MEDIO AMBIENTE: autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo en el término municipal de Cidamón
Resolución 268/2025, de 1 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua por la que se aprueba la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo en el término municipal de Cidamón. Expediente IPPC 96 / AAI 07-2024. EIA 08/2024.
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 20 de marzo de 2024 se recibió en esta Dirección General la solicitud para la tramitación de la autorización ambiental integrada y de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, promovido por Granja La Almedaña, SL., en el término municipal de Cidamón.
Actualmente, la explotación dispone de una nave en la parcela 321 del polígono 501, en el término municipal de Cidamón, la cual dispone de una capacidad actual autorizada de 1.632 plazas. Se pretende construir tres nuevas naves en la misma parcela, con lo que la explotación tendrá una capacidad total productiva de 6.000 plazas de cebo.
Segundo. Esta actividad se halla incluida en el grupo 1, apartado a), del Anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, en la categoría 9.3.b) del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental ordinaria y a autorización ambiental integrada.
Tercero. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha incluido dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
Cuarto. Con fecha 16 de mayo de 2024, se da inicio al preceptivo período de información pública mediante anuncio número 95 en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días no se recibieron alegaciones.
Quinto. Con fecha 2 de julio de 2024, el órgano ambiental inicia las consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado conforme a los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Se realiza la consulta a:
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda (no recibido).
- Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Cambio Climático, Servicio de Gestión y Control de Residuos).
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Ayuntamiento de Cidamón.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Asociación Ecologistas en Acción (no recibido).
- Asociación Amigos de la Tierra (no recibido).
- Greenpeace (no recibido).
Se recibieron informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ayuntamiento de Cidamón y de las Direcciones Generales, a excepción de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda. No se recibieron alegaciones.
A la vista del resultado de los trámites de información pública y consultas, esta Dirección General trasladó al promotor las condiciones y la información requerida en los informes recibidos, y le requirió para que aportara la documentación que se le solicitaba, y aclarara algunas cuestiones.
El promotor presentó, con fechas 31 de octubre y 2 de diciembre, documentación complementaria, dando respuesta a las cuestiones planteadas por esta Dirección General y en la que asumía todos los condicionados impuestos en los informes recibidos.
Sexto. Con fecha 19 de mayo de 2025 se publicó en el número 94 del Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 214/2025, de 15 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la explotación porcina de cebo en el término municipal de Cidamón (IPPC96/AAI07-2024.EIA08/2024). Cuyo condicionado ambiental se incluye como Anexo IV de la presente Resolución.
Con fecha 15 de junio de 2025 se inicia el trámite de audiencia al solicitante, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte de este.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Evaluación de Impacto Ambiental:
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
Aire:
- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Aguas:
- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
- Resolución de aprobación de la estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenca (estrategia NITRACHE).
Residuos:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
- Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Suelos:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Ruidos:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Responsabilidad Ambiental:
- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Otra legislación:
- Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Real Decreto 1582/2012, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
- Reglamento (CE) número 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.
- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo para una capacidad total productiva de 6.000 plazas, en el término municipal de Cidamón (La Rioja), promovido por Granja La Almedaña SL, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
1. Descripción de las instalaciones y equipos.
Se promueve la ampliación de una explotación porcina existente en la parcela 321 del polígono 501, en el término municipal de Cidamón, la cual dispone de una nave con capacidad actual de 1.632 plazas y de una superficie construida de 1.371,86 m2. Además, se dispone de una caseta auxiliar de servicio y otra destinada a vestuarios, siendo la superficie total construida de la nave más la de las casetas de 1.415,14 m2.
Asimismo, la explotación existente dispone de las siguientes infraestructuras:
- Una balsa de purines con capacidad para 8.275 m3, excavada con talud 1:2 hasta una profundidad de 4,50 metros, impermeabilizado con hormigón.
- Contenedores homologados para recogida de cadáveres.
- Tanto la balsa como el perímetro de la explotación se encuentra vallados.
- El abastecimiento de agua para la explotación proviene de la red de riego de la Comunidad de regantes del sector 3º Tramo III Canal margen izquierda del río Najerilla. Además, se dispone de pozo en el mismo predio.
En la actualidad se dispone de un depósito de agua, fabricado en fibra de vidrio con capacidad para 50 m³.
La explotación dispone de inscripción en el REGA con código: ES260480000005.
