Gobierno de La Rioja

Núm. 94
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 19 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..1761

MEDIO AMBIENTE: declaración de Impacto Ambiental de la explotación porcina de cebo en el término municipal de Cidamón (IPPC 96 / AAI 07-2024. EIA 08/2024)

Resolución 214/2025, de 15 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la explotación porcina de cebo en el término municipal de Cidamón (IPPC 96 / AAI 07-2024. EIA 08/2024).


Antecedentes de hecho:

Con fecha 20 de marzo de 2024 se recibió en esta Dirección General la solicitud para la tramitación de la autorización ambiental integrada y de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, promovido por Granja La Almedaña, S.L., en el término municipal de Cidamón.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha incluido dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los proyectos que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto se encuentra encuadrado en su Anexo I, Grupo 1.a) 3º- 'Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo'. Por lo tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto a que se refiere esta declaración está incluido en dicho grupo, ya que la capacidad total productiva de la explotación porcina de cebo será para 6.000 plazas, distribuidas en cuatro naves (una de ellas ya registrada y en funcionamiento).

Actualmente, la explotación dispone de una nave en la parcela 321 del polígono 501, en el término municipal de Cidamón, la cual dispone de una capacidad actual autorizada de 1.632 plazas. Se pretende construir tres nuevas naves en la misma parcela, con lo que la explotación tendrá una capacidad total productiva de 6.000 plazas de cebo.

En el Anexo I de esta declaración de impacto ambiental se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta Dirección General sometió a información pública el estudio de impacto ambiental junto con el proyecto, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 95, de 16 de mayo de 2024. Posteriormente se realizó la consulta a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Cambio Climático, Servicio de Gestión y Control de Residuos).

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Ayuntamiento de Cidamón.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Ecologistas en Acción.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Greenpeace.

Se recibieron informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ayuntamiento de Cidamón y de las Direcciones Generales, a excepción de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda. No se recibieron alegaciones.

La Dirección General de Cultura informó favorablemente, concluyendo que en el área afectada por el proyecto objeto de estudio no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial. Tampoco figuran en el entorno inmediato.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería emitió informe requiriendo aclaraciones relativas a los siguientes puntos: aspectos de bienestar animal (sistema de alarma necesario en los sistemas de ventilación artificial, puntos de agua por corraleta, material de enriquecimiento novedoso para prevenir peleas); sanidad animal, higiene y bioseguridad (ubicaciones del vestuario y de almacenamiento de medicamentos y productos zoosanitarios); y SANDACH - gestión de estiércoles/purines.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informó estableciendo consideraciones relativas al uso de medicamentos, y al control de plagas.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Gestión y Control de Residuos), emitió informe solicitando aspectos a subsanar en relación a la normativa de aplicación, información necesaria sobre la gestión de residuos de construcción y de residuos sanitarios para su registro.

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje informó favorablemente, indicando que las zonas ocupadas por las obras no afectan a ningún paisaje singular o sobresaliente como fondo escénico o suponen un elemento distorsionador de los mismos, debiéndose cumplir el condicionado establecido relativo a la colocación de una pantalla vegetal.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Cambio Climático), informó desfavorablemente, indicando aspectos a subsanar en relación al estudio de impacto ambiental (información relativa al cambio climático y clima recogida) y a la normativa de aplicación para su registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informó que no se disponía de información suficiente para poder valorar el potencial impacto de la actividad ganadera sobre las masas de aguas del entorno, solicitando cobertura completa de parcelas receptoras de los purines, advirtiendo que no se podrán aplicar los purines directamente en el terreno agrícola en las zonas que presentan mayores niveles de contaminación por nitratos en las aguas superficiales y subterráneas sin antes realizar un tratamiento previo. Se indicaba también que se debía obtener el correspondiente y necesario título concesional que ampare el derecho a derivar agua para el abastecimiento del ganado (en tramitación).

