AYUDAS: propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas destinadas a la adquisición de animales de reposición, convocatoria 2025
Propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas destinadas a la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Convocatoria 2025.
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 4 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 134/2025, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2025 de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, regulada en la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.
Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se han presentado 89 solicitudes de ayuda.
Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, esta ayuda se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Cuarto. Para el pago de esta ayuda se dispone de doscientos mil euros (200.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.773.02 proyecto de gasto 60001.
Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Resolución 134/2025, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública para el ejercicio 2025 de ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Quinto. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025
Sexto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo. Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor Informa:
Primero. De las 89 solicitudes presentadas, 83 cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda regulada por la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, las cuales se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Se inadmiten 4 solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden reguladora, por presentarse fuera del plazo establecido en el artículo 9.4. (Anexo II)
Tercero. Se deniega la ayuda a 2 solicitudes por los motivos explicados en el Anexo III.
Cuarto. Para la determinación del número de animales subvencionables se valoran en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora, con las siguientes especificaciones:
- Héctor Espiga Alonso, con NIF ***2623** (Exp. 20/2025) solicita la ayuda para 2 sementales bovinos, 1 de ellos no puede ser subvencionable por no cumplir con el número mínimo de reproductoras en su explotación a fecha 1 de enero del año 2025, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 7. 3. a). Se concede la ayuda por 1 semental bovino.
- Juan Simón Lasanta Moreno, con NIF ***3292** (Exp. 33/2025) solicita la ayuda para 6 novillas, 2 de ellas no pueden ser subvencionables por superar el 15% del número de hembras de reposición de la explotación a fecha 1 de enero del 2025 (artículo 7.3.b). Se concede la ayuda por 4 novillas.
- Gutisgan S.C., con NIF J26430934 (Exp. 50/2025) solicita la ayuda para 6 novillas, 4 de ellas no pueden ser subvencionables por no estar inscrito en el libro Genealógico de la raza correspondiente (artículo 4 b). Se concede la ayuda por 2 novillas.
- Hnos. Muñoz Gonzalo S.C., con NIF J26202150 (Exp. 51/2025) solicita ayuda para 2 novillas, 1 de ellas no puede ser subvencionable por superar la edad máxima de 3 años, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 4 c) de la orden reguladora. Se concede la ayuda por 1 novillas.
- La Revuelta S.C., con NIF J26180737 (Exp. 52/2025) solicita ayuda para 14 novillas, 2 de ellas no pueden ser subvencionables por superar la edad máxima de 3 años, por lo que no cumplen con el requisito establecido en el artículo 4 c) de la orden reguladora. Se concede la ayuda por 12 novillas.
Quinto. En los expedientes de ayuda se ha tenido en cuenta la cuantía máxima de subvención por animal recogida en el artículo 7 de la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo: 'podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en las explotaciones situadas en el resto de zonas, con un máximo de 900 euros por semental bovino y equino, 720 euros por novilla y potra, 300 euros por semental ovino y caprino, 225 euros por hembra de reposición ovina y caprina, 400 euros por semental porcino y 300 euros por hembra de reposición porcina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.'
Sexto. Un total de 23 sementales bovinos, 2 sementales equinos y 17 novillas se han comprado en ferias ganaderas celebradas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, de acuerdo con el artículo 7.2 segundo párrafo de las bases reguladoras, se incrementa la ayuda en 200 euros por semental bovino y en un 20% en el resto de los casos.
2 solicitantes acreditan que su explotación ha estado afectada por tuberculosis, por lo que se incrementa la cuantía de ayuda, conforme establece el artículo 7.2. del mismo modo que en el apartado anterior.
Séptimo. Se comprueba que los animales objeto de la ayuda están inscritos en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) que engloba el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro General de Movimiento de Ganado (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
Octavo. Los beneficiarios han presentado el certificado de concesión de otras ayudas minimis y se ha verificado que el importe total de las ayudas de minimis concedida a cualquier beneficiario no excede de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, ni del tope nacional, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24.12.2013).
Noveno. Los expedientes propuestos a pago cumplen con las obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la Seguridad Social.
Décimo. En aplicación del artículo 6.4. de la Orden ATP /23/2022, de 18 de mayo, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, al existir crédito suficiente para atender el número de peticiones que cumplen los requisitos para ser beneficiarias, ascendiendo la subvención total en la convocatoria 2025 a 140.633,50 euros.
En consecuencia, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la ayuda recogida en la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda para adquisición de animales de reposición a las 83 solicitudes relacionadas en el Anexo I.
Segundo. Inadmitir las 4 solicitudes presentadas fuera de plazo, que se relacionan en el Anexo II.
Tercero. Denegar la ayuda a 2 solicitudes relacionadas en el Anexo III por las causas que se detallan.
Cuarto. Comprometer el gasto por importe de ciento cuarenta mil seiscientos treinta y tres euros con cincuenta céntimos (140.633,50 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.773.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 a favor de las 83 solicitudes beneficiarias relacionadas en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.
Quinto. Anular la autorización del gasto por importe de cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y seis euros con cincuenta céntimos (59.366,50 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.773.02 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Conforme establece el artículo 10.4 de la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, se concede el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 23 de octubre de 2025.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.