Gobierno de La Rioja

Núm. 205
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de octubre de 2025
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II..1069

TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LABORATORIO: se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo, acceso personal estatutario fijo, OEP 2025

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025.

Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Visto el Decreto 33/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025.

Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

RESUELVE

Único.  Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:

BASES

Primera. Categoría estatutaria convocada.

Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud Técnico/a Especialista de Laboratorio
Categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo 

P. Sanitario Técnico. Técnico/a Superior Especialista

en Laboratorio de diagnóstico clínico.

Grupo y Subgrupo de adscripción Grupo C, Subgrupo C1
Titulación requerida

Título de Técnico/a Superior en Laboratorio Clínico y

Biomédico o título de Formación Profesional de Segundo 

Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Laboratorio o 

titulación equivalente.

Sistema de selección Concurso-oposición

Segunda. Plazas convocadas.

Oferta pública de empleo       Decreto 33/2025, de 15 de julio  
Turno libre 5
Promoción interna 5
Reserva de discapacidad -
TOTALES 10

Tercera. Fase de oposición.

Fase de oposición: Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionados con las materias del programa, con un máximo de ciento cincuenta preguntas, en un plazo máximo de tres horas.

Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.

Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.

Lugar, hora y fecha del ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización del ejercicio.

Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.

Cuarta. Fase de concurso.

Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración junto con la solicitud, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.

Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.

Quinta. Solicitud de participación.

Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.

Tasa:

Tasa

 Importe de la tasa/euros 

Turno libre 15,27
Turno libre con familia numerosa cat. general 7,64
Promoción interna 7,64
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias     

Formas de pago:

Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito,'bizum'o transferencia bancaria.

Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial

Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:








Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E079
Categoría TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LABORATORIO
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601 - SERIS
Concepto pago

0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por

la Administración General de la Comunidad


Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).

Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.

Documentos anexos:

-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.

-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.

-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.

-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.

Sexta. Requisitos específicos.

Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: Se exige el requisito de nacionalidad. (Base General 8.1.b.).

Requisitos específicos para la categoría:

-Título de Técnico/a Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico o título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Laboratorio o titulación equivalente.

Séptima. Lista de empleo temporal.

Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.

Octava. Programa.

Parte general:

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

 4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

8. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.

Parte específica:

1. Sangre: características generales. Métodos de extracción y empleo de anticoagulantes.

2. Origen y características morfológicas de las células sanguíneas. Métodos de recuento.

3. Estudio de la serie roja. Hemoglobina, hematocrito e índices eritrocitarios.

4. Anemia, concepto y clasificación. Pruebas diagnósticas.

5. Estudio de la serie leucocitaria, fórmula leucocitaria y técnicas diagnósticas.

6. Leucemias, concepto y clasificación.

7. Estudio de la serie plaquetar. Fisiología y características generales de la hemostasia.

8. Métodos diagnósticos de los trastornos de la coagulación y control del tratamiento anticoagulante.

9. Inmunohematología. Métodos diagnósticos en inmunohematología. Grupos sanguíneos. Pruebas de compatibilidad. Sistema HLA.

10. Bacteriología general: estructura bacteriana. Morfología, división y crecimiento de las bacterias. Nutrición y metabolismo.

