MEDIO AMBIENTE: se revisa y se modifica y aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de barnizado y litografiado sobre planchas metálicas en el término municipal de Agoncillo (Expediente IPPC 46/AAI 10-2024/AAI 37-2024)
Resolución 241/2025, de 2 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles, se modifica y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de barnizado y litografiado sobre planchas metálicas en el término municipal de Agoncillo. Expediente IPPC 46/AAI 10-2024/AAI 37-2024.
Antecedentes de hecho:
Primero. Las instalaciones de Grafometal, S.A. en Agoncillo disponen de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 839, de 14 de diciembre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada la instalación de barnizado y litografiado sobre planchas metálicas en el término municipal de Agoncillo, promovida por Grafometal, SA. (IPPC 46 / AAI 29-2006).
La actividad está incluida en la categoría 10.1 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Segundo. Posteriormente la autorización ambiental integrada ha sido:
- Modificada mediante Resolución 16, de 26 de enero de 2009, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 46 / AAI 12-2008.
- Modificada mediante Resolución 2, de 11 de enero de 2012, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente IPPC 46 / AAI 22-2011.
- Actualizada mediante Resolución 390, de 17 de diciembre de 2013, del Director General de Calidad Ambiental. Expediente
- Modificada mediante Resolución 171, de 24 de junio de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 46 / AAI 04-2016.
- Modificada mediante Resolución 399, de 27 de noviembre de 2017, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. Expediente IPPC 46 / AAI 12-2017.
- Modificada mediante Resolución 38/2019, de 11 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 46 / AAI 23-2018.
- Modificada mediante Resolución de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 46 / AAI 09-2020.
- Modificada mediante Resolución 261/2021, de 2 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 46 / AAI 12-2021.
- Modificada mediante Resolución 186/2022, de 26 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 46 / AAI 06-2022.
- Modificada mediante Resolución 130/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 46 / AAI 04-2023.
- Modificada mediante Resolución 313/2024, de 15 de agosto, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. Expediente IPPC 46 / AAI 33-2023.
- Modificada mediante Resolución 421/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. Expediente IPPC 46 / AAI 31-2024.
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2024, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el promotor tramita la revisión de la autorización ambiental integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición no se presenta alegación alguna.
De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas. Expediente IPPC 46/AAI 10-2024.
Cuarto. Con fecha 5 de diciembre de 2024, el promotor solicita la modificación no sustancial de su autorización ambiental integrada por la inclusión de una nueva línea de corte.
Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el expediente se considera una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada. El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas. Expediente IPPC 46/AAI 37-2024.
Los expedientes AAI 10-2024 y AAI 37-2024 se resuelven de forma conjunta en la presente Resolución.
Con fecha 2 de mayo de 2025 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia. Se reciben alegaciones por parte de la empresa, las cuales son analizadas, dándose respuesta.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
Aire:
- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Aguas:
- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Residuos:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Suelos:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Ruidos:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Responsabilidad ambiental:
- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Otra legislación:
- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Aprobar la revisión de la autorización ambiental integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles.
Las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
Segundo. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por la instalación de una nueva línea de corte.
Tercero. Aprobar el texto único de la autorización ambiental integrada de la instalación de barnizado y litografiado sobre planchas metálicas en el término municipal de Agoncillo, cuyo titular es Grafometal, S.A., bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Cuarto. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones emitidas de la autorización ambiental integrada.
1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.
La actividad consiste en el barnizado y/o litografiado sobre planchas metálicas. Se manejan gran cantidad de formatos y tipos de planchas metálicas, siguiendo los requerimientos de los clientes, que son los propietarios del material a barnizar y/o litografiar.
La instalación dispone actualmente de 6 líneas de barnizado, 4 líneas de litografiado y 1 línea de corte de hojalata.
Se incorpora por esta nueva modificación una nueva línea de corte igual a la existente (línea digital Hengli de corte de bobinas de hojalata y aluminio con capacidad de 125 cortes/min provista de luz natural), siendo un total de 2 líneas de corte cuando se lleve a cabo la modificación.
Cada línea de barnizado consta de: sistema automático de alimentación de hojas, dispositivo de aplicación de barniz en circuito cerrado, horno de secado de aire caliente, apilador y volteador de hojas. Las barnizadoras más nuevas (líneas número 3, 4, 5 y 6) llevan incorporado en la propia línea el equipo incinerador de compuestos orgánicos volátiles. Mientras que para las emisiones de compuestos orgánicos volátiles procedentes de las líneas de barnizado número 1 y número 2 existe un sistema oxidante regenerativo independiente.
Una vez barnizadas, las planchas pueden ser sometidas a litografía, a otra etapa de barnizado para aplicar otro barniz en la misma o distinta cara de la hoja o destinadas a almacén.
