Gobierno de La Rioja

Núm. 90
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 13 de mayo de 2025
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II..425

COCINERO/A: Resolución de 9 de mayo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (OEP 2022)

Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Cocinero/a en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022.

Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Visto el Decreto 44/2022, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Cocinero/a en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:

BASES

Primera. Categoría estatutaria convocada.

Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud Cocinero/a
Categoría de referencia del R.D.184/2015, de 13 de marzo Personal de Gestión y Servicios. Cocinero/a
Grupo y Subgrupo de adscripción Grupo C, Subgrupo C1
Titulación requerida Técnico Superior en Dirección de Cocina o equivalente
Sistema de selección Concurso - oposición

Segunda. Plazas convocadas.

Oferta pública de empleo             Decreto 44/2022, de 27 de julio
Turno libre 2
Promoción interna -
Reserva de discapacidad 1
Totales 3




Tercera. Fase de oposición.

Fase de oposición: Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionado con las materias del programa, con un máximo de ciento cincuenta preguntas, en un plazo máximo de tres horas.

Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Lugar, hora y fecha del ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización del ejercicio.

Puntuación máxima ponderada: 60 puntos

Cuarta. Fase de concurso.

Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.

Puntuación máxima ponderada: 40 puntos

Quinta. Solicitud de participación.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.

Tasa:

Tasa Importe de la tasa/euros
Turno libre 15,27
Turno libre con familia numerosa cat. general       7,64
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias

Formas de pago:

Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, bizum o transferencia bancaria.

Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial

Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:

Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E097
Categoría Cocinero/a
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601 -SERIS
Concepto pago 0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por la Adm.Gral. de la CAR

Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).

Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.

Documentos anexos:

- Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.

- Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.

- Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.

- Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.

Sexta. Requisitos específicos.

Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: Se exige el requisito de nacionalidad (Base General 8.1.b.).

Requisitos específicos para la categoría: Técnico Superior en Dirección de Cocina o equivalente.

Séptima. Lista de empleo temporal.

Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.

Octava. Programa.

 Parte general:

 1. Constitución Española de 1978.

2. Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

8. Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.

9. Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

11. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.

Parte específica:

 1. La alimentación integral en los hospitales. El servicio de Nutrición Clínica y el Servicio de Medicina Preventiva.

 2. Manipulación de alimentos. Requisitos de los manipuladores de alimentos. Buenas prácticas de manipulación. Prácticas correctas de higiene. Formación continuada de los manipuladores. Control y verificación de la autoridad competente.

3. Reglamentación técnico-sanitaria en colectividades. Normas higiénico-sanitarias de aplicación de la cocina hospitalaria. Normativa seguridad alimentaria.

4. Sistema de autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) y pre-requisitos (plan de limpieza y desinfección, plan de mantenimiento, plan DDD,) Concepto de calidad en hostelería hospitalaria. Sistemas de gestión de calidad en alimentación hospitalaria (ISO 22000, ISO 9001, EFQM).

5. Los alimentos. Código alimentario español: Clasificación y características de los diferentes tipos de alimentos. Clasificación y tipo de dietas. La dieta equilibrada.

6. Control y aprovisionamiento de materias primas. Pedidos, gestión de stocks y control de inventarios.

7. Preparación, procesamiento, conservación, emplatado, distribución, transporte, regeneración y servicio en una cocina.

8. Riesgos derivados de la manipulación de los alimentos. Alteraciones de los alimentos. Contaminación de los alimentos. Medios de transmisión de los gérmenes. Condiciones que favorecen su desarrollo. Enfermedades originadas por alimentos contaminados. Plato testigo.

9. Cocina hospitalaria centralizada. El concepto de marcha hacia delante, organización, equipamiento y distribución. Sistema en producción de cadena fría. Maquinaria, herramientas y utensilios en las cocinas de colectividades, descripción, uso y limpieza.

10. Nuevas tecnologías aplicadas a la hostelería hospitalaria. La alimentación integral en los hospitales. El servicio de Nutrición Clínica y el Servicio de Medicina Preventiva.

11. Distribución y organización del trabajo en cocina. Funciones y responsabilidades. Gestión y control de planes de producción en una cocina. El trabajo en equipo.

