Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de mayo de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..1937

ADMISIÓN Y MATRÍCULA: instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26

Resolución 6/2025, de 26 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior así como los Cursos de Especialización, y tiene por finalidades preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

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Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, determina que el sistema de Formación Profesional se estructura en cinco grados ascendentes y tres niveles de competencia profesional. Dentro de este sistema, los ciclos formativos de Grado Medio constituyen enseñanzas de Grado D y Nivel 2.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garanticen el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y se dispongan las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. Asimismo, en su artículo 75.4, la citada Ley 2/2006 de Educación dispone que las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad.

Además, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento establece en su artículo 9.3a) que las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas en los ciclos de Grado Medio y Grado Superior para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece en su artículo 1 que las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por su normativa específica.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece las condiciones de acceso y admisión en cada una de estas enseñanzas, en desarrollo del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 y su modificación mediante la Ley Orgánica 3/2020, y estipula que corresponde a las Administraciones educativas organizar y resolver el proceso de admisión. Asimismo, en su Disposición derogatoria única, dispone que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él. En tanto no se regule la normativa en materia de admisión en Formación Profesional recogida en la Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptándola a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, procede dictar instrucciones para la regulación del proceso de admisión para el curso académico 2025/26.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre, establece en su artículo 15 que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, entre otras, la elaboración y desarrollo normativo sobre Formación Profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional, en virtud de las competencias legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las instrucciones sobre las actuaciones y el calendario de los procesos de admisión y de matrícula del alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Medio del sistema educativo durante el curso académico 2025/26 en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta resolución el proceso de admisión y matrícula en enseñanzas de Formación Profesional impartidas en modalidad virtual, que será regulado por la correspondiente resolución, y la oferta modular, sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la presente resolución.

Segundo. Consideraciones generales.

1. Todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja constituyen una zona de escolarización única, por lo que no existirán relaciones de adscripción a centros ni entre centros a efectos de admisión.

2. El órgano competente en materia de admisión en centros sostenidos con fondos públicos podrá asignar alguna de las plazas vacantes existentes en cualquier ciclo formativo para adjudicarlas a alumnado trasladado desde otras Comunidades Autónomas con una matrícula activa en el mismo ciclo formativo objeto de solicitud, así como para dar debido cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación, relativo a cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar, en cualquier momento en que surjan estas necesidades. Quienes se acojan a estos supuestos deberán dirigir solicitud a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional aportando la documentación que motive y justifique la petición.

3. El alumnado que deba permanecer cursando estudios de Grado Medio en un centro por promocionar a segundo curso o por repetir curso deberá tramitar matrícula en su centro en el plazo y mediante los impresos habilitados al efecto. En caso de no formalizar dicha matrícula, la plaza correspondiente pasará a formar parte del cómputo de vacantes a adjudicar en el proceso de admisión.

4. Deberán concurrir al proceso de admisión quienes soliciten incorporarse a estudios de un título de Grado Básico, el alumnado ya matriculado en un ciclo formativo de Grado Medio en el curso 2024/25 que desee cambiar de título cursado o de centro, que deberá renunciar a la plaza ocupada omitiendo el trámite de formalización de matrícula en dicho ciclo formativo para poder solicitar una nueva plaza, y el alumnado que haya perdido la plaza que ocupaba por no haber tramitado la matrícula dentro de plazo, según lo dispuesto en el párrafo 3 del presente apartado segundo.

5. El número de vacantes a adjudicar en el proceso de admisión serán las correspondientes a la ratio autorizada para cada unidad menos las plazas ocupadas por el alumnado que repita curso o promocione.

Tercero. Información a la comunidad educativa.

1. Los centros formativos sostenidos con fondos públicos deberán informar sobre la oferta formativa que imparten, incluyendo los ciclos formativos, turnos, horarios y funcionamiento, con anterioridad al inicio del trámite de solicitud de admisión. Esta información incluirá, necesariamente, la previsión del régimen en que el alumnado podrá realizar su formación en empresa, la duración de la formación, así como las características del régimen y los criterios y condiciones de adjudicación de empresa.

2. De igual modo, los centros informarán con anterioridad al inicio del trámite de solicitud que la realización de las prácticas formativas será posible siempre que no exista impedimento legal para efectuar el alta en la Seguridad Social por las entidades establecidas como sujeto obligado y para la obtención del NUSS (Número de la Seguridad Social), según lo establecido en la Disposición quincuagésima segunda, inclusión en el sistema de seguridad social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y modificado por Real Decreto ley 2/2023.

3. Los centros deberán, asimismo, poner a disposición de las personas interesadas en acceder a aquellas enseñanzas que tengan autorizadas, con las debidas garantías de publicidad, la información relativa a la obligatoriedad de la adquisición del material, equipamiento, herramientas o análogos necesarios para el seguimiento de la formación, así como de cualquier otra obligación, especialmente de índole económica, establecida para cursar estudios en ellos.

4. Al formalizar la matrícula, se podrá solicitar que el alumnado firme una declaración en la que reconozca que se le ha informado y acepta las condiciones relativas al régimen en que realizará su formación en empresa, incluyendo la duración, posibles horarios y características de la formación en función del mismo, así como los criterios y condiciones de adjudicación de empresa.

5. Asimismo, los centros deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a enseñanzas de Formación Profesional toda la información relativa al proceso de admisión, incluyendo requisitos de acceso, calendario de actuaciones, documentación a presentar, criterios de adjudicación y baremación y número de plazas disponibles para cada modalidad de acceso, según los términos de la presente resolución.