Cada línea de litografía consta de: sistema automático de alimentación de hojas, unidades de impresión, dispositivo de secado ultravioleta y descargadora de hojas. Las cuatro líneas de impresión se diferencian en que disponen de dos, cuatro y seis (dos líneas) unidades de impresión, lo que significa que pueden aplicar dos, cuatro o seis colores en serie.
Una vez finalizado el proceso de litografía, los paquetes de hojas pasan a la sección de barnizado donde es aplicado un barniz de acabado.
El vertido de aguas residuales se efectúa a la red de saneamiento municipal, a través de la red instalada en el polígono.
2. Registros de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 046. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
- El número asignado para su registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en La Rioja es el MAA/000002.
- El número asignado en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades es el RIDOA/019.
- La instalación dispone de los siguientes números en el Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR):
- Producción de residuos peligrosos: 17P01010000000001
- Producción residuos no peligrosos: 17P03220000000044.
- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 17PCS230000000931.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Contaminación atmosférica.
Las actividades en su conjunto se clasifican como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, con el código:
- Grupo A. Código 06 01 08 01: Aplicaciones de pinturas o recubrimientos en la industria no incluidas en epígrafes anteriores con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora.
Las actividades individuales se clasifican según se indica en la tabla 1 del Anexo I de la presente Resolución.
3.1.1. Valores límite de emisión.
Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, en los focos, en la tabla 2 del Anexo I de la presente Resolución.
3.1.2. Control de emisiones atmosféricas.
- Las instalaciones serán inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado en La Rioja, con la frecuencia indicada en la tabla 2 del Anexo I de la presente Resolución. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de al menos 10 años.
- Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273º K y 101,3 KPa) de gas seco. Se medirán también el oxígeno, el dióxido de carbono y la temperatura de salida de los gases.
- Se establece el siguiente límite de emisión total de COVs como media anual (cuadro 22, punto 1.10, de la Decisión de ejecución (UE) 2020/2009 de la comisión de 22 de junio de 2020), calculado por balance de masas de disolvente, según lo previsto en la parte 7, punto 2, del Anexo VII de la Directiva 2010/75/UE:
- Emisiones totales de COV: 3,5 gramos de COV por m2 de superficie recubierta/impresa.
Anualmente, junto con los resultados del Plan de Gestión de Disolventes, la empresa presentará ante esta Dirección General el cálculo de emisiones totales de COV por m2 de superficie recubierta/impresa.
- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de los valores de cada ejercicio de medición no supere el valor límite establecido en el punto 3.1.1.
- La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro- registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.
3.2. Ruidos.
Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3.3. Vertidos.
Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red municipal deberán ajustarse a los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.
Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, así mismo en base al artículo 16.2 del citado Reglamento el organismo competente podrá aceptar arquetas con características diferentes a las exigidas por el Anexo I.
Se deberá llevar un Libro-Registro de la analítica de la carga contaminante tomada contaminante tomada en la arqueta toma de muestras situada antes de la conexión a la red de saneamiento municipal, con una periodicidad mínima semestral y, al menos, de los parámetros:
- pH.
- Sólidos en suspensión.
- Demanda química de oxígeno, DQO.
- Conductividad.
- Cadmio.
- Níquel.
Cualquier variación de los datos actuales cuyas consecuencias produzcan alteraciones en el vertido deberá ser comunicado inmediatamente a esta Dirección General.
Deberá comunicar al órgano ambiental cualquier cambio en las materias primas utilizadas o en el proceso productivo, con el fin de valorar la necesidad o no de incluir el parámetro 'Ecotoxicidad' como parámetro de control por la empresa.
3.4. Residuos.
La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.
3.4.1. Producción de residuos.
Los residuos peligrosos y los residuos no peligrosos producidos por la empresa se incluyen en las tablas 1 y 2, respectivamente, del Anexo II de la presente Resolución. Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
3.4.2. Condiciones generales.
Durante el desarrollo de su actividad industrial el productor inicial u otro poseedor de residuos debe respetar las siguientes obligaciones respecto a los residuos generados, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril:
- Está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como el principio de jerarquía de residuos, regulados en el artículo 7 y 8, respectivamente. Se ha de priorizar la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. La responsabilidad concluye cuando se acredite documentalmente el tratamiento completo, a través de los documentos de identificación del traslado de residuos y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final.
Asimismo, de acuerdo al principio de quien contamina paga, artículo 11, han de sufragar los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme el artículo 104. Los residuos tienen siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
- En cuanto a los residuos municipales, al menos para las fracciones de biorresiduos, papel-cartón, plástico, vidrio y resto, debe separar en origen y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas municipales, de acuerdo al artículo 25, contribuyendo así a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje. La responsabilidad en la gestión, concluye cuando se entregan en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el resto de la normativa aplicable.
