Gobierno de La Rioja

Núm. 197
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de octubre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3639

AYUDAS: concesión de ayudas económicas de la convocatoria 2025 para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes

Resolución 393/2025, de 3 de octubre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de ayudas económicas de la convocatoria 2025 para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Visto los expedientes correspondientes para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, convocadas mediante la Resolución 497/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

En consideración a los siguientes:

Antecedentes:

Primero. Resolución 497/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece de acuerdo con la siguiente distribución:

Proyecto gasto    Partida presupuestaria Anualidad  Importe/euros
60.001    05.03.4121.780.01 'Mejora de infraestructuras agrarias de regadíos'    2026 300.000

Tercero. Se han recibido 10 solicitudes de subvención presentadas en plazo por las Comunidades de Regantes, de acuerdo al Anexo I de esta Resolución.

Cuarto. Que se han tramitado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y Resolución 497/2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, según relación adjunta (Anexo II).

Quinto. Que se efectuó requerimiento de subsanación mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Que se publicó el 1 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial de La Rioja Informe-Propuesta de Resolución para presentar alegaciones.

Séptimo. Que se presentaron dos alegaciones al Informe-propuesta, que tras el estudio por parte del órgano gestor fueron aceptadas.

Octavo. Que de la documentación presentada se desprende que los solicitantes, a quienes se propone conceder subvención, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio de la Consejería de Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para ser beneficiarios en la cuantía propuesta en el Anexo III.

Noveno. Fiscalización favorable de los expedientes presentados por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Segundo. Resolución 497/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, del 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones.

Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Decreto 56/2023, de 14 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

Séptimo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. La concesión de las subvenciones según Anexo III adjunto por un importe de 153.088,44 euros.

Segundo. Comprometer un gasto de 153.088,44 euros, según Anexo III adjunto con cargo a la siguiente distribución.

Año Partida       Importe/euros
   2026          05.03.4121.780.01             153.088,44

Tercero. Que la ejecución de la inversión proyectada, así como la comunicación y la justificación del gasto deberán realizarse según la siguiente distribución:

Año    Fecha límite de finalización inversión y solicitud de pago   
   2026    30-06-2026

Cuarto. Anular el gasto no comprometido según la siguiente distribución:

Año Partida       Importe/euros
   2026          05.03.4121.780.01             146.911,56

Quinto. Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención General y al Servicio de Infraestructuras agrarias.

Sexto. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 3 de octubre de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.

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