Gobierno de La Rioja

Núm. 105
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 3 de junio de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2025

CONVOCATORIA: pública para la selección de los usuarios del sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias para el año 2025

Resolución 241/2025, de 30 de mayo, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria pública 2025 para la selección de los usuarios del sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias para el año 2025.


Fundamentos de derecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Mediante Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se establece el marco que permite seleccionar a los usuarios del sistema de asesoramiento entre la relación de todas las entidades de asesoramiento seleccionadas como operadoras del sistema conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Segundo. El artículo 2 del referido Decreto dispone que:

El funcionamiento del sistema de asesoramiento se articula fundamentalmente de la siguiente manera:

a) La selección de las entidades de asesoramiento que formen parte del sistema de asesoramiento agrario (...) por un periodo de duración de cuatro años.

b) La selección anual de las explotaciones agrarias usuarias del servicio de asesoramiento en el marco del sistema de asesoramiento regulado en el presente Decreto.

c) La firma del contrato derivado anual, entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y cada una de las entidades de asesoramiento que integren el sistema público de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Efectuada la selección de las entidades de asesoramiento que forman parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Plan Estratégico de la PAC  por un periodo de duración de cuatro años mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 1 de mayo de 2025, procede efectuar la selección anual de las explotaciones agrarias usuarias del servicio de asesoramiento en el marco del sistema de asesoramiento regulado en el presente Decreto, de cara a poder efectuar la firma del contrato derivado anual, entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y cada una de las entidades de asesoramiento que integren el sistema público de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La selección de los usuarios se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto.

Cuarto. La cláusula séptima ''Plazo de duración'' del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares del Acuerdo Marco describe la duración del acuerdo marco, que será de 4 años desde la entrada en vigor del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y la de los Pliegos de Prescripciones Técnicas se extenderán a los periodos que comprendan la duración de los contratos basados del Acuerdo marco, pudiendo ir más allá de la duración del acuerdo marco siempre que se firmen durante su vigencia.

El artículo 7.2 del Decreto dispone que ''El contrato derivado tendrá, con carácter general, una duración de un año e incluirá, para cada entidad de asesoramiento, la obligación de prestar el servicio al conjunto de usuarios del sistema de asesoramiento que hayan elegido a dicha entidad para la prestación del servicio, siempre que hayan sido seleccionados según lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto''.

En el párrafo 3 del mismo artículo se dispone que ''Excepcionalmente, los contratos basados correspondientes a la primera o última selección de usuarios del sistema de asesoramiento, podrán tener una duración inferior o superior, con el fin de adaptarse a la duración más habitual de la campaña agrícola o para garantizar la correcta transición de esta medida al siguiente periodo de programación''.

La cláusula 37 del Pliego de Prescripciones Administrativas dispone que el primer contrato basado podrá tener una duración inferior a un año.

Para que la tramitación de facturas y pagos derivados del sistema se produzca antes de la finalización del año natural y garantizando la adecuación de la ejecución del contrato a la campaña agrícola, se considera que la finalización de los contratos basados debe producirse el 31 de octubre. Por ello, el contrato basado tendrá efectos desde la fecha de formalización hasta el 31 de octubre de 2025.

Quinto. La cláusula sexta del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares del Acuerdo Marco ''Valor Estimado'' prevé un gasto estimado de 4.600.000 euros durante toda su vigencia, con una distribución para 2025 de 1.150.000 euros.

Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 05.03.4121.227.11 del proyecto 80500.3, con cargo a la anualidad 2025 para hacer frente al gasto del contrato derivado.

Sexto. El resuelve segundo párrafo e) de la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería establece que se delega en las Direcciones Generales las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como la aprobación, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones en las materias propias de cada órgano en aquellos contratos que cuenten con financiación Feader.

Séptimo. Con fecha 30 de mayo de 2025, Intervención Delegada informa favorablemente este expediente.

En virtud de todo lo expuesto, el Director General de Desarrollo Rural, en ejercicio de la competencia asignada por delegación mediante Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Aprobar la convocatoria de selección de los usuarios del sistema de asesoramiento y en consecuencia aprobar el gasto por importe de 1.150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.227.11, del proyecto de gasto 80500.3, para el año 2025.

Segundo. Por la presente Resolución se efectúa la convocatoria para la selección de usuarios del sistema de asesoramiento de las ayudas de acuerdo con el Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Tercero. Las entidades de asesoramiento seleccionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente como operadoras del sistema de asesoramiento derivado de la aplicación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, entre las cuales deberán elegir los usuarios, son las indicados en el ANEXO I a la presente Resolución.

