Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..1936

ADMISIÓN Y MATRÍCULA: instrucciones de organización del proceso de admisión y de matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26

Resolución 5/2025, de 26 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de los procesos de admisión y de matrícula del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, así como los Cursos de Especialización, y tiene por finalidades preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

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Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional determina que el sistema de Formación Profesional se estructura en cinco grados ascendentes y tres niveles de competencia profesional. Dentro de este sistema, los ciclos formativos de Grado Básico constituyen enseñanzas de Grado D y Nivel 1.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garanticen el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y se dispongan las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. Asimismo, en su artículo 75.4, la citada Ley 2/2006 de Educación dispone que las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento establece en su artículo 9.3a) que las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas en los ciclos para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece en su artículo 1 que las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por su normativa específica. 

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece las condiciones de acceso y admisión en cada una de estas enseñanzas, en desarrollo del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 y su modificación mediante la Ley Orgánica 3/2020, y estipula que corresponde a las Administraciones educativas organizar y resolver el proceso de admisión. Asimismo, en su Disposición derogatoria única, dispone que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

En tanto no se regule la normativa en materia de admisión en Formación Profesional recogida en la Orden 4/2015 de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptándola a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, procede dictar instrucciones para la regulación del proceso de admisión para el curso académico 2025/26.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las instrucciones sobre las actuaciones y el calendario de los procesos de admisión y de matrícula del alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Básico del sistema educativo durante el curso académico 2025/26 en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de la presente resolución los procesos de admisión en enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico de las ofertas específicas para alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, para alumnado con necesidades educativas especiales y para personas adultas, cuyas instrucciones serán reguladas por las correspondientes resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional.

Segundo. Consideraciones generales.

1. Todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja constituyen una zona de escolarización única, por lo que no existirán relaciones de adscripción a centros ni entre centros a efectos de admisión.

2. El órgano competente en materia de admisión en centros sostenidos con fondos públicos podrá asignar alguna de las plazas vacantes existentes en cualquier ciclo formativo para adjudicarlas a alumnado trasladado desde otras Comunidades Autónomas con una matrícula activa en el mismo ciclo formativo objeto de solicitud, así como para dar debido cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación, relativo a cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar, en cualquier momento en que surjan estas necesidades. Quienes se acojan a estos supuestos deberán dirigir solicitud a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional aportando la documentación que motive y justifique la petición.

3. El alumnado que deba permanecer cursando estudios de Grado Básico en un centro por promocionar a segundo curso o por repetir curso deberá tramitar matrícula en su centro en el plazo y mediante los impresos habilitados al efecto. En caso de no formalizar dicha matrícula, la plaza correspondiente pasará a formar parte del cómputo de vacantes a adjudicar en el proceso de admisión.

4. Deberán concurrir al proceso de admisión quienes soliciten incorporarse a estudios de un título de Grado Básico, el alumnado ya matriculado en un ciclo formativo de Grado Básico en el curso 2024/25 que desee cambiar de título cursado o de centro, que deberá renunciar a la plaza ocupada omitiendo el trámite de formalización de matrícula en dicho ciclo formativo para poder solicitar una nueva plaza, y el alumnado que haya perdido la plaza que ocupaba por no haber tramitado la matrícula dentro de plazo, según lo dispuesto en el párrafo 3 del presente apartado segundo.

5. El número de vacantes a adjudicar en el proceso de admisión serán las correspondientes a la ratio autorizada para cada unidad menos las plazas ocupadas por el alumnado que repita curso o promocione.

Tercero. Información a la comunidad educativa.

1. Los centros formativos sostenidos con fondos públicos deberán informar sobre la oferta formativa que imparten, incluyendo los ciclos formativos, turnos, horarios y funcionamiento, con anterioridad al inicio del trámite de solicitud de admisión. Esta información incluirá, necesariamente, la previsión del régimen en que el alumnado podrá realizar su formación en empresa, la duración de la formación, así como las características del régimen y los criterios y condiciones de adjudicación de empresa.

2. De igual modo, los centros informarán con anterioridad al inicio del trámite de solicitud que la realización de las prácticas formativas será posible siempre que no exista impedimento legal para efectuar el alta en la Seguridad Social por las entidades establecidas como sujeto obligado y para la obtención del NUSS (Número de la Seguridad Social), según lo establecido en la Disposición quincuagésima segunda, 'inclusión en el sistema de seguridad social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación' del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y modificado por Real Decreto ley 2/2023.

3. Los centros deberán, además, poner a disposición de las personas interesadas en acceder a aquellas enseñanzas que tengan autorizadas, con las debidas garantías de publicidad, la información relativa a la obligatoriedad de la adquisición del material, equipamiento, herramientas o análogos necesarios para el seguimiento de la formación, así como de cualquier otra obligación, especialmente de índole económica, establecida para cursar estudios en ellos. 