12. Términos culinarios. Técnicas de cocina: conceptos generales.

13. Condimentos: concepto y clases.

14. Fondos de cocina básicos y complementarios.

15. Salsas: conceptos y clases.

16. Hortalizas y frutas. Clases. Estacionalidad. Métodos básicos de cocinado, aplicaciones y conservación.

17. Ensaladas.

18. Legumbres: sus clases. Elaboración, aplicaciones y conservación.

19. Potajes, sopas, consomés y cremas.

20. Guarniciones culinarias: clases, aplicaciones y elaboración.

21. Patatas, pastas y arroces. Elaboración, aplicaciones y conservación.

22. Huevos: calidad, grado de frescura, conservación. Métodos básicos de cocinado.

23. Pescados y mariscos. Clases, elaboración, aplicaciones y conservación.

24. Carnes. Clases, elaboración, aplicaciones y conservación.

25. Aves. Clases, elaboración, aplicaciones y conservación.

26. Alérgenos alimentarios (origen animal, origen vegetal, origen en el procesado de alimentos). Marco normativo de alérgenos alimentarios. Gestión de alérgenos en restauración (formación del personal, materias primas, formulación, limpieza, comunicación)

27. Protección medioambiental. Nociones básicas sobre la contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría. Tratamiento de desperdicios y residuos hosteleros, normas sanitarias para su control y eliminación.

28. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría.



Novena. Baremo del concurso de méritos.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veinte (20) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Cocinero/a en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con quince (0,15) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Cocinero/a en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores: cero con diez (0,10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Cocinero/a en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea Espacio/Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero cinco (0,05) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Cocinero/a en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado d) también podrá contabilizar en cualquiera de los otros apartados.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª- La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y el certificado de la empresa que acredite la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.

7ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

II. Formación académica.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación académica será de ocho (8) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

La valoración de las calificaciones correspondientes a los módulos profesionales correspondientes a estos ciclos formativos será la siguiente:

Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas y/o módulos y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

Los expedientes académicos anteriores al plan de estudios vigente se valorarán conforme a su propia normativa si bien no se tendrán en cuenta las asignaturas de idiomas, religión, formación política, educación física.

2. Por cada curso de Especialización de Formación Profesional de la familia en la que se incluye la titulación que da acceso a la categoría: un (1) punto.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado III. Formación continuada será de ocho (8) puntos.

1.- Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con el temario de la prueba selectiva que da acceso a la categoría. Se valorarán en cualquier caso los cursos tendentes a la formación del personal en las materias de:

- Igualdad de trato y no discriminación.

- Igualdad de género.

- Prevención de riesgos laborales para el puesto de trabajo.

- Violencia de género.

- Prevención del acoso laboral.

 La formación se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas.

2. Normas a la formación continuada.

1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título requerido para el ejercicio de la profesión de la categoría convocada.

2ª- No se valorará la formación necesaria para la obtención de títulos de formación reglada o certificados de profesionalidad.

3ª- La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

4ª- Para el caso en que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

5ª- No se tendrá en cuenta la formación conducente a la obtención de las certificaciones y/o acreditaciones necesarias para la realización de las funciones propias de los puestos de trabajo adscritos a la categoría convocada.

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado IV. Otros méritos será de cuatro (4) puntos.

 1. Por trabajos científicos publicados relacionados con la titulación que da acceso a la categoría: cero con cinco (0,5) puntos.

En relación con los libros o trabajos publicados en libros será suficiente presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo en su caso, el autor, el depósito legal del libro y el ISBN y la fecha de publicación.

Respecto a los trabajos publicados en revistas será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, el depósito legal de la revista y el ISSN y la fecha de publicación.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa vigente, en la impartición de las titulaciones de la formación profesional del ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas en materias relacionadas con titulaciones correspondientes a la formación profesional del ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo o profesiones sanitarias; o por la participación docente en actividades formativas impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.

5. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades y/o colegios profesionales sobre materias temáticas sanitarias o sobre Servicios Socioculturales y a la Comunidad: cero con siete (0,7) puntos.

V. Norma general de cómputo.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a Contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 9 de mayo de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.











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