MEDIO AMBIENTE: se aprueba la autorización ambiental integrada y se modifica la declaración de impacto ambiental de la explotación de ganado porcino en el término municipal de Cervera del Río Alhama (Valverde). Expediente IPPC 94 / AAI 09-2024. EIA 10/2024
Resolución 312/2025, de 23 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se aprueba la autorización ambiental integrada y se modifica la declaración de impacto ambiental de la explotación de ganado porcino en el término municipal de Cervera del Río Alhama (Valverde). Expediente IPPC 94 / AAI 09-2024. EIA 10/2024.
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 2 de mayo de 2024 se recibió en esta Dirección General la solicitud para la tramitación de la autorización ambiental integrada y de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la explotación de ganado porcino promovido por Sergio Mayor Muñoz, en Valverde, en el término municipal de Cervera del Río Alhama.
Actualmente, la explotación dispone de una nave en la parcela 20200 del polígono 36, en el término municipal de Cervera del Río Alhama, la cual dispone de una capacidad actual autorizada de 2.293 plazas. Se pretende ampliar una nave existente (cebadero número 2) con una construcción adosada, con lo que la explotación tendrá una capacidad total productiva de 3.012 plazas de cebo.
Segundo. Esta actividad se halla incluida en el grupo 1, apartado a), del Anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la categoría 9.3.b) del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental ordinaria y a autorización ambiental integrada.
La explotación existente dispone de declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución 132, de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina en Valverde, término municipal de Cervera del Río Alhama, parcela 200 polígono 36 (EIA 1/2016).
Tercero. La modificación de la declaración de impacto ambiental se ha incluido dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
Cuarto. Con fecha 13 de mayo de 2024, se da inicio al preceptivo período de información pública mediante anuncio 92 en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días no se recibieron alegaciones.
Quinto. Con fecha 2 de julio de 2024, el órgano ambiental inicia las consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado conforme a los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Se realiza la consulta a:
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda (no recibido).
- Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Cambio Climático, Servicio de Gestión y Control de Residuos).
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Asociación Ecologistas en Acción (no recibido).
- Asociación Amigos de la Tierra (no recibido).
- Greenpeace (no recibido).
Se recibieron los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama y de las Direcciones Generales, a excepción de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda. No se recibieron alegaciones.
A la vista del resultado de los trámites de información pública y consultas, esta Dirección General trasladó al promotor las condiciones y la información requerida en los informes recibidos, y le requirió para que aportara la documentación que se le solicitaba, y aclarara algunas cuestiones.
El promotor presentó, con fechas 7 de octubre de 2024, 10 y 11 de febrero de 2025, y 9 de julio de 2025, documentación complementaria, dando respuesta a las cuestiones planteadas por esta Dirección General y en los informes recibidos. Todos los informes resultaron favorables a excepción del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, quedando sujeto a la no aplicación de los purines sin un tratamiento previo en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. El promotor adjuntó documentación subsanando este aspecto.
Con fecha 23 de julio de 2025 se inicia el periodo de trámite de audiencia al solicitante y, antes del vencimiento del plazo, este manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones.
Sexto. La modificación del condicionado ambiental de la declaración de impacto ambiental de la instalación se incluye como Anexo IV de la presente Resolución.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación, entre otra normativa aplicable:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Evaluación de Impacto Ambiental:
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Aire:
- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Aguas:
- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- Resolución de aprobación de la estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenca (estrategia NITRACHE).
Residuos:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
- Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Suelos:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Ruidos:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Responsabilidad Ambiental:
- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Otra legislación:
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.
- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la comunidad autónoma de La Rioja.
- Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización ambiental integrada y modificar la declaración de impacto ambiental de la explotación de ganado porcino promovida por Sergio Mayor Muñoz, para una capacidad total productiva de 3.012 plazas, en el término municipal de Cervera del Río Alhama (Valverde), bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
1. Descripción de las instalaciones y equipos.
Se promueve la ampliación de una explotación de ganado porcino de 2.293 plazas de cerdos de cebo, existente en la parcela 20200 del polígono 36 de Valverde, en el término municipal de Cervera del Río Alhama, la cual está compuesta de:
- Una primera nave de planta rectangular con superficie construida de 1.350 m2, con capacidad para 1.513 plazas.
