Gobierno de La Rioja

Núm. 166
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 28 de agosto de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3170

MEDIO AMBIENTE: se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos

Resolución 361/2025, de 26 de agosto, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación del Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Decreto 127/2019, de 12 de noviembre (EAE 04/2025).


Antecedentes de hecho:

Primero. La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, con fecha 23 de enero de 2025.

La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Segundo. La Directiva 91/676/CEE de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos (en adelante, Directiva de Nitratos), tiene como finalidad reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario.

La transposición de la Directiva a la normativa española se llevó a cabo mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que ha sido modificado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El programa de actuación actualmente en aplicación para las explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en La Rioja fue actualizado y aprobado por el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Según la documentación presentada, esta Modificación del Programa de actuación tiene como objetivo aclarar en base a los estudios existentes las condiciones de aplicación de fertilizantes minerales en terrenos con pendiente entre un 10 y un 15% siempre y cuando se lleven a cabo técnicas de aplicación que aseguren que no se producen pérdidas de nitrógeno.

El programa de actuación propuesto cumple con el estudio en el que la Comisión Europea se apoya para valorar los programas de actuación, reforzando con medidas adicionales las aplicaciones de fertilizantes minerales en terrenos con pendiente entre 10 - 15% y nunca superando el valor fijado para riesgo del 15%.

La excepción en estas pendientes siempre está condicionada al empleo de técnicas que atiendan específicamente a la lucha contra la erosión o realización de técnicas de aplicación que aseguren que no se producen pérdidas de nitrógeno; reduciendo por lo tanto riesgos de escorrentía y lixiviación.

Tercero. Esta Modificación debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que se trata de una modificación menor, según el ámbito de aplicación definido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 10.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Cuarto. Con fecha 30 de enero de 2025, el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas por un plazo de veinte días. A la vista de las características de esta Modificación y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Administración General del Estado:

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Administraciones de otras Comunidades Autónomas:

- Consejería de Medio Ambiente (Navarra).

- Consejería de Medio Ambiente (País Vasco).

Administración local:

- Ayuntamientos de Bañares, Villarta-Quintana, Grañón, Corporales, Santo Domingo de la Calzada, Villalobar de Rioja, Tormantos, Leiva, Herramélluri, Baños de Rioja, Ochánduri, Villalba de Rioja, Haro, Briñas, Cihuri, Anguciana, Cuzcurrita de Río Tirón, Cirueña, Hervías, San Torcuato, Cidamón, Castañares de Rioja, Sajazarra, Zarratón, Gimileo, Ollauri, Casalarreina, Rodezno, Tirgo, Entrena, Albelda de Iregua, Alberite, Torremontalbo, Cenicero, San Asensio, Hormilleja, Uruñuela, Fuenmayor, Logroño, Agoncillo, Navarrete, Villamediana de Iregua, Clavijo, Murillo de Río Leza, Ribafrecha, Lagunilla del Jubera, Galilea, Ocón, Corera, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Autol, Alfaro, Rincón de Soto, El Villar de Arnedo, Quel, Arnedo y Aguilar del Río Alhama.

Público Interesado

- Ecologistas en Acción.

- Amigos de la Tierra.

- Pronature - Asociación en Defensa de nuestro Patrimonio Natural (Alfaro).

- Comunidad de Regantes (todos).

- UGT La Rioja.

- CCOO de La Rioja.

- CNT Aragón - La Rioja.

- UAGR - COAG.

- UPA - UGT La Rioja.

- ARAG - ASAJA.

Durante este trámite de consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informa favorablemente, con la recomendación de valorar incluir en el seguimiento ambiental el control de la calidad del agua de las fuentes naturales que pueden estar accesibles para el consumo humano, ubicadas en el entorno de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Con fecha 13 de febrero de 2025, la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil informa favorablemente.

Con fecha 27 de febrero de 2025, el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa favorablemente.

Con fecha 6 de marzo de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa favorablemente.

Con fecha 10 de marzo de 2025, se recibe informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco comunicando que no tiene observaciones que realizar al respecto.

Con fecha 28 de marzo de 2025, el Servicio de Gestión de Recursos Hídricos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa favorablemente.

Con fecha 18 de agosto de 2025, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que los efectos previstos de la Modificación del Programa de Actuación son compatibles con el sistema hídrico, siempre y cuando se implementen las medidas descritas en la documentación ambiental aportada, así como aquellas orientadas a reducir la contaminación por nitratos y mejorar la calidad del agua en las zonas vulnerables de La Rioja.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, no habiéndose recibido ninguna alegación a este respecto.

Quinto. El Informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el Informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V.

En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 25 de agosto de 2025 la emisión del presente Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada establecido en los artículos 29 al 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 8, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe ambiental estratégico favorable de la Modificación del Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, promovida por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Informe ambiental estratégico, además de las propuestas por el promotor, teniendo en especial consideración aquellas orientadas a reducir la contaminación por nitratos y mejorar la calidad del agua en las zonas vulnerables de La Rioja.

Segundo. No someter la Modificación del Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, promovida por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de La Rioja, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental estratégico aportado por el promotor y las dispuestas por el órgano ambiental en la presente Resolución, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales significativos. En este sentido, no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o valores límite.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico no le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

En caso de que tras la emisión del Informe ambiental estratégico, el promotor tuviera que, por cualquier razón, introducir cambios sustanciales en los planes, programas, instrumentos urbanísticos o modificaciones menores de los mismos, deberá remitir las modificaciones realizadas al órgano ambiental, con el fin de que dicho órgano determine si es necesario efectuar una revisión del condicionado ambiental establecido en la presente Resolución, si ésta continua plenamente vigente, o si es necesaria una nueva tramitación de evaluación ambiental estratégica.

Cuarto. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de la Modificación del Programa de Actuación en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de la Modificación, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

1. La resolución por la que se aprueba la Modificación y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

2. Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Quinto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Sexto. Trasladar la Resolución al promotor, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, adjuntando copia de los informes y alegaciones recibidos durante la fase de consultas para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación del Programa de Actuación, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.

Logroño a 26 de agosto de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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