SUBVENCIONES: convocatoria 2025 de las ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento en innovación basados en Gemelos Imágenes, RETO 3 Identificación de casos de uso IA sobre imágenes de videocámaras e implementación de una POC de un caso de uso, en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) (extracto)
Resolución de 30 de mayo de 2025 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento en innovación basados en Gemelos Imágenes, RETO 3 Identificación de casos de uso IA sobre imágenes de videocámaras e implementación de una POC de un caso de uso, en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), integrado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU,) en régimen de concurrencia competitiva (extracto).
BDNS: 836390
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los indicados en el artículo 17 de la Orden reguladora, quedando expresamente excluidas:
a) Las personas físicas.
b) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Las comunidades de bienes.
d) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria.
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 5 del artículo 4 de la Orden reguladora.
g) Las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Segundo. Condiciones de las actuaciones subvencionables, criterios de valoración e intensidad de la ayuda:
De acuerdo con lo establecido en el apartado Primero, punto 2, de la convocatoria (condiciones específicas).
El importe mínimo del proyecto subvencionable ascenderá a 50.000 euros.
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los costes e inversiones subvencionables será del 100%. En todo caso la subvención máxima por beneficiario no podrá superar los 50.000 euros.
Se subvencionarán los gastos e inversiones vinculados al proyecto desde el 28 de mayo de 2025 hasta el 7 de noviembre de 2025.
Se admitirá una solicitud por empresa y convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden EIE/31/2025, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento en innovación basados en Gemelos Digitales, en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), integrado en la Inversión 1 Componente 13 de Impulso a la pyme del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU,) en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 28 de mayo de 2025).
Cuarto. Cuantía:
Importe del crédito disponible: 50.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 11 de julio de 2025, a las 14:00 horas.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
El plazo de justificación finalizará el 7 de noviembre 2025.
Sexto. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 11, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés:
- Convocatoria Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Logroño a 30 de mayo de 2025. - El Gerente, Luis Pérez Echeguren.