Cuarto. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio del sistema educativo.

1. El acceso a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Medio requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones o sus equivalentes a efectos académicos o de admisión, que se desglosan en el Anexo III de la presente resolución:

a. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Título de Técnico/a Básico/a de formación profesional.

b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener al menos 17 años cumplidos en el año de solicitud.

c. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio y tener al menos 17 años cumplidos en el año de solicitud.

d. Estar en posesión de otros títulos y estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e. Estar en posesión de alguna de las titulaciones equivalentes o requisitos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

2. El acceso a los segundos cursos de los ciclos formativos de Grado Medio requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a. Haber superado el curso primero del mismo ciclo al que solicita acceso.

b. Haber recibido propuesta de promoción al segundo curso del ciclo al que solicita acceso.

c. Haber superado el curso primero o haber recibido propuesta de promoción al segundo curso de un ciclo formativo cuya configuración modular del primer curso sea la misma que la del ciclo formativo objeto de solicitud.

3. Asimismo, de conformidad con los artículos 108 y 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrán acceder a efectos de matrícula modular parcial, pero no al cómputo total de las plazas ofertadas de los ciclos de Grado Medio, quienes hayan superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tengan al menos 17 años cumplidos en el año de solicitud, en los términos que se establecen en el apartado duodécimo de la presente resolución.

4. Todas las condiciones y requisitos de acceso a los ciclos formativos deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes. Finalizado dicho plazo, no podrá aportarse documentación alguna, salvo a requerimiento por parte de la Administración.

Quinto. Tipos de acceso, reservas de plazas y cuotas según vías de acceso a primeros cursos.

1. Con carácter general, tal y como se detalla en el Anexo III, se establecen para cada unidad de la oferta completa de primer curso dos tipos de acceso en el periodo de admisión ordinaria: acceso a plazas de reserva y acceso general.

2. Se reserva el 5% de las vacantes de primer curso para alumnado que acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo público competente y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

3. Se reserva el 5% de las vacantes de primer curso para alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, y cumpla los requisitos de acceso. El acceso a esta reserva será opcional, se solicitará marcando la casilla habilitada al efecto en el impreso de solicitud y supondrá la renuncia a las vacantes destinadas al acceso general.

4. Las vacantes de las reservas anteriormente citadas que no se adjudiquen por falta de solicitantes se acumularán a las plazas vacantes del cupo de acceso general.

5. Las vacantes de acceso general a Grado Medio se distribuyen en los siguientes cupos de cuotas de plazas en función del requisito acreditado como vía de acceso, según se detalla en el Anexo III:

a. Vía de acceso 1: cupo de 80% de las plazas para solicitantes con graduado en ESO y título de Técnico/a Básico/a, o titulaciones equivalentes, distribuidas como sigue:

- Vía de acceso 1A: cupo de 50% de las vacantes asignadas a quienes aporten el graduado en ESO.

- Vía de acceso 1B: cupo de 30% de las vacantes a quienes aporten un título de Técnico/a Básico/a.

En caso de que hubiera más vacantes que solicitantes por cada una de estas vías de acceso 1A y 1B, pasarán al cupo complementario, antes de poder asignarse al resto de vías de modo proporcional.

b. Vía de acceso 2: cupo de 15% de las plazas para solicitantes que hayan superado un curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso.

c. Vía de acceso 3: cupo de 5% de las plazas para solicitantes que aporten otros requisitos de acceso.

6. En caso de que hubiera más vacantes que solicitantes para alguno de los cupos, se asignarán dichas vacantes al resto de vías de modo proporcional, salvo lo previsto para la complementariedad de las vías 1A y 1B.

7. Las reservas de plazas (alumnado con un grado de discapacidad igual o superior a 33% y deportistas de alto nivel y alto rendimiento) y las cuotas según las vías de acceso se mantendrán hasta el primer llamamiento presencial controlado.

Sexto. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada solicitante presentará un único impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo I. En caso de presentar más de una solicitud, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será causa de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

2. En cada impreso se podrá solicitar el acceso de hasta un máximo de cinco ciclos formativos de Grado Medio de un mismo curso (1º o 2º), organizados por orden de mayor a menor preferencia, donde la primera será la prioritaria.

3. En un mismo impreso no se podrá solicitar acceso a ciclos formativos de niveles distintos a Grado Medio, a ciclos formativos impartidos en oferta virtual, ni diferentes cursos académicos (1º y 2º) de Grado Medio. En caso de querer optar a diferentes cursos, se deberá recurrir a los procedimientos de la admisión extraordinaria. En caso de querer optar a la oferta virtual, se deberá participar en el correspondiente proceso de admisión.

4. La solicitud de admisión irá acompañada de la siguiente documentación en los casos en que no obre en posesión de la Administración, cuando la persona solicitante no haya cursado los estudios de acceso en un centro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando sus datos no consten en la plataforma Racima y/o, en el supuesto de que se ejerza el derecho a oposición a consulta, según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, marcando para ello la casilla a tal efecto en el impreso de solicitud:

a. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona solicitante. Las personas extranjeras podrán participar en el procedimiento de admisión siempre que cumplan los requisitos de acceso y que dispongan de alguno de los documentos siguientes, que acrediten su identidad y edad: tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería; certificado de empadronamiento en un municipio; visado de estudios; tarjeta de estudiante extranjero.

b. Copia de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a los que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución.

c. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente, acreditación de tener reconocido el grado correspondiente de discapacidad por el organismo público competente.

d. Quienes soliciten una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa, acreditación que justifique la citada mención.