11. Métodos diagnósticos en bacteriología: tinciones, cultivos y aislamientos. Métodos de identificación.

12. Bacterias más importantes en microbiología clínica. GRAM positivo y GRAM negativo.

13. Micología: clasificación y aspectos generales de aislamiento e identificación.

14. Virología: clasificación y aspectos generales de aislamiento e identificación.

15. Parasitología: clasificación y aspectos generales de aislamiento e identificación. Ciclos biológicos.

16. Antimicrobianos: definición y clasificación. Mecanismo de acción. Pruebas de susceptibilidad.

17. Serología: definición de antígeno y anticuerpo. Técnicas serológicas en el diagnóstico clínico.

18. Muestras biológicas en el laboratorio clínico, obtención y manejo. Medidas universales.

19. Proteínas plasmáticas. Identificación y fraccionamiento. Inmunoglobulinas.

20. Lipoproteínas plasmáticas. Clasificación. Métodos de estudio en el laboratorio.

21. Enzimología clínica, nomenclatura. Reacciones enzimáticas: fundamento y cinética. Enzimas de interés diagnóstico.

22. Equilibrio hidroelectrolítico y alteraciones: gases en sangre y balance ácido-base.

23. Función renal. Filtración glomerular y aclaración. Pruebas de laboratorio.

24. Perfil cardiaco. Significado clínico y métodos de medida.

25. Hígado y vías biliares. Pruebas funcionales.

26. Examen de la función pancreática exocrina. Pruebas funcionales.

27. Metabolismo de los hidratos de carbono. Diagnóstico y seguimiento por el laboratorio.

28. Evaluación del eje hipotálamo-hipófisis-tiroides, del eje hipotálamo-hipófisis-suprarrenales, del eje hipotálamo-hipófisis-gónadas y del eje hipotálamo-hipófisis-crecimiento. Pruebas de laboratorio.

29. Metabolismo óseo. Enfoque diagnóstico por el laboratorio.

30. Estudios de fertilidad, pruebas de laboratorio.

31. Toxicología y control de fármacos terapéuticos. Monitorización. Drogas de abuso.

32. Ciclo celular, citogenética. Cromosomas: número y clasificación. Alteraciones numéricas y estructurales. Técnicas de procesamiento en citogenéticas.

33. Biología molecular. Técnicas más frecuentes.

34. Inmunidad humoral e inmunidad celular, definición y pruebas de laboratorio.

35. Alergia: hipersensibilidad mediada por IgE. Pruebas de laboratorio.

36. Autoinmunidad: autoanticuerpos.

37. Marcadores tumorales.

38. Líquidos biológicos. Parámetros bioquímicos.

39. Control de calidad y buenas prácticas en el laboratorio. Pruebas urgentes en el laboratorio. Significado clínico. Normas de seguridad e higiene. Automatización y microscopios en el laboratorio.

Novena. Baremo del concurso de méritos.

I. Experiencia profesional.

 1. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte (20) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista de Laboratorio en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con quince (0,15) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista de Laboratorio en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea /Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores: cero con diez (0,10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista de Laboratorio en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea Espacio/Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero cinco (0,05) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista de Laboratorio en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado d) también podrá contabilizar en cualquiera de los otros apartados.

2ª-El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª-Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª-Los períodos de reducción de jornada así como los nombramientos a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª-La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª-La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.

7ª-En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

8ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.

II. Formación académica.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación académica será de ocho (8) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

La valoración de las calificaciones correspondientes a los módulos profesionales correspondientes a este ciclo formativo será la siguiente:

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas y/o módulos y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

Los expedientes académicos anteriores al plan de estudios vigente se valorarán conforme a su propia normativa si bien no se tendrán en cuenta las asignaturas de idiomas, religión, formación política, educación física o equivalentes.

La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española. Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es) En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'III. Formación continuada' será de ocho (8) puntos.

3.1. Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:

-Cursos acreditados CFC: cero con cero siete (0,07) puntos por crédito.

-Cursos acreditados ECTS: cero con cero siete (0,07) puntos por crédito.

3.2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública y Universidades, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas

organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación.

3.3. Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada.

1ª- Sólo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título requerido para el ejercicio de la profesión de la categoría convocada.

2ª-La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

3ª- La formación continuada, para ser computable, deberá estar destinada a las profesiones sanitarias contempladas en el artículo 3.2. a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis).

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'III. Otros méritos' será de cuatro (4) puntos.

1. Por trabajos científicos publicados: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa vigente en centros para la impartición de las titulaciones de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas en materias relacionadas con titulaciones correspondientes a profesiones sanitarias o por la participación docente en actividades formativas impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto I. Experiencia profesional.

5. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades y/o colegios profesionales sobre materias temáticas sanitarias: cero con siete (0,7) puntos.

V. Baremo Adicional para la Promoción Interna.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de seis (6) puntos.

Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:

Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.

VI. Norma general de cómputo.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.

 La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 20 de octubre de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.





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