BECA: Resolución 519/2025, de 9 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en materia de producción ecológica (extracto)
BDNS: 826240
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826240)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de fecha 21 de agosto de 2020).
Segundo. Objeto.
Aprobar la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en materia de 'producción ecológica'.
El motivo que justifica esta beca es impulsar la formación técnica y adquirir los conocimientos en producción ecológica y colaborar en la puesta en marcha y seguimiento de las acciones previstas en el I Plan Estratégico de Producción Ecológica de La Rioja.
Tercero. Beneficiarios.
Por las características del objeto de la beca, podrán solicitar la presente beca de formación preferentemente solicitantes con la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola, Graduado en Ingeniería Agrícola o en Ingeniería Agrónoma, Licenciados/Graduados en Biología y Licenciados/Graduados en Ciencias Ambientales o equivalentes a estas, y que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025, al 30 de junio de 2026 el gasto por un importe de 14.722,63 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.02.02.4611.488.00, proyecto 80005.3, de los ejercicios 2025 y 2026, según detalle:
2025: 7.927,57 euros
2026: 6.795,06 euros
Total: 14.722,63 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25668)
2. Solicitudes y Documentación. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y vendrá acompañada de copia del currículum y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que no acrediten los requisitos exigidos. Los méritos que no estén suficientemente acreditados no serán valorados.
Las solicitudes, junto con la documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y deberá presentarse en los siguientes lugares:
- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo número 62 bis de Logroño
- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, de Logroño).
- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.
- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
3. Procedimiento de concesión. Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración. A la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado con un máximo de 50 puntos.
a) Expediente académico:
a.1) Expediente académico correspondiente al título requerido en el apartado tercero de esta convocatoria: máximo 28 puntos.
a.2) Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado a.1): máximo 2 puntos.
b) Cursos de formación y experiencia relacionados con la beca:
b.1) Cursos de formación: máximo 10 puntos.
b.2) Experiencia: máximo 5 puntos.
c) Conocimiento de idiomas: máximo 4 puntos.
d) Conocimientos adicionales: máximo 1 punto.
Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de la singularidad de la beca, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, según las mayores puntuaciones obtenidas de entre todos los aspirantes.
Fase segunda: Entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema objeto de la beca, la capacidad de trabajo en equipo y la capacidad comunicativa. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.
La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación dictada por la Directora General de Agricultura y Ganadería.
El adjudicatario de la beca desarrollará la actividad según lo establecido en el artículo 11 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
4. Publicidad. Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 9 de abril de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.