Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 14 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..1701

ESCUELA DE VERANO: Resolución 25/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de selección de centros docentes de titularidad pública de La Rioja, que imparten enseñanzas de Educación Primaria o Secundaria para el desarrollo del Programa Escuela de Verano (Apoyo educativo para menores con dificultades de aprendizaje en periodo estival) durante el curso escolar 2024-2025

El Fondo Social Europeo debe apoyar a los Estados miembros que contribuyen a erradicar la pobreza, con miras de romper el ciclo de las situaciones de desventaja perpetuadas y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos. El Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en su artículo 4 apartado 1, relativo a los objetivos específicos de las políticas de empleo y movilidad, educación e inclusión social, establece en la letra l el objetivo 'promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las más necesitadas y los niños'.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Dentro del Programa FSE+ de La Rioja 21-27, el objetivo político 4 'una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales' recoge el objetivo específico del artículo 4.1 del Reglamento 2021/1057 y establece la medida 7.L.02 'Apoyo educativo para menores con dificultades de aprendizaje en periodo estival'.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo primero que uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo es el de la equidad, de tal modo que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

El artículo 81.2 de la citada Ley Orgánica regula que en aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo.

La Consejería de Educación y Empleo, en el marco de lo establecido, oferta el programa Escuela de Verano (Apoyo educativo para menores con dificultades de aprendizaje en periodo estival), cuya finalidad es proporcionar al alumnado vulnerable la posibilidad de realizar una extensión educativa y actividades extraescolares de ocio y deportivas una vez finalizado el curso, en el mes de julio, en los centros educativos de titularidad pública de La Rioja.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de convocatoria del Programa Escuela de Verano (Apoyo educativo para menores con dificultades de aprendizaje en periodo estival) en los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2024-2025.



Segundo. Destinatarios

1. Serán destinatarios de este programa los centros educativos de titularidad pública de La Rioja que imparten enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria y que cuenten con, al menos, un porcentaje del 30% de alumnado educativamente vulnerable, así como centros rurales ubicados en zonas deprimidas o con gran dispersión de la población.

2. Se entiende por alumnado vulnerable, en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Todas ellas son barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

3. Además de lo establecido en el punto primero, la ratio mínima de alumnado participante en el programa será:

- Centros docentes con una línea: al menos diez alumnos o alumnas.

- Centros docentes con dos o más líneas: al menos quince alumnos o alumnas.

- CRAs, SIEs y centros docentes de zonas rurales: siete alumnos o alumnas.

4. Aquellos centros educativos que tengan escolarizado a alumnado vulnerable pero que no cumplan con lo establecido en el punto 1 y 3 de este apartado, podrán coordinarse con centros que resulten seleccionados con la finalidad de que su alumnado pueda participar en la Escuela de Verano de esos centros.

Tercero. Características y finalidad del Programa

1. La finalidad del programa es proporcionar al alumnado descrito en el apartado anterior la posibilidad de realizar una extensión educativa y actividades extraescolares de ocio y deportivas, de forma que tales actividades favorezcan la motivación y la implicación del alumnado en los centros educativos de titularidad pública, fundamentado en los principios pedagógicos de equidad, inclusión educativa y eliminación de desigualdades sociales pretendiendo reducir la brecha educativa y socioemocional derivada de una situación de vulnerabilidad.

2. Las actividades podrán realizarse desde el 24 de junio de 2025 al 25 de julio de 2025. Cada centro establecerá, dentro del citado periodo, la temporalización del programa, pudiendo abarcarlo en parte o en su totalidad.

3. El programa se compone de dos líneas de actuación:

        a) Refuerzo educativo de las áreas de: Matemáticas, Lengua Castellana y Lengua Extranjera, así como el desarrollo de la competencia digital.

        b) Plan de actividades de ocio y deportivas.

4. El horario del programa será de cinco horas diarias de lunes a viernes. El horario de realización será a criterio de cada uno de los centros seleccionados. La distribución diaria de cada una de las líneas de actuación será la siguiente:

      a) Refuerzo educativo y desarrollo de la competencia digital: 2 horas y 30 minutos diarias, dentro de este horario se dedicará, aproximadamente, media hora para el almuerzo y el juego libre. Se priorizarán metodologías educativas encaminadas a aumentar la motivación y el bienestar socioemocional del alumnado.

      b) Plan de actividades de ocio y deportivas: 2 horas y 30 minutos diarias. Cada centro seleccionado establecerá las actividades, así como su temporalización semanal, dentro del horario establecido, que favorezcan la motivación y la implicación del alumnado, siendo recomendable dedicar una hora diaria a las actividades deportivas.