4. Asimismo, los centros deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a enseñanzas de Formación Profesional toda la información relativa al proceso de admisión, incluyendo requisitos de acceso, calendario de actuaciones, documentación a presentar, criterios de adjudicación y baremación y número de plazas disponibles para cada modalidad de acceso, según los términos de la presente resolución.

Cuarto. Tipos de acceso y reservas de plazas.

1. Se establecen para cada unidad de primer curso del periodo de admisión ordinaria dos tipos de acceso: acceso a plazas de reserva y acceso general. 

2. Se establece una reserva del 5% de las vacantes de primer curso para alumnado que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo público competente y cumpla los requisitos de acceso.

El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

3. Se reserva el 5% de las vacantes de primer curso para alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y cumpla los requisitos de acceso.

El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

4. Se establece, además, en cada unidad, tanto de primer curso como de segundo curso, una reserva de hasta dos alumnos/as con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad cognitiva o a trastornos graves de personalidad, acreditadas mediante informe u otro documento acreditativo del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Inspección Técnica Educativa o de los Equipos de Orientación, Orientador/a o Departamento de Orientación, y que cumplan los criterios de acceso.

5. La solicitud de acceso a las reservas de plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales será obligatoria para quienes cumplan la citada condición, incluso en el caso de que concurra en una misma persona discapacidad de otra naturaleza, y se hará constar marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud. En caso de detectarse peticiones de alumnado con necesidades educativas especiales que soliciten acceso a la reserva por discapacidad a la que se refiere el párrafo 2 del apartado cuarto, serán desestimadas del proceso de admisión.

6. Las plazas ya ocupadas en cada unidad por alumnado con necesidades educativas especiales, por promoción o repetición de curso, no podrán ser adjudicadas en el proceso de admisión.

7. Por cada alumno/a con necesidades educativas especiales integrado/a en una unidad, se rebajará en una plaza el número de vacantes, hasta un máximo de dos personas. No obstante, si tras la fase de admisión ordinaria no hubiera lista de espera de solicitantes de acceso general, se podrá incluir un/a tercer/a alumno/a con necesidades educativas especiales en un ciclo de Grado Básico, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa. En cualquier caso, este/a tercer/a alumno/a con necesidades educativas especiales computará como una sola plaza.

8. Las vacantes de los tres tipos de reservas anteriormente citados que no se adjudiquen por falta de solicitantes se acumularán a las plazas vacantes del cupo de acceso general. 

9. Las reservas de plazas de primeros y segundos cursos para alumnado con necesidades educativas especiales y las de reservas de plazas de primeros cursos para alumnado con grado de discapacidad igual o superior a 33% y para deportistas de alto nivel y alto rendimiento se mantienen hasta el primer llamamiento presencial controlado del periodo de admisión extraordinaria, salvo lo dispuesto en párrafo 7 del presente apartado cuarto en lo relativo al número de plazas ocupadas por alumnado con necesidades educativas especiales.


Quinto. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Básico.

A. Acceso a primeros cursos.

1. Podrán acceder a primeros cursos de ciclos formativos de Grado Básico quienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a. Tener cumplidos quince años o cumplirlos durante el año natural en curso y no superar el límite de edad establecido para la enseñanza básica (diecisiete años a 31 de diciembre de 2025).

b. Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria completo.

2. Excepcionalmente, podrá solicitar acceder a ciclos formativos de Grado Básico el alumnado que haya cursado el segundo curso completo de Educación Secundaria Obligatoria al que haya propuesto incorporarse a un ciclo formativo de Grado Básico el equipo docente y el departamento de Orientación a través del consejo orientador al que se refiere el artículo 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo y cumpla los requisitos de edad establecidos. 

3. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes tengan cumplidos de 15 a 18 años de edad durante el año natural en curso y no hayan estado escolarizados previamente en el sistema educativo español, siempre y cuando tengan propuesta de incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico mediante informe emitido por un/a responsable o un Servicio de Orientación perteneciente a una Administración con competencia en materia de educación, en el que se recomiende dicha incorporación tomando en consideración el itinerario educativo previo y se acredite conocimiento suficiente del idioma que permita el seguimiento y aprovechamiento de la formación.

4. En todos los casos, el alumnado deberá disponer de la competencia comunicativa en lengua española suficiente que le permita el seguimiento y aprovechamiento de la formación, especialmente en lo relativo a las condiciones de seguridad en el entorno formativo y laboral.