5. Con el fin de permitir realizar la baremación de los méritos alegados, según el apartado décimo de la presente resolución, la documentación acreditativa de las condiciones académicas por las que se accede a los ciclos formativos en todos los casos deberá incluir la nota media del expediente académico de cada curso y de la titulación o, en su caso, la nota final del curso o de la prueba, y el año de superación de los requisitos de acceso.

6. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, al alumnado se le asignará una puntuación de cinco. De la misma manera, en ausencia del año de finalización en la certificación académica correspondiente, se le asignará de oficio un año que no le conceda preferencia en la valoración del correspondiente criterio.

7. Para el alumnado que acceda mediante un curso de formación específico, se considerará la nota media del curso de acuerdo con la normativa aplicable. Para el alumnado que acceda mediante prueba de acceso, se considerará la nota final de la prueba según la legislación propia de la misma.

8. Para el alumnado que acceda a través del Graduado en ESO se tendrá en cuenta la media aritmética de las notas medias de los cursos 3º y 4º de ESO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el caso de alumnado que haya titulado en los cursos 2022/23, 2023/24 y 2024/25, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los solicitantes.

9. El centro de origen del alumnado será el responsable de proporcionar la certificación académica en la que figuren el año de finalización de los estudios o superación de la prueba o curso y la nota media, que se trasladará con dos decimales por redondeo. Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9.

10. Las personas solicitantes que tengan acreditada la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio competente en materia de educación accederán a los ciclos a través de la vía correspondiente a los estudios que se les hayan homologado.

a. Con el fin de permitir realizar la baremación, la documentación acreditativa de las condiciones académicas por las que se accede a los ciclos formativos deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación, que se trasladará con dos decimales por redondeo. Cuando el documento que acredite la convalidación o la homologación no exprese la nota media obtenida en el título, para su cálculo las personas solicitantes podrán acudir a la Alta Inspección de Educación, situada en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Muro Francisco de la Mata, 3).

b. Se considerará como año de obtención de los estudios aportados como requisito de acceso aquel que figure en el documento acreditativo como año de superación de los estudios o de obtención del título que haya dado lugar a la convalidación u homologación. En ausencia de esta fecha, en ningún caso se tomará como referencia la fecha en la que se produce la convalidación u homologación.

c. Sin perjuicio de lo anterior, en ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a este alumnado se le asignará una puntuación de cinco y, en ausencia de fecha de finalización, se le asignará de oficio un año que no le conceda preferencia en la valoración del criterio correspondiente.

11. Las personas solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios hubieran sido iniciados y se encontraran pendientes de resolución durante el periodo de solicitud de admisión deberán presentar el volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación está en proceso de tramitación junto con el impreso de solicitud de preinscripción.

a. Las personas solicitantes en esta situación se ubicarán directamente en lista de espera, por detrás de las personas que hayan acreditado que cumplen los requisitos académicos en plazo, y sus solicitudes serán atendidas en el primer llamamiento controlado en centros si quedan plazas vacantes después de que se haya adjudicado plaza a todas las anteriores.

b. En lo relativo a baremación según año de obtención de título y nota obtenida en el mismo, siempre y cuando puedan aportar la correspondiente documentación acreditativa, se actuará de igual modo que con las solicitudes cuyo expediente de homologación ya haya sido resuelto.

c. Tras la primera adjudicación directa en centros, se incorporará a las personas aspirantes en esta situación en el bloque A de lista de espera, inmediatamente por detrás de quienes hayan aportado la superación de requisitos de acceso en los plazos habilitados al efecto.

d. En cualquier caso, las matrículas del alumnado en esta situación serán provisionales y sólo podrá ser evaluado una vez haya presentado la documentación que acredite que cumple los requisitos de acceso.

12. Todas las condiciones y requisitos deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes de admisión. Finalizado el plazo de preinscripción, no podrá aportarse documentación, salvo a petición de los órganos de tramitación.

Séptimo. Lugar de presentación de solicitudes y otra documentación.

1. Las solicitudes de admisión y de matrícula y el resto de la documentación deberán presentarse en el plazo establecido en el calendario (Anexo II), preferentemente de forma presencial en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo seleccionado como primera opción en el impreso de solicitud o en el que se desee tramitar la matrícula.

2. Los centros receptores de las solicitudes de admisión serán los responsables de registrarlas en la plataforma electrónica Racima, junto con la nota obtenida por el alumnado en el título u otro requisito aportado para el acceso.

3. Asimismo, se podrá presentar la solicitud de admisión en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Se presentará un único impreso de solicitud y se aportará un único requisito de acceso por persona. La presentación de más de un impreso de solicitud o de más de un requisito de acceso será motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

Octavo. Periodo de matrícula para alumnado que promocione o deba repetir curso.

1. El alumnado que deba permanecer realizando sus estudios en el mismo centro y ciclo formativo, por haber promocionado a segundo curso o para repetir curso, deberá formalizar su matrícula en su centro educativo entre el 23 y el 27 de junio.

2. El alumnado que no formalice la matrícula en el citado plazo perderá la plaza, que se adjudicará en el proceso de admisión. Si el/la alumno/a siguiera interesado en cursar sus estudios en ese ciclo formativo, deberá concurrir a las convocatorias de apertura de listas de espera extraordinarias.

Noveno. Calendario, actuaciones y plazos para alumnado de nueva admisión.

