Gobierno de La Rioja

Núm. 85
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 22 de julio de 2016
AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS
III..2071

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos micológicos en montes municipales

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 29 de abril de 2016, se acordó la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos micológicos en montes municipales, habiendo sido expuesto al público el expediente en el tabón de anuncios municipal y mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 51, de 4 de mayo de 2016.

Recibidas alegaciones en el plazo de treinta días otorgado, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 17 de junio de 2016, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza citada. En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza definitivamente aprobada.

Contra dichos acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 de la ley de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, y los artículos 52 y 113 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Villoslada de Cameros a 12 de julio de 2016.- El Alcalde-Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.


José Luis Moreno Ruiz, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros (La Rioja), certifico: que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente: 'Visto el acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril de 2016, por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos micológicos en Montes Madres, nº 141 del C.U.P., expuesto a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. Vistas las alegaciones presentadas, en las que se plantea la posibilidad de otorgar permisos anuales a los poseedores de casa e hijos del pueblo. Visto el texto final de la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos micológicos en Montes Madres, nº 141 del C.U.P tras las modificaciones introducidas a raíz de las alegaciones planteadas, el Pleno, por unanimidad, acordó:

Primero.- Aprobar definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos micológicos en 'Montes Madres', nº 141 del C.U.P.

Segundo.- Proceder a la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja.'

Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas en Villoslada de Cameros.

Artículo 1°. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento forestal de hongos y setas en el término municipal de Villoslada de Cameros, así como establecer una tasa por el otorgamiento de permisos de recolección micológica.

Artículo 2º. Aprovechamientos.

Estos aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización de los mismos con la adecuada conservación permitiendo el equilibrio del ecosistema y la supervivencia de las especies.

Artículo 3°. Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

Monte nº 141 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja, 'Montes Madres'

Artículo 4°. Régimen de beneficiarios

1. Vecinos de la localidad:

Requisitos: llevar más de doce meses empadronado en la localidad.

Clase de permiso: permiso anual recreativo: sin límite de cantidad y peso de setas y hongos comestibles al día durante toda la temporada y con acceso a todas las pistas del municipio.

2. Poseedores de casa en la localidad e hijos del pueblo, sus cónyuges y sus descendientes en primer grado:

Requisitos: poseer casa o ser titular catastral de bienes inmuebles urbanos en la localidad, o haber nacido en Villoslada de Cameros, o ser cónyuge o descendiente directo en primer grado de éstos.

Clases de permiso:

a) Permiso diario recreativo: con límite de cantidad de 6 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles, durante toda la temporada y con acceso únicamente a la pista para la cual se solicite el permiso.

b) Permiso anual recreativo: con límite diario de 6 kg de setas y hongos comestibles al día durante toda la temporada y con acceso a todas las pistas del municipio.

3.- Foráneos/Otros:

Requisitos: cualquier residente legal en España, mayor de 14 años. Los menores de 14 años no necesitarán permiso de recolección, pero se limitará ésta a 3 kilogramos por persona y día.

Clase de permiso: permiso diario recreativo: Con límite de cantidad de 6 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles y con acceso únicamente a la pista para la cual se solicite el permiso.

Artículo 5º. Tasa de expedición de permiso de recolección. Tarifas.

Se establece una tasa por la expedición de permisos de recolección micológica, cuyo importe será variable en función de la naturaleza del beneficiario del mismo, según la siguiente tabla:

1. Vecinos de la localidad:

a) Permiso diario recreativo: 3,00 euros.

b) Permiso anual recreativo: 25,00 euros.

2. Propietarios de casa en la localidad e hijos del pueblo, sus cónyuges y descendientes en primer grado:

a) Permiso diario recreativo: 3,00 euros.

b) Permiso anual recreativo: 35,00 euros.

3. Foráneos/Otros:

Permiso diario recreativo: 5,00 euros.

Artículo 6°. Uso recreativo de los montes sin realizar aprovechamientos. Circulación de vehículos por pistas forestales.

Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga obligatoriedad de realizar aprovechamiento alguno.

Para utilizar vehículo a motor en las pistas forestales autorizadas del municipio, sea para realizar aprovechamientos o no, en todo caso deberá alcanzarse permiso de circulación:

a) Sin aprovechamientos:

Será gratuito, y se podrá obtener en el Centro de Interpretación del Parque Natural de la Sierra Cebollera, sito en Villoslada de Cameros, hasta agotar el cupo diario de vehículos en circulación que cada pista tiene asignado por la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja. No obstante, si dichos permisos se obtuviese n a través de la página web micocebollera.com, deberá abonarse 1,00 euro por cada permiso otorgado, en concepto de gastos de gestión.

b) Los beneficiarios de aprovechamientos de setas y hongos obtienen de forma automática y gratuita el permiso de circulación correspondiente, de forma inherente e incorporado a dichos aprovechamientos.

Además, la circulación por las pistas autorizadas será preferente para los beneficiarios de permisos de recolección, hasta agotar los cupos.

Artículo 7°. Normas de procedimiento

1. Para la recolección de setas en los montes de Villoslada de Cameros se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

2. Los vecinos, propietarios de inmuebles e hijos del pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento. El resto podrá solicitar y recoger sus permisos en el Ayuntamiento, a través de la página web micocebollera.com o en establecimientos autorizados.

3. Los menores de edad, mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso.

4. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes señalados

5. El permiso constará de dos copias cuando la pista para la que se haya otorgado el permiso lo requiera, la primera copia será para el titular, que llevara siempre con el DNI y que deberá mostrar siempre que sea requerido por el personal autorizado, colocando la segunda copia en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

6. Todas las setas que porte en su vehículo cualquier recolector en los montes del municipio, se entenderá que han sido recolectadas en el lugar.

Artículo 8°. Normas generales para la recolección.

En la recolección se atenderá en todo momento a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Se prohíbe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta su salida.

2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.

3. No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza, u otras causas.

4. Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

5. Durante la recolección se empleará para almacenaje y transporte exclusivamente los recientes autorizados por la normativa autonómica en la materia.

6. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquel que tenga de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.

7. Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.

8. Está prohibido circular con vehículo a motor fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.

Artículo 9º. Sanciones.

Quien sin tener derecho a ello realizare aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 50,00 a 500,00 euros, graduada en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además, serán decomisados los bienes y productos usurpados.

Disposición adicional.

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de normativa que regula la materia, así como también a lo establecido en el Decreto114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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