Esta distribución diaria podrá flexibilizarse cuando las actividades de refuerzo educativo y de ocio y deportivas se integren en una actividad global que requiera de unos medios y tiempos especiales.

Cuarto. Procedimiento

1. Los centros que deseen participar en la presente convocatoria deberán remitir la solicitud (Anexo I), así como el certificado de porcentaje de alumnado vulnerable (Anexo II) y el Proyecto del Programa Escuela de Verano (Anexo III), a través del procedimiento electrónico habilitado en la oficina electrónica, dirigiendo la solicitud y la documentación anexa al Servicio de Atención a la Diversidad a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25446

2. El periodo de presentación de solicitudes concluirá el 6 de junio de 2025 (incluido).

3. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación requerida. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano competente para resolver la presente convocatoria es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, a la vista del informe emitido por la Comisión de valoración regulada en el apartado sexto de la presente resolución.

Quinto. Criterios de valoración

La valoración de los proyectos propuestos se realizará de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

        a) Porcentaje de alumnado en situación de vulnerabilidad.

        b) Centros ubicados en zonas rurales.

  Criterios de valoración    
  Alumnado vunerable del centro     
Entre el 30% y el 40 % 10 puntos
  Entre el 40% y el 50 % 15 puntos
  Por encima del 50 % 20 puntos
  Ubicación del centro CRAs/SIES 15 puntos
  CEIP / IES en zonas rurales  10 puntos
  CEIP /IES en zonas no rurales     
5 puntos

Sexto. Comisión de valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:

         a) Presidente: la Jefa de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

         b) Vocales: la Jefa de Área de Atención a la Diversidad educativo o persona en quien delegue.

         c) Secretario: un funcionario del Servicio de Atención a la Diversidad, nombrado por el Director General de Innovación y Ordenación Educativa.

2. La comisión, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación del programa y la cuantía a conceder, especificando la aplicación de los criterios de valoración, que será elevado al órgano competente para resolver.

Séptimo. Instrucción del procedimiento

La concesión se efectuará por resolución motivada del Director General de Innovación y Ordenación Educativa, en el plazo de 5 días hábiles, haciéndose público el listado de centros seleccionados en la página web (www.larioja.org/educacion) y se notificará electrónicamente a los centros solicitantes.

Octavo. Periodo de ejecución del programa

Este programa tiene un periodo de ejecución desde el 24 de junio de 2025 al 25 de julio de 2025.

Noveno. Compromisos de la Consejería de Educación y Empleo.

1. La Consejería de Educación y Empleo dotará a los centros con hasta un máximo de 14.990 euros para el desarrollo de este programa.

2. Además de lo establecido en el punto anterior, la Consejería de Educación y Empleo, dotará económicamente a los centros para la limpieza de las instalaciones.

Décimo. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros que resulten seleccionados se comprometen a:

- Integrar el programa en el funcionamiento del centro, promoviendo la inscripción y el compromiso de las familias o tutores legales del alumnado seleccionado.

- Solicitar proyecto y presupuesto a diferentes entidades asociativas y sociales, y remitir el presupuesto antes del 20 de junio de 2025.

- Colaborar en la denominación, planificación y diseño de cada una de las líneas de actuación del programa junto con la entidad o entidades seleccionadas.

- Presentar la documentación requerida por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

- Cumplir con las responsabilidades en materia de transparencia y comunicación establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en el Anexo IX del mismo.

- Remitir a este centro gestor antes del 12 de septiembre de 2025 una memoria pedagógica del programa y la justificación económica, así como los datos reales de indicadores de ejecución y resultado Conforme a lo establecido en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento y el Consejo, a tal fin, se llevará a cabo una evaluación individualizada de los alumnos y alumnas participantes para comprobar la mejora del resultado en las habilidades del alumnado.

Undécimo. Justificación y financiación.

1. El Programa Escuela de Verano (Apoyo educativo para menores con dificultades de aprendizaje en periodo estival) está cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Por ello, los centros seleccionados deberán cumplir en el desarrollo del programa con los requisitos en materia de publicidad e información sobre la cofinanciación por la Unión Europea y con los requisitos en materia de justificación económica.

2. El emblema de la Unión Europea deberá figurar en todos los materiales de comunicación del programa, como en productos impresos o digitales. Los centros deberán remitir al Servicio de Atención a la diversidad, antes del 12 de septiembre de 2025, la justificación económica (anexo IV) y la memoria pedagógica del programa en la que deberá constar la relación del alumnado usuario del programa, objetivos e indicadores y actuaciones realizadas e impacto del programa.

3. Los centros deberán facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

En las facturas debe constar la mención expresa siguiente 'Programa cofinanciado por la Unión Europea' y el precio unitario por alumno o alumna.

Logroño a 9 de mayo de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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