Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 10 de abril de 2025
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..1310

Resolución de 7 de abril de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la décima convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados de La Rioja

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja se publica la décima convocatoria pública por la que se establece el procedimiento para el acceso de empresas al Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados de La Rioja.

Primera. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto establecer la décima convocatoria pública de acceso al 'Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados', en la ciudad de Logroño, en sistema de libre concurrencia, entre iniciativas emprendedoras de Base Tecnológica y Servicios Avanzados con alto potencial de crecimiento.

La convocatoria estará abierta con el siguiente calendario de plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución:

Primer periodo: Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 15 de mayo de 2025.

Segundo periodo: Del 16 de mayo de 2025 al 30 de junio de 2025.

Tercer periodo: Del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.

Cuarto periodo: Del 2 de septiembre de 2025 al 3 de noviembre de 2025.

Quinto periodo: Del 4 de noviembre de 2025 al 26 de febrero de 2026.

Sexto periodo: Del 27 de febrero de 2026 al 30 de junio de 2026.

Séptimo periodo: Del 1 de julio de 2026 al 2 de noviembre de 2026.

Octavo periodo: Del 3 de noviembre de 2026 al 26 de febrero de 2027, siendo éste el fin de plazo de la convocatoria.

Los despachos de trabajo objeto de la presente convocatoria están ubicados en calle Lope de Vega número 41-43-45 (se adjunta Plano A calle Lope de Vega COE).

En el primer periodo, comprendido entre la entrada en vigor de esta convocatoria hasta el 15 de mayo de 2025, se ofertarán:

- Los despachos números 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo (COE), ubicado en calle Lope de Vega número 41-43-45.

- Las empresas seleccionadas elegirán la ubicación más adecuada para el desarrollo de su proyecto en riguroso orden de puntación de su proyecto, aplicando lo establecido en la base sexta de la convocatoria.

En los periodos segundo y sucesivos, se ofertarán:

- Los despachos números 9 y 12 del COE, de C/Lope de Vega, 41-43-45.

- El resto de despachos que queden libres de ocupación en C/ Lope de Vega 41-43-45.

La disponibilidad de las plazas se encontrará publicada en la siguiente dirección: (https://www.ader.es/servicios/emprendedores/espacios-para-emprender/vivero-de-empresas/)



Segunda. Beneficios.

Aquellas empresas que resulten seleccionadas dispondrán durante un máximo de dos años de infraestructura y servicios comunes combinados con espacios y equipamiento individualizado que a continuación se detallan:

1.- Despacho de trabajo para cada empresa dotado con mobiliario y líneas de telecomunicaciones. La adjudicación del despacho de trabajo por cada de una de las empresas se producirá por riguroso orden, en función de la puntuación obtenida por cada empresa de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta. Elegirá primero la empresa con mayor puntuación y así sucesivamente.

En caso de empate en la puntuación final, el desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, al proyecto que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado b) Producto o Servicio de la clausula sexta Criterios de Valoración, en segundo lugar, a la mayor puntuación en el apartado a) Equipo Promotor, y en tercer lugar, a la mayor puntuación en el apartado c) Plan de empresa. En caso de que persista el empate se solventará por orden de entrada de las solicitudes empatadas.

2.- Equipamiento habitual de uso compartido y sala de reuniones.

3.- Gastos generales con cargo a ADER exceptuando gastos individuales tales como consumo telefónico, internet y su cuota de abono.

4.- Acceso a Programas de Aceleración, Financiación y Mentoring.

Las empresas permanecerán en el Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados durante un periodo de seis meses, ampliable a otros tres periodos de seis meses cada uno, hasta un total de dos años, previo informe positivo del Comité de Seguimiento. El Comité de Seguimiento estará constituido por al menos:

- 2 miembros de ADER.

- 1 miembro de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

- 1 miembro de la Asociación de Seniors para la Cooperación Técnica (SECOT).

- 1 experto externo.

La misión de este Comité será evaluar la evolución de la iniciativa empresarial en función de la documentación presentada por la empresa, y se reunirá con los promotores de la misma al menos tres veces al año.

Las infraestructuras y servicios serán gratuitos para las empresas seleccionadas, a excepción de lo dispuesto en el apartado 3, durante todo el tiempo de su estancia en la instalación del vivero.

Tercera. Empresas beneficiarias.

