SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional de la convocatoria de ayudas 2025 a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
Propuesta de resolución provisional de la convocatoria de ayudas 2025, aprobadas por Resolución 583/2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de las ayudas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Hechos:
Primero. Vistas las solicitudes de subvención presentadas, según relación adjunta del Anexo I, para la realización de actividades formativas presentadas por las diferentes entidades, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y Resolución 583/2025, por la que se realiza la convocatoria pública 2025.
Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan, se establece en 375.000,00 euros con la siguiente distribución, 30.000,00 euros con cargo a la partida 0503.4121.47101 para ''entidades con ánimo de lucro'' y 345.000,00 euros con cargo a la partida 0503.4121.48200 para ''entidades sin ánimo de lucro''.
Tercero. Que, efectuado el trámite de comprobación documental, a efectos del cálculo de la ayuda, los expedientes susceptibles de recibir subvención, presentados por las entidades con ánimo de lucro, tienen unas necesidades presupuestarias por encima de las disponibilidades, lo que requiere proceder a su valoración a fin de obtener la clasificación que permita asignar el presupuesto disponible.
Cuarto. Que las solicitudes se han puntuado y clasificado aplicando los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas en la resolución de convocatoria, que son:
C 1.- Tipología de las acciones formativas
C 2.- Temática de la actividad
C 3.- Ubicación de las acciones formativas
C 4.- Necesidades formativas en la zona
C 5.- Experiencia organizativa y técnica de las entidades
C 6.- Grado de cumplimiento en convocatorias anteriores
Quinto. Que con fecha 10 de julio de 2025 y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras, se convocó el Comité de Selección, en el que, tras las deliberaciones y aclaraciones precisas, se procedió a la valoración de los expedientes, dejando constancia de la misma en acta elaborada al efecto.
La subvención será del 100% del presupuesto aprobado para cada una de las acciones formativas.
Sexto. De acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 45 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Ministerio de Agricultura financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 9% de la cofinanciación pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura complementará con el 46% restante de la cofinanciación pública.
Fundamentos de derecho:
Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Segundo. Orden AGM /11/2025, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y Resolución nº 583/2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Empleo, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.
Cuarto. Decreto 42/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula el sistema de Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Sexto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo.
Séptimo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este Centro Gestor,
Se informa:
Primero. Se han presentado 78 solicitudes de subvención a la convocatoria, de acuerdo con el Anexo I. De las cuales 59 corresponden a entidades sin ánimo de lucro y 19 a entidades con ánimo de lucro. De las solicitudes presentadas, se han excluido 8 por los motivos que se indican Anexo II.
Segundo. Que los solicitantes han declarado no haber solicitado otras ayudas para la misma inversión. Y reúnen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la subvención.
Tercero. De entre las propuestas inicialmente presentadas, la Comisión de Selección reunida en fecha 10 de julio de 2025, previa aplicación de los criterios de valoración establecidos en la resolución de convocatoria, ha seleccionado los expedientes que se detallan en los Anexos III y IV de esta propuesta, comprobando la existencia de presupuesto suficiente para la financiación de los expedientes solicitados por las Entidades sin ánimo de lucro, siendo necesario hacer una redistribución para poder subvencionar los expedientes solicitados por las Entidades con ánimo de lucro .
Cuarto. El punto primero de la Resolución de convocatoria, establece que, en el caso de que sea precisa una redistribución de presupuesto entre partidas presupuestarias o/y anualidades como consecuencia de las solicitudes recibidas, no se requerirá nueva autorización del Consejo de Gobierno.
Quinto. Que los titulares de los expedientes que figuran en los Anexos III y IV cumplen y han justificado los requisitos exigidos en la orden de bases reguladoras, así como los establecidos para ser beneficiarios de la subvención que se propone.
En consecuencia, se elevará al Director General de Desarrollo Rural, la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Redistribuir el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias, según los datos que aparecen a continuación:
| Año | Partida | Importe | Importe a redistribuir |
| 2025 | 05.03.4121.47101 | 30.000,00 | 39.280,95 |
| 2025 | 05.03.4121.48200 | 345.000,00 | 119.893,95 |
| Total | 375.000,00 | 159.174,90 | |
Segundo. Anular el gasto aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
| Año | Partida | Importe a anular |
| 2025 | 05.03.4121.48200 | 225.106,05 |
Tercero. Aprobar el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
| Año | Partida | Importe a aprobar |
| 2025 | 05.03.4121.47101 | 9.280,95 |
Cuarto. Comprometer el gasto de 119.893,95 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4121.482 ''Entidades sin ánimo de lucro'' y 39.280,95 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4121.471.01 ''Entidades con ánimo de lucro'' del presupuesto para 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Desestimar las solicitudes que se detallan en el Anexo II por los motivos que en él se indican.
Sexto. Las acciones formativas aprobadas deberán realizarse antes del 20 de octubre de 2025 debiendo notificarse y justificar el gasto realizado al órgano gestor antes del 31 de octubre de 2025.
De acuerdo con lo indicado en la Orden de bases reguladoras, los beneficiarios, disponen de un plazo de diez días desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estimen oportunas:
- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.
- Si por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 11 de julio de 2025.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Pedro Manuel Sáez Rojo.