SUBVENCIONES: se conceden y deniegan las solicitudes de ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Entidades Asociativas), convocatoria 2025
Resolución 392/2025, de 2 de octubre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se conceden y se deniegan las solicitudes de ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Entidades Asociativas), convocatoria 2025, publicadas por Resolución 160/2025, de 5 de febrero.
Hechos:
Primero. Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 8 de febrero de 2025 y las 14 horas del 7 de marzo de 2025, según el plazo previsto en la Resolución 160/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2025 de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Entidades Asociativas) publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 26 de 7 de febrero de 2025.
Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Tercero. Se han realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Cuarto. El importe y/o gastos a subvencionar se indican en los Anexos a esta propuesta.
Quinto. De acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 45,00 % por el Feader, el 9,00 % por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el 46,00 % restante por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, o no cofinanciadas a través del importe adicional establecido en el PEPAC 2023-2027, o el porcentaje que se establezca en el momento el abono de dichas subvenciones.
Sexto. Que en fecha 23 de julio de 2025 se ha celebrado el Comité de Selección previsto en el artículo 19 en el que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar.
Séptimo. Que en fecha 28 de julio de 2025 se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octavo. Que en el plazo otorgado se han presentado un total de tres alegaciones.
Noveno. Propuesta de 17 de septiembre de 2025, del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en la que se informa:
Que en fecha 1 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el requerimiento para la subsanación de aquellas solicitudes incompletas y que, finalizado dicho plazo, no se ha denegado ninguna por desistimiento.
Que se han presentado 7 solicitudes de la ayuda a entidades asociativas en la convocatoria y se ordenaron y puntuaron las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria.
Que, en resumen, de las 7 solicitudes de entidades asociativas:
- En 4 se proponía la concesión conforme a la Orden AGM/5/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, hay presupuesto para ellas y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes del Anexo I.
- En 2 solicitudes se propone la denegación por no alcanzar los puntos mínimos de prioridades.
- 1 ha renunciado.
Que tras la publicación de la propuesta provisional en el Boletín Oficial de La Rioja en fecha 28 de julio de 2025 se han presentado tres alegaciones que se detallan a continuación con la solución adoptada:
- Cooperativa Rioja Alta:
Alega que se le ha propuesto una ayuda del 40 % y manifiesta que se debería establecer una ayuda del 50 % por entender que se trata de una inversión innovadora. Examinadas las alegaciones se adopta la decisión de que de todas las partidas solicitadas sí se puede considerar como innovadora la cosechadora de cebollas, pero no el resto. Por tanto, se estima parcialmente esta alegación incrementando al 50 % esta partida y dejando el resto de las inversiones al 40 % con lo que la ayuda se incrementa de 122.071,03 euros hasta los 125.858,39 euros.
- Sociedad Cooperativa Los Santos Mártires:
Alega que se ha denegado porque no alcanza los 26 puntos de prioridad mínimos. Alegan que las inversiones no son solo para el olivar, sino que también lo son para otros productos agrícolas (brásicas, frutales y herbáceos) por lo que los socios no son solo los 34 que se han tendido en cuenta sino que son los 83 que relacionan en la alegación.
Que con estos socios la puntuación por número de socios pasa de 10 a 16, lo que supone un total de 31 puntos que supera el mínimo previsto en la convocatoria y pasaría a ser subvencionable la inversión solicitada. Por tanto, se le propone una ayuda de 12.132,00 euros.
- SAT Agruset:
Alega que se ha denegado porque no alcanza los 26 puntos de prioridad mínimos. En este caso solo se le habían tenido en cuenta 8 socios productores de base, porque los titulares de las explotaciones no coincidían con los socios de la entidad y porque hay socios que son de otras CCAA.
Que han presentado un documento de fecha 10 de febrero de 2025 en el que la junta rectora acepta el cambio de las cesiones de las participaciones de 7 socios. No se trata de socios nuevos, sino de socios que no coinciden con las inscripciones en los registros de explotaciones. Adjuntan también la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco de otro socio. Con lo que se podrían contabilizar otros 8 socios más que con los 8 anteriores harían un total de 16 socios productores de base. Con este número de socios de base los puntos a contabilizar por este apartado pasarían de 3 a 6 y los puntos totales sumarían los 26 mínimos de la convocatoria.