Como requisitos establecidos para el acceso a dichas instalaciones se contemplan los siguientes:

Podrán optar a los servicios del Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados las empresas de base tecnológica o de servicios avanzados, ya constituidas o en vías de constitución. A estos efectos se entenderá por empresa de base tecnológica o servicios avanzados, aquella que:

- oriente al mercado el conocimiento tecnológico en forma de nuevo producto, proceso o servicio, o,

- presente un claro carácter tecnológico vinculado a su actividad o sector, o,

- presente un alto potencial de crecimiento o un modelo de negocio innovador.

Podrán optar a los servicios del vivero aquellas empresas que cumplan alguna de las características indicadas, que serán valoradas por la Comisión Técnica en base al Plan de empresa presentado.

Se entenderá por:

1.- Empresas en vías de constitución: Que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas y que se constituyan legalmente en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de adjudicación.

2.- Empresas que se hayan constituido formalmente en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha límite de cada periodo establecido en la base primera.

- No serán elegibles aquellas iniciativas promovidas por equipos promotores que ya hayan participado en el vivero de empresas excepto en aquellos casos que el nuevo proyecto presentado suponga, a criterio de la Comisión Técnica, una actividad totalmente diferenciada con el proyecto anterior desarrollado en el Vivero de Empresas.

- Disponer de su centro de trabajo en el COE, Avenida Lope de Vega número 41-43-45, durante su estancia en dichas instalaciones. La empresa se compromete a modificar su domicio social y centro de trabajo una vez haya abandonado la instalación.

- Aceptación de las condiciones de funcionamiento y gestión del Vivero de Empresas de La Rioja, así como ocupación efectiva del local designado durante al menos dos tercios de la jornada habitual en el sector privado excepto causas justificadas como viajes, situaciones de incapacidad laboral, etc. Esta circunstancia será controlada por la ADER por los medios que a dichos efectos se determinen. Así mismo será obligatorio, salvo causa justificada, por parte de las empresas adjudicatarias la asistencia a las reuniones del programa de aceleración, financiación y tutelaje y a aquellas que por su especial interés determine ADER y que serán establecidas con la suficiente antelación.

- Participación en el Comité de Seguimiento que se producirá al menos tres veces al año, aportando a este Comité para la comprobación efectiva de la realización de la actividad económica copia de las declaraciones de impuestos que le sean de aplicación según la normativa de la Agencia Tributaria (IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades), en los que se recoja el volumen de negocio y empleo generado por la empresa. Deberá comunicar cualquier modificación estatuaria de la empresa durante su estancia en el Vivero de Empresas.

- Las empresas se comprometen asimismo a la participación en actividades propuestas por ADER donde las empresas ubicadas en el Vivero puedan constituir un ejemplo para futuros emprendedores.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1.- La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica de ADER, (www.ader.es/sede-electronica) en su apartado Vivero de Empresas, aportando la siguiente documentación:

- Solicitud de inscripción.

- Memoria en la que se describirá el proyecto empresarial, mercado al que va dirigido, producto y tecnología, análisis financiero, referencia al equipo emprendedor, etc., según el detalle que figura en el Anexo de esta convocatoria.

- Acreditación de la representación según modelo disponible en la Sede Electrónica y solo en el caso de que la presentación se realice a través de representante.

2.- Los plazos de presentación de solicitudes a esta convocatoria serán los siguientes:

Primer periodo: Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 15 de mayo de 2025.

Segundo periodo: Del 16 de mayo de 2025 al 30 de junio de 2025.

Tercer periodo: Del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.

Cuarto periodo: Del 2 de septiembre de 2025 al 3 de noviembre de 2025.

Quinto periodo: Del 4 de noviembre de 2025 al 26 de febrero de 2026.

Sexto periodo: Del 27 de febrero de 2026 al 30 de junio de 2026.

Séptimo periodo: Del 1 de julio de 2026 al 2 de noviembre de 2026.

Octavo periodo: Del 3 de noviembre de 2026 al 26 de febrero de 2027, siendo éste el fin de plazo de la convocatoria.

3.- ADER analizará las solicitudes recibidas y la documentación presentada por los solicitantes y requerirá a éstos en el caso de información insuficiente para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La tramitación electrónica obligatoria se ampara en la Orden 1/2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobada el 7 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

La solicitud y cualquier otra documentación, información, aclaración, etc. que resulte necesaria de acuerdo con el procedimiento aplicable, sólo podrá presentarse de forma telemática en la forma dispuesta en este apartado, careciendo de validez jurídica su presentación por cualquier otro medio o lugar.

