Gobierno de La Rioja

Núm. 180
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de septiembre de 2025
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II..921

GRUPO GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, OEP 2022 y 2023

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Gestión de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de los años 2022 y 2023.


Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Visto el Decreto 44/2022, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 y Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Gestión de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:


BASES

Primera. Categoría estatutaria convocada.

Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud Grupo Gestión de la Función Administrativa
Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo  

P. de Gestión y Servicios: Titulado/a Medio

Función Administrativa Administración Sanitaria.

Grupo y Subgrupo de adscripción Grupo A, Subgrupo A2
Titulación requerida

Título Diplomado/a Universitario, Ingeniero/a

Técnico, Arquitecto/a Técnico o Grado.

Sistema de selección Concurso - oposición







Segunda. Plazas convocadas.

Oferta pública de empleo  Decreto 44/2022, de 27 de julio Decreto 161/2023, de 26 de diciembre Totales
Turno libre 2 2 4
Promoción interna 2 - 2
Reserva de discapacidad - - -
TOTALES 4 2 6

Tercera. Fase de oposición.

Fase de oposición con más de un ejercicio:

La fase de oposición consta de dos ejercicios eliminatorios, con un valor máximo cada uno de 30 puntos.

Primer ejercicio:

Responder a un cuestionario tipo test relacionado con las materias del programa, con un máximo de ciento cincuenta preguntas, en un plazo máximo de tres horas.

Para que el ejercicio sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.

Segundo ejercicio:

Responder a un cuestionario de tipo práctico y tipo test, relacionado con las materias del programa, con un máximo de ciento cincuenta preguntas, en un plazo máximo de tres horas.

Para que el ejercicio sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Lugar, hora y fecha de cada ejercicio:

Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización de cada ejercicio.

Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.

Cuarta. Fase de concurso.

Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.

Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.

Quinta. Solicitud de participación.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.





Tasa:

Tasa Importe de la tasa/euros
Turno libre 22,87
Turno libre con familia numerosa cat. general                          11,44
Promoción interna 11,44
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias

Formas de pago:

Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.

Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial

Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:

Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E091
Categoría GRUPO GESTIÓN DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos     Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe

Importe exacto de la tasa que corresponda

(turno libre/promoción Interna/bonificación)

Código territorial SR2601 - SERIS
Concepto pago

0904 -Inscripción en procesos de selección de

Personal convocados por la Administración General de la Comunidad   


Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).

Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.

Documentos anexos:

-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.

-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.

-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.

-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.

Sexta. Requisitos específicos.

Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: Se exige el requisito de nacionalidad (Base General 8.1.b.).

Requisitos específicos para la categoría: - Título de Diplomado/a Universitario, Ingeniero/a Técnico, Arquitecto/a Técnico o Grado universitario.

Séptima. Lista de empleo temporal.

Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.

Octava. Programa.

Consideración general:

Las referencias al derecho positivo se entenderán actualizadas en el caso de modificaciones del mismo. Igualmente, en el caso de derogaciones de las normas citadas, la referencia se entenderá efectuada a la norma que las sustituyan.

De acuerdo con la base tercera, punto 3.2, de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud: Las preguntas versarán, en todo caso, sobre textos y/o normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización del ejercicio correspondiente, y tendrán relación directa con los temas del programa.

I.- Parte general.

1. La Constitución española.

2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. El Tribunal Constitucional. Regulación, composición y atribuciones. La justicia constitucional. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. La protección de los derechos fundamentales.

4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española y su implantación en La Rioja.

5. La Administración Pública: concepto y principios constitucionales informadores. La separación entre Gobierno y Administración. La Administración y los otros poderes del Estado. Las relaciones entre Administraciones públicas.

6. La Administración corporativa e institucional. Las Corporaciones públicas. Los organismos autónomos. Otros entes integrantes del sector público estatal. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. La Administración Consultiva: El Consejo de Estado. El Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Otros órganos consultivos estatales y de La Rioja.

8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. Ley 9/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

10. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado; y desarrollo en la normativa estatal.

II.- Parte específica.

1. La eficacia de las normas jurídicas. Comienzo y fin de su vigencia. El Derecho transitorio. El principio de irretroactividad. Los derechos adquiridos. El fraude de Ley.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.

3. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho.

4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

5. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos.

6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo Común. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. El procedimiento económico-administrativo: materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnando. El procedimiento en única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

8. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: las partes, capacidad y legitimación procesal. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

9. Los Contratos Administrativos: concepto y clases. Convenios y negocios jurídicos excluidos. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. Otras formas de extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos. Tipos de contratos: obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia y de servicios.

10. Las propiedades administrativas. El dominio público. El Patrimonio de las Administraciones Públicas.

11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.