El Ayuntamiento de Cidamón informó, en relación a la compatibilidad urbanística, que el término municipal no cuenta con Plan General Municipal, y que la parcela objeto del proyecto forma parte del Suelo no urbanizable genérico (SNUG), tal y como se establece en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja. Concluye que se trata de un uso autorizable y conforme al artículo 53.2. de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades.

También indicó otros puntos a tener en cuenta en relación a la documentación a aportar de acuerdo a la citada Directriz, señaló un gran impacto olfativo, e indicó que el titular se deberá comprometer a mantener la salubridad ambiental y las medidas correctoras necesarias con el fin de no emitir efectos negativos sobre el medio ambiente.

A la vista del resultado de los trámites de información pública y consultas, esta Dirección General trasladó al promotor las condiciones y la información requerida en los informes recibidos, y le requirió para que aportara la documentación que se le solicitaba, y aclarara algunas cuestiones en relación a aspectos de bienestar animal, sanidad animal, higiene y bioseguridad, gestión de estiércoles/purines, gestión de residuos de construcción y de residuos sanitarios para su registro, parcelas para el abonado procedente de la gestión de purines, del estudio de impacto ambiental y de la normativa de aplicación para su registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

El promotor presentó, con fechas 31 de octubre y 2 de diciembre, documentación complementaria, dando respuesta a las cuestiones planteadas por esta Dirección General y en la que asumía todos los condicionados impuestos en los informes recibidos.

El promotor aclaró los siguientes aspectos, indicando que: se dispondrá de un sistema de alarma para advertir de posibles fallos o averías producidas en los sistemas automáticos de ventilación artificial, con el objetivo de garantizar la salud y el bienestar de los animales, de dos puntos de agua accesibles en cada corraleta y de material de enriquecimiento para prevenir peleas. Se indicó la ubicación del vestuario (antes de entrar a la zona de producción), con una separación clara entre zona sucia y zona limpia, así como de lavabo, WC y duchas, y de la zona de almacenamiento de medicamentos (plano). Se especificó que la balsa de purines dispondrá de elementos de seguridad establecidos por la legislación, que los aseos contarán con sistema de saneamiento a fosa séptica, y que se colocarán vados o arcos de desinfección (el resto de las entradas peatonales dispondrán de pediluvios o sistema semejante. También se dispondrá de pediluvios en entrada a locales que alojen animales). Se aclararon las cuestiones planteadas en relación a los residuos y los aspectos del estudio de impacto ambiental y las emisiones. Se aportó la cobertura completa de las parcelas receptoras de los purines.

La respuesta del promotor se trasladó a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que informó favorablemente considerando suficientes los aspectos aclarados.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación a la respuesta del promotor, informó que, si bien la actuación no es incompatible con las limitaciones estatales en materia de nitratos en vigor en la actualidad, se recomienda la adopción de medidas complementarias para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica en relación con el estado de las masas de agua, advirtiendo que si el estado de las mismas no mejorase, el ámbito podría incluirse en las zonas con limitaciones en futuras revisiones.

Además, señaló que será fundamental llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, debiéndose plantear la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial, en los que llevar a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad ganadera y de la gestión de estiércoles y lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informó favorablemente, en relación con la contaminación atmosférica y con la gestión y control de residuos. La explotación va a disponer de registro como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, cuyo número de referencia es: MAA/000875 y con registro como pequeño productor de residuos peligrosos, cuyo número de referencia es: 17P02050000003442.

En lo relativo a la prevención y control integrados de la contaminación, la instalación está sometida a autorización ambiental integrada, al tratarse de una actividad incluida en el en el punto 9.3.b. del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior, y en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular la declaración de impacto ambiental a los solos efectos ambientales, de la explotación porcina de cebo en el término municipal Cidamón, promovido por Granja La Almedaña S.L., siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

1.- El promotor deberá realizar el proyecto cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

2.- El Director ambiental designado será el responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria, y en esta declaración de impacto ambiental.

3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.

4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta declaración de impacto ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

CAPÍTULO II

Medidas preventivas y correctoras

1.- En materia de emisiones a la atmósfera:

La explotación existente dispone de registro como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA) cuyo número de referencia es: MAA/000875.