Con carácter general, se establecen dos periodos para la admisión de nuevo alumnado en cada unidad de ciclos formativos, cuyo calendario, actuaciones y plazos se resumen en el Anexo II de la presente resolución:

a. Un periodo de admisión ordinaria, que se inicia con la solicitud de admisión o preinscripción y finaliza con la adjudicación centralizada definitiva.

b. Un periodo de admisión extraordinaria, para quienes no obtengan una plaza en el periodo de admisión ordinaria, para quienes no hubieran tramitado solicitud de admisión o desearan optar a un ciclo formativo diferente a los solicitados y para quienes hubieran perdido la plaza que tuvieran adjudicada o reservada en un ciclo formativo de un centro en el que hubieran estado matriculados/as previamente.

A. Periodo de admisión ordinaria

1. Solicitud de preinscripción o admisión: Entre el 16 y el 27 de junio, el alumnado que deba participar en el proceso de admisión para solicitar plaza en un ciclo formativo deberá presentar su impreso de solicitud de preinscripción, preferiblemente de modo presencial, en el centro donde se imparta el ciclo formativo seleccionado como primera opción, y cumplir las siguientes condiciones:

a. Se deberá presentar un único impreso de solicitud de preinscripción, según el modelo recogido en el Anexo I, en el que solicitará la admisión en hasta cinco ciclos de Grado Medio, por orden de preferencia, junto con la documentación correspondiente que se describe en el apartado sexto de la presente resolución.

b. La presentación de más de un impreso de solicitud o de más de un requisito de acceso en la misma solicitud serán motivo de anulación de todas las solicitudes y de exclusión de la persona solicitante del proceso de admisión.

c. En la solicitud de preinscripción se podrá solicitar únicamente acceso a primeros o a segundos cursos. Para poder optar a un curso diferente, se podrá concurrir al periodo de admisión extraordinaria.

2. Publicación de listados provisionales de solicitudes y peticiones registradas y baremación: el día 8 de julio los centros educativos publicarán los listados provisionales de alumnado solicitante y peticiones que han registrado como centros de primera opción, junto con el número aleatorio asignado para resolver situaciones de desempate, el estado de solicitud (aceptada o excluida, con motivación) y su baremación.

3. Reclamación a los listados provisionales de solicitudes y peticiones registradas por cada centro: entre el 9 y 10 de julio se podrán presentar reclamaciones dirigidas a las Direcciones en los centros donde se haya solicitado la primera opción contra los listados provisionales de alumnado solicitante y peticiones, el estado de solicitud y la baremación de cada solicitante.

4. Sorteo público de número y orden para resolver casos de empate: el día 9 de julio a las 9:00 horas, en la Sala Valvanera, situada en el ala oeste de la sede de la Consejería de Educación y Empleo, en la calle Marqués de Murrieta, 76, dará comienzo el acto público de sorteo para la selección del número, desde 0 hasta 9999, y el orden, ascendente o descendente, que permitirán establecer la prioridad de quienes empaten en puntuación en su baremación y que serán los mismos para los procesos de admisión a ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior y en enseñanzas de Formación Profesional en modalidad virtual. Dicho sorteo se desarrollará según lo siguiente:

1.º Para obtener el número, se dispondrán diez bolas numeradas del 0 al 9 que se mostrarán antes y durante el proceso de introducirlas en un bombo o una bolsa. Se extraerán cuatro bolas, donde la primera corresponderá a la unidad de millar, la segunda a la unidad de centena, la tercera a la decena y la cuarta a la unidad. Se garantizará que todas las bolas numeradas del 0 al 9 estén disponibles dentro del bombo antes de cada extracción.

2.º Obtenido el número de desempate, se establecerá el orden a seguir para decidir la proximidad al mismo de los números aleatorios de desempate asignados a cada solicitante, entre el orden creciente y el decreciente. Para ello, se introducirán en el bombo las bolas correspondientes a los números 0 y 1 y se extraerá una de ellas. Si la bola extraída corresponde al 0, el orden será creciente. Si, por el contrario, la bola extraída es la del 1, el orden será decreciente.

5. Publicación de listados definitivos de solicitudes y peticiones registradas y baremación: el día 15 de julio los centros educativos publicarán los listados definitivos de alumnado solicitante y peticiones que han registrado como centros de primera opción, junto con el número aleatorio asignado para resolver situaciones de desempate, el estado de solicitud (aceptada o excluida, con motivación) y su baremación.

6. Adjudicación provisional: el 22 de julio, una vez baremadas las solicitudes, la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional realizará la propuesta de adjudicación centralizada provisional de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, con motivación de la exclusión, en cada centro educativo y ciclo, cuyos listados se publicarán en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

7. Reclamaciones a la adjudicación provisional: del 23 a 24 de julio se podrán presentar reclamaciones en los centros donde se hubiera presentado la solicitud de admisión contra los listados provisionales de personas admitidas, en lista de espera y excluidas. Los centros remitirán las reclamaciones que procedan a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional a través del Servicio de Formación Profesional. Las reclamaciones se resolverán mediante la publicación de los listados definitivos de la adjudicación centralizada.

8. Adjudicación definitiva: el 28 de julio la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional realizará la adjudicación centralizada definitiva de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, con motivación de la exclusión, en cada centro educativo y ciclo, cuyos listados se publicarán en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta).