Que esta alegación se puede tener en cuenta y se les condiciona a que para la certificación y abono de la ayuda quede acreditado la inscripción efectiva de dichos socios en la SAT lo que lo deberán presentar junto con la cuenta justificativa.
Atendiendo a esta alegación, se le propone una ayuda del 40 % de la inversión admisible ascendiendo a 46.320,80 euros.
Que, en resumen, de las 7 solicitudes de entidades asociativas una vez estudiadas las alegaciones:
- En 6 se propone la concesión conforme a la Orden AGM/5/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, hay presupuesto para ellas y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes del Anexo I.
- En 1 solicitud se propone la denegación porque ha renunciado.
Que en el Anexo I se relacionan las 6 solicitudes para las que se propone la aprobación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 de la orden AGM/5/2024, detallando en el citado Anexo la inversión y su ayuda en subvención en capital.
Que en el Anexo II se relaciona al beneficiario que ha renunciado.
Que los 6 peticionarios del Anexo I cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Orden AGM/5/2024 y que se han comprometido a todos los apartados establecidos en el artículo 6.
Que con la Autorización de gasto hay presupuesto suficiente para la concesión de las subvenciones a los 6 beneficiarios para los que se ha propuesto la subvención.
Décimo. Informe favorable de fiscalización previa de la Intervención Delegada, de fecha 1 de octubre de 2025.
Fundamentos de derecho:
Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
Segundo. Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.
Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Ley 5/2024, de 27de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Sexto. Decreto 59/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Séptimo. Resolución 160/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas a las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias. Entidades Asociativas. (Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 7 de febrero de 2025).
Octavo. La competencia para la resolución de los expedientes es del Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023).
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Director General de Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Iniciar la concesión de las subvenciones en conjunto a los seis beneficiarios del Anexo I con cargo al año 2026, correspondiente a la subvención en capital.
Se remitirá un extracto particularizado a cada beneficiario con el detalle y desglose de su propuesta, las observaciones de la propuesta, las distintas partidas, unidades y precios parciales.
Segundo. Comprometer un gasto por el importe de 958.949,40 euros con cargo al año 2026 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 ''Inversiones en entidades asociativas'' para la relación de beneficiarios del Anexo I.
Tercero. Anular la autorización de gasto de 541.050,60 euros del ejercicio 2026 de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 ''Inversiones en entidades asociativas'' correspondiente al excedente entre el importe Autorizado y no comprometido.
Cuarto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto, deberán realizarse en un plazo no superior al 30 de mayo del 2026, conforme al artículo 22 de la Orden reguladora. No obstante, y previa petición por causas debidamente justificadas, se podrá solicitar una prórroga con anterioridad al 30 de abril de 2026. Dicha prórroga podrá ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo de 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser un máximo de 5 meses.
Quinto. Si hay modificaciones entre la solicitud de pago y el importe justificado o si hay diferencias entre el importe concedido y el importe justificado, conforme resulta de esta propuesta, los importes se corregirán acorde a lo indicado en el artículo 24 de la Orden AGM/5/2024.
Sexto. Denegar la solicitud que ha renunciado y que se relaciona en el Anexo II.
1. Condiciones generales.
1.1. Las establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
1.2. Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 6 y el resto de requisitos de la Orden AGM/5/2024 y en particular:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Feader, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.
h) Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la subvención en capital, así como la actividad agraria y la explotación en unas condiciones iguales o semejantes a las que motivaron su concesión.
i) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.
j) Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios que se trate según la naturaleza de la inversión.
1.3. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, o una diferencia entre la solicitud de pago y el importe justificado, el importe de las ayudas será reducido de la forma establecida en el art. 24 de la Orden AGM/5/2024.
1.4. Cumplir con los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. Condiciones particulares.
2.1. En su solicitud, para el cálculo de la inversión subvencionable se presentará por cada proveedor al menos tres facturas independientemente del importe de la inversión.
Para la certificación y abono de la ayuda concedida se va a tener en cuenta lo siguiente:
- Si para el cálculo de la ayuda nos ha presentado presupuesto/s en conjunto, la ejecución deberá ser en conjunto por una misma empresa.
- Si por el contrario nos ha presentado presupuestos parciales de la obra solicitada, la ejecución se realizará de la misma manera y se ajustará a las distintas partidas presentadas.
2.2. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (registro de maquinaria, registro de industrias agrarias, registro de viñedo, registro de explotaciones agrarias, registro de la propiedad, etc.)
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 2 de octubre de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.