SUBVENCIONES: concesión de subvenciones de la convocatoria pública 2025 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal
Resolución 275/2025, de 15 de julio, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de las subvenciones convocadas mediante resolución 1755/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.
Hechos:
Primero. Solicitudes de subvención presentadas según relación adjunta del Anexo I para caminos rurales y para otras infraestructuras, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y Resolución 1755/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2025 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.
Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 1.500.000 euros con la siguiente distribución: 50.000 euros con cargo al ejercicio 2025 y 1.450.000 euros con cargo al 2026, repartiendose en principio y según las necesidades, el 80% para caminos y el 20% para otras infraestructuras.
Tercero. Que efectuado el trámite de comprobación documental, a efectos del cálculo de la ayuda, los expedientes susceptibles de recibir subvención tendrían unas necesidades presupuestarias por encima de las disponibilidades, lo que requiere proceder a su valoración a fin de obtener la clasificación que permita asignar el presupuesto disponible.
Cuarto. Que con fecha 2 de junio de 2025 y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, se convocó el Comité de Selección, en el que, tras las deliberaciones y aclaraciones precisas, se procedió a la valoración de los expedientes, dejando constancia de la misma en acta elaborada al efecto.
Quinto. De acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 45 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Ministerio de Agricultura financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 9% de la cofinanciación pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura complementará con el 46% restante de la cofinanciación pública.
Sexto. Que con fecha 16 de junio de 2025, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja y se notifica individualizadamente, la propuesta provisional de concesión/denegación de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a todos los participantes en la presente convocatoria, estableciendo un plazo de diez días para la formalización de las posibles alegaciones.
Séptimo. Revisadas las alegaciones formuladas en el plazo establecido, el órgano gestor constata la presentación de 1 expediente:
CAM-25/0061. Ayuntamiento de Corera. Revisada la alegación presentada se considera desestimada. Tras la aceptación parcial de la alegación, el expediente alcanza una puntuación de 37 puntos.
Octavo. Informe del centro gestor de fecha 9 de julio de 2025 en los siguientes términos:
1º. Se han presentado 72 expedientes a la convocatoria, de acuerdo con el Anexo I, de los cuales:
- 4 corresponden al artículo 3.2 de la Orden de bases reguladoras, ''Excepcionalmente a petición de los afectados y ante situaciones de emergencia, la persona titular de la Consejería de Agricultura competente en materia de Desarrollo Rural podrá dictar una resolución de declaración de zona afectada por catástrofe natural, incluyendo en la misma los municipios afectados''. A tal efecto y mediante Resolución 1496/2024, de 11 de noviembre, se declaró zona afectada por catástrofe natural incluyendo los municipios de Clavijo, Ribafrecha, Lagunilla del Jubera y Santa Engracia del Jubera.
- 5 corresponden a la categoría de ''Otras infraestructuras''.
- El resto, 63, corresponden a inversiones en caminos municipales.
2º. El punto primero de la Resolución de convocatoria, establece que, en el caso de que sea precisa una redistribución de presupuesto entre partidas presupuestarias como consecuencia de las solicitudes recibidas, no será necesaria nueva autorización del Consejo de Gobierno.
3º. Con objeto de poder resolver la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, y dado que las necesidades presupuestarias son superiores a las disponibilidades, es preciso proceder a la aplicación de los criterios de valoración expresados en la resolución de convocatoria, resultando la clasificación recogida en el Anexo II.
4º. De acuerdo a lo establecido en la convocatoria, ''El 80% del presupuesto previsto para este tipo de inversiones se reservará para las solicitudes que tengan como objetivo la inversión en caminos nuevos o mejora de los ya existentes; el 20% para otras infraestructuras. Si en alguna de las dos líneas generales anteriores no se llegase a agotar el presupuesto disponible, el sobrante podrá asignarse a la otra, si resultase deficitaria''.
De los 5 expedientes de otras infraestructuras presentados, 3 cumplen los requisitos para ser admitidos a trámite, cuyos puntos y cuantías económicas aparecen consignadas en el Anexo IV, se encuentran por encima de la puntuación requerida. Las necesidades económicas se encuentran dentro del 20% de distribución inicial del presupuesto, totalizando una cuantía de subvención para otras infraestructuras de 50.199,49 euros que se imputarán a la partida presupuestaria 0503.4121.761.01 de 2026.