Las actividades se clasificarán en los siguientes códigos APCA, según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Actividades y focos

Número Descripción Grupo APCA Código Normativa aplicable
1

Explotación porcina de cebo de

6.000 plazas. Fermentación entérica.    

B 10 04 04 01

Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.   

2

Explotación porcina de cebo de

6.000 plazas. Gestión del estiércol.

B 10 05 03 01

2.- En materia de medio natural y paisaje:

Se deberá colocar una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado perimetral de la finca, para favorecer la ocultación de áreas edificadas y para enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y su integración paisajística.

Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida de lo posible el empleo de especies pertenecientes a la familia de cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).

3.- En materia de protección de la salud:

En lo relativo al uso de medicamentos, se tendrá en cuenta que, con la finalidad de prevenir el desarrollo de resistencias a los antibióticos, es muy importante el desarrollo de buenas prácticas en el empleo de estos medicamentos, aplicando un uso responsable, así como tratamientos basados en diagnósticos microbiológicos y pruebas de sensibilidad (antibiograma).

Con relación al control de plagas:

- El Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización deberá estar basado en estrategias de control integrado de plagas, aplicando un uso sostenible de biocidas.

- Todos los biocidas que se utilicen en el control de plagas, han de estar legalmente autorizados (Reglamento 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas) y han de ser adquiridos en establecimientos inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la comunidad autónoma correspondiente.

- El almacenamiento y la aplicación de biocidas se realizará observando las medidas de control del riesgo indicadas en su autorización y en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).

4.- En materia de agricultura y ganadería:

Se deberá instalar un sistema de alarma necesario para advertir en caso de avería o fallo de los sistemas automáticos.

Previo a la introducción de animales debe proveer material de enriquecimiento novedoso para prevenir peleas.

Los efluentes del aseo no se pueden verter a la balsa de purines, serán conducidos a fosa séptica.

En relación a la gestión de cadáveres, la explotación dispondrá de los contenedores necesarios para su censo y operativa de recogida de la empresa autorizada.

En relación a la gestión de purines: se estará a los dispuesto en el Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. En lo relativo a la balsa de purines, con capacidad de almacenamiento suficiente para la ampliación, esta deberá disponer como anteriormente de los elementos de seguridad establecidos por la legislación, tales como escalas, cuerdas, flotadores, etc., no sólo el vallado perimetral.

Todas las aplicaciones de purín quedarán debidamente registras en el Registro de Gestión de Estiércoles de la explotación ganadera y una vez autorizada la ampliación de la explotación, el promotor deberá remitir al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería el nuevo Plan de Producción y Gestión de Estiércol para su control.

5.- En materia de abastecimiento de agua y afecciones al medio hídrico:

- En relación al abastecimiento:

Se deberá obtener el correspondiente y necesario título concesional que ampare el derecho a derivar agua para el abastecimiento del ganado, cuyo expediente se encuentra en trámite en la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la concesión.

Además, se advierte al promotor que se deberá de estar de acuerdo con las dotaciones de referencia para las distintas especies ganaderas que figuran en el apéndice 8.7. del Plan Hidrológico del Ebro.

- En relación a afecciones al medio hídrico:

Se deberán llevar a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como su fauna y vegetación asociada, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona.

Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores, debiendo evitar la lixiviación del purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión del mismo, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización. Asimismo, se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.

Las aguas pluviales a su paso por la instalación ganadera no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

Así mismo, se recomienda el estudio de una gestión alternativa de los purines o estiércoles generados, que implique una mejora sustancial en el nitrógeno que en su totalidad soportarían los terrenos de cultivo y, por tanto, una minimización de la potencial contaminación del medio acuático.

Además, según se establece en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, será fundamental llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, debiéndose plantear la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial, en los que llevar a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad ganadera y de la gestión de estiércoles y lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua.

