Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 22 de mayo de 2025
AYUNTAMIENTO DE VALGAÑÓN
III..1851

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de aprovechamientos cinegéticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de aprovechamientos cinegéticos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Alejandro Argudo Tubía, El Sr. Secretario-interventor-tesorero de este ayuntamiento, Certifico:

Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 25 de marzo de 2025 con la asistencia de cuatro de los cinco miembros de la corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

Sexto. Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos cinegéticos.

Expediente 39/2025

A la vista de los siguientes antecedentes:

- Providencia de Alcaldía: 25 de marzo de 2025.

- Informe de Secretaría: 25 de marzo de 2025.

- Providencia de Alcaldía: 25 de marzo de 2025.

 El Pleno adopta por unanimidad el siguiente, 

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del  aprovechamiento cinegético con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 10. Cuotas de caza.

Las cuotas de caza son las siguientes:

Tipo de cazadores      

  Cuota caza menor 

  Cuota cacerías  

  Cuota menor y cacerías  

Cazadores tipo 1

210

310

410

Cazadores tipo 2

260

360

460

Cazadores tipo 3

---

330

---


Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal del aprovechamiento cinegético a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación. 

 De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

 Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://www.valganion.org/] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. 

 Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valgañón a 20 de mayo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Untoria Corral.

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