Gobierno de La Rioja

Núm. 209
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de octubre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3845

SUBVENCIONES: concesión de ayudas asociaciones de defensa sanitaria ganadera. Convocatoria 2025

Informe propuesta de resolución provisional, de concesión de ayudas asociaciones de defensa sanitaria ganadera. Convocatoria 2025

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Hechos:

Primero. Se ha procedido por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, a la aprobación del gasto para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden 32/2015, de 24 de junio.

Segundo. Mediante la Resolución 450/2025, de 22 de marzo, de la Consejera de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente, se convocaron para el año 2025 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Dentro del plazo establecido se presentaron por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) solicitudes de ayuda conforme a la Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Tras la revisión de las solicitudes presentadas, se ha procedido a la elaboración de la presente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho:

Primero. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Segundo. Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Decreto 13/2012, de 20 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025

Noveno. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Décimo. Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Undécimo. Reglamento (UE) nº 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Duodécimo. Resolución 450/2025, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Decimotercero. Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor informa:

Primero. Que, transcurrido el plazo establecido en la Resolución 450/2025, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, para la presentación de solicitudes de ayuda, se presentaron veinticinco (25) solicitudes de ayuda por parte de las agrupaciones, tal y como se describe en el Anexo I.

Segundo. Que, una vez revisadas las solicitudes de ayuda, se comprueba que 23 de ellas reúnen los requisitos establecidos en la Orden 32/2015, de 24 de junio, así como en la convocatoria realizada por Resolución 450/2025, de 22 de marzo.

Tercero. Que, una vez tenidos en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden 32/2015, de 24 de junio, las puntuaciones obtenidas por las ADSG admitidas son las que se relacionan en el Anexo II.

Por ello, se eleva a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Conceder la subvención recogida en la Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a favor de las siguientes ADSG por las cuantías que se detallan en el Anexo III.

Segundo. La cuantía de la ayuda se ha calculado en función de la puntuación obtenida, sin poder sobrepasar el importe del presupuesto de los gastos subvencionables presentado por las ADSG solicitantes.

Tercero. Se han presentado veinticinco (25) solicitudes de ayuda, habiéndose desestimado dos (2) de ellas.

Cuarto. El 100 por 100 de los fondos procede de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Comprometer el gasto por un importe total que asciende a doscientos quince mil euros (215.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05-02-01-4122-483, 'Agrupaciones de Defensa Sanitaria', del presupuesto ordinario del año 2026.

Sexto. La presentación de la documentación requerida como justificación de la realización de las actuaciones objeto de subvención se efectuará antes del 31 de diciembre de 2025.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden 32/2015, de 24 de junio.

Dichas actuaciones se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Memoria final detallada explicando cada una de las actuaciones realizadas en, al menos, la aplicación del programa sanitario presentado con la solicitud de ayuda.

- Memoria descriptiva del programa formativo realizado por la ADSG, así como justificantes de asistencia de los participantes de cada ADSG, correctamente cumplimentados y el material empleado en la formación.

- Cuenta justificativa del gasto de cada una de las actuaciones desarrolladas, junto con los justificantes originales de todos los gastos subvencionables realizados para llevarlas a cabo y sus justificantes de pago.

Las adjudicaciones de los trabajos cumplirán lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público de acuerdo con los umbrales que se establecen para cada modalidad de contratación.

En el marco de la justificación de la subvención concedida, al efectuarse mediante tramitación electrónica, la obligación de aportar documentación y facturas originales se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas y/o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de la Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dispone de un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que se estime oportunas:

Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la misma pasará a ser definitiva.

Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a esta propuesta, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 24 de octubre de 2025.- El Jefe de Servicio de Ganadería, Francisco Javier Puértolas Romano.


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