- Una segunda nave de planta rectangular con superficie construida de 665,66 m2, con capacidad para 780 plazas.
Asimismo, la explotación existente se complementa con:
- Inmueble (caseta personal) de 32,24 m2 de superficie.
- Instalación eléctrica en baja tensión, con grupo electrógeno de 33 KVA existente.
- Pozo y depósito en parcela de 120 m3, para abastecimiento de agua, con sistema a presión para limpieza de las naves y desinfección de vehículos.
- Protección contra incendios.
- Alimentación mecanizada y ventilación, con automatización de apertura de ventanas y chimeneas situadas en cubierta.
- Vallado metálico del recinto de la explotación porcina y de la balsa exterior de purines.
- Vallado sanitario, para desinfección de vehículos de entrada obligada en el recinto.
- Balsa exterior de purines existente con una capacidad de almacenamiento de 5.000 m3.
La explotación dispone de inscripción en el REGA con código: ES260470000078.
La ampliación consiste en la construcción de una nave de planta única y forma rectangular con dimensiones exteriores de 56,16 m de largo y 15,69 m de anchura y altura al alero inferior de 3,60 m, que se realizará sobre el hastial de inicio de la segunda nave existente. La cubierta será semejante a las existentes en las otras naves. En ella se llevará a cabo el cebado de 891 lechones de 20 a 110kg.
Con la entrada del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, se fija un espacio mínimo de 0,74 m2/plazas de lechones de 20 a 110kg de peso en vivo, por lo que la capacidad actual pasa a 2.121 plazas y al sumarles las 891 del nuevo cebadero, quedará una capacidad total en la granja de 3.012 plazas de cebo.
La explotación cumple las distancias establecidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. Las distancias existentes a elementos relevantes del terreno son las siguientes: el núcleo urbano más cercano es Valverde a 1.634 metros. Se localiza a más de 1.000 metros de cualquier explotación porcina y a más de 400 m de la carretera N-113.
El término municipal de Cervera del Río Alhama dispone de Plan General Municipal, siendo la parcela donde se ubica la instalación clasificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección a los Grandes Espacios de Montaña Mediterránea.
En la zona objeto de actuación no se localizan especies ni hábitats especialmente protegidos. Se dispondrá de una pantalla vegetal propuesta en la esquina límite norte, que llegue a cubrir la parte superior del vallado perimetral de la finca, compuesta de especies autóctonas de la zona, evitando en la medida de lo posible el empleo de especies pertenecientes a la familia de cupresáceas y coníferas.
La instalación existente dispone de suministro de agua mediante el pozo que dispone en la parcela, donde se elevan las aguas hasta un depósito aéreo en superficie de 120 m3 de capacidad situado en punto elevado del terreno, desde donde por gravedad, las aguas abastecen los distintos bebederos instalados, (con un volumen máximo anual de 6.636 m3).
Para la ampliación que se pretende de 3.012 plazas de cebo, el promotor estima un consumo en torno a los 8.482 m3. Se deberá obtener la ampliación de la concesión administrativa para el pozo que ya dispone el promotor, cuyo expediente se encuentra en trámite en la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la concesión.
Para las necesidades de energía eléctrica de la explotación porcina se dispone de un grupo electrógeno de 33 KVA.
Los piensos destinados a la alimentación son transportados en camión y se almacenan en los silos de la explotación. Existe un vado de desinfección que impide la transmisión de enfermedades por parte de los vehículos que accedan a la explotación. La alimentación es ad libitum. Los bebederos en su mayoría son de cazoleta con chupete.
Los cadáveres son retirados y recogidos sin demora por una empresa autorizada. Hasta el momento de su recogida se mantienen aislados en contenedores homologados para tal uso.
La producción anual de purín se estima en 6.476 m3. Los purines producidos quedan almacenados en las fosas de deyecciones interiores existentes bajo el pavimento de rejillas. Las fosas interiores cuentan con salidas formadas por tuberías de PVC de diámetro de 250 mm. Dichas tuberías evacuarán hacia lateral sur mediante arquetas exteriores donde se situará otra tubería de PVC de diámetro de 315 mm hasta balsa impermeabilizada exterior con capacidad de 5.000 m3.
El destino de los purines almacenados es la aplicación como abono orgánico en tierras de cultivo (176 hectáreas).