B. Acceso a segundos cursos.

1. Podrán acceder a segundos cursos de ciclos formativos de Grado Básico quienes no superen los 19 años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2025, o 20 años en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a. Haber superado el curso primero del mismo ciclo al que solicita acceso.

b. Haber recibido propuesta de promoción al segundo curso del ciclo al que solicita acceso.

c. Haber superado el curso primero o haber recibido propuesta de promoción al segundo curso de un ciclo formativo cuya configuración modular del primer curso sea la misma que la del ciclo formativo objeto de solicitud.

Sexto. Solicitud y otra documentación a presentar.

1. Se presentará un único impreso de solicitud, según modelo de Anexo I, en el que se cumplimentarán hasta un máximo de cinco peticiones de ciclos formativos, ordenadas por orden de preferencia, donde la primera será la de mayor prioridad.

2. La solicitud de admisión irá acompañada de la documentación que se indica a continuación, en los supuestos en que esta no obre en posesión de la Administración, es decir, cuando la persona solicitante no haya cursado los estudios de acceso en un centro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando sus datos no se encuentren registrados en la plataforma Racima y/o cuando se ejerza el derecho a oposición a consulta, según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, marcando para ello la casilla habilitada al efecto:

a. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona solicitante y documentación acreditativa de la identidad de sus tutores/as legales.

b. Documentación de los estudios aportados como acceso que acrediten que el/la solicitante cumple los requisitos académicos de acceso. Dicha documentación deberá incluir la nota media del expediente académico del curso que le otorga acceso (3º de ESO o, en los supuestos excepcionales, 2º de ESO), que será calculada por el centro de origen del alumnado conforme a lo dispuesto en el artículo 34.6 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que determina que las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión para el alumnado que hubiera cursado estudios a partir del curso 2022/23 no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los solicitantes.

c. En el caso del alumnado que haya cursado 2º de Educación Secundaria Obligatoria al que se refiere el párrafo 2 del apartado quinto A de la presente resolución, consejo orientador con propuesta del equipo docente y el Departamento de Orientación de incorporación a un ciclo formativo de Grado Básico, mediante el consejo orientador a que se refiere el artículo 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

d. En el caso del alumnado que no haya estado previamente escolarizado en el sistema educativo español, informe emitido por un/a responsable o un servicio de orientación de un órgano perteneciente a una Administración con competencia en materia de educación, en el que se recomiende dicha incorporación tomando en consideración el itinerario educativo previo y se acredite conocimiento suficiente del idioma que permita el seguimiento y aprovechamiento de la formación.

e. Para el acceso a las plazas reservadas para alumnado con discapacidad, acreditación de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el organismo público competente.

f. Para el acceso a las plazas reservadas para alumnado con necesidades educativas especiales, acreditación de la citada condición.

g. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa, acreditación que justifique la citada mención.

3. Todas las condiciones y requisitos deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes de admisión. Finalizado el plazo de preinscripción, no podrá aportarse documentación, salvo a petición de los órganos de tramitación.

Séptimo. Lugar y condiciones de presentación de documentación.

1. Las solicitudes de admisión y de matrícula y el resto de la documentación deberán presentarse en el plazo establecido en el calendario que se desglosa en el Anexo II, preferentemente de forma presencial en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo de Grado Básico seleccionado como primera opción en el impreso de solicitud o, en su caso, en el que se desee tramitar la matrícula.

2. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar el documento en el que figure la nota media de los estudios de acceso cursados (3º de ESO o, excepcionalmente, 2º de ESO), calculada conforme a la legislación vigente, y el año de finalización de los estudios.

3. Los centros receptores de las solicitudes de admisión serán los responsables de registrarlas en la plataforma electrónica Racima, junto con la nota obtenida por el alumnado en el título u otro requisito aportado para el acceso, y garantizarán que los datos referidos a número de DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativo del alumnado solicitante están correctamente registrados en la plataforma Racima en el momento de registrar las solicitudes, con independencia de que ya consten en el registro los números de identificación sus tutores/as legales.

4. Las solicitudes de admisión se podrán presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

5. Se presentará un único impreso de solicitud y se aportará un único requisito de acceso por persona. La presentación de más de un impreso de solicitud o de más de un requisito de acceso será motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

Octavo. Periodo de matrícula para alumnado que promocione o deba repetir curso.

1. El alumnado que deba permanecer realizando sus estudios en el mismo centro y ciclo formativo, por haber promocionado a segundo curso o para repetir curso, deberá formalizar su matrícula en su centro educativo entre el 23 de junio y el 27 de junio

2. El alumnado que no formalice la matrícula en el citado plazo perderá la plaza, que se adjudicará en el proceso de admisión. Si el/la alumno/a siguiera interesado en cursar sus estudios en ese ciclo formativo, deberá concurrir a las convocatorias de apertura de listas de espera extraordinarias.