6.- En materia de residuos:

- En relación con la generación de residuos en la fase de construcción:

Se deberá tener en cuenta que los residuos de la construcción y demolición (RCD) no peligrosos deben ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Además, deberán ser clasificados los elementos susceptibles de ser reutilizados (como tejas, sanitarios o elementos estructurales). Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación. Además, será necesario continuar teniendo en cuenta el resto de los residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

La demolición se llevará a cabo de forma selectiva, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales mencionadas.

- En relación con la generación de residuos en la fase de explotación, los residuos de la actividad serán:

Residuos sanitarios: con código LER 180202 y código LER 180205. La cantidad producida se estima en 300 kg/año.

Residuos por bajas producidas: código LER 020102.

Residuos fosa séptica: código LER 200304.

Los efluentes procedentes del aseo se derivarán a fosa séptica, debiéndose vaciar periódicamente y gestionar los residuos conforme a la legislación de residuos.

7.- En materia de prevención y control integrados de la contaminación:

Además de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, el promotor deberá cumplir con lo establecido en su autorización ambiental integrada.

Se deberá adaptar a la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

CAPÍTULO III

Programa de vigilancia ambiental

1.- El programa de vigilancia ambiental (anexo I de la presente resolución) deberá ser actualizado para incluir todas las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, además de las propuestas en el estudio de impacto ambiental.

2. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del programa de vigilancia ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual que deberá estar incluido en el informe anual recogido en la autorización ambiental integrada. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el programa de vigilancia propuesto en el estudio de impacto ambiental y en este condicionado, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

3.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

CAPÍTULO IV

Condiciones adicionales

1.- La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente declaración de impacto ambiental, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

2.- Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, podrán ser modificadas las condiciones a cumplir y, en su caso, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

3.- La presente declaración de impacto ambiental no prejuzga ni le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Segundo. - Hacer pública esta declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Tercero. - Trasladar la presente Resolución a Granja La Almedaña S.L., al Ayuntamiento de Cidamón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Logroño a 15 de mayo de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.







































ANEXO I

Descripción del proyecto. Instalaciones existentes y ampliación.

Se promueve la ampliación de una explotación porcina existente en la parcela 321 del polígono 501, en el término municipal de Cidamón, la cual dispone de una nave con capacidad actual de 1.632 plazas y de una superficie construida de 1.371,86 m2. Además, se dispone de una caseta auxiliar de servicio y otra destinada a vestuarios, siendo la superficie total construida de la nave más la de las casetas de 1.415,14 m2.

Asimismo, la explotación existente dispone de las siguientes infraestructuras:

- Una balsa de purines con capacidad para 8.275 m3, excavada con talud 1:2 hasta una profundidad de 4,50 metros, impermeabilizado con hormigón.

- Contenedores homologados para recogida de cadáveres.

- Tanto la balsa como el perímetro de la explotación se encuentra vallados.

- El abastecimiento de agua para la explotación proviene de la red de riego de la Comunidad de regantes del sector tercero Tramo III Canal margen izquierda del río Najerilla. Además, se dispone de pozo en el mismo predio.

En la actualidad se dispone de un depósito de agua, fabricado en fibra de vidrio con capacidad para 50 m³.

La explotación dispone de inscripción en el REGA con código: ES260480000005.

La ampliación consiste en la construcción de tres nuevas naves de cebo en la misma parcela, con una superficie de 2.074,96 m2 (nave 1 de ampliación) y de 1.185,97 m2 (cada una de las naves 2 y 3 de ampliación). Así, la explotación alcanza una capacidad total productiva de 6.000 plazas de cebo. Además, se construye una nueva caseta de manejo para la correcta gestión de las naves 2 y 3, igual a la existente, de 24,80 m². La superficie total construida se estima en 4.589,16 m2.

La situación de la explotación cumple con el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Las distancias existentes a elementos relevantes del terreno son las siguientes: el núcleo urbano más cercano es Casas Blancas a 2.324 metros. El acceso rodado se produce por la carretera LR207, que se localiza a 835 metros. La laguna de Hervías se ubica a 1.281 metros.