9. En función del resultado de la adjudicación, que en todo caso será de una única plaza por persona, cada participante podrá optar por alguna de las siguientes actuaciones:

a. El alumnado a quien se adjudique plaza en su primera petición deberá tramitar matrícula en la misma en el plazo establecido para ello y no permanecerá en listas de espera de sus peticiones de menor prioridad. En caso de no formalizar la matrícula dentro del plazo correspondiente, el alumnado solicitante perderá la plaza asignada, pudiendo optar a una vacante en el periodo de admisión extraordinaria.

b. El alumnado al que se adjudique plaza en una petición distinta a la primera permanecerá en las listas de espera de las opciones de mayor prioridad a la adjudicada y no permanecerá en listados de espera de las opciones de menor prioridad. Este alumnado podrá matricularse en la plaza adjudicada en el plazo establecido y podrá optar a mejora de opción en los llamamientos presenciales controlados del periodo de admisión extraordinaria.

c. El alumnado a quien no se adjudique plaza permanecerá en las listas de espera de todas las opciones solicitadas y podrá participar en los llamamientos presenciales controlados del periodo de admisión extraordinaria.

10. Periodo de matrícula de la adjudicación definitiva: del 29 al 31 de julio, el alumnado a quien se haya adjudicado una vacante deberá formalizar matrícula en el centro educativo y el ciclo formativo adjudicado.

B. Periodo de admisión extraordinaria

1. Publicación de vacantes actualizadas por ciclo formativo: el día 1 de septiembre, los centros publicarán en sus páginas web y en sus tablones de anuncios los listados de número de vacantes para cada uno de sus ciclos formativos por cada uno de los tipos de acceso (general, reservas para personas con discapacidad y deportistas de alto nivel/rendimiento).

2. Apertura de primeras listas de espera extraordinarias (bloque B): del 2 al 3 de septiembre, quienes no hayan participado en el proceso de preinscripción de un ciclo formativo de un centro específico o hayan perdido una plaza por omisión de matrícula en plazo podrán solicitar incorporarse en los listados de espera al mismo en el centro educativo de impartición del ciclo.

Dicha solicitud se presentará en los centros donde se impartan los ciclos objeto de solicitud, acompañada de la documentación demostrativa del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la calificación obtenida en los estudios o requisitos aportados. Los centros ordenarán a las personas candidatas en función de la nota obtenida en los requisitos aportados, de mayor a menor. En caso de que no conste calificación, se asignará una calificación de cero. En caso de existir empate, se aplicará el orden de llegada de la solicitud. Las personas solicitantes en este proceso pasarán a formar parte del listado de espera en un bloque denominado B, en el que se les ordenará por orden de prelación según la nota media del curso de acceso y que será diferenciado del listado de espera resultante de la adjudicación definitiva, que pasará a denominarse bloque A.

3. Publicación de listados actualizados de personas en lista de espera: el 4 de septiembre, cada centro educativo publicará los listados de personas en lista de espera para los ciclos formativos que en él se impartan. Dichos listados incluirán el bloque A, de aquel alumnado a quien, habiendo tramitado preinscripción en ciclos formativos, no se hubiera adjudicado plaza en el periodo de admisión ordinaria, organizado conforme los tipos de acceso y el orden de prelación dentro de ellos resultante de la adjudicación centralizada, y el bloque B, de quienes hubieran solicitado su incorporación a listados de espera extraordinarios, organizados por orden de prioridad conforme a la nota media obtenida en los estudios de acceso.

4. Llamamiento presencial controlado en centros: el día 5 de septiembre a las 9:00 horas, en cada centro educativo, se realizará un llamamiento controlado de modo presencial a las personas solicitantes que se encuentran en los bloques A y B de los listados de espera de sus ciclos formativos con plazas vacantes. El llamamiento comenzará por las personas del bloque A y, únicamente si siguieran existiendo plazas vacantes una vez agotado dicho listado, continuará con el llamamiento a las personas del bloque B. El proceso se desarrollará como sigue:

1.º El alumnado aspirante a estas plazas o su representante con la debida autorización se personará en el centro educativo en la fecha y hora indicados.

2.º En los centros donde se impartan ciclos formativos de distintos niveles, el llamamiento controlado de personas en lista de espera comenzará con los listados de los ciclos de Grado Básico antes de proceder con el llamamiento de personas en lista de espera para Grado Superior y de Grado Medio, en el citado orden.

3.º En los centros donde se impartan varios ciclos de Grado Medio se iniciará el llamamiento por el ciclo formativo cuya lista de espera, agregados los bloques A y B, tenga más demandantes y, en caso de empate, se procederá por orden alfabético en función de la denominación oficial del ciclo formativo.

4.º El centro iniciará el llamamiento a las personas del bloque A del listado de espera o sus representantes presentes en el acto y adjudicará las plazas siguiendo el orden establecido en dicho listado. En caso de que hubiera plazas y solicitantes en lista de espera para cada una de las reservas, se iniciará el llamamiento, en primer lugar, al alumnado con discapacidad; en segundo lugar, al alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento; y, finalmente, al alumnado del acceso general, en función de las distintas vías de acceso.

5.º Las plazas que no se adjudiquen a cada una de las reservas se acumularán al acceso general, en función de las vías de acceso, procediendo desde la vía 1A, a la vía 1B, a la vía 2 y, finalmente, a la vía 3. No obstante, si una vez agotado el llamamiento al alumnado del acceso general continuasen existiendo vacantes, podrán adjudicarse al alumnado que hubiese solicitado acceso a la reserva para personas con discapacidad, en primer lugar, y al alumnado que hubiese solicitado acceso a la reserva para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, en segundo lugar.