Noveno. Calendario, actuaciones y plazos para alumnado de nueva admisión en cada ciclo y centro.  

1. Con carácter general, se establecen dos periodos para la admisión en ciclos formativos, cuyo calendario, actuaciones y plazos se resumen en el Anexo II de la presente resolución:

a. Un periodo de admisión ordinaria, que se inicia con la solicitud de admisión o preinscripción y finaliza con la adjudicación centralizada definitiva.

b. Un periodo de admisión extraordinaria, para quienes no obtengan una plaza en el periodo de admisión ordinaria, para quienes no hubieran tramitado solicitud de admisión o desearan optar a un ciclo formativo diferente a los solicitados y para quienes hubieran perdido la plaza que tuvieran adjudicada o reservada en un ciclo formativo de un centro en el que hubieran estado matriculados/as previamente. 

A. Periodo de admisión ordinaria.

1. Solicitud de preinscripción o admisión: Entre el 16 y el 27 de junio, el alumnado que deba participar en el proceso de admisión para solicitar plaza en un ciclo formativo, deberá presentar su impreso de solicitud de preinscripción, preferiblemente de modo presencial, en el centro donde se imparta el ciclo seleccionado como primera opción, y cumplir las siguientes condiciones:

a. Se deberá presentar un único impreso de solicitud de preinscripción, según el modelo recogido en el Anexo I, en el que solicitará la admisión en hasta cinco ciclos de Grado Básico, por orden de preferencia, junto con la documentación correspondiente que se describe en el apartado sexto de la presente resolución.

b. La presentación de más de un impreso de solicitud o de más de un requisito de acceso en la misma solicitud serán motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

c. En la solicitud de preinscripción se podrá solicitar únicamente acceso a primeros o a segundos cursos. Para poder optar a un curso diferente, se deberá concurrir al periodo de admisión extraordinaria.

2. Publicación de listados provisionales de solicitudes y peticiones registradas y baremación: el día 8 de julio los centros educativos publicarán los listados provisionales de alumnado solicitante y peticiones que han registrado como centros de primera opción, junto con el número aleatorio asignado para resolver situaciones de desempate, el estado de solicitud (aceptada, pendiente de requisitos de acceso o excluida, con motivación) y su baremación. 

3. Reclamación a los listados provisionales de solicitudes y peticiones registradas por cada centro: entre el 9 y 10 de julio se podrán presentar reclamaciones dirigidas a las Direcciones en los centros donde se haya solicitado la primera opción contra los listados provisionales de alumnado solicitante y peticiones, el estado de solicitud y la baremación de cada solicitante. 

4. Sorteo público de número y orden para resolver casos de empate: el día 9 de julio a las 9:00 horas, en la Sala Valvanera, situada en el ala oeste de la sede de la Consejería de Educación y Empleo, en la calle Marqués de Murrieta, 76, dará comienzo el acto público de sorteo para la selección del número, desde 0 hasta 9999, y el orden, ascendente o descendente, que permitirán establecer la prioridad de quienes empaten en puntuación en su baremación y que serán los mismos para los procesos de admisión a ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior y en enseñanzas de Formación Profesional en modalidad virtual. Dicho sorteo se desarrollará según lo siguiente:

1.º Para obtener el número, se dispondrán diez bolas numeradas del 0 al 9 que se mostrarán antes y durante el proceso de introducirlas en un bombo o una bolsa. Se extraerán cuatro bolas, donde la primera corresponderá a la unidad de millar, la segunda a la unidad de centena, la tercera a la decena y la cuarta a la unidad. Se garantizará que todas las bolas numeradas del 0 al 9 estén disponibles dentro del bombo antes de cada extracción.

2.º Obtenido el número de desempate, se establecerá el orden a seguir para decidir la proximidad al mismo de los números aleatorios de desempate asignados a cada solicitante, entre el orden creciente y el decreciente. Para ello, se introducirán en el bombo las bolas correspondientes a los números 0 y 1 y se extraerá una de ellas. Si la bola extraída corresponde al 0, el orden será creciente. Si, por el contrario, la bola extraída es la del 1, el orden será decreciente. 

5. Publicación de listados definitivos de solicitudes y peticiones registradas y baremación: el día 15 de julio los centros educativos publicarán los listados definitivos de alumnado solicitante y peticiones que han registrado como centros de primera opción, junto con el número aleatorio asignado para resolver situaciones de desempate, el estado de solicitud (aceptada, pendiente de requisitos de acceso o excluida, con motivación) y su baremación.   