Quinta. Proceso de selección.

El proceso constará de una única fase en la que el emprendedor expondrá ante una Comisión Técnica su proyecto. Ésta analizará los proyectos presentados de acuerdo a los criterios establecidos en la base sexta, que deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación a que hace referencia la base cuarta y que acompañará a la solicitud.

Se publicará con una antelación mínima de 5 días hábiles los calendarios de presentación de los proyectos donde se establecerá el lugar, día y hora de las diferentes presentaciones. Estos calendarios serán de obligado cumplimiento considerándose la no presentación a la citación como causa excluyente del proceso de selección. Los calendarios de presentaciones se encontrarán publicados en (www.ader.es) y los solicitantes recibirán una notificación en el correo electrónico que hayan indicado en la solicitud de inscripción.

La Comisión Técnica citada en el párrafo anterior podrá estar formada por personal de las Unidades Operativas de Actuación de I+D+i, Acompañamiento de Proyectos Empresariales, Activos Fijos y Financiación y Servicios Avanzados. Asimismo se podrá contar con expertos externos especializados en emprendimiento.

Sexta. Criterios de Valoración.

ADER evaluará las ideas o iniciativas conforme a la información recogida en el Anexo. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos valorándose las siguientes características del proyecto. Cada subapartado se puntuará de 1 a 10 puntos.

a) Equipo Promotor: Puntuación máxima 30 puntos.

- Especialización formativa o trayectoria significativa previa en el sector.

- Diversidad de conocimientos del equipo promotor.

- Proactividad de trabajo colaborativo y crecimiento de empresa.

b) Producto o Servicio: Puntuación máxima 40 puntos.

- Grado de innovación y/o diferenciación.

- Valor añadido que aporta al mercado.

- Pertenencia a un sector de crecimiento o de fácil escalabilidad.

- Evolución y grado de desarrollo del producto y/o servicio.

c) Plan de Empresa presentado y defensa del proyecto expuesto: Puntuación máxima 30 puntos.

- Calidad y claridad del documento presentado.

- Comunicación efectiva y defensa cualificada del proyecto.

- Impacto del proyecto en la Estrategia RIS3 2021-2027 de La Rioja.

Sólo serán elegibles aquellas iniciativas que obtengan una baremación igual o superior a 60 puntos.

Séptima. Resolución.

Una vez valorada la documentación presentada la Comisión de Evaluación de ADER, previo informe de la Comisión Técnica, elevará la oportuna propuesta de resolución de adjudicación al Gerente de la ADER para cada uno de los periodos regulados en esta resolución.

En dicha resolución se relacionarán los proyectos seleccionados y los proyectos que por no cumplir requisitos o no alcanzar la puntuación mínima exigida no son seleccionados. Los proyectos no seleccionados en un periodo, podrán concurrir a periodos posteriores, siempre que cumplan los requsitos para ser elegibles en cada periodo al que se presenten.

En la resolución de adjudicación se especificarán los derechos y obligaciones que deberán cumplir las empresas beneficiarias. En ningún caso el número de empresas beneficiarias superará el numero de plazas que se encuentren disponibles en cada uno de los periodos, con independencia de la puntuación obtenida. En especial, se concretará la documentación a aportar por los beneficiarios para acreditar la constitución de la empresa así como los requisitos establecidos para hacer uso de las instalaciones, estando obligadas a presentar a través de la Sede Electrónica de la ADER (www.ader.es/sede-electronica) en su apartado Vivero de Empresas en el plazo de 10 días los siguientes documentos:

- Escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas).

- En el caso de tener empleados, contratos y alta de la seguridad social de la/s persona/s que vayan a desempeñar su actividad en las instalaciones del Vivero.

A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar documentos electrónicamente de otras Administraciones Públicas a través de sus Redes Corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que se oponga, deberá presentarlos (Datos de identidad, datos de Seguridad Social, alta de IAE, domicilio fiscal, informe de vida laboral donde queda recogia la plantilla de la de las empresa, etc., conforme a la normativa reguladora aplicable).

A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja. En caso de que se oponga deberá presentarlos conforme a la normativa reguladora aplicable.

La presentación de la citada documentación se establece como condición resolutoria de la resolución de adjudicación.

