Gobierno de La Rioja

Núm. 163
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de agosto de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3129

Resolución 42/2025, de 19 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento del equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, como principio fundamental, la garantía de la inclusión educativa, así como la atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia. La citada norma dispone que se pondrá especial énfasis en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la implementación de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas que permitan garantizar, desde el momento en que dichas necesidades sean detectadas, el derecho a una educación de calidad para toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo.

El Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que se pondrá especial atención a la educación emocional del alumnado en todas las etapas educativas y se trabajará transversalmente en todas las materias curriculares. De igual modo, el artículo 19, bajo la rúbrica de Principios Pedagógicos, señala expresamente la importancia de la educación emocional en el desarrollo de competencias transversales que promuevan la autonomía del alumnado, siendo imprescindible para ello la adecuada formación de los equipos docentes y la participación de las familias.

Asimismo, el artículo 71.1 de la citada Ley Orgánica impone a las Administraciones educativas la obligación de disponer los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos de carácter general previstos en la norma.

En este contexto, los efectos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 -con los períodos de aislamiento impuestos, las restricciones en la movilidad y la alteración de los hábitos de vida- han evidenciado consecuencias negativas en la salud mental y emocional de la población. Dichas circunstancias han repercutido especialmente en el colectivo conformado por niños, niñas y adolescentes, donde se ha constatado un incremento de problemáticas relacionadas con la salud mental, lo cual exige una especial atención en el ámbito educativo, tanto en la reflexión como en la adopción de medidas de intervención.

Por otra parte, constituye también un desafío relevante para la Consejería de Educación y Empleo la atención del alumnado con graves trastornos de conducta, cuya complejidad requiere de estrategias de intervención de carácter tanto colectivo como individualizado. La atención a este alumnado, cuyas alteraciones de conducta generan especial preocupación en la comunidad educativa, debe ser objeto de refuerzo mediante actuaciones específicas y coordinadas.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, destinados a la financiación del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.

Entre los objetivos fundamentales de dicho programa se encuentra el incremento de recursos humanos especializados, mediante la incorporación de profesionales con la formación y el perfil adecuados para intervenir en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental del alumnado.

Es consecuencia, la Consejería de Educación y Empleo, en el ejercicio de sus competencias y con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención que este alumnado, apuesta por impulsar la creación de un equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención especializada del alumnado escolarizado en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente resolución es regular la organización y funcionamiento del equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta.

2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que escolaricen alumnado en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Segundo. Equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta.

1. El equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta se configura como un recurso específico para la promoción del bienestar emocional y la convivencia, así como para la atención de la salud mental y los trastornos de conducta del alumnado.

2. Este equipo será responsable de atender y canalizar la demanda de información existente en los centros educativos, actuando como enlace entre los mismos y las administraciones y recursos implicados.

3. Constituyen funciones propias del equipo las siguientes:

a. Asesorar en el ámbito de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental de la población escolar.

b. Asesorar y realizar el seguimiento de la apertura del Protocolo para la prevención, detección e intervención de la conducta suicida en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de La Rioja.

c. Asesorar sobre estrategias metodológicas y organizativas adecuadas para garantizar una correcta respuesta al alumnado con trastornos graves de conducta.

d. Impulsar la formación que fomente una intervención basada en el buen trato a la infancia y la adolescencia, con respeto a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, desde un enfoque preventivo en las etapas más tempranas.

e. Impulsar acciones formativas en materia de convivencia y de prevención de la violencia sobre la infancia incluyendo acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia.

f. Promover la divulgación de buenas prácticas dirigidas al seguimiento de casos en el ámbito educativo, con el fin de mitigar los efectos sobre el bienestar emocional y el desarrollo académico, personal y social del alumnado, así como para combatir el estigma.

g. Promover la divulgación de buenas prácticas y actividades formativas y de información para familias, con el objeto de dar respuesta a las necesidades del alumnado con trastornos graves de conducta en el contexto familiar.

h. Elaborar y difundir materiales e instrumentos que contribuyan a la formación e información de la comunidad educativa.

i. Favorecer la intervención comunitaria, promoviendo la conexión entre los profesionales de los centros escolares, servicios sanitarios y colectivos locales de apoyo a la infancia y la juventud.

j. Cualesquiera otras que, en el marco de sus fines, determine la administración educativa.

4. Las funciones descritas serán complementarias a las desarrolladas por los Servicios de Orientación Educativa de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, garantizándose la necesaria colaboración y coherencia entre los profesionales implicados.

5. El equipo especializado estará compuesto por dos funcionarios del cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, con formación especializada para el desempeño de las funciones enumeradas en el punto anterior. Excepcionalmente, podrán incorporarse profesionales de otras especialidades que acrediten formación específica y/o experiencia previa en la materia.


6. Organización del equipo especializado:

a. La jornada laboral será la establecida con carácter general para los empleados públicos docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptada a las características de sus funciones.

b. El calendario laboral será el correspondiente a la localidad de Logroño.

c. El equipo contará con una organización y ubicación específicas.

Tercero. Plan de actuación y memoria final.

1. Al inicio de cada curso escolar, el equipo especializado elaborará un plan de actuación en el que se recogerán, de forma general, las líneas de intervención previstas y, de forma específica, las actuaciones concretas a desarrollar durante el curso académico para el que se programa, así como los criterios y procedimientos para el desarrollo de sus funciones.

2. El plan de actuación será remitido antes del 30 de septiembre al Servicio de Atención a la Diversidad, para su aprobación por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

3. Antes del día 15 de julio, el equipo remitirá al Servicio de Atención a la Diversidad una memoria final en la que se recogerán las actuaciones realizadas a lo largo del curso, incorporando datos cualitativos y cuantitativos, grado de consecución de objetivos, valoración y propuestas de mejora.

4. Asimismo, se deberá informar al Servicio de Atención a la Diversidad sobre los materiales elaborados o difundidos, la actualización de protocolos de actuación, así como sobre las acciones de formación, sensibilización y asesoramiento realizadas durante el curso.

Cuarto. Evaluación.

El funcionamiento de este equipo será objeto de un procedimiento de evaluación específico, que se llevará a cabo por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa con el apoyo de la Inspección Educativa.

Quinto. Financiación.

El equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta se enmarca en el Programa de Cooperación Territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Sexto. Efectos.

1. La presente resolución producirá efectos a partir del curso académico 2025-2026.

2. Queda sin efecto la Resolución 45/2024, de 21 de junio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento del equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los aspectos no previstos en la presente resolución se regirán por la normativa vigente que resulte de aplicación y, en su caso, por las disposiciones y criterios que, a tal efecto, emita la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, los cuales serán debidamente puestos en conocimiento de los interesados.

 Logroño a 19 de agosto de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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