La ampliación consiste en la construcción de tres nuevas naves de cebo en la misma parcela, con una superficie de 2.074,96 m2 (nave 1 de ampliación) y de 1.185,97 m2 (cada una de las naves 2 y 3 de ampliación). Así, la explotación alcanza una capacidad total productiva de 6.000 plazas de cebo. Además, se construye una nueva caseta de manejo para la correcta gestión de las naves 2 y 3, igual a la existente, de 24,80 m². La superficie total construida se estima en 4.589,16 m2.
La situación de la explotación cumple con el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Las distancias existentes a elementos relevantes del terreno son las siguientes: el núcleo urbano más cercano es Casas Blancas a 2.324 metros. El acceso rodado se produce por la carretera LR207, que se localiza a 835 metros. La laguna de Hervías se ubica a 1.281 metros.
El término municipal de Cidamón no dispone de Plan General Municipal, y la parcela donde se ubica la instalación está clasificada como Suelo no urbanizable genérico (SNUG), tal y como se establece en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, aprobada por Decreto 18/2019, de 17 de mayo. La instalación está incluida en la vigente Directriz, y conforme a su artículo 53, corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades.
En la zona objeto de actuación no se localizan especies ni hábitats especialmente protegidos. Se dispondrá de una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado perimetral de la finca, compuesta de especies autóctonas de la zona.
La instalación existente dispone de un depósito de agua con capacidad para 50 m3. Las nuevas necesidades de agua quedarán pendientes de la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El consumo de agua previsto se estima en 17.520 m3/año.
El agua para abastecimiento de la explotación proviene de la red de riego de la Comunidad de regantes del sector 3º Tramo III Canal margen izquierda del río Najerilla. Además, se dispone de pozo en el mismo predio, con resolución favorable con fecha 2023, por la que se aprueba la inscripción del aprovechamiento de 4.000 m³ al amparo del artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y para el que se ha solicitado ampliación de Concesión administrativa a la Confederación Hidrográfica del Ebro, encontrándose actualmente en tramitación el título concesional necesario que ampare el derecho a derivar agua para el abastecimiento, debiendo dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la concesión.
Para las necesidades de energía eléctrica de la explotación porcina (iluminación de las naves, sistema de alimentación automático, sistema de control de elevación de las ventanas, calefacción y elevación de agua) se dispone de un grupo electrógeno de 100 KVA. La explotación porcina cuenta con dos calderas y quemadores de gasoil con una potencia de hasta 80.000 kcal/h cada una, para cubrir las necesidades térmicas. El consumo de energía estimado es de 20.000 Kwh /año.
El proceso productivo consiste en el llenado de una sola vez de la granja con lechones de 16 a 18 kg, y la alimentación es ad libitum hasta alcanzar los 100 kg de peso. En cada módulo se introducen lotes lo más homogéneos posible. La superficie libre por cerdo es superior a 0,74 m2.
El tiempo de engorde es de aproximadamente 5 meses. Tras el vaciado, se procede a la limpieza y desinfección por medio de lavado, encalado y utilización de diversos productos químicos. De forma continua se procede a la desratización de la instalación.
El producto final son cerdos de entre 100 y 110 kg de peso. La producción anual calculada para el total de la explotación es de unas 2,5 crías al año.
Los piensos destinados a la alimentación son transportados en camión y se almacenan en los silos instalados en los extremos de las naves. La explotación está habilitada para realizar las tareas de carga y descarga de piensos y animales desde el exterior del vallado. Existe un vado de desinfección que impide la transmisión de enfermedades por parte de los vehículos que accedan a la explotación.
El consumo medio de pienso anual se estima en 3.504 t/año.
La alimentación es automática con tolvas tipo ERRA y desde los silos instalados en el exterior. Los bebederos son de cazoleta con chupete.
Los cadáveres son retirados del resto de la explotación y recogidos sin demora por una empresa autorizada. Se estima que, en el caso más desfavorable, el número de cadáveres producidos cada año es del 2% de la capacidad total de la explotación. Hasta el momento de su recogida se mantiene aislados en un contenedor adecuado y homologado para tal uso, con cierre hermético.
La producción anual de purín se estima en 12.900 m3. Los purines producidos quedan almacenados en las fosas de deyecciones existentes bajo el pavimento de rejillas. Las fosas de deyecciones cuentan con salidas formadas por tubería de PEC SN 8 de Ø250 mm y el purín es conducido por gravedad hasta la balsa impermeabilizada de purines exterior (con capacidad superior a la mínima suficiente para tres meses de actividad). La capacidad total de almacenamiento es de 9.674,87 m3. Dichos purines se retiran de la balsa periódicamente mediante cisterna de carga automática accionada por tractor.