6. Adjudicación provisional: el 22 de julio, una vez baremadas las solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional realizará la propuesta de adjudicación centralizada provisional de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, con motivación de la exclusión, en cada centro educativo y ciclo, cuyos listados se publicarán en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

7. Reclamaciones a la adjudicación provisional: del 23 a 24 de julio se podrán presentar reclamaciones en los centros donde se hubiera presentado la solicitud de admisión contra los listados provisionales de personas admitidas, en lista de espera y excluidas. Los centros remitirán las reclamaciones que procedan a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional a través del Servicio de Formación Profesional. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados definitivos de la adjudicación centralizada.

8. Adjudicación definitiva: el 28 de julio la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional realizará la adjudicación centralizada definitiva de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, con motivación de la exclusión, en cada centro educativo y ciclo, cuyos listados se publicarán en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

9. En función del resultado de la adjudicación, que en todo caso será de una única plaza por persona, cada participante podrá optar por alguna de las siguientes actuaciones:

a. El alumnado a quien se adjudique plaza en su primera petición deberá tramitar matrícula en la misma en el plazo establecido para ello y no permanecerá en listas de espera de sus peticiones de menor prioridad. En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá la plaza asignada, pudiendo optar a una vacante en el periodo de admisión extraordinaria.

b. El alumnado al que se adjudique plaza en una petición distinta a la primera permanecerá en las listas de espera de las opciones de mayor prioridad a la adjudicada y no permanecerá en listados de espera de las opciones de menor prioridad. Este alumnado podrá matricularse en la plaza adjudicada en el plazo establecido y podrá optar a mejora de opción en los llamamientos presenciales controlados del periodo de admisión extraordinaria.

c. El alumnado a quien no se adjudique plaza permanecerá en las listas de espera de todas las opciones solicitadas y podrá participar en los llamamientos presenciales controlados del periodo de admisión extraordinaria.

10. Periodo de matrícula de la adjudicación definitiva: del 29 al 31 de julio, el alumnado a quien se haya adjudicado una vacante deberá formalizar matrícula en el centro educativo y el ciclo formativo adjudicado.

B. Periodo de admisión extraordinaria.

1. Publicación de vacantes actualizadas por ciclo formativo: el día 1 de septiembre, los centros publicarán en sus páginas web y en sus tablones de anuncios los listados de número de vacantes para cada uno de sus ciclos formativos por cada uno de los tipos de acceso (general, reservas para personas con discapacidad, deportistas de alto nivel/rendimiento y alumnado con necesidades educativas especiales).

2. Apertura de primeras listas de espera extraordinarias (bloque B): del 2 al 3 de septiembre, quienes no hayan participado en el proceso de preinscripción de un ciclo formativo de un centro específico o hayan perdido una plaza por omisión de matrícula en plazo podrán solicitar incorporarse en los listados de espera al mismo en el centro educativo de impartición del ciclo.

Dicha solicitud se presentará en los centros donde se impartan los ciclos objeto de solicitud, acompañada de la documentación demostrativa del cumplimiento de los requisitos de acceso (incluyendo, en su caso, consejo orientador que le dirija a enseñanzas de Grado Básico) y de la calificación obtenida en los estudios cursados. En caso de que el alumno/a aspirante presente necesidades educativas especiales, deberá hacerlo constar al realizar la solicitud y aportar acreditación de la citada condición. Los centros ordenarán a las personas candidatas en función de la nota obtenida en los estudios cursados, de mayor a menor. En caso de que no conste calificación, se asignará una calificación de cero. En caso de existir empate, se aplicará el orden de llegada de la solicitud.  Las personas solicitantes en este proceso pasarán a formar parte del listado de espera en un bloque denominado B, en el que se les ordenará por orden de prelación según la nota media del curso de acceso y que será diferenciado del listado de espera resultante de la adjudicación definitiva, que pasará a denominarse bloque A.

3. Publicación de listados actualizados de personas en lista de espera: el 4 de septiembre, cada centro educativo publicará los listados de personas en lista de espera para los ciclos formativos que en él se impartan. Dichos listados incluirán el bloque A, de aquel alumnado a quien, habiendo tramitado preinscripción en ciclos formativos, no se hubiera adjudicado plaza en el periodo de admisión ordinaria, organizado conforme los tipos de acceso y el orden de prelación dentro de ellos resultante de la adjudicación centralizada, y el bloque B, de quienes hubieran solicitado su incorporación a listados de espera extraordinarios, organizados por orden de prioridad conforme a la nota media obtenida en los estudios de acceso.

