Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 8 de abril de 2025
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..1263

SUBVENCIONES: Resolución de 3 de abril de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a la Consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 824950, 824951, 824972.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios:

1. Serán beneficiarios los empresarios y profesionales autónomos y/o mutualistas que desarrollen a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida, actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

A estos efectos se considerará también beneficiarios los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como familiares de socios, debiendo reunir los mismos requisitos que el autónomo societario principal.

No reunirán la condición de beneficiario los autónomos y/o mutualistas que desarrollen la actividad a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida si la base liquidable general sometida a gravamen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023 de dicho autónomo, mutualista o familiar de socio supera los 60.000 euros.

2. Además los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la solicitud de la subvención, como autónomos societarios, o familiares de socio debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

b) En el caso que los profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, hubieran optado por el régimen alternativo a la mutualidad, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.

c) La sociedad a través de la cual desarrolle la actividad, o al menos una de ellas, en el caso que desarrolle la actividad a través de varias sociedades, deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer de domicilio social y fiscal en La Rioja en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios acogidos al presente programa de ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior.

3. El beneficiario deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el respectivo artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 de este artículo.

Segundo. Bases reguladoras:

Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 14 de marzo de 2024), modificada por Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 219, de 7 de noviembre de 2024), Corrección de errores de 11 de noviembre de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 225, de 15 de noviembre de 2024).

Tercero. Cuantía:

Importe del crédito disponible: 17.000.000 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de julio de 2025 a las 14:00 h.

Quinto. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria):

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés:

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 3 de abril de 2025.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.

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