El término municipal de Cidamón no dispone de Plan General Municipal, y la parcela donde se ubica la instalación está clasificada como Suelo no urbanizable genérico (SNUG), tal y como se establece en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, aprobada por Decreto 18/2019, de 17 de mayo. La instalación está incluida en la vigente Directriz, y conforme a su artículo 53, corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades.

En la zona objeto de actuación no se localizan especies ni hábitats especialmente protegidos. Se dispondrá de una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado perimetral de la finca, compuesta de especies autóctonas de la zona.

La instalación existente dispone de un depósito de agua con capacidad para 50 m3. Las nuevas necesidades de agua quedarán pendientes de la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El consumo de agua previsto se estima en 17.520 m3/año.

El agua para abastecimiento de la explotación proviene de la red de riego de la Comunidad de regantes del sector tercero Tramo III Canal margen izquierda del río Najerilla. Además, se dispone de pozo en el mismo predio, con resolución favorable con fecha 2023, por la que se aprueba la inscripción del aprovechamiento de 4.000 m³ al amparo del artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y para el que se ha solicitado ampliación de Concesión administrativa a la Confederación Hidrográfica del Ebro, encontrándose actualmente en tramitación el título concesional necesario que ampare el derecho a derivar agua para el abastecimiento, debiendo dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la concesión.

Para las necesidades de energía eléctrica de la explotación porcina (iluminación de las naves, sistema de alimentación automático, sistema de control de elevación de las ventanas, calefacción y elevación de agua) se dispone de un grupo electrógeno de 100 KVA. La explotación porcina cuenta con dos calderas y quemadores de gasoil con una potencia de hasta 80.000 kcal/h cada una, para cubrir las necesidades térmicas. El consumo de energía estimado es de 20.000 Kwh /año.

El proceso productivo consiste en el llenado de una sola vez de la granja con lechones de 16 a 18 kg, y la alimentación es ad libitum hasta alcanzar los 100 kg de peso. En cada módulo se introducen lotes lo más homogéneos posible. La superficie libre por cerdo es superior a 0,74 m2.

El tiempo de engorde es de aproximadamente 5 meses. Tras el vaciado, se procede a la limpieza y desinfección por medio de lavado, encalado y utilización de diversos productos químicos. De forma continua se procede a la desratización de la instalación.

El producto final son cerdos de entre 100 y 110 kg de peso. La producción anual calculada para el total de la explotación es de unas 2,5 crías al año.

Los piensos destinados a la alimentación son transportados en camión y se almacenan en los silos instalados en los extremos de las naves. La explotación está habilitada para realizar las tareas de carga y descarga de piensos y animales desde el exterior del vallado. Existe un vado de desinfección que impide la transmisión de enfermedades por parte de los vehículos que accedan a la explotación.

El consumo medio de pienso anual se estima en 3.504 t/año.

La alimentación es automática con tolvas tipo ERRA y desde los silos instalados en el exterior. Los bebederos son de cazoleta con chupete.

Los cadáveres son retirados del resto de la explotación y recogidos sin demora por una empresa autorizada. Se estima que, en el caso más desfavorable, el número de cadáveres producidos cada año es del 2% de la capacidad total de la explotación. Hasta el momento de su recogida se mantiene aislados en un contenedor adecuado y homologado para tal uso, con cierre hermético.

La producción anual de purín se estima en 12.900 m3. Los purines producidos quedan almacenados en las fosas de deyecciones existentes bajo el pavimento de rejillas. Las fosas de deyecciones cuentan con salidas formadas por tubería de PEC SN 8 de Ø250 mm y el purín es conducido por gravedad hasta la balsa impermeabilizada de purines exterior (con capacidad superior a la mínima suficiente para tres meses de actividad). La capacidad total de almacenamiento es de 9.674,87 m3. Dichos purines se retiran de la balsa periódicamente mediante cisterna de carga automática accionada por tractor.