El destino de los purines almacenados es la aplicación como abono orgánico en tierras de cultivo (la superficie mínima necesaria para absorber el purín anual producido es de 174 hectáreas). Este se aplica al terreno haciendo uso de sistemas de reparto localizado, mediante tubos colgantes. Se debe disponer de un Libro de Registro donde se anotarán las fechas, volúmenes y parcelas con su superficie donde se han aplicado los purines.
2. Registro de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 096. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
El número asignado como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) en La Rioja será: MAA/000875.
El número asignado en el registro como pequeño productor de residuos peligrosos es: 17P02050000003442.
El número asignado en el REGA para la instalación es: ES260480000005.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Contaminación atmosférica.
3.1.1. Clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las actividades se clasificarán en los siguientes códigos APCA, según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
| ACTIVIDADES Y FOCOS | |||||
| Nº | Descripción | Grupo APCA | Código | Comprobaciones a realizar | Normativa aplicable |
| 1 | Explotación porcina de cebo de 6.000 plazas. Fermentación entérica. | B | 10 04 04 01 | Ver siguientes puntos | Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. |
| 2 | Explotación porcina de cebo de 6.000 plazas. Gestión del estiércol. | B | 10 05 03 01 | ||
3.1.2. Límites de emisión y parámetros de control.
3.1.2.1. Control y evaluación.
Que, sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, atendiendo al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:
a) En un plazo máximo de cuatro meses tras la puesta en funcionamiento de las instalaciones (también si se trata de la puesta en marcha parcial de las primeras fases) y posteriormente al menos cada tres años, sea comprobado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica adoptadas según establece la Tabla del Anexo I de la presente Resolución.
El OCA informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización APCA. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de 10 días. El promotor conservará dichos informes por un plazo de al menos 10 años. Asimismo, el promotor deberá conservar las diversas hojas, libros y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de al menos 10 años.
b) Se supervisarán anualmente:
- El nitrógeno total excretado, comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 1.1. de la MTD 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, realizando la supervisión según la MTD 24 de dicha decisión de ejecución.
- Las emisiones de amoniaco a la atmósfera comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 2.1. de la MTD 30 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, realizando la supervisión según las MTD 23 y MTD 25 de dicha decisión de ejecución.
En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no hayan resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y tras la comunicación oportuna desde esta Dirección General:
- Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control que minimicen las emisiones o palien la inmisión.
- Se podrá requerir la comprobación por OCA de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CO, CO2, CH4, COVnM, SH2, NH3, N2O, NOx u otros de naturaleza similar.
- De manera específica en el caso de que se detectaran problemas significativos de olores, se podrá exigir en el grado que se establezca en ese momento la aplicación de otras mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 (como la MTD 12-13, MTD 19-22, MTD 30, u otras que se consideren de aplicación para la problemática específica) y su supervisión según la MTD 26 y MTD 28.
En caso de producirse vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, el titular deberá:
- Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud que puedan producirse.
- Notificar dichos vertidos a esta Dirección General en el plazo más breve posible, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.
3.2. Ruidos.
Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3.3. Vertidos.
Queda expresamente PROHIBIDO el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes de la explotación porcina a cualquier elemento del Dominio Público Hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno.
El almacenamiento temporal de purines o cualquier otro residuo, no deberá afectar ni suponer riesgos para el Dominio Público Hidráulico.
Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.
3.4. Residuos y gestión de purines/estiércoles.
3.4.1. Producción de residuos y subproductos.
La explotación dispone de registro como pequeño productor de residuos peligrosos, debiendo cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Generación de residuos en la fase de construcción.
Los residuos de la construcción y demolición (RCD) no peligrosos deben ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Además, deberán ser clasificados los elementos susceptibles de ser reutilizados (como tejas, sanitarios o elementos estructurales). Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación. Además, será necesario continuar teniendo en cuenta el resto de los residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
La demolición se llevará a cabo de forma selectiva, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales mencionadas.
- Generación de residuos en la fase de explotación.
Los residuos producidos por la actividad de la explotación serán los recogidos en el Anexo II de la presente Resolución, debiendo ser entregados a gestores autorizados. El citado anexo contiene los residuos declarados y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
Durante el desarrollo de su actividad, los residuos producidos en la instalación deben gestionarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como, atendiendo a la normativa de desarrollo de aplicación. En términos generales, el productor inicial o cualquier otro poseedor de residuos, queda obligado a:
- Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios de 'protección de la salud humana y el medio ambiente', de 'quien contamina paga' y de 'jerarquía de residuos'. Se ha de priorizar la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. La responsabilidad concluye cuando se acredite documentalmente el tratamiento completo.
- Recoger por separado y no mezclar con carácter general residuos u otros materiales con propiedades diferentes.
- Para facilitar la gestión de sus residuos, debe:
o Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, (conforme a la clasificación y Lista europea de residuos del artículo 6), y si son residuos peligrosos, determinar características de peligrosidad.
o Suministrar información necesaria a las empresas autorizadas para la gestión adecuada de los residuos.
o Proporcionar a las entidades locales información, en su caso, respecto a los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
o Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
- En lo que respecta al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos en el lugar de producción:
o Disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Los residuos peligrosos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas para evitar derrames. Los residuos no peligrosos pueden almacenarse hasta 2 años si se destinan a valorización y hasta 1 año si van a eliminación; mientras que los residuos peligrosos se almacenan máximo 6 meses, pudiendo ampliarse otros 6 meses más en casos excepcionales y justificados, con autorización de la autoridad competente.
Los plazos empiezan a computar desde el inicio del almacenamiento y debe constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento correspondiente (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros). El almacenamiento de residuos y las instalaciones asociadas deben cumplir con la normativa de aplicación.
o No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el principio de jerarquía. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
o Envasar los residuos peligrosos conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
o Etiquetar, los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos, de forma clara y visible, legible, e indeleble, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Presentar una comunicación previa ante esta Dirección General, conforme al régimen de comunicación de las actividades de producción, por aplicación del artículo 35 en la citada Ley, (instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de actividades que generen residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos al año). La comunicación referida ha de tener al menos el contenido del anexo XI.
- Disponer de un archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se ha de basar en las acreditaciones documentales requeridas para la producción y gestión de residuos (documentos de traslados de residuos y/o certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final). La información del archivo cronológico se ha de guardar durante al menos cinco años, y ha de estar a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
- Como productor de residuos peligrosos, conforme al artículo 65, se deberá enviar anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, memoria resumen del archivo cronológico con al menos el contenido que figura en el anexo XV.
Esta información se ha de remitir por vía electrónica a través de la oficina electrónica a esta Dirección General. Trámites disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja.
- Cumplir con toda la legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto que les sea de aplicación, con la finalidad de promover la prevención y mejorar la reutilización, reciclado y valorización de los residuos.
3.4.2. Gestión de purines/estiércoles
En cuanto al control en producción y gestión de purines/estiércol:
- El destino final de los purines almacenados será la aplicación como fertilizante en tierras de cultivo (enmienda en la actividad agraria). Este se aplicará al terreno haciendo uso de sistemas de reparto localizado, mediante tubos colgantes. La superficie mínima necesaria para absorber el purín anual producido es de 174 hectáreas.
- Se estará a lo dispuesto en el Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles cono enmienda en la actividad agraria y forestal. Todas las aplicaciones de purín quedarán debidamente registras en el Registro de Gestión de Estiércoles de la explotación ganadera, conforme a las disposiciones recogidas en el Decreto 34/2013, de 11 de octubre. El Registro de gestión de estiércoles, junto con su documentación asociada, deberá conservarse durante tres años después de la última anotación realizada, incluso en el caso de cese de actividad.
- Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre.
- Una vez autorizada la ampliación, el promotor deberá remitir al Servicio de Ganadería el nuevo Plan de Producción y Gestión de Estiércol.
- Deberán estar disponibles en la explotación ganadera y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad, los siguientes documentos actualizados:
- Una copia del Plan de producción y gestión de estiércol.
- El Registro de gestión de estiércoles.
- Los documentos de acreditación de la correcta gestión de estiércol en su aplicación como enmienda orgánica debidamente cumplimentados.
- No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.
- El aporte como enmienda al suelo agrícola de una cantidad de estiércol exigirá la realización de una operación superficial de laboreo. En el caso de empleo de estiércoles líquidos o purines, la roturación del terreno de aplicación deberá efectuarse de forma inmediata a su distribución.
- No podrán ser objeto de aplicación del abonado procedente de la gestión de purines de la explotación las parcelas que se incluyan en Zona de Uso Restringido/Conservación Prioritaria (ZUR/CP) de espacios protegidos de la Red Natura 2000, así como aquellas próximas a cursos de agua, debiéndose prestar especial atención a todas aquellas situadas en la zona de policía de ríos y arroyos.
3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
- Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de almacenamiento de purines (fosas, balsa exterior, etc.). También se deberá asegurar su correcto mantenimiento para evitar que se produzcan lixiviados por rebose.
- Se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre (modificado mediante Decreto 22/2021, de 10 de marzo), así como en la Resolución de aprobación de la Estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenta (Estrategia Nitrache).
Conforme a lo establecido en dicha estrategia, no se podrán aplicar los purines directamente en el terreno agrícola en las zonas que presentan mayores niveles de contaminación por nitratos en las aguas superficiales y subterráneas sin antes realizar un tratamiento previo para reducir su carga nitrogenada.
Estas zonas están definidas en dicha estrategia y en la cartografía SITEbro de este Organismo (http://iber.chebro.es/sitebro/sitebro.aspx).
- La masa de aguas subterráneas existente en la zona donde se localizan las parcelas en las que se valorizarán los purines generados presenta riesgo de incumplimiento del estado de la masa por nitratos. La gestión de los purines generados va a suponer un incremento en la carga de nitrógeno aplicado.
Por ello, se deberán adoptar las medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como su fauna y vegetación asociada, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona. Se deberá:
- Asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores, debiendo evitar la lixiviación del purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión del mismo, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización.
Se controlarán periódicamente posibles filtraciones en la balsa de almacenamiento aguas abajo de los desagües cercanos, realizándose análisis del agua si existiesen evidencias de contaminación. En los periodos de vaciado total de la balsa se revisará el estado de la superficie impermeabilizada.
- Disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines. Las aguas pluviales a su paso por la instalación ganadera no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.
- De acuerdo con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, debiendo plantearse la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial, en los que llevar a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad ganadera y de la gestión de estiércoles y lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua.
Para ello, el promotor deberá instalar un piezómetro de control para monitorizar las aguas subterráneas en una de las parcelas propuestas para la aplicación de purines. Este deberá tener una profundidad suficiente para alcanzar la cota del nivel freático. Como ubicación tentativa se plantea la parcela 139, polígono 502, de Hervías.
Antes del inicio de la actividad en la parte de la instalación objeto de la presente ampliación, el promotor deberá disponer del citado piezómetro, debiendo proporcionar a esta Dirección General el proyecto constructivo con la información de su ubicación definitiva y características, para su inclusión en la autorización ambiental integrada.
La toma de muestras de aguas subterráneas deberá realizarse de acuerdo con la metodología establecida en la norma ISO 5667-11:2009. Las determinaciones analíticas deberán realizarse en un laboratorio acreditado mediante norma UNE-EN ISO/IEC 17.025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Deberá medirse la concentración de nitratos (mg/l) para el control de la contaminación difusa por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La primera toma de muestras deberá realizarse en los primeros cuatro meses desde la instalación del piezómetro de control, y los resultados analíticos se deberán remitir a esta Dirección General. En función de estos resultados se establecerá la periodicidad de control, que será, como mínimo, cada cinco años.
- Se realizarán controles periódicos en desagües cercanos a las parcelas donde se tiene previsto verter el purín para detectar posibles contaminaciones en los acuíferos. Si se detectaran indicios de contaminación, se suspenderá la aplicación de purín en las parcelas afectadas y se realizarán análisis del agua y los suelos para constatar o descartar el impacto.
- Por lo anterior, se recomienda el estudio de una gestión alternativa de los purines o estiércoles generados, que implique una mejora sustancial en el nitrógeno que en su totalidad soportarían los terrenos de cultivo y, por tanto, una minimización de la potencial contaminación del medio acuático.
- La fosa séptica deberá ser vaciada periódicamente, gestionándose los residuos conforme a la legislación de residuos.
3.6. Otros condicionantes.
Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre. Así mismo, la explotación debe aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las principales enfermedades del cerdo bajo control veterinario.
La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1582/2012, de 21 de noviembre.
En lo relativo al uso de medicamentos, se tendrá en cuenta que, con la finalidad de prevenir el desarrollo de resistencias a los antibióticos, es muy importante el desarrollo de buenas prácticas en el empleo de estos medicamentos, aplicando un uso responsable, así como tratamientos basados en diagnósticos microbiológicos y pruebas de sensibilidad (antibiograma).
Con relación al control de plagas:
- El Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización deberá estar basado en estrategias de control integrado de plagas, aplicando un uso sostenible de biocidas.
- Todos los biocidas que se utilicen en el control de plagas, han de estar legalmente autorizados (Reglamento 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas) y han de ser adquiridos en establecimientos inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- El almacenamiento y la aplicación de biocidas se realizará observando las medidas de control del riesgo indicadas en su autorización y en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
La balsa debe disponer de los elementos de seguridad establecidos por la legislación, tales como escalas, cuerdas, flotadores, etc., no sólo el vallado perimetral.
Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado perimetral de la finca, para favorecer la ocultación de áreas edificadas y para enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y su integración paisajística. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida de lo posible el empleo de especies pertenecientes a la familia de cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).
3.7. Registro de las Mejores Técnicas Disponibles.
En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo III de la presente Resolución.
4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.
En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.
El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.
5. Informes periódicos.
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.
Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: número de ciclos, número plazas ocupadas, número de defunciones, consumo de recursos (agua, piensos, combustibles y energía, etc.), generación de purines, generación de residuos, etc.
- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en la presente Resolución (atmósfera, ruido, suelos, etc.).
- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
El informe anual deberá incluir el informe de seguimiento recogido en el Capítulo III. - Programa de Vigilancia Ambiental de la declaración de impacto ambiental (incluida en el anexo IV de la presente Resolución).
Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.
6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.
6.1. Cese de la actividad.
- Cese temporal de la actividad.
El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, con una antelación mínima de seis meses. La duración del cese temporal no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.
Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad? o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.
6.2. Cierre de la instalación.
En caso de cierre de la explotación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:
- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.
- Demolición de edificios y otras obras civiles.
- Gestión de residuos.
- Medidas de control de las instalaciones remanentes.
- Programa de ejecución del proyecto.
- Resultados de la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.
7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
8. Otros condicionantes.
Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando tanto el nombramiento como cualquier cambio del mismo a esta Dirección General.
Anualmente, en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.
Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. En el momento que se inicie la actividad, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley, en lo relativo a la constitución de la garantía financiera. Según se establece en su artículo 24, el operador de una actividad incluida en el anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad.
Así mismo, los artículos artículo 33 y 36 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre establecen que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, y que una vez constituida la garantía financiera, el operador presentará una declaración responsable de haber constituido dicha garantía. La declaración responsable contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1. Si una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, los operadores quedan exentos de constituir la garantía financiera, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV. 2.
Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.
Respecto al abastecimiento de la explotación, se deberá obtener el correspondiente y necesario título concesional que ampare el derecho a derivar agua para el abastecimiento del ganado, cuyo expediente se encuentra en trámite en la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la concesión.
Además, se advierte al promotor que se deberá de estar de acuerdo con las dotaciones de referencia para las distintas especies ganaderas que figuran en el apéndice 8.7. del Plan Hidrológico del Ebro.
9. Requisitos ambientales de las obras de construcción.
En la fase de construcción de las instalaciones se habilitarán las correspondientes zonas de almacenamiento temporal de tierras.
Se efectuará una puesta a punto periódica para el correcto funcionamiento de vehículos, maquinaria y otros equipos utilizados en la obra que utilicen combustibles derivados del petróleo para su funcionamiento. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.
Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar.
Al finalizar las obras de construcción se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del emplazamiento y de los caminos de acceso. Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados.
Segundo. El titular dispone de un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de resolución, para iniciar la actividad en la parte objeto de ampliación, debido a que se encuentra sujeta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre. De conformidad con lo establecido en el capítulo 5 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, previo a la apertura e inicio de la actividad, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento de Cidamón y en esta Dirección General la declaración responsable de apertura, junto con el certificado final de obra.
En el caso de que durante la construcción de las nuevas instalaciones se realicen modificaciones que afecten a la ubicación, disposición y/o funcionamiento de las mismas, deberá notificase previamente a esta Dirección General, la cual valorará si supone una modificación sustancial del proyecto.
Tercero. Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.
Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptimo. Trasladar esta Resolución a Granja La Almedaña SL., al Ayuntamiento de Cidamón, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Salud Ambiental y Nutrición, al Servicio de Cambio Climático, al Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 1 de julio de 2025.-El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José Maria Infante Olarte.