Gobierno de La Rioja

Núm. 190
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de octubre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3524

SUBVENCIONES: concesión de las ayudas destinadas a inversiones dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027, convocatoria 2025

Resolución 360/2025, de 16 de septiembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de ayudas de la convocatoria pública 2025, aprobada mediante Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a inversiones dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Hechos:

Primero. Mediante la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a Inversiones dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 58, de 23 de marzo de 2023), se aprueba la convocatoria pública de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas, previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027.

Segundo. Para la convocatoria 2025 se han recibido 20 solicitudes dentro del plazo contemplado (Anexo I) y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada procediendo a:

En fecha 17 de febrero de 2025 se comunica al titular del expediente 2025/015 trámite de denegación del expediente por incluir en el proyecto de inversión actuaciones compaginadas con la actividad de enoturismo, al cual no presenta alegaciones.

En fecha 6 de marzo de 2025 se comunica al titular del expediente 2025/020 trámite de denegación del expediente por no llevar el proyecto de inversión al mínimo de 100.000 euros, al cual no presenta alegaciones.

En fecha 3 de abril de 2025 finaliza el plazo de subsanación según el requerimiento de 18 de marzo de 2025 publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 55, de 20 de mayo de 2025, al cual no ha subsanado el expediente nº 2025/021 por lo que se procede a denegar por desistimiento.

Tercero. En fecha 6 de marzo de 2025 el titular del expediente 2025/002 presenta renuncia a su solicitud.

Cuarto. Dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 12 de la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, se elabora una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos a nivel nacional según el anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre y la ponderación de los criterios establecidos a nivel autonómico según el anexo XVI del RD 905/2022, de 25 de octubre y el anexo de la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo.

La lista provisional con las solicitudes seleccionadas se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 73, de 15 de abril de 2025.

Quinto. Se abre un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para que presenten posibles alegaciones a la lista provisional por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la cual han presentado alegaciones en el plazo establecido los expedientes: 2025/009 y 2025/018.

Sexto. El tipo de ayuda se calcula aplicando lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo siendo del 40,00 % de financiación con fondos 100% FEAGA con la reducción correspondiente en función del tamaño de la empresa según el artículo 10.4 de dicha Orden.

Séptimo. Según el Certificado de Conferencia Sectorial de 7 de julio de 2025, se asigna a La Rioja el límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones convocadas, que se establece en 3.096.891,63 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2026 y 890.447,67 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2027.

Octavo. Resolución provisional de fecha 16 de julio de 2025 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 137, de 18 de julio de 2025, a la que han presentado alegaciones los expedientes: 2025/003, 2025/004, 2025/010 y 2025/019.

Noveno. Resolución de Aprobación del Gasto de fecha 28 de julio de 2025.

Décimo. El pago de la ayuda queda condicionado a dicha existencia de crédito en los ejercicios FEAGA 2026 y 2027.

Undécimo. Informe del Centro Gestor de fecha 4 de septiembre de 2025 en los siguientes términos:

''1º. Que esta ayuda se tramita en concurrencia competitiva a nivel estatal y que, para que una solicitud sea admisible, debe obtener una puntuación, en aplicación de los criterios de prioridad y baremos previstos en el anexo I de la Orden TP/14/2023, de 19 de marzo, superior a 25 puntos (Anexo II).

2º. Que se han recibido en tiempo y forma 20 solicitudes.

3º. Se admite la renuncia del expediente 2025/002 y se propone la denegación de los expedientes: 2025/015, 2025/020 y 2025/021.

4º. Una vez estudiada la documentación presentada y realizados los controles administrativos, los 16 solicitantes cumplen con la condición de beneficiario según el artículo 13 del Decreto 14/2006, el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 3 del RD 905/2023, de 25 de octubre y cumplen las condiciones de elegibilidad según los artículos 4 y 5 de la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo y los artículos 19 y 21 del RD 905/2022, de 25 de octubre para obtener la condición de beneficiario y ser admisible su solicitud.

5º. Vistas las alegaciones presentadas en plazo y forma a la lista provisional correspondiente a la convocatoria 2025 del ISV (24-27) publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 73 de 15 de abril de 2025, se admiten las alegaciones presentadas por:

- 2025/018: con fecha 23 de abril de 2025, se adelanta a la primera anualidad la inversión de la cinta elevadora y Ovi, por un importe de 15.736,00 euros, por error de la bodega se puso en la segunda anualidad. Los nuevos importes son: 196.616,17 euros para la 1ª anualidad (2026) y 103.368,95 euros para la 2ª anualidad (2027), sin modificar el importe total de la inversión.

Y no se admiten las alegaciones presentadas por:

- 2025/009: con fecha 29 de abril de 2025, solicita modificar la inversión solicitada de la lista provisional, el importe publicado corresponde con la inversión admisible.

6º. La asignación de fondos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados en la Sectorial de 7 de julio de 2025, no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios. Por orden de menor puntuación, se propone denegar por falta de presupuesto el expediente 2025/019 y una aprobación parcial hasta agotar presupuesto para el expediente 2025/012.

