Gobierno de La Rioja

Núm. 190
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de octubre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3535

SUBVENCIONES: concesión de las ayudas a la formación, convocatoria 2025, dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

Resolución 387/2025, de 30 de septiembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de la convocatoria de ayudas 2025, aprobadas por Resolución 583/2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, para las ayudas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Hechos:

Primero. Vistas las solicitudes de subvención presentadas según relación adjunta del Anexo I para la realización de actividades formativas presentadas por las diferentes entidades, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden AGM/11/2025 de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y Resolución 583/2025, por la que se realiza la convocatoria pública 2025.

Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan, se establece en 375.000 euros con la siguiente distribución, 30.000 euros con cargo a la partida 0503.4121.47101 para ''entidades con ánimo de lucro'' y 345.000 euros con cargo a la partida 0503.4121.48200, para ''entidades sin ánimo de lucro''.

Tercero. Que efectuado el trámite de comprobación documental, a efectos del cálculo de la ayuda, los expedientes susceptibles de recibir subvención presentados por las entidades con ánimo de lucro, tienen unas necesidades presupuestarias por encima de las disponibilidades, lo que requiere proceder a su valoración a fin de obtener la clasificación que permita asignar el presupuesto disponible.

Cuarto. Que las solicitudes se han puntuado y clasificado aplicando los criterios y las limitaciones presupuestarias establecidas en la resolución de convocatoria, que son:

C 1.- Tipología de las acciones formativas

C 2.- Temática de la actividad

C 3.- Ubicación de las acciones formativas

C 4.- Necesidades formativas en la zona

C 5.- Experiencia organizativa y técnica de las entidades

C6.- Grado de cumplimiento en convocatorias anteriores

Quinto. Que con fecha 10 de julio de 2025 y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras, se convocó el Comité de Selección, en el que, tras las deliberaciones y aclaraciones precisas, se procedió a la valoración de los expedientes, dejando constancia de la misma en acta elaborada al efecto.

La subvención será del 100% del presupuesto aprobado para cada una de las acciones formativas.

Sexto. De acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 45 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Ministerio de Agricultura financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 9% de la cofinanciación pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura complementará con el 46% restante de la cofinanciación pública.

Séptimo. Propuesta provisional de resolución de concesión de fecha 11 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 135 de 16 de julio de 2025, a la cual han presentado renuncia en tiempo y forma 3 expedientes.

Octavo. La propuesta de Resolución de Concesión de la Sección de Ayudas a la Formación y Asesoramiento Agrario.

Noveno. Fecha de fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de 23 de septiembre de 2025.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número. 1305/2013 y (UE) número. 1307/2013.

Segundo. Orden AGM /11/2025, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Tercero. Resolución 583/2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas a la formación en el plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Empleo, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Quinto. Decreto 42/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula el sistema de Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Séptimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo.

Octavo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En consecuencia, el Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Redistribuir el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias, según los datos que aparecen a continuación:

   Año    Partida     Importe/euros    Importe Redistribuido/euros
2025 05.03.4121.47101 30.000 39.280,95
2025    05.03.4121.48200    345.000 110.353,95
Total         375.000       149.634,90

Segundo. Anular el gasto aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias: 

   Año    Partida          Importe Anulado/euros
2025    05.03.4121.48200    234.646,05

Tercero. Aprobar el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

   Año    Partida       Importe a Aprobar/euros
2025    05.03.4121.47101    9.280,95

Cuarto. La concesión de las subvenciones que se detallan en los Anexos III y IV, por una cuantía de 149.634,90 euros (ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro euros con noventa céntimos).

Quinto. Comprometer el gasto de 110.353,95 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4121.482 ''Entidades sin ánimo de lucro'' (Anexo III) y 39.280,95 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4121.471.01 ''Entidades con ánimo de lucro'' (Anexo IV) del presupuesto para 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Desestimar las solicitudes que se detallan en el Anexo II por los motivos que en él se indican.

Séptimo. Las acciones formativas aprobadas deberán realizarse antes del 20 de octubre de 2025 debiendo notificarse y justificar el gasto realizado al órgano gestor antes del 31 de octubre de 2025.

Condiciones generales:

1ª. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2ª. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

3ª. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4ª. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en Decreto 42/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula el sistema de Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5ª. Aceptar los controles de realización y asistencia por los medios telemáticos que se establezcan.

6ª. La justificación de las actividades formativas se realizará individualizadamente, acompañada de declaración responsable sobre otras subvenciones que hubiera podido solicitar y/o percibir para la acción formativa correspondiente.

Condiciones particulares:

1ª. La entidad beneficiaria de la ayuda, deberá cargar en la aplicación informática de gestión de la medida, con una antelación mínima de una semana, la ubicación exacta de las actividades formativas, con indicación expresa de la localidad, locales, inicio, días de desarrollo y profesorado con teléfono de contacto. Si se produce cambio en el profesorado, el nuevo será de similares características al anterior y deberá aportarse curricular; así como cualquier otra incidencia que afecte al desarrollo del programa.

2ª. Con una antelación de un día al inicio de la actividad, cargar en la aplicación informática en la tarea ''Previsión de asistencia'', los nombres, apellidos y NIF de los alumnos previstos, la declaración de otras ayudas para la misma inversión, la relación de material didáctico a facilitar al alumnado y el material utilizado para publicitar la acción formativa.

3ª. Las acciones formativas deberán publicitarse mediante cartelería en la que se informe que las actividades son ''gratuitas'' y financiadas por las tres administraciones.

4ª. En aquellas acciones formativas en las que se realice un control de realización y asistencia, de manera presencial o por medios telemáticos, por técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se considerará a efectos del cálculo de la ayuda a pagar, los alumnos asistentes en el momento del control y que previamente hubieran sido dados de alta en la aplicación informática en la tarea de ''Previsión de asistencia''.

5ª. La solicitud de abono, una vez finalizada la actividad formativa, se deberá presentar a través de la aplicación informática individualizadamente, y siempre dentro del plazo de un mes siguiente a su finalización, acompañada de las hojas de firmas de los alumnos, certificado de estar al corriente de pagos con el ayuntamiento, certificación de los alumnos que han completado correctamente la actividad formativa, memoria resumen y material didáctico entregado.

6ª.- Únicamente serán admisibles modificaciones a esta resolución que no supongan cambios en la puntuación obtenida por la actividad en la fase de valoración.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 30 de septiembre de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.


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