MEDIO AMBIENTE: modificación de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Igea (Expediente IPPC 50/AAI 15-2025)
Resolución 247/2025, de 6 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Igea. Expediente IPPC 50/AAI 15-2025.
Antecedentes de hecho:
Primero. La explotación porcina de cebo, cuyo titular es Olarte y Yerro, CB, en el término municipal de Igea, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 445, de 29 de agosto de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de una explotación porcina y avícola, ubicada en el término municipal de Igea, promovido por Ramón Martínez y Tres Más. (Expediente IPPC 50 / AAI 02-2007).
Esta actividad se halla incluida en el grupo 1, apartado a), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la categoría 9.3.b) del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.
Segundo. Posteriormente la autorización ambiental integrada ha sido:
- Actualizada mediante Resolución 370/2013, de 5 de diciembre. (Expediente IPPC 50).
- Modificada mediante Resolución 380/2018, de 5 de diciembre, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 50 / AAI 04-2018).
- Revisada mediante Resolución 3/2021, de 25 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 50 / AAI 32-2020).
Tercero. Con fecha 15 de mayo de 2025, el titular solicita la modificación de la autorización ambiental integrada para la inclusión de modificaciones en el condicionado en relación a la pantalla vegetal y al registro de productor de residuos.
Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación solicitada se considera una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada. Se ha solicitado informe sectorial a las Administraciones públicas afectadas.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente normativa aplicable, entre otra legislación de aplicación:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la cría intensiva de aves de corral y cerdos.
Evaluación de Impacto Ambiental:
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
Residuos:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
Otra legislación:
- Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.
- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Igea, cuyo titular es Olarte y Yerro CB, por la inclusión de modificaciones en el condicionado de la autorización en relación a la pantalla vegetal y al registro de productor de residuos.
- Se modifica el punto 6. 'Otros condicionantes', del apartado Primero de la autorización ambiental integrada recogida en la Resolución 3/2021, de 25 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (expediente IPPC 50 / AAI 32-2020), eliminándose la siguiente redacción:
Con el fin de mitigar su impacto ambiental y paisajístico, así como evitar molestias de olores, polvo y ruido, se deberá implantar una pantalla vegetal arbolada de forma perimetral a todas las instalaciones.
- Asimismo, se modifica en el punto 3.1.1. Contaminación atmosférica, la tabla de medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica. Se elimina la medida de prevención y control de la cuarta fila en relación a las pantallas:
Pantallas:
Riego y cuidado de los árboles de la explotación a fin de que sirvan de pantalla para mitigar polvo, ruidos, olores y afección visual.
Comprobación de:
Buen estado general de los árboles de la explotación.
- Se modifica la redacción del punto 2. 'Registros de la instalación', incluyéndose la siguiente redacción respecto a la producción de residuos:
El número asignado en el registro como pequeño productor de residuos peligrosos es: 17P02050000003455.
- Se modifica también la redacción del punto 3.1.3. Producción de residuos y subproductos, sustituyéndose la redacción siguiente:
Los residuos producidos en las instalaciones deberán gestionarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
Por la redacción que sigue:
Los residuos producidos por la actividad declarados por la explotación, son los recogidos en la siguiente tabla. Dichos residuos se actualizarán con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
| Proceso | Código LER | Número y Descripción Residuo | Operación prevista de tratamiento |
| 1-SERVICIOS GENERALES. RP | 150110 | 2 - Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | R13 |
| 1-SERVICIOS GENERALES. RP | 180202 | 1 - Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | D15 |
Durante el desarrollo de su actividad, los residuos producidos en la instalación deben gestionarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como, atendiendo a la normativa de desarrollo de aplicación. En términos generales, el productor inicial o cualquier otro poseedor de residuos, queda obligado a:
Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios de protección de la salud humana y el medio ambiente, de quien contamina paga y de jerarquía de residuos. Se ha de priorizar la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. La responsabilidad concluye cuando se acredite documentalmente el tratamiento completo.
Recoger por separado y no mezclar con carácter general residuos u otros materiales con propiedades diferentes.
Para facilitar la gestión de sus residuos, debe:
- Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, (conforme a la clasificación y Lista europea de residuos del artículo 6), y si son residuos peligrosos, determinar características de peligrosidad.
- Suministrar información necesaria a las empresas autorizadas para la gestión adecuada de los residuos.
- Proporcionar a las entidades locales información, en su caso, respecto a los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
- Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
En lo que respecta al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos en el lugar de producción, debe:
- Disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Los residuos peligrosos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas para evitar derrames. Los residuos no peligrosos pueden almacenarse hasta 2 años si se destinan a valorización y hasta 1 año si van a eliminación; mientras que los residuos peligrosos se almacenan máximo 6 meses, pudiendo ampliarse otros 6 meses más en casos excepcionales y justificados, con autorización de la autoridad competente.
Los plazos empiezan a computar desde el inicio del almacenamiento y debe constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento correspondiente (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros). El almacenamiento de residuos y las instalaciones asociadas deben cumplir con la normativa de aplicación.
- No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el principio de jerarquía. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
- Envasar los residuos peligrosos conforme al Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
- Etiquetar, los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos, de forma clara y visible, legible, e indeleble, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Presentar una comunicación previa ante esta Dirección General, conforme al régimen de comunicación de las actividades de producción, por aplicación del artículo 35 en la citada Ley, (instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de actividades que generen residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos al año). La comunicación referida ha de tener al menos el contenido del anexo XI.
Disponer de un archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se ha de basar en las acreditaciones documentales requeridas para la producción y gestión de residuos (documentos de traslados de residuos y/o certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final). La información del archivo cronológico se ha de guardar durante al menos cinco años, y ha de estar a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
Como productor de residuos peligrosos, conforme al artículo 65, se deberá enviar anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, memoria resumen del archivo cronológico con al menos el contenido que figura en el anexo XV. Esta información se ha de remitir por vía electrónica a través de la oficina electrónica a esta Dirección General. Trámites disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja.
Cumplir con toda la legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto que les sea de aplicación, con la finalidad de promover la prevención y mejorar la reutilización, reciclado y valorización de los residuos'
Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Trasladar esta Resolución a Olarte y Yerro CB, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño 6 de junio de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.