Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 28 de julio de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2800

SUBVENCIONES: concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas 2025

Resolución de número 1368/2025, de 24 de julio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de subvenciones destinadas al fomento de las Razas Autóctonas Españolas, convocadas para el año 2025.


Antecedentes de hecho:

Primero. Se ha procedido por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente a la aprobación del gasto para la concesión de las ayudas previstas en la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012.

Segundo. Mediante Resolución 544/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se publicó el extracto de convocatoria pública para el año 2025 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Tercero. Con fecha 5 de mayo de 2025 se presenta por parte de la Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (AROCHA), de forma telemática, solicitud de ayuda por actuaciones encaminadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme a la Orden número18/2012, de 5 de septiembre de 2012.

Cuarto. Se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 28 de mayo de 2025 la propuesta de resolución provisional para la concesión, en el año 2025, de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. En esta propuesta se abría trámite de alegaciones por un plazo de diez días hábiles.

Quinto. No se ha presentado alegación alguna al respecto, por lo que la propuesta se considera aceptada y pasa a ser definitiva.

Sexto. Propuesta de resolución de concesión de fecha 1 de julio de 2025.

Séptimo. Fiscalización favorable por parte de lntervención Delegada de fecha 14 de julio de 2025.

Fundamentos de derecho:

Primero. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Segundo. Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Tercero. Resolución 544/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (extracto).

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención recogida en la Orden número 18/2012, de 5 de septiembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, a favor de la siguiente asociación de ganaderos por las cuantías que se detallan a continuación:

Asociación: AROCHA (G26170662)

Cuantías concedidas:

- Gastos por el mantenimiento del Libro Genealógico y por la implantación y desarrollo del programa de mejora: 22.000 euros.

- Inversiones por el mantenimiento del Libro Genealógico y por la implantación y desarrollo del programa de mejora: 5.000 euros.

- Total subvención: 27.000 euros.

Segundo. La cuantía de la ayuda se ha calculado en función de la puntuación obtenida.

Tercero. Solo se presentó una solicitud de ayuda.

Cuarto. La subvención está cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto, para este ejercicio, la distribución aprobada en Conferencia Sectorial correspondiente a esta Comunidad Autónoma, de fondos procedentes del citado ministerio, es de 17.261,91 euros.

Quinto. La codificación de la Comisión Europea para este tipo de ayudas de Estado es SA.108727

Sexto. Comprometer el gasto por un importe total que asciende a ventisiete mil euros (27.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05-02-01-4122-480.01 Ayudas Razas (22.000 euros) y 05-02-01-4122-780.00 Ayudas Razas Inversiones (5.000 euros), del presupuesto de 2025.

Séptimo. La presentación de la documentación requerida como justificación de la realización de las actividades siguientes se efectuará antes del día 15 de noviembre de 2025:

Asociación: AROCHA

Actividades a justificar:

- Mantenimiento del Libro Genealógico.

- Implantación y desarrollo del programa de mejora.

Dichas actividades se justificarán mediante la presentación de la documentación siguiente:

- Memoria final con indicación de las actuaciones realizadas y su incidencia en la conservación y fomento de la raza, reflejando el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en la memoria inicial.

- Cuenta justificativa del gasto de cada una de las actuaciones desarrolladas, junto con los justificantes originales de todos los gastos subvencionables realizados para llevarlas a cabo y sus justificantes de pago.

- Certificación del número total de animales inscritos en el Libro Genealógico desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, con detalle del número de animales inscritos en cada sección del Libro durante dicho período.

Las adjudicaciones de los trabajos cumplirán lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público de acuerdo con los umbrales que se establecen para cada modalidad de contratación.

En el marco de la justificación de la subvención concedida, al efectuarse mediante tramitación electrónica, la obligación de aportar documentación y facturas originales se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas y/o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.

Octavo. Dar traslado de la presente resolución a Intervención Delegada y al Servicio de Coordinación Administrativa.

Noveno. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 24 de julio de 2025.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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