4. Llamamiento presencial controlado en centros: el día 5 de septiembre a las 9:00 horas, en cada centro educativo, se realizará un llamamiento controlado de modo presencial a las personas solicitantes que se encuentran en los bloques A y B de los listados de espera de sus ciclos formativos con plazas vacantes. El llamamiento comenzará por las personas del bloque A y, únicamente si siguieran existiendo plazas vacantes una vez agotado dicho listado, continuará con el llamamiento a las personas del bloque B. El proceso se desarrollará como sigue:

1.º El alumnado aspirante a estas plazas o su representante con la debida autorización se personará en el centro educativo en la fecha y hora indicados.

2.º En los centros donde se impartan ciclos formativos de distintos niveles, el llamamiento controlado de personas en lista de espera comenzará con los listados de los ciclos de Grado Básico antes de proceder con el llamamiento de personas en lista de espera para Grado Superior y de Grado Medio, en ese orden.

3.º En los centros donde se impartan varios ciclos de Grado Básico se iniciará el llamamiento por el ciclo formativo cuya lista de espera, agregados los bloques A y B, tenga más demandantes y, en caso de empate, se procederá por orden alfabético en función de la denominación oficial del ciclo formativo.

4.º El centro iniciará el llamamiento a las personas del bloque A del listado de espera o sus representantes presentes en el acto y adjudicará las plazas siguiendo el orden establecido en dicho listado. En caso de que hubiera plazas y solicitantes en lista de espera para cada una de las reservas, se iniciará el llamamiento, en primer lugar, al alumnado con necesidades educativas especiales, detrayendo, en caso de adjudicación, dos vacantes por cada plaza adjudicada; en segundo lugar, al alumnado con discapacidad; en tercer lugar, al alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento; y, finalmente, al alumnado del acceso general.

5.º Las plazas que no se adjudiquen a cada una de las reservas se acumularán al acceso general. No obstante, si una vez agotado el llamamiento al alumnado del acceso general continuasen existiendo vacantes, podrán adjudicarse al alumnado que hubiese accedido por alguna de las reservas de plazas en el orden citado anteriormente, teniendo en cuenta lo previsto para alumnado con necesidades especiales en el apartado cuarto de la presente resolución.

6.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque A de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores.

7.º Finalizado este procedimiento, si aún hubiera personas en el bloque A de lista de espera sin plaza adjudicada, se actualizará el listado reorganizándolo en función de los puntos adjudicados en la baremación del periodo de admisión ordinaria, perdiendo su vigencia la separación de personas en función del tipo de acceso (general, personas con discapacidad y deportistas de alto nivel o alto rendimiento), salvo lo previsto en el apartado cuarto de la presente resolución para el número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales por unidad.

8.º Si, por el contrario, al finalizar este procedimiento existen plazas vacantes y se ha agotado el bloque A del listado de espera, se iniciará el llamamiento a las personas del bloque B del listado de espera. En ningún caso se iniciará el llamamiento a personas del bloque B del listado de espera de un ciclo formativo sin haber agotado previamente el listado de candidatos/as del bloque A.

9.º El llamamiento a las personas del bloque B de lista de espera o su representante con la debida autorización presentes en el acto y la adjudicación de las vacantes se iniciará siguiendo el orden establecido en el listado publicado y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto de la presente resolución para el número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales por unidad.

10.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque B de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores.

11.º Aquellas personas a quienes se adjudique una vacante en este proceso y tengan una matrícula activa en otro ciclo formativo deberán comunicar y tramitar la baja del centro de procedencia antes de realizar la nueva matriculación. Si no se formalizan la baja y la nueva matrícula, en el citado orden, la plaza asignada quedará vacante y podrá ser adjudicada en los siguientes procesos de llamamiento presencial controlado.

12.º Finalizado este procedimiento, si continuasen existiendo personas en el bloque B de la lista de espera de cada ciclo, se actualizará conforme al resultado de la adjudicación y el llamamiento.

13.º Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en los propios centros en el plazo máximo del siguiente día hábil al del llamamiento. Si no se formaliza la matrícula, estas plazas quedarán vacantes y podrán ser adjudicadas en el siguiente llamamiento controlado.

5. Publicación de vacantes existentes y generadas en centros educativos: desde el 9 de septiembre al 13 de octubre los centros educativos publicarán listados actualizados de las plazas disponibles para cada uno de sus ciclos formativos en sus tablones de anuncios y páginas web, incluyendo indicación de aquellos para los que no tengan vacantes.

6. Apertura de segundas listas de espera extraordinarias (bloque C): desde el 9 de septiembre al 10 de octubre, quienes cumplan los requisitos de acceso y estén interesados en poder participar en adjudicaciones mediante llamamientos presenciales en centros podrán solicitar incorporarse a los listados de espera de los ciclos objeto de su interés, en un bloque C, que quedará diferenciado de los listados A y B. Dicha solicitud se presentará en los centros donde se impartan los ciclos a los que deseen acceder, acompañada de la documentación demostrativa del cumplimiento de los requisitos de acceso (incluyendo, en su caso, consejo orientador que le dirija a enseñanzas de Grado Básico). En caso de que el alumno/a aspirante presente necesidades educativas especiales, deberá hacerlo constar al realizar la solicitud y aportar acreditación de la citada condición. Los centros ordenarán a las personas candidatas en función del orden de llegada de la solicitud. 