7º. Los 15 expedientes propuestos para aprobar según Resolución Provisional de 16 de julio de 2025 suponen una inversión total de 11.082.470,38 euros y una subvención de 3.987.339,30 euros.

8º. Vistas y admitidas las renuncias de los expedientes: 2025/003 (26 de agosto de 2025) y 2025/004 (22 de julio de 2025), de cambio de número de barricas y cambio de calendario ejecución 2025/010 (23 de julio de 2025) y la solicitud de asignación de remanentes para el expediente 2025/019 (24 de julio de 2025), y como consecuencia de los fondos liberados por las renuncias de los expedientes 2025/003 y 2025/004, se incluye el expediente 2025/019, que estaba denegado por falta de presupuesto, y, se incrementa el importe asignado al expediente 2025/012.

9º. Los 14 expedientes propuestos para aprobar (Anexo III) suponen una inversión total de 10.708.010,81 euros y una subvención de 3.879.305,16 euros, con la siguiente distribución por ejercicios FEAGA:

Ejercicio

FEAGA

   Inversión Admisible

(euros)

    Subv. Teórica

(euros)

      Pagos FEAGA

(euros)

   Solicitud de Pago
2026 8.499.663,46 2.995.966,22 2.995.966,22    Antes de las 14:00h del 30 de abril de 2026
2027 2.208.347,35 883.338,94 883.338,94    Antes de las 14:00h del 30 de abril de 2027
Total 10.708.010,81 3.879.305,16 3.879.305,16  

En el Anexo I se incluye el importe solicitado y en el Anexo III el importe propuesto admisible tras la revisión del expediente por el centro gestor y con la limitación de fondos asignados en Conferencia Sectorial''.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC).

Segundo. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Tercero. Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a inversiones dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Ley 5/2024, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Quinto. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

Sexto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, en virtud de las funciones atribuidas según Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. La concesión de las subvenciones según el Anexo III adjunto por un importe de 3.879.305,16 euros.

Ejercicio

FEAGA

   Inversión Admisible

(euros)

     Subv. Teórica

(euros)

     Pagos FEAGA

(euros)

   Solicitud de Pago
2026 8.499.663,46 2.995.966,22 2.995.966,22    Antes de las 14:00h del 30 de abril de 2026
2027 2.208.347,35 883.338,94 883.338,94    Antes de las 14:00h del 30 de abril de 2027
Total 10.708.010,81 3.879.305,16 3.879.305,16  

Segundo. Comprometer un gasto de 3.879.305,16 euros, según el Anexo III adjunto con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.779.00 del presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2026 y 2027.

Tercero. La ejecución de las inversiones, así como la comunicación de finalización y justificación del gasto, deberán realizarse antes de las 14:00h del 30 de abril de 2026 para la primera anualidad (2026) y antes de las 14:00h del 30 de abril de 2027 para la segunda anualidad (2027).

Cuarto. Anular la aprobación de gasto por importe de 100.925,41 euros del ejercicio 2026 y 7.108,73 euros del ejercicio 2027 de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.00 correspondiente al gasto no dispuesto como consecuencia de las reducciones y renuncias.

Quinto. Denegar las solicitudes que se detallan en el Anexo IV por los motivos que en él se indican.

Condiciones generales

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el RD 905/2022 de 25 de octubre.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Los solicitantes con resolución definitiva positiva:

1.- Deberán:

a) Aportar a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de un mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión:

i) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención o en su caso la renuncia.

ii) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

b) Acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los tres o cinco años (en función del tamaño de la empresa) siguientes desde la fecha de pago final de la ayuda.

c) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

d) Someterse a cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

e) Cumplir los compromisos asignados en los criterios de priorización en base a los cuales se ha concedido la ayuda e inscripción en el Registro Oficial correspondiente según la naturaleza de las inversiones.

2.- Según el artículo 28 del RD 905/2022, de 25 de octubre, podrán solicitar la modificación de las operaciones de inversión inicialmente aprobadas, diferenciando entre modificaciones mayores y menores, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente cuando sean modificaciones mayores y antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago para las modificaciones menores.

Cualquier modificación significativa, incluidas las de calendario de ejecución, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, previa solicitud del beneficiario.

No obstante, todas las modificaciones deberán remitirse debidamente justificadas a dicha Dirección General para ser evaluadas.

3.- Cuando no se haya ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4.- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.

5.- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.

6.- En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubiera abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones, más los intereses correspondientes.

7.- A efectos de las posibles penalizaciones de la ayuda, el objetivo global de una operación podrá ser considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención, debiéndose evaluar para ello, por parte de la autoridad competente, la importancia relativa de los objetivos no conseguidos en relación con el conjunto de objetivos inicialmente aprobados o, en su caso, modificados, de la operación ejecutada. Todo lo anterior deberá quedar justificado.

8.- El objetivo global de cada expediente queda definido en el Anexo III bis.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 16 de septiembre de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.


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