Dos expedientes de infraestructuras se deniegan por las causas previstas en el Anexo VI.
De los 67 expedientes de caminos, los 4 expedientes que se relacionan en el Anexo III, ligados a la declaración de zona catastrófica, se imputan al presupuesto de 2025, con una subvención de 46.659,96 euros.
Del resto de expedientes de caminos, 63, hay 15 cuya denegación se propone por las causas previstas en el Anexo VI de la presente propuesta (2 desistimiento, 1 duplicidad con otro expediente, 3 por no llegar a la puntuación mínima, 3 por incumplimiento de las condiciones de elegibilidad, 2 por penalizaciones por inejecución en la convocatoria anterior y 4 renuncias).
El resto, se clasifican en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de selección, y a la vista de las necesidades económicas que se recogen en el Anexo V, las disponibilidades presupuestarias permiten atender los expedientes hasta los incluidos en el estrato de 42 puntos completo, siendo el primero que queda fuera de presupuesto el correspondiente al ayuntamiento de Castañares de Rioja con 38 puntos. Quedan 4 expedientes cuya denegación se propone por falta de presupuesto.
Por tanto, el importe total a comprometer será de 1.496.902,68 euros, de los cuales se imputan 46.659,96 a tormentas (Anexo III), 50.199,49 a otras infraestructuras (Anexo IV) y 1.400.043,23 euros para caminos (Anexo V).
Noveno. Fecha de fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de 10 de julio de 2025.
Fundamentos de derecho:
Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Segundo. Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja nº 96, de 17 de mayo de 2024), de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Tercero. Resolución 1755/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.
Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Decreto 42/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula el sistema de Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto. Ley 5/2024 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Séptimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En consecuencia, el Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,
RESUELVE
Primero. Redistribuir el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias, según los datos que aparecen a continuación:
| Año | Partida | Importe | Importe redistribuido |
| 2025 | 05.03.4121.76101 | 50.000,00 | 46.659,96 |
| 2026 | 05.03.4121.76101 | 1.449.990,00 | 1.450.242,72 |
| 2026 | 05.03.4121.76301 | 10,00 | 0,00 |
| Total | 1.500.000,00 | 1.496.902,68 | |
Segundo. Anular el gasto aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
| Año | Partida | Importe anulado |
| 2025 | 05.03.4121.76101 | 3.340,04 |
| 2026 | 05.03.4121.76301 | 10,00 |
Tercero. Aprobar el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
| Año | Partida | Importe aprobado |
| 2026 | 05.03.4121.76101 | 252,72 |
Cuarto. La concesión de las subvenciones que se detallan en los Anexos III, IV y V, por una cuantía de 46.659,96 euros para el ejercicio 2025 y de 1.450.242,72 euros con cargo a 2026, de los cuales 1.400.043,23 euros corresponden a caminos y 50.199,49 euros a otras infraestructuras.
Quinto. Comprometer un gasto de 46.659,96 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.761.01 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2025, y un gasto de 1.450.242,72 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.761.01 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2026.
Sexto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gastos, deberá realizarse con fecha límite el 30 de octubre de 2025 para los expedientes imputados al 2025 y el 30 de abril del 2026, tanto para los expedientes de caminos como para los de otras infraestructuras imputados al 2026.
Séptimo. Denegar los expedientes previstos en el Anexo VI de la presente propuesta de resolución por las causas establecidas en el mismo.
Condiciones generales
Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las Intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en las intervenciones y ayudas que incluyan un procedimiento de contratación pública, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicho aspecto se acreditará mediante certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento correspondiente.
Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Sexto. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Cuando la ayuda supere los 10.000,00 euros, se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público (tablón de anuncios del ayuntamiento, por ejemplo), al menos un cartel de tamaño mínimo A3, o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión. Cuando la ayuda supere los 50.000,00 euros, se deberá colocar una placa explicativa con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión, de conformidad a lo establecido en dicho Reglamento.
Condiciones particulares
Primero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas por las ordenanzas municipales de conservación y mantenimiento de infraestructuras agrarias aprobadas por cada ayuntamiento, o en su defecto, con las fijadas en la Orden de bases reguladoras.
Segundo. Ejecutar la distribución de presupuesto proyectada y aprobada entre labores de mejora de caminos y las propias de mantenimiento de otros caminos. El incumplimiento, supondrá la pérdida total de la subvención concedida.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 15 de julio de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.