6º. En todo caso, todas las personas que hubieran demostrado el cumplimiento de las condiciones de acceso en el plazo de preinscripción tendrán prioridad sobre quienes hubieran aportado una titulación pendiente de homologar. Por tanto, solo una vez realizado el llamamiento a cada uno de los grupos indicados anteriormente podrá realizarse el llamamiento a quienes hubieran tramitado la solicitud de acceso con una titulación pendiente de homologar, siguiendo el mismo orden.

7.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque A de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores.

8.º Finalizado este procedimiento, si aún hubiera personas en el bloque A de lista de espera sin plaza adjudicada, se actualizará el listado reorganizándolo en función de los puntos adjudicados en la baremación, según se desglosa en el Anexo IV de la presente resolución, perdiendo su vigencia la separación de aspirantes en función del tipo de acceso (general, personas con discapacidad y deportistas de alto nivel o alto rendimiento).

9.º Si, por el contrario, al finalizar este procedimiento existen plazas vacantes y se ha agotado el bloque A del listado de espera, se iniciará el llamamiento a las personas del bloque B del listado de espera. En ningún caso se iniciará el llamamiento a personas del bloque B del listado de espera de un ciclo formativo sin haber agotado previamente el listado de candidatos/as del bloque A.

10.º El llamamiento a las personas del bloque B de lista de espera o su representante con la debida autorización presentes en el acto y la adjudicación de las vacantes se iniciará siguiendo el orden establecido en el listado publicado.

11.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque B de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores.

12.º Finalizado este procedimiento, si continuasen existiendo personas en el bloque B de la lista de espera de cada ciclo, se actualizará conforme al resultado de la adjudicación y el llamamiento.

13.º Las matrículas de las plazas adjudicadas en este acto se formalizarán en los propios centros en el plazo máximo del siguiente día hábil al del llamamiento. Si no se formaliza la matrícula, estas plazas quedarán vacantes y podrán ser adjudicadas en el siguiente llamamiento controlado.

14.º Aquellas personas a quienes se adjudique una vacante en este proceso y tengan una matrícula activa en otro ciclo formativo deberán comunicar y tramitar la baja del centro de procedencia antes de realizar la nueva matriculación. Si no se formalizan la baja y la nueva matrícula, en el citado orden, la plaza asignada quedará vacante y podrá ser adjudicada en los siguientes llamamientos presenciales controlados.

5. Publicación de vacantes existentes y generadas en centros educativos: desde el 9 de septiembre al 13 de octubre los centros educativos publicarán listados actualizados de las plazas disponibles para cada uno de sus ciclos formativos en sus tablones de anuncios y páginas web, incluyendo indicación de aquellos para los que no tengan vacantes.

6. Apertura de segundas listas de espera extraordinarias (bloque C): desde el 9 de septiembre al 10 de octubre, quienes cumplan los requisitos de acceso y estén interesados en poder participar en adjudicaciones directas en centros podrán solicitar incorporarse a los listados de espera de los ciclos objeto de su interés, en un bloque C, que quedará diferenciado de los listados A y B. Dicha solicitud se presentará en los centros donde se impartan los ciclos objeto de solicitud, acompañada de la documentación demostrativa del cumplimiento de los requisitos de acceso. Los centros ordenarán a las personas candidatas en función del orden de llegada de la solicitud.

7. Publicación de listados de espera para cada ciclo formativo: los días 15 de septiembre y 13 de octubre, o el siguiente día hábil a cada una de las fechas, los centros publicarán los listados actualizados de personas en lista de espera, organizadas en los bloques A, B y C, y, dentro de cada uno de ellos, en el orden de prioridad correspondiente, para cada uno de los ciclos formativos que en ellos se imparta.

8. Llamamientos controlados en centros: los días 16 de septiembre y 14 de octubre, o el siguiente día hábil a cada una de las fechas, a las 9:00 horas, los centros que dispongan de plazas vacantes realizarán llamamientos controlados a personas en lista de espera para su adjudicación, conforme a las siguientes instrucciones:

1.º En cada una de las fechas y en el horario indicados, el alumnado aspirante a estas plazas o su representante con la debida autorización se personará en el centro educativo.

2.º En los centros donde se impartan ciclos formativos de distintos niveles, el llamamiento controlado de personas en lista de espera comenzará con los listados de los ciclos de Grado Básico antes de proceder con el llamamiento de personas en lista de espera para Grado Superior y de Grado Medio, en ese orden.

3.º En los centros donde se impartan varios ciclos de Grado Medio se iniciará el llamamiento por el ciclo formativo cuya lista de espera, agregados los bloques A, B y C, tengan más demandantes y, en caso de empate, se procederá por orden alfabético en función de la denominación oficial del ciclo formativo.

4.º El centro iniciará el llamamiento a las personas del bloque A del listado de espera o sus representantes presentes en el acto y adjudicará las plazas siguiendo el orden establecido en el listado publicado.

5.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque A de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores, en su caso.

6.º Finalizado este procedimiento, si aún hubiera personas en el bloque A de lista de espera sin plaza adjudicada, se actualizará el listado reorganizándolo en función del resultado del llamamiento y la adjudicación.

7.º Si, por el contrario, al finalizar este procedimiento existen plazas vacantes y se ha agotado el bloque A del listado de espera, se iniciará el llamamiento a las personas del bloque B. En ningún caso se iniciará el llamamiento a personas del bloque B del listado de espera de un ciclo formativo sin haber agotado previamente el listado de candidatos/as del bloque A.