7. Publicación de listados de espera para cada ciclo formativo: los días 15 de septiembre y 13 de octubre, o el siguiente día hábil a cada una de las fechas, los centros publicarán los listados actualizados de personas en lista de espera, organizadas en los bloques A, B y C, y, dentro de cada uno de ellos, en el orden de prioridad correspondiente, para cada uno de los ciclos formativos que en ellos se imparta.

8. Llamamientos presenciales controlados en centros: los días 16 de septiembre y 14 de octubre, o el siguiente día hábil a cada una de las fechas, a las 9:00 horas, los centros que dispongan de plazas vacantes realizarán llamamientos controlados a personas en lista de espera para su adjudicación, conforme a las siguientes instrucciones: 

1.º En cada una de las fechas y en el horario indicados, el alumnado aspirante a estas plazas o su representante con la debida autorización se personará en el centro educativo.

2.º En los centros donde se impartan ciclos de Grado Básico y de otros niveles, el llamamiento controlado de personas en lista de espera comenzará con los listados de los ciclos de Grado Básico antes de proceder con el llamamiento de personas en lista de espera para Grado Superior y de Grado Medio, en ese orden.

3.º En los centros donde se impartan varios ciclos de Grado Básico se iniciará el llamamiento por el ciclo formativo cuya lista de espera, agregados los bloques A, B y C, tengan más demandantes y, en caso de empate, se procederá por orden alfabético en función de la denominación oficial del ciclo formativo.

4.º El centro iniciará el llamamiento a las personas del bloque A del listado de espera o sus representantes presentes en el acto y adjudicará las plazas siguiendo el orden establecido en el listado publicado y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto de la presente resolución para el número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales por unidad. 

5.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque A de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores, en su caso.

6.º Finalizado este procedimiento, si aún hubiera personas en el bloque A de lista de espera sin plaza adjudicada, se actualizará el listado reorganizándolo en función del resultado del llamamiento y la adjudicación. 

7.º Si, por el contrario, al finalizar este procedimiento existen plazas vacantes y se ha agotado el bloque A del listado de espera, se iniciará el llamamiento a las personas del bloque B. En ningún caso se iniciará el llamamiento a personas del bloque B del listado de espera de un ciclo formativo sin haber agotado previamente el listado de candidatos/as del bloque A.

8.º El centro iniciará el llamamiento a las personas del bloque B del listado de espera o sus representantes presentes en el acto y adjudicará las plazas siguiendo el orden establecido en el listado publicado y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto de la presente resolución para el número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales por unidad. 

9.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque B de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores, en su caso.

10.º Finalizado este procedimiento, si aún hubiera personas en el bloque B de lista de espera sin plaza adjudicada, se actualizará el listado reorganizándolo en función del resultado del llamamiento y la adjudicación para posteriores llamamientos presenciales controlados, si los hubiera. 

11.º Si, por el contrario, al finalizar este procedimiento existen plazas vacantes y se ha agotado el bloque B del listado de espera, se iniciará el llamamiento a las personas del bloque C. En ningún caso se iniciará el llamamiento a personas del bloque C del listado de espera de un ciclo formativo sin haber agotado previamente el listado de candidatos/as del bloque B.

12.º El centro iniciará el llamamiento a las personas del bloque C del listado de espera o sus representantes presentes en el acto y adjudicará las plazas siguiendo el orden establecido en el listado publicado y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto de la presente resolución para el número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales por unidad. 

13.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque C de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores, en su caso.

14.º Finalizado este procedimiento, si aún hubiera personas en el bloque C de lista de espera sin plaza adjudicada, se actualizará el listado reorganizándolo en función del resultado del llamamiento y la adjudicación para posteriores llamamientos presenciales controlados, si los hubiera. 

15.º Las matrículas de las plazas adjudicadas en cada uno de estos actos se formalizarán en los propios centros en el plazo máximo del siguiente día hábil al del llamamiento. Si no se formaliza la matrícula, estas plazas quedarán vacantes y podrán ser adjudicadas en el siguiente llamamiento controlado, si lo hubiera.

16.º Aquellas personas a quienes se adjudique una vacante en este proceso y tengan una matrícula activa en otro ciclo formativo deberán comunicar y tramitar la baja del centro de procedencia antes de realizar la nueva matriculación. Si no se formalizan la baja y la nueva matrícula, en el citado orden, la plaza asignada quedará vacante y podrá ser adjudicada en el siguiente llamamiento presencial controlado, si lo hubiera.

