Oficio circular 5/2025. Normas de actuación del ensayo Vinificación de uva tinta con grado alcohólico volumétrico natural inferior a 11% Vol. con destino a vino tinto de la categoría 1
La Denominación de Origen Calificada Rioja no es ajena a la creciente tendencia a la obtención de vinos con una graduación alcohólica más moderada, impulsada por factores como la demanda del consumidor y la adaptación a los nuevos mercados.
El artículo 9 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, dispone entre los objetivos generales que han de cumplir las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, el de proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.
Por su parte, corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, conforme a los fines y funciones definidos en sus Estatutos, aprobados por Orden APM/544/2017, de 5 de junio, el fomento de la calidad de los vinos amparados así como cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.
En este contexto, y con el fin de valorar técnicamente si procede impulsar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una nueva propuesta de modificación del Pliego de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.b) de la citada Ley 6/2015, que abunde en los acuerdos adoptados en sesión plenaria de 13 de junio de 2025 en relación a la reducción de la graduación alcohólica mínima de los vinos y de la uva blanca, es necesario la realización de ensayos para verificar si la práctica a evaluar supone una mejora cualitativa y una diferenciación en la obtención de vinos de calidad en la Denominación.
En concreto, se propone la vinificación de uva tinta con grado alcohólico volumétrico natural menor de 11% Vol. al objeto de conseguir de un modo natural vino tinto de la categoría 1 con graduación alcohólica natural inferior a 11% Vol.
Con el fin de que las solicitudes al respecto no se desvíen de ese objetivo, se considera necesario establecer unas normas de actuación que permitan, por una parte, informar favorablemente solicitudes de elaboración y, por otra, garantizar el seguimiento del ensayo y, en todo caso, que no se interfiera el cumplimiento del Pliego de Condiciones.
En consecuencia, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja', en sesión celebrada el 19 de agosto de 2025, acordó establecer el siguiente procedimiento de actuación para las peticiones de ensayo sobre elaboración de uva tinta con grado alcohólico inferior a 11% Vol. con destino a vino tinto de la categoría 1:
1) En cada Campaña, el elaborador que pretenda realizar el ensayo deberá presentar una solicitud por escrito dirigida a los Servicios Técnicos del Consejo Regulador antes del 31 de julio de cada año. Excepcionalmente, para la Campaña 2025/2026 el elaborador podrá presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el inicio de la recepción de la uva.
2) La solicitud vendrá acompañada de un protocolo de actuación que describa el ensayo que se quiere realizar y que garantice su seguimiento por los Servicios Técnicos del Consejo Regulador.
3) El ensayo deberá contar con la autorización del Consejo Regulador.
4) La autorización del ensayo es de carácter anual y podrá prorrogarse anualmente hasta alcanzar una duración total de 5 años, incluidas prórrogas.
5) El elaborador deberá comunicar por escrito el inicio de la recepción de uva bajo las siguientes condiciones:
- La comunicación se efectuará con una antelación mínima de 48 horas o de 72 cuando medie en el inicio de la recepción fin de semana o festivo.
- Se deberá indicar fecha de inicio de recepción.
- Se deberá indicar la cantidad de uva estimada para esta elaboración, así como las variedades o mezcla de variedades viníferas tintas autorizadas que van a utilizarse en la elaboración.
6) Las entradas de uva en la bodega inscrita responsable del ensayo serán registradas en la tarjeta de viticultor indicándose como destino de la producción 'Ensayo'.
7) Las uvas destinadas al ensayo y los vinos obtenidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y en las Normas de Campaña a excepción de lo relativo a la graduación alcohólica.
8) Las uvas destinadas a este ensayo deben ser vendimiadas, transportadas, entregadas y elaboradas por separado del resto de uva de la bodega, no permitiéndose la mezcla con otras partidas de uva. La mezcla conllevará la perdida de amparo de la uva afectada.
8) Los vinos obtenidos no podrán someterse a operaciones de desalcoholización total o parcial, ni a ninguna otra práctica enológica no contemplada en el Pliego de Condiciones.
9) Los vinos obtenidos deberán estar a disposición de los Servicios Técnicos del Consejo Regulador para cuantas comprobaciones se consideren necesarias.
10) El elaborador deberá hacer entrega a los Servicios Técnicos del Consejo Regulador de un informe de carácter anual sobre el seguimiento de los resultados.
11) El vino resultante de esta elaboración tendrá la consideración de no amparado y así debe ser gestionado en Nimbus.
12) Los vinos resultantes de esta elaboración deberán ser retirados de bodega antes del 31 de mayo del año siguiente al de su elaboración. No obstante, podrán permanecer en bodega mientras se mantenga la autorización del ensayo, siendo que una vez finalizado éste, deberán ser retirados de la bodega en base a las instrucciones que el Consejo comunique con carácter individual.
13) Los vinos obtenidos en base a este procedimiento en ningún caso podrán comercializarse al amparo de la Denominación de Origen Calificada Rioja. A este respecto el elaborador deberá acreditar el destino de los vinos obtenidos una vez sean retirados de bodega.
14) El Consejo Regulador podrá divulgar los resultados del ensayo, haciendo referencia al promotor y elaboradores de éste.
15) El incumplimiento de estas normas podrá conllevar la denegación o retirada de la autorización para el ensayo.
16) En todo caso, se deberá cumplir con lo establecido por la legislación vigente.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Logroño a 19 de agosto de 2025.- La Presidenta, Raquel Pérez Cuevas.