12. El servicio público. La noción general y la actividad de prestación. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta del servicio público. Sus formas. Estudio especial de la concesión de servicios públicos y su régimen jurídico.

13. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: especial referencia a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15. Las subvenciones públicas: procedimiento de concesión, gestión y justificación.

16. El Sistema Institucional de la Unión Europea. El Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social.

17. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

18. El Derecho a la salud en la Constitución Española. La Ley General de Sanidad. Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud.

19. La cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

20. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

21. La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Rioja. La estructura sanitaria de La Rioja. El Servicio Riojano de Salud.

22. Competencias del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales en materia de sanidad. La alta inspección. Coordinación entre las Administraciones Públicas.

23. El personal al servicio de las administraciones públicas. Clases de personal. Principios definidores del personal funcionario, estatutario y laboral. Legislación aplicable. El personal del Servicio Riojano de Salud.

24. El personal estatutario I: El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ámbito de aplicación. Clasificación del personal. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal.

25. El personal estatutario II: Carrera y Desarrollo Profesional. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones administrativas del personal estatutario. Régimen disciplinario.

26. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades y normas de desarrollo.

27. Derecho de reunión, sindicación y huelga del personal de los servicios de salud. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Elección y funciones. La negociación colectiva en las Administraciones Públicas.

28. El Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud (B.O.R. nº 105, de 10 de agosto de 2006). Estructura y contenido.

29. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Clasificación del personal. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La formación de los profesionales sanitarios. Desarrollo profesional.

30. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Conceptos retributivos. Elaboración de nóminas. Devengos, descuentos y retenciones. Documentación acreditativa de las variaciones de nómina. Acción social. Formación.

31. Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas. Seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

32. El presupuesto: Concepto y principios presupuestarios. Ciclo presupuestario. Presupuesto de programas: Concepto y objetivos. Programación. Presupuestación y control. El presupuesto en base cero.

33. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de Crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. El presupuesto del Servicio Riojano de Salud.

34. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromiso de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencias. Realización del pago: Modo y perceptores.

35. El control del gasto público. Clases. El control parlamentario. El control externo: El Tribunal de Cuentas. Control interno. Tipos. Especial referencia al control de legalidad.

36. La Seguridad Social: Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

37. Prestaciones de Régimen General de la Seguridad Social. Asistencia Sanitaria. Incapacidad Temporal. Maternidad. Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia.

38. Afiliación, alta, bajas y variaciones de datos de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos obligados y responsables de cotización. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.

39. Tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito sanitario: tarjeta sanitaria, historia clínica, receta electrónica y nodo de intercambio del Sistema Nacional de Salud.

40. Sistemas de acreditación de la calidad.

Novena. Baremo.

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de veinte puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como Gestión de la Función Administrativa o equivalente: cero con quince (0.15) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como Gestión de la Función Administrativa o equivalente: cero con diez (0.10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en el ámbito de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, como Gestión de la Función Administrativa o equivalente: cero con cero dos (0.02) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

7ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.

II. Formación universitaria.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación universitaria será de ocho (8) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Sólo se valorarán los obtenidos durante los estudios de la licenciatura o grado de las materias troncales, básicas y obligatorias.

No se tendrán en cuenta las asignaturas de libre configuración.

A efectos, y con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera (solo contabilizando las materias troncales básicas y obligatorias).

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española (Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es)).

En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Diploma de suficiencia investigadora: dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y relacionadas con la categoría estatutaria, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de ocho (8) puntos.

1.- Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos; y, en ambos casos, que así conste en el correspondiente certificado y que estén directamente relacionados con la categoría estatutaria convocada.

La formación se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación.

2. Normas a la formación continuada.

1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título requerido para el ejercicio de la profesión de la categoría convocada.

2ª- No se valorará la formación necesaria para la obtención de títulos de formación reglada o certificados de profesionalidad.

3ª- La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

4ª- Para el caso en que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

5ª- No se tendrá en cuenta la formación conducente a la obtención de las certificaciones y/o acreditaciones necesarias para la realización de las funciones propias de los puestos de trabajo adscritos a la categoría convocada.

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado IV. Otros méritos será de cuatro (4) puntos.

1. Por trabajos científicos publicados relacionados con las materias del programa: cero con cinco (0.5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición del título de grado: cero con doce (0.12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0.2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0.1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con grados universitarios; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0.006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0.025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto I. Experiencia profesional.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, sobre materias relacionadas con el programa: cero con siete (0.7) puntos.

V. Baremo adicional para la Promoción Interna.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de seis (6) puntos.

Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:

Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.

VI. Norma general de cómputo.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a Contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 16 de septiembre de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.









¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir