Gobierno de La Rioja

Núm. 132
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de julio de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2593

MEDIO AMBIENTE: se modifica la autorización ambiental integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos en el término municipal de Villamediana de Iregua. Expediente IPPC 78/AAI 04-2025

Resolución 281/2025, de 9 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos en el término municipal de Villamediana de Iregua. Expediente IPPC 78/AAI 04-2025.


Antecedentes de hecho:

Primero. Las instalaciones explotadas por Tratamiento de Residuos La Rioja SL. en Villamediana de Iregua disponen de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 269/2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos en el término municipal de Villamediana de Iregua. (IPPC 78 / AAI 20/2018).

La actividad está incluida en la categoría 5.4.a del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante la Resolución 198/2021, de 25 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 78 / AAI 51-2020.

- Revisada y aprobado el texto único, mediante la Resolución 120/2024, de 21 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. Expediente IPPC 78 / AAI 37-2022.

- Modificada mediante la Resolución 388/2024, de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. Expediente IPPC 78/AAI 28-2023.

Tercero. Con fecha 19 de febrero de 2025, se recibe la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por la sustitución de la línea actual de tratamiento de envases (línea amarilla) por otra línea nueva, y por la adecuación de la instalación en el área de biometanización para que pueda tratar de forma diferenciada dos flujos de materia orgánica.

La modificación de referencia consiste en dotar a la instalación de la flexibilidad necesaria para tratar los residuos, y renovar parte del equipamiento existente que ha finalizado su vida útil, siendo objeto de la modificación:

- La adecuación de la instalación en el área de biometanización para que pueda tratar de forma diferenciada dos flujos de materia orgánica: los biorresiduos y la materia orgánica recuperada de la fracción resto, debido a la obligación de implantar la recogida separada de los biorresiduos.

- La sustitución de la línea actual de tratamiento de envases (línea amarilla) por otra línea nueva ubicada en el complejo en una nave independiente de nueva construcción.

Las actuaciones descritas no aumentan la capacidad global de tratamiento de la instalación, sino dotarla de la flexibilidad y robustez necesaria para poder hacer frente las variaciones cualitativas y cuantitativas que se van a producir en los residuos a gestionar.

Así, la adecuación del área de biometanización pretende poder seguir alimentando los digestores con la materia orgánica seleccionada en la instalación, si bien tratando de forma diferenciada por exigencia normativa los biorresiduos y la MOR de la fracción resto, lo que permitirá mantener la producción de biogás, y con ello la de electricidad y calor.

En cuanto a la nueva línea de envases, la actuación pretende dotar a la instalación de un equipamiento acorde a la tecnología actual y a los nuevos requerimientos normativos, así como aumentar su flexibilidad al poder tratar las cantidades de residuo que están llegando en la actualidad en un único turno de trabajo.

Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación solicitada se considera una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

Se ha solicitado informe sectorial a las Administraciones públicas afectadas.

Con fecha 8 de julio de 2025 se inicia el trámite de audiencia al solicitante y, antes del vencimiento del plazo, este manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación, entre otra normativa de aplicación:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza sobre el Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización Ambiental Integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos cuyo titular es Tratamiento de Residuos La Rioja SL., por la sustitución de la línea actual de tratamiento de envases (línea amarilla) por otra línea nueva y por la adecuación de la instalación en el área de biometanización para que pueda tratar de forma diferenciada dos flujos de materia orgánica.

Se sustituye la redacción del punto 1. 'Descripción de la instalación y de los equipos existentes' del Resuelve de la Resolución 388/2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la siguiente redacción:

'1. Descripción de la instalación y de los equipos.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes.

La planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos de la Rioja (en adelante Ecoparque de La Rioja) es una instalación de gestión integral de residuos municipales donde se clasifican, reciclan y valorizan los residuos procedentes de todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que son recogidos por los servicios municipales mediante contenedores grises (o verdes), marrones y amarillos, además de otros flujos menores (residuos voluminosos, poda y jardinería, etc.).

La instalación dispone de las siguientes líneas de tratamiento:

1. Línea de tratamiento de fracción resto (línea gris), compuesta por las siguientes áreas:

- Área de pretratamiento, que comparte nave con las áreas de pretratamiento de las líneas amarilla y marrón, si bien todo su equipamiento es independiente al de aquellas. Tiene una capacidad nominal de tratamiento de 120.000 t/año en doble turno de trabajo.

El área cuenta con equipos para la clasificación del residuo y la expedición de residuos susceptibles de ser reciclados (PET, PEAD, PEBD, brik, plástico mezcla, acero, aluminio, papel-cartón, etc.). Igualmente dispone de un área de transferencia de rechazos, que es compartida con el resto de líneas, para dar salida a todos los generados en los pretratamientos de la instalación.

Está dotada de un foso de recepción para regular el funcionamiento de la instalación y las paradas de corta duración que puedan producirse. Entre los equipos de clasificación existentes han de citarse trómeles de doble cuerpo, separadores balísticos, separadores de corrientes de Foucault, separadores de materiales férricos, separadores ópticos, campanas de aspiración automática y semiautomática de plástico film, un biorreactor y un separador de rayos X. Igualmente, la línea cuenta con cabinas de triaje primario y secundario, trojes de almacenamiento de residuos, prensas (multiproducto, film y metales) y una línea manual de triaje negativo de los residuos reciclables separados automáticamente.

- Área de biometanización, diseñada para tratar la materia orgánica recuperada de la fracción resto (MOR de la fracción resto) en el área de pretratamiento, más parte del papel y cartón recuperado en esta línea y el material estructurante que requiera el proceso. Cuenta con tres módulos dobles de digestión (6 digestores) con capacidad de tratamiento conjunta de 75.000 t/año. Consta de alimentadores de piso móvil, mezcladoras, cribas vibrantes, centrífugas, antorchas de seguridad, etc.

- Área de valorización energética del biogás; capaz de procesar el biogás generado en el área de biometanización y adaptarlo a los diferentes usos energéticos previstos (generación eléctrica, aprovechamiento del calor en el área de biometanización, etc.). Consta de un equipo de desulfuración por vía biológica y dos motores de generación eléctrica.

- Área de compostaje, permite la maduración del digestato procedente del área de biometanización y la materia orgánica seleccionada en el área de pretratamiento que no puede introducirse en los digestores. Incluye la preparación del material (eventual trituración de RPJ) y el tratamiento aerobio. Consta de seis celdas cerradas con aireación por el fondo, dos de ellas con tripper de alimentación desde el área de biometanización ubicadas en la nave de compostaje, y un módulo de trincheras con 13 trincheras y equipo de volteo ubicado en la nave de almacenamiento y afino. Tiene una capacidad de tratamiento estimada de 50.000 t/año.

- Área de afino y almacenamiento del compost, donde se afinan, clasifican y almacenan, bajo cubierta (en la nave de almacenamiento y afino) o al aire libre (en una plataforma pavimentada), los diversos tipos de material bioestabilizado a fin de poder responder adecuadamente a la estacionalidad de la demanda. El equipo de afino consta de trómel, mesa densimétrica y ciclón. El rechazo generado en esta área es trasladado a vertedero mediante camiones tipo bañera cargados con pala cargadora (sin pasar por la estación de transferencia situada en el área de pretratamiento).

2. Línea de tratamiento de fracción biorresiduos (línea marrón), compuesta por las siguientes áreas:

- Área de pretratamiento, que comparte nave con el área de pretratamiento de las líneas gris y amarilla, si bien todo su equipamiento es independiente al de aquellas. Consta de un pequeño foso colindante con el de fracción resto, un alimentador, un abrebolsas y un pretratamiento diferenciado con separación de metales, puesto de triaje manual para separación de otros impropios, criba de barras y molino. El rechazo es trasladado a la estación de transferencia existente en el área que es común para el conjunto de la instalación.

- Área de compostaje, permite el tratamiento biológico de los biorresiduos mediante una estabilización en pilas volteadas que se realiza en la nave de almacenamiento y afino compartiendo espacios con el tratamiento de la MOR de la fracción resto.

- Área de afino y almacenamiento de compost, donde se afina, clasifica y almacena, bajo cubierta (en la nave de almacenamiento y afino) o a aire libre (en una plataforma pavimentada), el compost con los mismos equipos que se emplean para la MOR de la fracción resto pero en horarios diferentes y vaciando previamente los trojes de almacenamiento. El rechazo generado en esta área es trasladado a vertedero junto con el de fracción resto.

3. Línea de tratamiento de fracción de envases (línea amarilla):

- Área de pretratamiento, que comparte nave con las áreas de pretratamiento de las líneas gris y marrón, si bien todo su equipamiento es independiente al de aquéllas. Tiene una capacidad nominal de tratamiento de 5.000 t/año en un turno de trabajo (10.000 t/año en doble turno).

El área dispone de equipos para la clasificación del residuo y la expedición de residuos susceptibles de ser reciclados (PET, PEAD, PEBD, brik, plástico mezcla, acero, aluminio, papel-cartón, etc.). El rechazo de la línea es trasladado a la estación de transferencia existente en el área que es común para el conjunto de la instalación.

Cuenta con playa para recepción de residuos, cabina de triaje primario, abrebolsas, separador balístico, campanas de aspiración automática y semiautomática de plástico film, separadores magnéticos, separador de corrientes de Foucault, separadores ópticos, cabina de triaje secundario, trojes para residuos clasificados, línea de limpieza automática de residuos clasificados con un separador óptico, y prensas para los materiales recuperados (multiproducto, film y metales).

