Gobierno de La Rioja

Núm. 169
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de septiembre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3209

SUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria pública para 2025, de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única (extracto)

Resolución 1280/2025, de 27 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2025, de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única (extracto).


BDNS:  853953 y 853959

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/853953)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/853959)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única. (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 29 de julio de 2025).

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2025 las ayudas recogidas en la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden reguladora, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan alcanzado representatividad regional en las últimas elecciones celebradas en el sector agrario en el año 1999, así como las entidades de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja que han sido seleccionadas para formar parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Plan Estratégico de la PAC por un periodo de cuatro años, mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 1 de mayo de 2025, cuando, en ambos casos, realicen actuaciones de mantenimiento y actualización de la información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) y de presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC.


Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria de las subvenciones previstas subvenciones para el año 2025, de las ayudas reguladas por la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, por un importe total de ciento cuarenta y dos mil euros (142.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2025:

- 05.02.01.4122.480.07- 'Entidades colaboradoras/Sin fin lucro', Proyecto 60001: 92.000 euros

- 05.02.01.4122.473.00- 'Entidades colaboradoras', Proyecto 60001: 50.000 euros

La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Solicitudes.

El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica de la Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25714 )

2. Solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, en el modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 9.3 de la Orden reguladora, salvo que hayan sido aportadas a esta Administración con anterioridad.

4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 5 de la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, de bases reguladoras, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden reguladora y en el resto de la normativa vigente.

6. Criterios de concesión. Se consideran actuaciones subvencionables las establecidos en el artículo 6.1 de la Orden reguladora, de acuerdo con los criterios de concesión del artículo 7, en las fechas que se definen a continuación:

- Haber presentado más de 50 Solicitudes Únicas en la campaña PAC 2025, hasta la fecha de fin de modificaciones de Solicitud Única, el 31 de mayo de 2025: 10 puntos.

- Haber actualizado en el REA más de 5 explotaciones que no solicitan las ayudas incluidas en la Solicitud Única (se exceptúa la actualización de explotaciones compuestas exclusivamente por cultivo de viñedo), en el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025: 5 puntos.

Para poder optar a la condición de beneficiario deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos.

De acuerdo con el artículo 8 de la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, para la convocatoria 2025 se establecen los siguientes importes de ayuda por tramo, atendiendo a la complejidad de la explotación de la que se realice la actuación subvencionable:

- Tramo 1: Por Solicitud Única presentada de explotación con más de 100 líneas de declaración gráfica 75 euros

- Tramo 2: Por Solicitud Única presentada de explotación entre 50 y 100 líneas de declaración gráfica: 65 euros

- Tramo 3: Por Solicitud Única presentada de explotación entre 20 y 49 líneas de declaración gráfica: 50 euros

- Tramo 4: Por Solicitud Única presentada de explotación con menos de 20 líneas de declaración gráfica: 35 euros

- Tramo 5: Por explotación actualizada en el REA que no solicita ayudas incluidas en la Solicitud Única (exceptuando la actualización de explotaciones compuestas exclusivamente por cultivo de viñedo): 20 euros

7. Tramitación e Instrucción. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden AGM/45/2025, de 28 de julio.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Agricultura y Ganadería a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

8. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La resolución de concesión, deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida. En ellas se hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

9. Pago de la ayuda. El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Logroño a 27 de agosto de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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