Décimo. Criterios de prioridad en la adjudicación de vacantes de primer curso de ciclos formativos de Grado Básico en el periodo de admisión ordinaria.

1. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso en un ciclo formativo de Grado Básico, dentro de cada una de las reservas (para alumnado con necesidades educativas especiales, para alumnado con grado de discapacidad igual o superior a 33% y para deportistas de alto nivel y alto rendimiento) y dentro del acceso general (resto de alumnado), se establecerá el orden de prioridad de las solicitudes conforme a los siguientes criterios y baremación, que se resumen en el Anexo III de la presente resolución:

a. Centro de origen: el alumnado que haya cursado estudios de acceso en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá prioridad sobre el alumnado que haya cursado los estudios de acceso en otras Comunidades Autónomas y se le asignarán 40 puntos. 

b. Estudios cursados: dentro de cada uno de los dos grupos establecidos según el criterio anterior, en función de los estudios cursados, tendrán, de mayor a menor prioridad, el alumnado que haya cursado 3º de ESO, el alumnado que haya cursado 2º de ESO y quienes que no hayan estado escolarizados/as previamente en el sistema educativo español. Se asignarán 30 puntos al alumnado que haya cursado 3º de ESO y 10 puntos al que haya cursado únicamente hasta 2º de ESO.

c. Edad: dentro de cada uno de los grupos anteriores, tendrá prioridad el alumnado que haya cursado estudios de ESO y tenga cumplidos, a fecha de 31 de diciembre de 2025, 16 o 17 años, y se les asignarán 10 puntos.

d. Nota de estudios de acceso: dentro de los grupos de prioridad establecidos una vez aplicados los tres criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes conforme a la calificación media de los estudios de acceso, teniendo mayor prioridad quienes hayan obtenido notas más altas.

2. A efectos de valorar el criterio relativo a la nota de los estudios de acceso, se tendrá en cuenta la calificación media de las asignaturas cursadas que figure en la certificación académica oficial de los estudios cursados (3º de ESO o, en su caso, 2º de ESO), excluida, en su caso, la materia de religión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

El centro de origen del solicitante será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media. Con este fin, los centros educativos deberán tener grabado en el programa informático Racima las calificaciones de todo el alumnado a la mayor brevedad posible una vez finalizada la evaluación.

Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, al alumnado se le asignará una puntuación de cero.

3. Para resolver posibles situaciones de empate y ordenar aquellas solicitudes donde no sea posible aportar nota media, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, que resulte del acto público de sorteo, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del apartado noveno de la presente resolución.

Undécimo. Criterios de prioridad en el acceso y adjudicación de vacantes de segundo curso de ciclos formativos de Grado Básico en el periodo de admisión ordinaria.

1. Para poder solicitar acceso al curso 2º de un Grado Básico será requisito imprescindible que el alumnado haya superado completamente el curso 1º o haya recibido propuesta, por parte del equipo docente, de promoción al 2º curso del mismo ciclo al que se solicita acceso o de otro ciclo formativo cuya configuración modular sea exactamente igual a la del ciclo objeto de solicitud.

2. En caso de que existan más solicitantes que plazas vacantes, las solicitudes de admisión en segundos cursos de ciclos formativos de Grado Básico se ordenarán atendiendo a la calificación media del primer curso realizado y, en caso de empate, se resolverá atendiendo al número aleatorio asignado a cada solicitud, que se organizará por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, que resulte del acto público de sorteo, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del apartado noveno de la presente resolución.

Duodécimo. Causas de exclusión.

1. Serán causas de exclusión en el periodo ordinario del proceso de admisión las siguientes:

a. No cumplir los requisitos de acceso.

b. Presentar la solicitud fuera de plazo.

c. Presentar dos o más solicitudes.

d. Marcar más de una opción en los requisitos de acceso del Anexo I de esta Resolución.

e. Seleccionar distintos cursos académicos (1º y 2º) en la solicitud.

f. Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional previa a la fase de adjudicación.

g. Haber obtenido plaza en la primera opción solicitada en la adjudicación definitiva o en los sucesivos llamamientos controlados y no formalizar la matrícula en el centro correspondiente dentro del plazo establecido.

2. Excepto cuando se incurra en las causas de exclusión del punto a, el alumnado excluido que continúe interesado en cursar un ciclo formativo de Grado Básico podrá acudir a los llamamientos controlados sucesivos, previa incorporación a los correspondientes bloques de lista de espera.

Decimotercero. Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


Decimocuarto. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 26 de mayo de 2025.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.

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