En caso de empresas en vías de constitución que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas el promotor informará de esta circunstancia en el plazo de diez días citado, estando obligado a la constitución de la empresa y a su comunicación pertinente a ADER en el plazo de tres meses de acuerdo con lo establecido en la base tercera.

Octava. Notificación electrónica.

Todas las notificaciones que tenga que efectuar la ADER al interesado en relación con el expediente se realizarán con carácter obligatorio a través del sistema de Notificación Electrónicas (NOE) del Gobierno de La Rioja.

La resolución se notificará, a través del citado sistema, en el plazo máximo de seis meses contados desde el fin de plazo de cada uno de los periodos establecidos en la base cuarta. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

La notificación consta de dos partes:

1ª. Aviso de notificación: ADER avisará de la existencia de las notificaciones en la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante de la ayuda en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

Dicha dirección de correo electrónico será única y exclusiva para la práctica de todas las notificaciones que tenga que realizar la ADER durante la vida del expediente.

La recepción del correo electrónico no significa que se haya practicado la notificación, tratándose sólo de un aviso de notificación.

2ª. Notificación efectiva: La notificación se entenderá practicada cuando tenga lugar el acceso al acto administrativo notificado mediante la identificación a través de firma digital del solicitante de la ayuda.

Una vez el interesado haya tenido acceso al acto notificado, quedarán grabados en el sistema los datos relativos a la notificación: puesta a disposición, acceso a su contenido, día y hora, contenido íntegro del acto notificado, remitente y destinatario.

A efectos del cómputo del plazo que corresponda, se tendrá por practicada la notificación el día en que tenga lugar el acceso al acto notificado.

Se entenderá rechazada la notificación cuando, recibido el aviso de notificación en la dirección de correo electrónico comunicada, hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la misma sin que se haya accedido a su contenido, dando por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

Novena. Comprobaciones y controles.

Los beneficiarios de las instalaciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice ADER y a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Tribunal de Cuentas y los órganos comunitarios competentes, en su caso.

Décima. Prevención de Riesgos Laborales y Pólizas de seguro.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, toda empresa que resulte beneficiaria de esta convocatoria, deberá disponer de su Plan de Prevención.

Asimismo las empresas beneficiarias deberán disponer de los seguros correspondientes destinados a hacer frente a las consecuencias económicas de una reclamación de terceros de la que el asegurado resulte civilmente responsable.

Undécima. Régimen jurídico.

Para las diferentes actuaciones que deriven de esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de las demás disposiciones administrativas de aplicación.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 6 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidente de ADER, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Logroño a 7 de abril de 2025.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.
























ANEXO

Descripción de la idea empresarial (extensión máxima de 20 páginas)

Apartados necesarios

1. Resumen ejecutivo:

Presentación del proyecto empresarial y del sector de actividad. Experiencia y motivación del equipo emprendedor. Estimación del mercado objetivo (tamaño, tipo de cliente, etc.).

Breve descripción del producto/s, servicio/s o proceso/s que se pretende desarrollar y su innovación. Necesidades financieras para la puesta en marcha del proyecto empresarial. Plan de empleo a tres años.

2. El equipo promotor.

- Función y papel de los emprendedores.

- Breve currículum vitae del emprendedor/es.

3. Producto y/o Servicio.

- Descripción del nuevo producto, servicio o proceso. Aplicaciones posibles. Objetivos.

- Descripción de las tecnologías incorporadas al proyecto.

- Potencial de crecimiento.

- Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario.

- Propiedad industrial (patentes, marcas, diseños etc.).

- Políticas de precios.

4. Mercado.

- Descripción del mercado objetivo.

- Empresas competidoras más significativas.

- Canales de distribución.

5. Análisis financiero.

Necesidades financieras y su forma de financiarlas (gastos e inversiones previstas, plan de facturación a tres años, aportación personal de los emprendedores, préstamos, ayudas públicas, capital riesgo, etc.).

6. Necesidades para el lanzamiento del proyecto empresarial.

- Estudios pendientes de realizar (comercial, financiero, jurídico, etc,...).

- Formación a los emprendedores.

- Potenciales socios.

7. Cronograma con hitos principales a conseguir durante los dos primeros años.

8. Plan de contingencias, destinado a responder y controlar una situación de emergencia.

9. Otra información relevante no recogida en los anteriores apartados.

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