4. Línea de tratamiento de residuos voluminosos y de clasificación de residuos eléctricos y electrónicos:

Cuenta con un espacio diferenciado para admitir, clasificar y triturar los residuos voluminosos, y en su caso separar y clasificar de forma manual los RAEE y otros reciclables. La operación se realiza en una zona pavimentada situada al sur de la nave de pretratamiento.

Instalaciones comunes a las líneas de tratamiento:

- Control de accesos, con doble báscula de pesaje y dispositivos de control de vehículos y personal que acceden a la instalación.

- Depuración del aire, a través de dos biofiltros abiertos y dispositivos de lavado de gases.

- Depuración de aguas, mediante instalación de nitrificación-desnitrificación, ultrafiltración y ósmosis inversa y una balsa para el almacenamiento de lixiviados.

- Instalación de transferencia de rechazos para su traslado a tratamiento finalista.

- Otros equipamientos. La instalación dispone de otras instalaciones al servicio del explotador y/o del proceso como son oficinas, vestuarios para personal, taller, laboratorio, aula de educación ambiental, etc.

La planta dispone de red separativa de aguas pluviales, de manera que el agua procedente de la red de pluviales sucias es enviada a una balsa de lixiviados. Respecto a las aguas sanitarias, la planta anteriormente disponía de cinco fosas sépticas, de las cuales tres han sido conectadas a la depuradora y dos han sido selladas. Los lixiviados procedentes de la balsa se bombean a una depuradora que cuenta con filtro, reactor de desnitrificación, reactor de nitrificación, ultrafiltración y ósmosis inversa. El agua que sale de la depuradora es reutilizada en los distintos procesos de la planta.

Como instalaciones auxiliares, la planta dispone de: dos biofiltros donde se depura el aire procedente de las naves de tratamiento y compostaje; sistema de refrigeración; taller, almacén y laboratorio, donde se llevan a cabo controles de calidad de los productos resultantes, se controlan las condiciones óptimas del proceso de biometanización y depuradora, además de caracterizar las entradas y salidas de las líneas; sala de cogeneración donde se valoriza el biogás para obtener electricidad.

Se dispone en la instalación de espacios de acopio, indispensables como consecuencia de las necesidades de la instalación, y encontrándose dentro de su vallado perimetral, siendo estos:

- Zona de 40 x 25 metros de superficie de zahorra compactada para acopio de estructurante. Los Códigos LER admitidos son: LER 020107, LER 030105; LER 191207; LER 200138.

- Zona de 40 x 25 metros para acopio de material bioestabilizado: se condiciona la autorización a que el terreno esté pavimentado y con recogida perimetral de lixiviados a tratamiento. Los Códigos LER admitidos son: LER 190503, LER: 190599.

- Zona para recepción, clasificación y triturado de residuos voluminosos, con código LER 200307.

1.2. Descripción de la instalación y de los equipos con la modificación.

- Con la modificación solicitada, se modificará el área de biometanización (6 digestores), que tratará residuos de las líneas gris y marrón. Podrá tratar de forma simultánea 25.000 t/año de biorresiduos en dos digestores, y 50.000 t/año de MOR de la fracción resto en los cuatro restantes. Para ello se separarán la alimentación, la extracción y el circuito de agua, garantizando que no se producen mezclas entre los digestores que ambos flujos.

- Respecto al área de pretratamiento de la línea de tratamiento de envases (línea amarilla), se sustituye la línea actual por otra línea nueva, acorde a la tecnología actual y a los nuevos requerimientos normativos. La nueva línea se ubicará dentro del complejo, en una nave independiente de nueva construcción.

Además, con el fin de adaptarse a las cantidades que actualmente se están recibiendo en la instalación, y aportar mayor flexibilidad y robustez a la misma, se ha previsto que su capacidad nominal de tratamiento sea de 10.000 t/año en un turno frente a las 10.000 t/año en dos turnos de la línea actual.

- Una vez ejecutadas las actuaciones descritas la instalación dispondrá de las siguientes capacidades de tratamiento:

- Área de pretratamiento de fracción resto (línea gris): hasta 120.000 t/año.

- Área de pretratamiento de envases resto (línea amarilla): hasta 20.000 t/año.

- Área de pretratamiento de biorresiduos (línea marrón): hasta 25.000 t/año

- Área de biometanización de MOR de fracción resto (línea gris): hasta 50.000 t/año.

- Área de biometanización de biorresiduos (línea marrón): hasta 25.000 t/año.

- Área de valorización energética del biogás (líneas gris y marrón): hasta 2,188 MWe.

- Área de compostaje (líneas gris y marrón): hasta 50.000 t/año.

- Área de afino y almacenamiento de compost (líneas gris y marrón): hasta 50.000 t/año.

- Área de tratamiento de voluminosos: 5.000 t/año.'

Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Trasladar esta Resolución a Tratamiento de Residuos La Rioja SL., al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Salud Ambiental y Nutrición, al Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética y al Servicio de Integración ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 9 de julio de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, Jose María Infante Olarte.






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