2. Registro de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 094. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
El número asignado como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) en La Rioja será: MAA/000612.
El número asignado en el registro como pequeño productor de residuos peligrosos es: 17P02190000000806.
El número asignado en el REGA para la instalación es: ES260470000078.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Contaminación atmosférica.
3.1.1. Clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las actividades se clasificarán en los siguientes códigos APCA, según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
| Actividades y Focos | |||||
| Nº | Descripción | Grupo APCA | Código | Comprobaciones a realizar | Normativa aplicable |
| 1 | Explotación porcina de cebo de 3.012 plazas. Fermentación entérica. | B | 10 04 04 01 | Ver siguientes puntos | Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. |
| 2 | Explotación porcina de cebo de 3.012 plazas. Gestión del estiércol. | B | 10 05 03 01 | ||
3.1.2. Límites de emisión y parámetros de control.
3.1.2.1. Control y evaluación.
Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, atendiendo al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:
a) En un plazo máximo de cuatro meses tras la puesta en funcionamiento de las instalaciones (también si se trata de la puesta en marcha parcial de las primeras fases) y posteriormente al menos cada tres años, un Organismo de Control Autorizado (OCA) deberá comprobar el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica adoptadas según se establece en la Tabla del Anexo I de la presente Resolución.
El OCA informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización APCA. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de 10 días. El promotor conservará dichos informes por un plazo de al menos 10 años. Asimismo, el promotor deberá conservar las diversas hojas, libros y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de al menos 10 años.
b) Se supervisarán anualmente:
- El nitrógeno total excretado, comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 1.1. de la MTD 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, realizando la supervisión según la MTD 24 de dicha decisión de ejecución.
- Las emisiones de amoniaco a la atmósfera comprobando que no se alcancen los límites del Cuadro 2.1. de la MTD 30 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, realizando la supervisión según las MTD 23 y MTD 25 de dicha decisión de ejecución.
En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no hayan resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y tras la comunicación oportuna desde esta Dirección General:
- Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control que minimicen las emisiones o palien la inmisión.
- Se podrá requerir la comprobación por OCA de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CO, CO2, CH4, COVnM, SH2, NH3, N2O, NOx u otros de naturaleza similar.
- De manera específica en el caso de que se detectaran problemas significativos de olores se podrá exigir en el grado que se establezca en ese momento la aplicación de otras mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 (como la MTD 12-13, MTD 19-22, MTD 30, u otras que se consideren de aplicación para la problemática específica) y su supervisión según la MTD 26 y MTD 28.
En caso de producirse vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, el titular deberá:
- Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud que puedan producirse.
- Notificar dichos vertidos a esta Dirección General en el plazo más breve posible, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.
3.2. Ruidos.
Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3.3. Vertidos.
Queda expresamente PROHIBIDO el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes de la explotación porcina a cualquier elemento del Dominio Público Hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno.
El almacenamiento temporal de purines o cualquier otro residuo, no deberá afectar ni suponer riesgos para el Dominio Público Hidráulico.
Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.
3.4. Residuos y gestión de purines/estiércoles.
3.4.1. Producción de residuos y subproductos.
La explotación dispone de registro como pequeño productor de residuos peligrosos, debiendo cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Generación de residuos en la fase de construcción.
Los residuos de la construcción y demolición (RCD) no peligrosos deben ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Además, deberán ser clasificados los elementos susceptibles de ser reutilizados (como tejas, sanitarios o elementos estructurales). Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación. Además, será necesario continuar teniendo en cuenta el resto de los residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
- Generación de residuos en la fase de explotación.
Los residuos producidos por la actividad de la explotación serán los recogidos en el Anexo II de la presente Resolución, debiendo ser entregados a gestores autorizados. El citado anexo contiene los residuos declarados y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
Durante el desarrollo de su actividad, los residuos producidos en la instalación deben gestionarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como, atendiendo a la normativa de desarrollo de aplicación. En términos generales, el productor inicial de residuos, queda obligado a:
- Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios de 'protección de la salud humana y el medio ambiente', de 'quien contamina paga' y de 'jerarquía de residuos'. Se ha de priorizar la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. La responsabilidad concluye cuando se acredite documentalmente el tratamiento completo.
- Recoger por separado y no mezclar con carácter general residuos u otros materiales con propiedades diferentes.
