SUBVENCIONES: convocatoria relativa a las ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja (extracto)
BDNS: 864562
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864562)
Primero. Bases reguladoras.
Orden AGM/66/2025, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja.
Segundo. Objeto.
Se convocan para el año 2025 las ayudas directas, en régimen mínimis, destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja, en los términos que recoge la disposición adicional única de la orden reguladora.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
1. Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja con una superficie de al menos una hectárea del cultivo de pera, a fecha de publicación del extracto de convocatoria, y que hayan realizado buenas prácticas agrarias para la prevención y/o lucha contra el fuego bacteriano.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas explotaciones que en el año de la convocatoria hayan incumplido los plazos notificados para ejecutar las medidas de actuación contra el fuego bacteriano y por este motivo se haya tenido que iniciar un procedimiento para lograr la ejecución forzosa de las mismas.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja, previa autorización del Consejo de Gobierno, por un importe total de setecientos cuarenta mil euros (740.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 050201.4122.47800 'MINIMIS', proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria.- El texto de la convocatoria se corresponde con la disposición adicional única de la orden de bases y estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25736)
2. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se corresponde con el régimen de concesión directa.
3. Solicitudes y Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.3 de la orden reguladora.
Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden, presentarán su solicitud de ayuda ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, mediante el modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.
A la solicitud de ayuda se deberá adjuntar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario referida a la realización de buenas prácticas agrarias para la prevención y/o lucha contra el fuego bacteriano. El cumplimiento de las actuaciones recogidas en la declaración responsable será objeto de control, en los términos que establece el artículo 9.
En la solicitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, o en su caso la no oposición a la consulta de datos con la Seguridad Social, así como la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. En el caso de no autorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.
Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.
4. Instrucción y tramitación. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
5. Cuantía de las ayudas y justificación.
La cuantía de la subvención será de 400 euros por hectárea de cultivo de peral. A tal efecto, se considerarán las hectáreas de este cultivo declaradas en la Solicitud Única de la PAC del año de la convocatoria, que cumplen los criterios de subvencionalidad conforme se define en el artículo 3.17) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Para aquellas explotaciones que no presentan Solicitud Única se tendrán en cuenta las hectáreas que consten inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha 31 de mayo del año de la convocatoria.
El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, ni del tope nacional, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. De exceder el importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá hasta los citados límites.
En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a la determinación de un nuevo importe unitario por hectárea, resultante de dividir el crédito disponible entre el número de hectáreas de cultivo de peral subvencionables.
6. Publicidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
7. Pago de la ayuda. De acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación. La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento del artículo 3 y, en su caso, del artículo 9 de la presente orden.
La resolución de concesión de la ayuda y obligación del pago, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la cuantía concedida a cada uno de ellos, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.
Logroño a 24 de octubre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.