Gobierno de La Rioja

Núm. 199
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 14 de octubre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3684

SUBVENCIONES: concesión y pago de las ayudas a explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina. Convocatoria 2025

Resolución 1982/2025, de 7 de octubre, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión y pago de las ayudas a explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina. Convocatoria 2025.


Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 1 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 1131/2025, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2025, de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina (extracto).

Segundo. En el plazo establecido en el resuelve séptimo de la Resolución 1131/2025, de 28 de julio, de convocatoria de esta subvención, se han presentado 25 solicitudes.

Tercero. De conformidad con el artículo 6 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

Cuarto. Para el pago de esta ayuda se dispone de sesenta mil euros (60.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Minimis', proyecto de gasto 60001, correspondiente al ejercicio 2025.

Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Sexto. Con fecha 11 de septiembre de 2025 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Séptimo. En el plazo establecido en dicha propuesta no se han presentado alegaciones.

Octavo. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, en el que se expone:

1.- Se realizaron las actuaciones necesarias de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, de las 25 solicitudes de ayuda presentadas.

2.- Cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda un total de 22 titulares de explotaciones, los cuales se relacionan en el Anexo I.

3.- No cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda 3 titulares, relacionados en el Anexo II, por las causas que se relacionan:

a) 2 solicitantes no cumplen lo establecido en el artículo 3.1 b) 2º de la Orden AGM/17/2024, por no tener resultado positivo por tuberculosis bovina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

b) 1 solicitante con cumple el artículo 5.2 de la Orden AGM/17/2024 por no tener animales subvenciones a fecha 1 de enero de 2025, sin tener a esa fecha ninguna restricción sanitaria.

4.- La cuantía de la subvención se ha calculado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden AGM/17/2024, de 2 de abril.

En las explotaciones de vacuno la cuantía de la ayuda será de 30 euros por hembra de más de 12 meses y en las explotaciones de ganado caprino afectadas por tuberculosis la cuantía de la ayuda será de 3 euros por hembra, tomando en consideración en ambos casos la información que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero de 2025.

5.- Los beneficiarios han presentado el certificado/declaración responsable de concesión de otras ayudas minimis y se ha verificado que el importe total de las ayudas de minimis concedida a cualquier beneficiario no excede de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, ni del tope nacional, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Noveno. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de fecha 6 de octubre de 2025.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/17/2024, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Segundo. Resolución 1131/2025, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2025, de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina.

Tercero. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención destinada a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, regulada en la AGM/17/2024, de 2 de abril, a los 22 titulares de explotaciones relacionados en el Anexo I.

Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que en el mismo se indican.

Tercero. Comprometer el gasto, reconocer la obligación e interesar al Excmo. Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente a la ayuda a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por tuberculosis bovina, por un importe de cincuenta y un mil trescientos tres euros (51.303 euros), con cargo a la partida 05.02.01.4122.47800 'Minimis', de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025, a favor de los solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se especifican en el mismo.

Cuarto. Anular la autorización del gasto por importe de ocho mil seiscientos noventa y siete euros (8.697 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47800 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

Publíquese haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 7 de octubre de 2025.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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