ETJ 51/16 Notificación
Doña María Elena Sancho Lumbreras, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Logroño, hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución 0000051/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Pedro Sánchez Herrero contra la empresa El Pato Borracho, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
'Parte Dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del procedimiento Monitorio nº 340/15-D a favor de la parte ejecutante, Pedro Sánchez Herrero, frente a El Pato Borracho, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.287 euros en concepto de principal, más otros 200 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de loa Social nº 1 abierta en Banco de Santander, cuenta nº 2260 debiendo indicar en el campo concepto, 'Recurso' seguida del código '30 Social-Reposición'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el 'código 30 Social- Reposición'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.'
Y para que sirva de notificación en legal forma a El Pato Borracho, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Logroño a 13 de mayo de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.