CELADOR/A: convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, OEP 2023 y 2024
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Celador/a en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023 y 2024.
Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Visto el Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 y el Decreto 23/2024, de 16 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,
RESUELVE
Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Celador/a en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:
BASES
Primera. Categoría estatutaria convocada.
| Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud | Celador/a | 
| Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo | P. de Gestión y Servicios. Celador/a. | 
| Grupo y Subgrupo de adscripción | Grupo E | 
| Titulación requerida | Certificado de escolaridad, con reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español | 
| Sistema de selección | Concurso-oposición | 
Segunda. Plazas convocadas.
| Oferta pública de empleo | Decreto 161/2023, de 26 de diciembre | Decreto 23/2024, de 16 de julio | 
| Turno libre | 2 | 11 | 
| Promoción interna | 4 | - | 
| Reserva de discapacidad | 1 | 2 | 
| TOTALES | 7 | 13 | 
Con objeto de acumular las plazas autorizadas en distintas ofertas de empleo público para su tramitación en una única convocatoria, con base en la Disposición adicional tercera de los Decretos de oferta citados y en el caso de que se publique una nueva oferta de empleo público para la misma categoría con posterioridad a esta convocatoria específica y previa a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición, las plazas ofertadas podrán acumularse a esta convocatoria mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercera. Fase de oposición.
Fase de oposición:
Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionados con las materias del programa, con un máximo de cien preguntas, en un plazo máximo de dos horas.
Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.
Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.
Lugar, hora y fecha del ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización del ejercicio.
Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.
Cuarta. Fase de concurso.
Fase de concurso:
La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.
Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.
Quinta. Solicitud de participación.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.
Tasa:
| Tasa | Importe de la tasa | 
| Turno libre | 9,14 euros | 
| Turno libre con familia numerosa cat. general | 4,57 euros | 
| Promoción interna | 4,57 euros | 
| Reserva discapacidad | Exento de tasa | 
| Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias | 
Formas de pago:
Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.
Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial
Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:
| Modelo 046 | Datos a validar | 
| Datos personales | Del obligado al pago | 
| Datos generales | Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio | 
| Código categoría | E117 | 
| Categoría | CELADOR/A | 
| DNI | Del obligado al pago | 
| Nombre y apellidos | Del obligado al pago | 
| Fecha de devengo | El día que se realiza el pago | 
| Total importe | Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación) | 
| Código territorial | SR2601 - SERIS | 
| Concepto pago | 0904 - Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por la Administración General de la Comunidad | 
Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).
Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.
Documentos anexos:
-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.
-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.
-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.
-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.
Sexta. Requisitos específicos.
Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: Se exige el requisito de nacionalidad. (Base General 8.1.b.).
Requisitos específicos para la categoría:
- Certificado de escolaridad, con reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
Séptima. Lista de empleo temporal.
Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.
Octava. Programa.
Parte general:
1. La Constitución Española de 1978.
2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.
3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
8. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
11. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.
Parte específica:
1. El personal subalterno: funciones del celador y del coordinador de personal subalterno. Su relación con los familiares de los pacientes. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.
2. El celador en su relación con los pacientes: traslado y movilización de los mismos. Medios mecánicos utilizados para facilitar la movilización. Técnicas de movilización de pacientes con importantes limitaciones de movilidad. Traslado del paciente encamado, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones anatómicas básicas.
3. El trabajo en equipo. El celador como integrante de los equipos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
4. El celador en las unidades de hospitalización: bloque quirúrgico, unidades de cuidados intensivos, urgencias y consultas externas.
5. El celador en las unidades de psiquiatría. La actuación del celador en relación con el enfermo mental.
6. Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.
7. Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
8. La farmacia. El traslado de documentos y objetos. Normas de actuación en los quirófanos. La esterilización. Normas de higiene. La higiene personal.
9. La prevención y los riesgos laborales en las instituciones sanitarias. Plan de catástrofes. La prevención de incendios.
10. Habilidades sociales y de comunicación. El ciudadano como centro del sistema sanitario. La comunicación como herramienta de trabajo.
Novena. Baremo del concurso de méritos.
I. Experiencia profesional.
1. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de treinta (30) puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría de celador/a o equivalente en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con doce (0,12) puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría de celador/a o cuerpo de funcionarios de subalterno o equivalente en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero nueve (0,09) puntos.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado.
2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.
1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.
2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
3ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.
4ª- Los períodos de reducción de jornada así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
5ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.
6ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
7ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.
II. Formación continua.
1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por en el apartado II. Formación continuada será de diez (10) puntos.
2. Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos, directamente relacionados con las materias siguientes:
- Ordenación y traslado de documentos, materiales y equipos de un centro sanitario y comunicación de información.
- Movilización, traslado y colocación de pacientes, «éxitus», amputaciones y fetos en las unidades de hospitalización de un centro sanitario.
- Movilización, traslado y colocación de pacientes en servicios especiales de un centro sanitario.
- Seguridad e higiene en el trabajo.
- Primeros auxilios.
- Soporte Vital Básico.
- Protección de datos.
- Atención y comunicación con el paciente/usuario.
- Medidas de emergencias y planes de autoprotección.
- Clasificación y gestión de residuos sanitarios.
- Sistemas de almacenaje en sanidad.
- Prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.
- Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA).
- Igualdad de género y tratamiento de la diversidad.
- Trabajo en equipo.
- Otras funciones propias de la categoría no contempladas en los apartados anteriores.
La formación se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación.
3. Normas de la formación continuada.
1ª. Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título requerido para el ejercicio de la profesión de la categoría convocada.
2ª- No se valorará la formación necesaria para la obtención de los títulos de formación reglada o certificados de profesionalidad.
3º. La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.
III. Baremo Adicional para la Promoción Interna.
Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:
Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.
IV. Norma general del cómputo.
Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 30 de junio de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.
 
 
 
 
