de emisión regulados en la legislación vigente.

Logroño a 6 de mayo de 2016.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.

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