Gobierno de La Rioja

Núm. 205
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de octubre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3767

SUBVENCIONES: se modifica la Resolución 159/2025, de 5 de febrero, relativa a la convocatoria pública 2025 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Sección 1ª), y se amplía su cuantía máxima (extracto)

Resolución 1600/2025, de 19 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que por la que se modifica la Resolución 159/2025, de 5 de febrero, relativa a la convocatoria pública 2025 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Sección 1ª), y se amplía su cuantía máxima (extracto)


BDNS: 813186

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813186)

Primero. Antecedentes.

En el Boletín Oficial de La Rioja Núm. 26 de 7 de febrero de 2025, se publica la Resolución 159/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias.

En el apartado primero, la Resolución prevé:

A través de la presente Resolución se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2025 de la Sección 1ª Ayudas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la Orden AGM /5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja, nº 32, de 14 de febrero de 2024), por un importe total de 4.600.000 euros:

Proyecto gasto Partida presupuestaria Anualidad Importe/euros
80500.3 0503.4121.77000 'Mejora eficacia explotaciones' 2026 4.600.000

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Finalizado el periodo de solicitud se han presentado 294 solicitudes.

Reunida la Comisión de Valoración establecida a tal efecto por la Orden AGM/5/2024, estima que, de las 294 solicitudes presentadas, 9 han desistido por no presentar la documentación solicitada a través de requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja.

De las 285 solicitudes restantes, 14 han renunciado, en 28 la inversión no es elegible, 4 no cumplen las condiciones de beneficiario y 16 no alcanza la puntuación mínima tras aplicar los criterios de selección de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva.

El resto, 223 solicitudes, cumplen con las condiciones de elegibilidad.

El gasto previsto en la convocatoria asciende a 4.600.000 euros. Ordenadas las solicitudes de acuerdo a la puntuación recibida en los criterios de selección, 10 de las solicitudes se denegarían por falta de presupuesto.

Si tenemos en cuenta el importe de subvención que supondría aprobar todos los expedientes que cumplen las condiciones de elegibilidad de la Orden AGM/5/2024 y llegan al mínimo de puntuación que se determina por la aplicación de los criterios de concurrencia competitiva, sería necesario un importe adicional al establecido en la aprobación de gasto de 1.600.000 euros, cifra que podría variar como consecuencia de las posibles alegaciones que los beneficiarios realizaran en la propuesta provisional de resolución.

En caso de que no se incrementara el gasto, deberían denegarse por falta de presupuesto 10 expedientes.

Las circunstancias económicas y sociales aconsejan desestimar la opción adoptada en convocatorias anteriores, consistente, una vez agotado el gasto autorizado, en denegar las solicitudes restantes por falta de presupuesto, y proponer la ampliación de la cuantía máxima de la subvención a las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en la convocatoria de 2025 para atender todas las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad previstos en la Orden AGM/5/2024 y alcancen la puntuación mínima establecida en los criterios de concurrencia competitiva. Entre otros, se pueden citar los siguientes motivos:

a) El interés de la Consejería en rejuvenecer el sector y facilitar el relevo en el mismo.

b) El interés general, con porcentajes de paro en el sector elevados y la lucha contra el despoblamiento a la cual contribuye esta ayuda al fijar población en el medio rural

c) Esta medida produce una gran movilización económica en el sector.

d) La mayor parte de la inversión corresponde a expedientes derivados del Plan Estratégico del Champiñón, siendo objetivo fundamental del Plan Estratégico impulsar la modernización del sector, liderando la transformación sostenible de la cadena de valor del champiñón y la seta y favoreciendo el aumento de la competitividad y la rentabilidad, así como la sostenibilidad, tanto social como medioambiental y económica.

Asimismo, se hace necesario modificar el punto decimocuarto de la Resolución 159/2025, de 5 de febrero, para adaptar los plazos de ejecución y justificación de la inversión al escenario presupuestario planteado en la resolución.

Segundo. Cuantía.

Se amplía la cuantía para las subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la convocatoria de 2025, en un importe de 1.600.000 euros, quedando la distribución de anualidades de la siguiente manera:

Proyecto 80500.3 Partida
Ejercicio 05.03.4121.770.00 'Mejora eficacia explotaciones'
Inicial Ampliada Total
2026 4.600.000 0 4.600.000
2027 0 1.600.000 1.600.000
Total 4.600.000 1.600.000 6.200.000

De conformidad con el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución entre las anualidades prevista es estimativa. Para ello, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria.

Tercero. Justificación.

Se modifica el apartado decimocuarto de la Resolución 159/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, quedando redactado en los siguientes términos:

'Decimocuarto. - Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Las acciones previstas deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de mayo del 2026 para los expedientes imputados a la anualidad 2026 y al 30 de mayo de 2027 para los expedientes imputados a la anualidad 2027, conforme al artículo 22 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de abril de 2026 o 30 de abril de 2027, según la anualidad de imputación del gasto. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser máximo hasta 5 meses'

Cuarto. Otros datos de interés.

1) Resolución. El texto íntegro de la Resolución de modificación de la convocatoria y ampliación de su cuantía máxima estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja:

https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16227

2) Efectos. La Resolución surtirá efecto desde la fecha de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 19 de octubre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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