- Para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:
a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a la clasificación y Lista europea de residuos del artículo 6, y si son residuos peligrosos, determinar características de peligrosidad.
b) Suministrar información necesaria a las empresas autorizadas para la gestión adecuada de los residuos.
c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
d) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
- Los productores de residuos peligrosos deben contar con un seguro o garantía financiera que cubra los riesgos de su actividad, salvo si generan menos de 10 toneladas al año.
- En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Los residuos peligrosos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas para evitar derrames. Los residuos no peligrosos pueden almacenarse hasta 2 años si se destinan a valorización y hasta 1 año si van a eliminación. Los residuos peligrosos tienen un límite de 6 meses, aunque este plazo puede ampliarse 6 meses más en casos excepcionales justificados, con autorización de la autoridad competente. Los plazos empiezan a contar desde el inicio del depósito y deben registrarse en un archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento correspondiente.
b) No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el principio de jerarquía.
c) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. Si los residuos peligrosos se mezclan ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que haya incurrido, deben entregarlos a un gestor autorizado para su separación, si es técnicamente viable y necesario. Si no lo es, deben justificarlo ante la autoridad competente y entregarlos a una instalación autorizada para tratar la mezcla.
e) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la etiqueta debe figurar:
1.º) El código y la descripción del residuo, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I.
2.º) Nombre, NIMA, dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
3.º) Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
4.º) Naturaleza de los peligros que presentan los residuos, mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
- Relativo al régimen de comunicación de las actividades de producción, las entidades o empresas deben presentar una comunicación previa ante la autoridad competente de la comunidad autónoma al inicio de sus actividades en los siguientes casos: instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias/actividades que generen residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos al año; y actividades exentas del régimen de autorización, según el artículo 34.
La comunicación mencionada ha de tener al menos el contenido del anexo XI, es válida en todo el territorio nacional, se ha de inscribir en el registro de la comunidad autónoma donde se haya presentado, y ha de incorporarse en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 63. Quedan exentos de comunicación aquellas empresas autorizadas ya para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos, y los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras; sin perjuicio de la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley. Las entidades o empresas reguladas en este artículo deben presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63.
- Con la finalidad de promover la prevención y mejorar la reutilización reciclado y valorización de los residuos, ha de cumplir con toda la legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto que les sea de aplicación.
- Las personas físicas o jurídicas registradas y los productores que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año deben disponer de un archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022. El archivo cronológico se ha de basar en las acreditaciones documentales requeridas para la producción y gestión de residuos. No es obligatorio para los productores que gestionen sus residuos a través de entidades locales. También entidades o empresas que generan/gestionen/utilicen subproductos.
- Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, conforme al artículo 65, quedan obligados a enviar anualmente por cada instalación donde opere y por cada operación de tratamiento, memoria resumen del archivo cronológico con al menos el contenido que figura en el anexo XV. Esta información se remitirá por vía electrónica a través de la oficina electrónica. Trámites disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja.
- Desde el 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos deben tener un plan de minimización para reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos generados. Este plan debe estar disponible para las autoridades competentes, y los productores deben informar sobre los resultados cada 4 años a la comunidad autónoma correspondiente. Quedan exentos los que generen menos de 10 t/año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación «EMAS» u otro sistema equivalente. Los productores de residuos no peligrosos pueden elaborar planes de prevención, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias, así como la relativa a la protección de suelos y aguas subterráneas.
- Informe base del suelo.
En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, esta instalación presentó el informe base del suelo en el año 2018, en el que se concluyó:
- No se detecta presencia de valores de TPH, metales y otros parámetros indicados en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
- No se ha llevado a cabo la instalación de piezómetros, ya que no se ha encontrado agua en los sondeos realizados.
No obstante, cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si dicha modificación afecta a las conclusiones del informe base, en cuyo caso, se deberá proporcionar la versión actualizada de este.
3.6. Otros condicionantes.
Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:
- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.
- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.
3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.
En relación con las Mejores Técnicas Disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2010, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo III de la presente Resolución.
4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.
- Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración, cualquier vertido accidental a la red de saneamiento. Asimismo, en caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido, se comunicará inmediatamente a la administración competente, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.
En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.
El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.
5. Informes periódicos.
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.
Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.
- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, suelos, etc.).
- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.
6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.
6.1. Cese de la actividad.
- Cese temporal de la actividad.
El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.
Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad? o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.
6.2. Cierre de la instalación.
En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma Autorización ambiental integrada , se deberá comunicar a esta Dirección General con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación relativa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:
- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.
- Demolición de edificios y otras obras civiles.
- Gestión de residuos.
- Medidas de control de las instalaciones remanentes.
- Programa de ejecución del proyecto.
- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.
La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.
7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
8. Otros condicionantes.
Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.
Anualmente, en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.
Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.
Quinto. Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.
Sexto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Séptimo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Octavo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noveno. Trasladar esta Resolución a Grafometal, SA., al Ayuntamiento de Agoncillo, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración ambiental.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 2 de junio de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.