- Para facilitar la gestión de sus residuos, debe:
o Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, (conforme a la clasificación y Lista europea de residuos del artículo 6), y si son residuos peligrosos, determinar características de peligrosidad.
o Suministrar información necesaria a las empresas autorizadas para la gestión adecuada de los residuos.
o Proporcionar a las entidades locales información, en su caso, respecto a los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
o Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
- En lo que respecta al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos en el lugar de producción:
o Disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Los residuos peligrosos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas para evitar derrames. Los residuos no peligrosos pueden almacenarse hasta 2 años si se destinan a valorización y hasta 1 año si van a eliminación; mientras que los residuos peligrosos se almacenan máximo 6 meses, pudiendo ampliarse otros 6 meses más en casos excepcionales y justificados, con autorización de la autoridad competente.
Los plazos empiezan a computar desde el inicio del almacenamiento y debe constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento correspondiente (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros). El almacenamiento de residuos y las instalaciones asociadas deben cumplir con la normativa de aplicación.
o No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el principio de jerarquía. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
o Envasar los residuos peligrosos conforme al Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
o Etiquetar, los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos, de forma clara y visible, legible, e indeleble, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Disponer de un archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se ha de basar en las acreditaciones documentales requeridas para la producción y gestión de residuos (documentos de traslados de residuos y/o certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final). La información del archivo cronológico se ha de guardar durante al menos cinco años, y ha de estar a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
3.4.2. Gestión de purines/estiércoles
En cuanto al control en producción y gestión de purines/estiércol:
- El destino final de los purines almacenados será la aplicación como fertilizante en tierras de cultivo (enmienda en la actividad agraria), en 176 hectáreas.
- Se estará a lo dispuesto en el Decreto 34/2013, de 11 de octubre. Todas las aplicaciones de purín quedarán debidamente registras en el Registro de Gestión de Estiércoles de la explotación ganadera, conforme a las disposiciones recogidas en el Decreto 34/2013, de 11 de octubre. El Registro de gestión de estiércoles, junto con su documentación asociada, deberá conservarse durante tres años después de la última anotación realizada, incluso en el caso de cese de actividad.
- Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre.
- Una vez autorizada la ampliación, el promotor deberá remitir al Servicio de Ganadería el nuevo Plan de Producción y Gestión de Estiércol.
- Deberán estar disponibles en la explotación ganadera y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad, los siguientes documentos actualizados:
- Una copia del Plan de producción y gestión de estiércol.
- El Registro de gestión de estiércoles.
- Los documentos de acreditación de la correcta gestión de estiércol en su aplicación como enmienda orgánica debidamente cumplimentados.
- No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.
- El aporte como enmienda al suelo agrícola de una cantidad de estiércol exigirá la realización de una operación superficial de laboreo. En el caso de empleo de estiércoles líquidos o purines, la roturación del terreno de aplicación deberá efectuarse de forma inmediata a su distribución.
- No podrán ser objeto de aplicación del abonado procedente de la gestión de purines de la explotación las parcelas que se incluyan en Zona de Uso Restringido/Conservación Prioritaria (ZUR/CP) de espacios protegidos de la Red Natura 2000, así como aquellas próximas a cursos de agua, debiéndose prestar especial atención a todas aquellas situadas en la zona de policía de ríos y arroyos.
3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
- Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de almacenamiento de purines (fosas, balsa exterior, etc.). También se deberá asegurar su correcto mantenimiento para evitar que se produzcan lixiviados por rebose.
- Se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre (modificado mediante Decreto 22/2021, de 10 de marzo), así como en la Resolución de aprobación de la Estrategia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la lucha contra el elevado contenido de nitratos en las aguas de la cuenta (Estrategia Nitrache).
Conforme a lo establecido en dicha estrategia, se prohíbe la aplicación los purines directamente en el terreno agrícola en las zonas que presentan mayores niveles de contaminación por nitratos en las aguas superficiales y subterráneas (zonas vulnerables a la contaminación por nitratos) sin antes realizar un tratamiento previo para reducir su carga nitrogenada.
Estas zonas están definidas en dicha estrategia y en la cartografía SITEbro de este Organismo (http://iber.chebro.es/sitebro/sitebro.aspx.)