El destino de los purines almacenados es la aplicación como abono orgánico en tierras de cultivo (la superficie mínima necesaria para absorber el purín anual producido es de 174 hectáreas). Este se aplica al terreno haciendo uso de sistemas de reparto localizado, mediante tubos colgantes. Se debe disponer de un Libro de Registro donde se anotarán las fechas, volúmenes y parcelas con su superficie donde se han aplicado los purines.

Programa de Vigilancia Ambiental

El programa de vigilancia ambiental tendrá los siguientes objetivos:

- Controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras.

- Verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto.

- Comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras.

- Detectar posibles aspectos medioambientales no previstos en el estudio de impacto ambiental.

Se establecen las siguientes medidas en la fase de construcción:

- El Director de obra comprobará que se han tenido en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Proyecto Básico de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental. Así mismo, se comprobará la correcta ejecución de las obras, con aplicación de las medidas de seguridad y salud necesarias y unas correctas prácticas constructivas, y su adecuación técnica y urbanística al proyecto para el que se obtiene la licencia.

- Se inspeccionará que las zonas de vegetación eliminadas, y en especial los movimientos de tierra realizados, sean sólo los imprescindibles, de manera que el impacto producido quede reducido al mínimo.

- Se cumplirá en todo momento la normativa vigente sobre recepción de materiales de construcción, así como el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

- Los residuos generados en la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a la legislación vigente aplicable.

Se establecen las siguientes medidas en la fase de explotación:

- Se comprobará el cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el Proyecto Básico de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental.

- Se llevará un control exhaustivo de la ventilación de la nave, procurando que esta se lleve a cabo de manera continuada y constante, evitando fuertes ventilaciones. Se realizarán análisis de emisiones si fuese necesario.

- Se realizarán encuestas verbales en las fincas y poblaciones cercanas sobre los olores producidos y el impacto visual de la granja con periodicidad anual. Se comprobará que los niveles de afección no aumentan considerablemente de un periodo a otro.

- Se controlarán periódicamente posibles filtraciones en la balsa de almacenamiento aguas abajo de los desagües cercanos, realizándose análisis del agua si existiesen evidencias de contaminación. En los periodos de vaciado total de la balsa se revisará el estado de la superficie impermeabilizada.

- Se dispondrá de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.

- Se realizarán controles periódicos en desagües cercanos a las parcelas donde se tiene previsto verter el purín para detectar posibles contaminaciones en los acuíferos. Si se detectaran indicios de contaminación, se suspenderá la aplicación de purín en las parcelas afectadas y se realizarán análisis del agua y los suelos para constatar o descartar el impacto.

- Se implantarán las medidas que se establezcan en la autorización ambiental integrada, en relación con el control del medio acuático subterráneo y superficial, en las que se lleve a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad ganadera y de la gestión de estiércoles y lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua.

- Se dispondrá en la explotación de un libro de registro de gestión del purín donde se anotará la siguiente información: cantidades de purín producido; cantidades de purín valorizadas directamente por el titular de la explotación; identificación de las parcelas agrícolas destinatarias del purín, señalando fecha, cantidad aplicada y porcentaje de la parcela utilizada para la operación; cantidades de purín entregadas para su aplicación como fertilizantes en otras explotaciones agrarias cuyo titular sea distinto al de la explotación ganadera productora.

- En relación con las labores de aplicación de purines en parcelas agrícolas, se deberá prestar especial atención a todas aquellas situadas en la zona de policía de ríos y arroyos; y cumplir lo dispuesto en la Estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenca (Estrategia NITRACHE).

- Se llevará a cabo una correcta gestión del consumo de agua para evitar desperdicios que aumenten la cantidad de purines producidos mediante la aplicación de las siguientes medidas:

- La limpieza del pavimento de la nave se realizará con equipo de agua a presión.

- Se llevará a cabo una correcta calibración de los bebederos para evitar consumos excesivos.

- Se instalará un contador de consumo de agua.

- Se llevará a cabo un programa de detección y reparación de fugas en la red de fontanería.

- Se implantarán las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica que se establezcan en la autorización ambiental integrada, en relación con la adaptación al cambio climático.


 

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