SUBVENCIONES: concesión ayudas para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco ATP 55/2020, de 29 de septiembre. Convocatoria 2025
Resolución 308/20, de 12 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco ATP 55/2020, de 29 de septiembre. Convocatoria 2025.
Hechos
Primero. Diecisiete solicitudes de subvención, presentadas según el plazo previsto en la Resolución 349/2025, de 12 de marzo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 (extracto) acogiéndose a lo dispuesto en la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución provisional.
Tercero. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas y adjudicar con el límite fijado en la resolución de convocatoria de la subvención.
Cuarto. La cuantía de la ayuda estará condicionada a la partida presupuestaria y tipo de beneficiario tal y como queda recogido en la Resolución 349/2025, de 12 de marzo de 2025.
Quinto. El gasto presupuestario para 2025, según Resolución 349/2025, de 12 de marzo de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios, y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 (extracto) se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' por un importe de ciento ochenta y siete mil euros (187.000 euros) y 05.03.4123.480.07 'Marcas de calidad' por un importe de ciento diez mil (110.000 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
| Aplicaciones Presupuestarias | Importe | |
| 05.03.4123.461.00 | 187.000 | |
| 05.03.4123.480.07 | 110.000 | |
| Total | 297.000 |
Sexto. En el Artículo 7 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y en su caso, ponderación de los mismos.
Séptimo. En el Artículo 8.- de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, establece la intensidad de la ayuda, que podrá alcanzar un máximo del 70% de los gastos subvencionables en todas las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención, siempre que el total de la ayuda a conceder no exceda del presupuesto aprobado.
Octavo. Cuando el gasto previsto en las solicitudes que puedan beneficiarse de esta subvención exceda el límite presupuestario otorgado, para aquellas solicitudes cuya puntuación sea superior o igual a 35 puntos, se aplicarán los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente:
a) Entre 35-40 puntos: 55% gastos subvencionables.
b) Entre 41- 60 puntos: 60% gastos subvencionables.
c) Entre 61-80 puntos: 65% gastos subvencionables.
d) >81 puntos: 70% gastos subvencionables.
Noveno. Después de conceder la ayuda según los parámetros del apartado anterior, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntación mínima de 35 puntos. Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
Décimo. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, la cuantía máxima del conjunto de la ayuda a conceder a un beneficiario no podrá superar el 50% del importe de la partida presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.
Undécimo. Se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 96 del miércoles 21 de mayo de 2025, la Propuesta de Resolución provisional de concesión.
Duocécimo. Dos beneficiarios presentan alegaciones a la Propuesta de Resolución provisional de concesión publicada en el Boletín Oficial de La Rioja en plazo y forma:
1. La Asociación del Barrio de La Estación expediente 25IP0009 cuyas alegaciones SI son tenidas en cuenta por el órgano gestor pasando de un importe de concesión provisional de 29.357,07 euros a un importe de concesión definitiva de 30.108,14 euros. Una vez realizada la actividad subvencionable los ingresos del beneficiario han sido menores de los previstos solicitando su ajuste.
2. El Ayuntamiento de Baños de Río Tobía expediente 25IP0015 cuyas alegaciones SI han sido tenidas en cuenta pasando de un importe de concesión provisional de 2.380,21 euros a un importe de concesión definitiva de 7.649,34 euros al no haberse imputado inicialmente, por error, unos gastos que si debieran haberse considerado como subvencionables.
Decimotercero. Informe del centro gestor de fecha 6 de agosto de 2025
Decimocuarto. Fiscalización favorable de Intervención Delegada.
Fundamentos de Derecho
Primero. La Orden ATP 55/2020, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 131, del viernes, 2 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado (Boletín Oficial de La Rioja número 233, de 2 de diciembre de 2022).
Tercero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.
Cuarto. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).
Sexto. La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 255, de 30 de diciembre de 2024).
Séptimo. El Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. La Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
De acuerdo con todo cuanto antecede, el director General de Desarrollo Rural, en uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Conceder la subvención según Anexo III adjunto; por un importe total de 247.064,14 euros, a favor de los solicitantes que figuran, en la cuantía propuesta que supone el porcentaje de subvención también detallado en dicho Anexo.
Segundo. El pago estará supeditado a la verificación por parte del Órgano Instructor de las facturas y documentos detallados en el artículo 13 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
Tercero. Comprometer el gasto total de 247.064,14 euros por los importes citados para cada solicitante en el Anexo III, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y distribución siguientes:
| 05.03.4123.461.00: | 204.482,18 euros |
| 05.03.4123.480.07: | 42.581,96 euros |
Cuarto. Anular la aprobación del gasto por un importe de 47.418,04 euros en la aplicación presupuestaria 05.03.4123.480.07 que no está comprometida en su totalidad.
El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo máximo para la justificación finalice el 7 de octubre de 2025.
Publíquese, haciéndole saber los interesados sus derechos de recurso.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 12 de agosto de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.