Cuarto. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, serán usuarios potenciales del servicio de asesoramiento aquellos titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA). En orden a priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según las características del solicitante a fecha de solicitud, como titular de explotación agraria:

- Entidades con o sin personalidad jurídica titulares de explotación agraria... 10 puntos.

- Titularidad compartida... 15 puntos.

- Titular de explotación joven no integrado en el sistema de tutores... 15 puntos.

- Titular de explotación agricultor profesional y no sea explotación prioritaria... 15 puntos.

- Usuarios del sistema de asesoramiento seleccionados en la convocatoria anterior... 5 puntos.

- Titulares de explotación mujeres que sean agricultores profesionales... 5 puntos.

b) Características de la explotación a fecha de solicitud (excepto en el caso de titularidad de compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión):

- Explotación calificada como prioritaria o joven titular de explotación establecido en los dos últimos años con ayudas Feader... 15 puntos.

- Explotación en zona vulnerable de nitratos... 10 puntos.

- Inscripción en el Registro de Agricultura Ecológica... 7 puntos.

- Explotación en zona de montaña... 5 puntos.

- Explotación en zona Red Natura 2000... 5 puntos.

- Beneficiario de compromisos medioambientales del PEPAC... 5 puntos.

Se establece un umbral mínimo de 20 puntos por debajo del cual las explotaciones no tendrán derecho a ser reconocidas como usuarias del sistema de asesoramiento.

A igualdad de puntuación, tendrán prioridad los que más puntuación obtengan dentro de las características del solicitante, y en caso de empate las explotaciones con mayor puntuación en cuanto a características de la explotación, y en última instancia se dará prioridad a las explotaciones con mayor superficie.

Para el criterio de explotación situada en zona vulnerable de nitratos, se considerará cumplido el criterio para aquellas explotaciones que tengan alguna parcela situada en zona vulnerable de nitratos según los datos del Registro de Explotaciones Agrarias.

Se entenderá que la explotación está ubicada en zona de montaña cuando el municipio de la explotación esté calificado como de montaña de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC.

Se entenderá que una explotación está ubicada en Red Natura 2000 o zonas con limitaciones naturales cuando más del 50 % de la superficie de la explotación esté en municipios con tal carácter.

Se considerará municipio de la explotación el que esté previsto como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.

Solo se admitirá un asesoramiento por explotación y titular.

Cuando un agricultor sea titular de una explotación individual y además tenga participación en una explotación de una persona jurídica, a efectos de estas ayudas se le considerará como titular únicamente en aquella explotación donde obtiene la mayor producción bruta en aplicación de los módulos publicados en la Resolución de convocatoria de primera instalación.

Los solicitantes que no hayan declarado rendimientos agrarios en la última campaña de declaración de la renta se considerarán que no ejercen la actividad y que en consecuencia no tiene derecho al servicio de asesoramiento, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados.

Quinto. Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Sexto. Una vez seleccionado el conjunto de usuarios del sistema de asesoramiento de acuerdo con lo establecido en esta Resolución de convocatoria, la Consejera competente en materia de agricultura formalizará con cada entidad incluida en el ANEXO I de esta Resolución el contrato derivado, que tendrá una duración hasta el 31 de octubre de 2025, y obligará a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Séptimo. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 20 de junio de 2025 a las 14.00 horas.

La solicitud puede tramitarla el propio interesado o a través de una de las entidades que forman parte del acuerdo marco, previa autorización del solicitante.

Octavo. Las personas físicas podrán presentar su solicitud a través de la aplicación ''Desarrollo Rural. Asesoramiento'' a la que puede acceder a través del siguiente link: (https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp?sist=DR4)

Para los casos en que las propias entidades de asesoramiento actúen como representantes de personas físicas o jurídicas o en el caso de que una persona jurídica presente la solicitud sin intermediación de una entidad de asesoramiento, se exigirá que se presente la solicitud a través de la aplicación ''Desarrollo Rural. Asesoramiento'' a la que puede acceder en la página web (https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp?sist=DR4)

Las entidades de asesoramiento deberán presentar el documento que acredite la representación del usuario del sistema, así como la acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 4.

Para acceder a la aplicación ''Desarrollo Rural. Asesoramiento'', en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico (pdr@larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico (pdr@larioja.org) para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Noveno. La resolución del procedimiento detallará el listado de usuarios del sistema de asesoramiento para la presente convocatoria con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada uno de ellos y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios electrónico de la página (www.larioja.org)

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la finalización del período de solicitud de la presente resolución de convocatoria.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. A los efectos de publicidad de los beneficiarios de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Por otro lado, la presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del solicitante de la publicación de los datos referidos a la ayuda que pudiera ser obtenida y al beneficiario de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

Undécimo. Los usuarios del sistema de asesoramiento se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en el Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Duodécimo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 30 de mayo de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.

   

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