Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 28 de julio de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2799

SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional para la convocatoria pública 2025 de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Entidades Asociativas)

Propuesta de Resolución provisional para la concesión de ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Entidades Asociativas), convocatoria 2025, publicadas por Resolución 160/2025, de 5 de febrero.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Hechos:

Primero. Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 8 de febrero de 2025 y las 14 horas del 7 de marzo de 2025, según el plazo previsto en la Resolución 160/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se realiza la convocatoria pública 2025 de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Entidades Asociativas) publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 7 de febrero de 2025.

Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Tercero. Se han realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Cuarto. El importe y/o gastos a subvencionar se indican en los anexos a esta propuesta.

Quinto. De acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 45 % por el Feader, el 9 % por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el 46 % restante por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, o no cofinanciadas a través del importe adicional establecido en el PEPAC 2023-2027, o el porcentaje que se establezca en el momento el abono de dichas subvenciones.

Sexto. En fecha 23 de julio de 2025 se ha celebrado el Comité de Selección previsto en el artículo 19 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Segundo. Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 5/2024, de 27de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Sexto. Decreto 59/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Séptimo. Resolución 160/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias. Entidades Asociativas. (Boletín Oficial de La Rioja número 26 de 7 de febrero de 2025).

Octavo. La competencia para la resolución de los expedientes es del Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 146 de 18 de julio de 2023).

En virtud de los hechos y fundamentos de derechos expuestos, desde este centro gestor,

Se informa:

Que en fecha 1 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el requerimiento para la subsanación de aquellas solicitudes incompletas y que, finalizado dicho plazo, no se ha denegado ninguna por desistimiento.

Que se han presentado 7 solicitudes de ayuda a entidades asociativas en la convocatoria y se han ordenado y puntuado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria.

Que estas prioridades y puntuaciones se detallan en el Anexo 'P' en el que se relacionan y se desglosan todos los beneficiarios con los puntos de cada criterio y detalle con la leyenda.

Que, en resumen, de las 7 solicitudes de entidades asociativas:

- En 4 se propone la concesión conforme a la Orden AGM/5/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, hay presupuesto para ellas y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes del Anexo I.

- En 2 solicitudes se propone la denegación por no alcanzar los puntos mínimos de prioridades.

- 1 ha renunciado.

Que en el Anexo I se relacionan las 4 solicitudes para las que se propone la aprobación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 de la Orden AGM/5/2024, detallando en el citado Anexo la inversión y su ayuda en subvención en capital.

Que en el Anexo II se relacionan los 2 expedientes que se deniegan y el que ha renunciado.

Que los 4 peticionarios del Anexo I cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Orden AGM/5/2024 y que se han comprometido a todos los apartados establecidos en el artículo 6.

Que con la Autorización de gasto hay presupuesto suficiente para la concesión de las subvenciones a los 4 beneficiarios para los que se ha propuesto la subvención.

En consecuencia, se eleva al Director General de Desarrollo Rural, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Iniciar la concesión de las subvenciones en conjunto a los cuatro beneficiarios del Anexo I, con cargo al año 2026, correspondiente a la subvención en capital.

Que se remitirá un extracto particularizado a cada beneficiario con el detalle y desglose de su propuesta, las observaciones de la propuesta, las distintas partidas, unidades y precios parciales.

Segundo. Comprometer un gasto por el importe de 896.709,24 euros con cargo al año 2026 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 'Inversiones en entidades asociativas' para la relación de beneficiarios del Anexo I.

Tercero. Anular la autorización de gasto de 603.290,76 euros del ejercicio 2026 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 'Inversiones en entidades asociativas' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.

Cuarto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto, deberá realizarse antes del 30 de mayo del 2026. No obstante, y previa petición por causas debidamente justificadas, se podrá solicitar una prórroga con anterioridad al 30 de abril de 2026. Dicha prórroga podrá ampliar el plazo de ejecución y justificación con un máximo de 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser un máximo de 5 meses.

Quinto. Si hay modificaciones entre la solicitud de pago y el importe justificado o si hay diferencias entre el importe concedido y el importe justificado, conforme resulta de esta propuesta, los importes se corregirán acorde a lo indicado en el artículo 24 de la Orden AGM/5/2024.

Sexto. Denegar las 3 solicitudes de entidades asociativas por los motivos que se relacionan en el Anexo II.

1. Condiciones generales

1.1. Las establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

1.2. Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 6 y el resto de requisitos de la Orden AGM/5/2024 y en particular:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Feader, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.

h) Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la subvención en capital, así como la actividad agraria y la explotación en unas condiciones iguales o semejantes a las que motivaron su concesión.

i) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

j) Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios que se trate según la naturaleza de la inversión.

1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, o una diferencia entre la solicitud de pago y el importe justificado, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el art.24 de la Orden AGM/5/2024.

1.4. Cumplir con los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.






2. Condiciones particulares

2.1. En su solicitud, para el cálculo de la inversión subvencionable se presentará por cada proveedor al menos tres facturas independientemente del importe de la inversión.

Para la certificación y abono de la ayuda concedida se va a tener en cuenta lo siguiente:

- Si para el cálculo de la ayuda nos ha presentado presupuesto/s en conjunto, la ejecución deberá ser en conjunto por una misma empresa.

- Si por el contrario nos ha presentado presupuestos parciales de la obra solicitada, la ejecución se realizará de la misma manera y se ajustará a las distintas partidas presentadas.

2.2. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (registro de maquinaria, registro de industrias agrarias, registro de viñedo, registro de explotaciones agrarias, registro de la propiedad, etc.)

De acuerdo con lo indicado en el artículo 19 de la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias, dispone de un plazo de 10 DÍAS, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estime oportunas:

- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Las alegaciones se presentarán a través del trámite de alegaciones de la aplicación informática Desarrollo Rural a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr).

Logroño a 25 de julio de 2025.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Pedro Manuel Sáez Rojo.

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