8.º El centro iniciará el llamamiento a las personas del bloque B del listado de espera o sus representantes presentes en el acto y adjudicará las plazas siguiendo el orden establecido en el listado publicado.

9.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque B de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores, en su caso.

10.º Finalizado este procedimiento, si aún hubiera personas en el bloque B de lista de espera sin plaza adjudicada, se actualizará el listado reorganizándolo en función del resultado del llamamiento y la adjudicación para posteriores llamamientos presenciales controlados, si los hubiera.

11.º Si, por el contrario, al finalizar este procedimiento existen plazas vacantes y se ha agotado el bloque B del listado de espera, se iniciará el llamamiento a las personas del bloque C. En ningún caso se iniciará el llamamiento a personas del bloque C del listado de espera de un ciclo formativo sin haber agotado previamente el listado de candidatos/as del bloque B.

12.º El centro iniciará el llamamiento a las personas del bloque C del listado de espera o sus representantes presentes en el acto y adjudicará las plazas siguiendo el orden establecido en el listado publicado.

13.º El alumnado aspirante o su representante con autorización a tal efecto que no estuviera presente en el momento del llamamiento perderá el derecho de asignación de plaza y decaerá del bloque C de la lista de espera de ese ciclo, quedando excluido de la misma para llamamientos posteriores, en su caso.

14.º Finalizado este procedimiento, si aún hubiera personas en el bloque C de lista de espera sin plaza adjudicada, se actualizará el listado reorganizándolo en función del resultado del llamamiento y la adjudicación para posteriores llamamientos presenciales controlados, si los hubiera.

15.º Las matrículas de las plazas adjudicadas en cada uno de estos actos se formalizarán en los propios centros en el plazo máximo del siguiente día hábil al del llamamiento. Si no se formaliza la matrícula, estas plazas quedarán vacantes y podrán ser adjudicadas en el siguiente llamamiento controlado, si lo hubiera.

16.º Aquellas personas a quienes se adjudique una vacante en este proceso y tengan una matrícula activa en otro ciclo formativo deberán comunicar y tramitar la baja del centro de procedencia antes de realizar la nueva matriculación. Si no se formalizan la baja y la nueva matrícula, en el citado orden, la plaza asignada quedará vacante y podrá ser adjudicada en el siguiente llamamiento presencial controlado, si lo hubiera.

Décimo. Criterios de prioridad en la adjudicación de vacantes de ciclos formativos de Grado Medio.

1. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso en el primer curso de un ciclo formativo de Grado Medio, dentro de cada una de las reservas (para alumnado con grado de discapacidad igual o superior a 33% y para deportistas de alto nivel y alto rendimiento) y dentro del acceso general, se establecerá el orden de prioridad de las solicitudes conforme a los siguientes criterios según el requisito de acceso aportado, que se baremarán conforme a la puntuación numérica que se desglosa en el Anexo IV:

a. En el acceso mediante graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

1.º Quienes hayan titulado en el curso 2024/25 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2023/24; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2022/23; y, por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2021/22 y anteriores.

2.º Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el caso de alumnado que haya titulado en los cursos 2022/23, 2023/24 y 2024/25 las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los solicitantes.

b. En el acceso mediante un Título Profesional Básico o equivalente, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en el orden indicado a continuación:

1.º Quienes hayan titulado en el curso 2024/25 tendrán prioridad sobre el alumnado que haya titulado en el curso 2023/24; a su vez, este alumnado tendrá prioridad sobre quienes titularan en el curso 2022/23; por último, se situará a quienes titularan en los cursos 2021/22 y anteriores.

2.º Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota final del título aportado.

c. En el acceso mediante curso de formación específico preparatorio o una prueba de acceso se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

1.º Quienes aporten un curso específico de formación preparatorio o prueba de acceso a Grado Medio tendrán preferencia sobre las personas que aporten un curso o prueba de acceso a Grado Superior y, estas, a su vez, sobre quienes aporten la superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

2.º Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos según el criterio anterior, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor preferencia en función de la nota obtenida en el curso o prueba superados.

d. En el acceso mediante el Título de Técnico/a y Técnico/a Superior y equivalentes a efectos de acceso, se establece únicamente la nota obtenida en el título aportado como criterio para ordenar las solicitudes de mayor a menor preferencia.

2. Cuando existan más solicitantes que vacantes disponibles para segundos cursos de ciclos formativos de Grado Medio, se atenderá únicamente a la calificación obtenida en el primer curso de la titulación que haya dado acceso a los estudios objeto de solicitud.

3. Para resolver posibles situaciones de empate y ordenar aquellas solicitudes donde no sea posible aportar nota media, se tomará como referencia el número aleatorio asignado por el sistema informático a las solicitudes, que se organizarán por orden de proximidad al número aleatorio y según el orden, creciente o decreciente, que resulte del acto público de sorteo, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del apartado noveno A de la presente resolución.

Undécimo. Causas de exclusión.

1. Serán causas de exclusión en el periodo ordinario del proceso de admisión las siguientes:

a. No cumplir los requisitos de acceso.

b. Presentar la solicitud fuera de plazo.

c. Presentar dos o más solicitudes.

d. Marcar más de una opción en los requisitos de acceso del Anexo I de esta Resolución.

e. Presentar más de un requisito de acceso.

f. Seleccionar distintos cursos académicos en la solicitud (1º y 2º).

g. Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional previa a la fase de adjudicación centralizada.

h. Haber formalizado la matrícula en un segundo ciclo formativo, excepto en los casos recogidos en el apartado decimotercero de la presente resolución.

i. Haber obtenido plaza en la primera opción solicitada en la adjudicación definitiva o en los sucesivos llamamientos controlados y no formalizar la matrícula en el centro correspondiente dentro de los plazos establecidos.