3.6. Otros condicionantes.
Se deberá cumplir con los establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre. Así mismo, la explotación debe aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las principales enfermedades del cerdo bajo control veterinario.
La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1582/2012, de 21 de noviembre.
Una vez autorizada la ampliación, deberá remitir al Servicio de Ganadería el nuevo Plan de Producción y Gestión de Estiércol.
En lo relativo al uso de medicamentos, se tendrá en cuenta que, con la finalidad de prevenir el desarrollo de resistencias a los antibióticos, es muy importante el desarrollo de buenas prácticas en el empleo de estos medicamentos, aplicando un uso responsable, así como tratamientos basados en diagnósticos microbiológicos y pruebas de sensibilidad (antibiograma).
Con relación al control de plagas:
- El Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización deberá estar basado en estrategias de control integrado de plagas, aplicando un uso sostenible de biocidas.
- Todos los biocidas que se utilicen en el control de plagas, han de estar legalmente autorizados (Reglamento 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas) y han de ser adquiridos en establecimientos inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- El almacenamiento y la aplicación de biocidas se realizará observando las medidas de control del riesgo indicadas en su autorización y en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
La balsa debe disponer de los elementos de seguridad establecidos por la legislación, tales como escalas, cuerdas, flotadores, etc., no sólo el vallado perimetral.
La pantalla vegetal propuesta deberá cubrir la parte superior del vallado perimetral de la finca, para favorecer la ocultación de áreas edificadas y para enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y su integración paisajística.
Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida de lo posible el empleo de especies pertenecientes a la familia de cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).
3.7. Registro de las Mejores Técnicas Disponibles.
En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo III de la presente Resolución.
4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.
En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.
El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.
5. Informes periódicos.
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.
Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: número de ciclos, número plazas ocupadas, número de defunciones, consumo de recursos (agua, piensos, combustibles y energía, etc.), generación de purines, generación de residuos, etc.
- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en la presente Resolución (atmósfera, ruido, suelos, etc.).
- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
El informe anual deberá incluir el informe de seguimiento recogido en el Capítulo III. - Programa de Vigilancia Ambiental de la declaración de impacto ambiental (incluida en el anexo IV de la presente Resolución).
Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.
6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.
6.1. Cese de la actividad.
- Cese temporal de la actividad.
El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, con una antelación mínima de seis meses. La duración del cese temporal no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.
Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad; o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.
6.2. Cierre de la instalación.
En caso de cierre de la explotación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:
- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.
- Demolición de edificios y otras obras civiles.
- Gestión de residuos.
- Medidas de control de las instalaciones remanentes.
- Programa de ejecución del proyecto.
- Resultados de la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.
7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
8. Otros condicionantes.
- Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando tanto el nombramiento como cualquier cambio del mismo a esta Dirección General.
- Anualmente, en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.
- Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. En el momento que se inicie la actividad, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley, en lo relativo a la constitución de la garantía financiera. Según se establece en su artículo 24, el operador de una actividad incluida en el anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad.
Así mismo, los artículos artículo 33 y 36 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre establecen que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, y que una vez constituida la garantía financiera, el operador presentará una declaración responsable de haber constituido dicha garantía. La declaración responsable contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1. Si una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, los operadores quedan exentos de constituir la garantía financiera, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV. 2.
Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.
- En relación al abastecimiento se deberá obtener la ampliación de la concesión administrativa para el pozo que ya dispone el promotor, cuyo expediente se encuentra en trámite en la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la concesión.
- Respecto al condicionado relativo a la aplicación de purines en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, este quedará supeditado a futuras modificaciones que se puedan realizar en base a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Segundo. El titular dispone de un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de resolución, para iniciar la actividad en la parte objeto de ampliación, debido a que se encuentra sujeta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en el capítulo 5 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, previo a la apertura e inicio de la actividad, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama y en esta Dirección General la declaración responsable de apertura, junto con el certificado final de obra.
En el caso de que durante la construcción de las nuevas instalaciones se realicen modificaciones que afecten a la ubicación, disposición y/o funcionamiento de las mismas, deberá notificase previamente a esta Dirección General, la cual valorará si supone una modificación sustancial del proyecto.
Tercero. Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.
Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptimo. Trasladar esta Resolución a Sergio Mayor Muñoz, al Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Salud Ambiental y Nutrición, al Servicio de Cambio Climático, al Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 23 de julio de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.