SUBVENCIONES: Resolución de 10 de abril de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (extracto)
BDNS: 826271, 826272
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
a) Las personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual, tengan domicilio fiscal en La Rioja y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el artículo 8.2 de la Orden reguladora. En caso de que la actividad empresarial tenga centro de trabajo, debe estar ubicado en La Rioja.
b) Las nuevas sociedades que se constituyan, tengan domicilio fiscal en La Rioja, y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el artículo 8.2 de la Orden reguladora. En caso de que la actividad empresarial tenga centro de trabajo, debe estar ubicado en La Rioja.
Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella constituida a partir del 14 de diciembre de 2024, que reúna los demás requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden reguladora.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes en alguna de las actividades recogidas en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Promoción de emprendedores de La Rioja, siendo subvencionables las actuaciones siguientes:
a) Gastos de creación y constitución de la empresa.
b) Inversión en activos.
c) Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Diseño.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/68/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 192, de 2 de octubre de 2024).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 12 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 14, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 16, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden Reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 10 de abril de 2024.-El Gerente, Luis Pérez Echeguren.