2. Excepto en los supuestos de exclusión por no reunir requisitos de acceso, si la persona excluida continúa interesada en cursar un ciclo formativo, podrá acudir a los sucesivos llamamientos presenciales controlados.

Duodécimo. Acceso y matrícula en módulos profesionales mediante la superación de oferta formativa de Grado C.

1. Se reservará un 5% de las plazas a efectos de desdoble de los módulos profesionales de la oferta completa para quienes hayan superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tengan al menos 17 años cumplidos en el año de solicitud.

2. Las personas que estén interesadas en acceder a la citada oferta deberán dirigir por escrito solicitud de admisión con indicación expresa de los módulos en los que desea matricularse a la Dirección del centro entre el 8 y el 10 de septiembre.

3. En caso de que existan más solicitantes que plazas en los módulos solicitados, se adjudicarán mediante sorteo público convocado por el centro educativo receptor de las solicitudes.

4. Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, el centro resolverá y publicará la adjudicación de las plazas disponibles en un plazo máximo de 3 días hábiles. Las personas a quienes se adjudiquen las vacantes objeto de solicitud deberán tramitar matrícula en las 48 horas siguientes a la resolución de la adjudicación.

5. El alumnado matriculado en estos módulos tendrá derecho a las cuatro convocatorias de evaluación en los mismos, por lo que tendrán derecho a reserva de plaza en ellos en el curso posterior, siempre y cuando realice el trámite de matrícula que se habilite al efecto.

6. No obstante, la matrícula en un ciclo de modo parcial no conllevará la reserva de plaza en los otros módulos del mismo ciclo para cursos posteriores, por lo que las personas que deseen continuar los estudios del mismo ciclo formativo deberán concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca para cada curso.

7. El cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, pero sí serán exigibles en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente. La formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, para lo cual será necesario acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

Decimotercero. Condiciones de matrícula y motivos de anulación de matrícula por parte de la Administración.

1. En un mismo curso académico se podrán compatibilizar las siguientes matrículas:

a. La matrícula oficial en un segundo ciclo formativo, siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad virtual. En cualquier caso, la matrícula en este segundo ciclo se podrá formalizar únicamente cuando existan vacantes en el periodo de admisión extraordinaria.

b. La matrícula oficial en un ciclo formativo con otra enseñanza reglada postobligatoria, siempre que cada uno de los estudios se imparta en diferente franja horaria.

2. En un mismo curso académico, no será compatible la matrícula de un mismo módulo profesional en distintos regímenes (presencial, virtual o semipresencial), ni en cualquier régimen y en pruebas libres para la obtención del título.

3. En el caso particular del alumnado que esté interesado en cursar estudios de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, se deberá aportar en el momento de realizar la matrícula un certificado médico en el que se indique que es apto para poder realizar actividades físicas de una intensidad moderada.

4. En caso de detectarse una infracción de alguno de los puntos 1, 2 y 3 anteriores, se procederá a la anulación de todas las matrículas.

5. Asimismo, los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán dar de baja de oficio de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio al alumnado mayor de 16 años que no se incorpore a las clases o presente inasistencia reiterada y/o injustificada.

a. Para ello, detectada inasistencia total o parcial de modo reiterado durante los primeros diez días lectivos, que no se justifique con una razón suficientemente motivada, en los dos días hábiles siguientes, el centro docente comunicara por escrito, mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción, tal circunstancia al alumno o alumna o a sus representantes legales, si se trata de menores de edad, e informara? del plazo para la incorporación a las actividades académicas, que no será superior a tres días lectivos a contar desde la recepción de la notificación.

b. Si transcurrido este plazo no se produce la incorporación ni la justificación debidamente motivada y demostrada de la causa de las faltas de asistencia, se procederá a hacer efectiva la baja de oficio, mediante resolución definitiva dictada por la persona titular de la Dirección del centro docente. Dicha resolución se notificara al alumnado afectado o a sus representantes legales y a la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional con el fin de gestionar las posibles solicitudes de matrícula en periodo extraordinario.

c. El alumnado que cause baja de oficio perderá la plaza que ocupaba, por lo que, si en el futuro deseara continuar dichos estudios, deberá participar de nuevo en el procedimiento general de admisión.

Decimocuarto. Solicitud de anulación de matrícula por parte del alumnado.

1. El alumnado tendrá derecho a solicitar la anulación de la matrícula del curso debidamente motivada ante la persona titular de la Dirección del centro.

2. La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente y se deberá resolver en el plazo de diez días, oído, en su caso, el equipo educativo.

3. Podrá autorizarse la anulación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.

b. Incorporación a un puesto de trabajo posterior a la matrícula del ciclo.

c. Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que impidan continuar con los estudios en condiciones normales.

d. Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la persona titular de la Dirección del centro donde curse el ciclo formativo.

4. La anulación de matrícula supondrá la renuncia a la asistencia, la evaluación y la calificación de todos los módulos profesionales en los que el alumnado se hubiera matriculado, así como a la reserva de la plaza ocupada como alumnado repetidor, por lo que se deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión para siguientes cursos.

Decimoquinto. Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Decimosexto. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 26 de mayo de 2025.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.


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