CONCENTRACIÓN PARCELARIA: se aprueba el acuerdo de la concentración parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera y Ribafrecha
Resolución 282/2025, de 17 de julio, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Acuerdo de la Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera y Ribafrecha (La Rioja).
Visto el expediente correspondiente al proceso de Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera-Ribafrecha (La Rioja).
En consideración a los siguientes:
Antecedentes:
Primero. El Decreto 18/2020, de 22 de abril, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera-Ribafrecha (La Rioja), publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 48, de fecha 24 de abril de 2020.
Segundo. El 22 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 90 el aviso anunciando los trabajos de investigación de la propiedad de la Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera-Ribafrecha (La Rioja).
Tercero. La aprobación de las Bases Provisionales con fecha 11 de agosto de 2021, que permanecieron expuestas durante treinta días en los locales del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera (Ventas Blancas) y del Ayuntamiento de Ribafrecha (La Rioja), además de su publicación en la la página web del Gobierno de La Rioja.
Cuarto. Mediante Resolución 264/2022, de 28 de julio, de la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico se aprobaron las Bases Definitivas, publicándose su aprobación en el Boletín Oficial de La Rioja el 1 de agosto de 2022.
Quinto. La Exposición Pública del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera-Ribafrecha (La Rioja) se llevó a cabo, durante un mes, desde el día 1 de agosto de 2024.
Sexto. En el Acuerdo de la Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera-Ribafrecha (La Rioja), se recogen las modificaciones habidas como consecuencia de las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona, así como el traslado de las cargas y situaciones jurídicas que recaían sobre las parcelas de procedencia.
Fundamentos de derecho:
Primero. Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 (LRYDA).
Segundo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas mediante el Decreto 56/2023, de 14 de Julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 157/2023 de 21 de noviembre,
RESUELVE
Primero. Aprobar el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera Ribafrecha (La Rioja), redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola Antonio Martínez Bañuelos.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, así como un aviso en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Lagunilla del Jubera, Ribafrecha y Murillo de Río Leza (La Rioja) haciendo referencia a esta aprobación, de acuerdo al artículo 210 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1.973.
Los documentos del Acuerdo de Concentración estarán expuestos al público en el Salón de Actos de Ventas Blancas (La Rioja) y en los locales del Ayuntamiento de Ribafrecha (La Rioja) durante el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente resolución. Todo ello, de acuerdo al artículo 210 de dicha Ley (LRYDA).
Además podrán consultarse los planos del Acuerdo de Concentración en la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/agricultura/proceso-concentracion/lagunilla-jubera-ribafrecha).
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 17 de julio de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.