SUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas a la formación el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (extracto)
Resolución 1693/2025, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas a la formación el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (extracto).
BDNS: 866524
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/866524)
Primero. Bases Reguladoras.
Mediante la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a formación en el Plan Estratégico de la PAC, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a aquellos beneficiarios que programen o desarrollen actividades formativas. (Boletín Oficial de La Rioja número 23, de 4 de febrero de 2025).
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones para el año 2026 de las ayudas de acuerdo con la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a formación en el Plan Estratégico de la PAC.
Tercero. Beneficiarios.
De los establecidos en el artículo 5 de la Orden reguladora, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las organizaciones profesionales agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus uniones y las personas jurídico privadas con o sin ánimo de lucro directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentarios o el mundo rural que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2026, de acuerdo con la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por un importe total de 250.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:
| Ejercicio | Proyecto | Partida | Importe/euros |
| 2026 | 80500.3 | 0503.4121.47101 | 15.000 |
| 2026 | 80500.3 | 0503.4121.48200 | 235.000 |
La cuantía máxima individualizada por beneficiario viene determinada en el artículo 8.5 de la Orden de bases.
Se establece un sistema de costes simplificados para el reembolso de los gastos subvencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 6 de noviembre de 2025, y concluirá el 27 de noviembre de 2025 a las 14.00 horas.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja ) https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=23587
2. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 10 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero.
Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación 'Desarrollo Rural. Formación' a la que puede acceder en la página web https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=dr1&conf=pDr1. En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Las solicitudes y documentación señaladas se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Cada acción formativa que se desarrolle deberá darse de alta de manera independiente como un expediente, no pudiendo haber expedientes que consten de más de una acción formativa.
4. Criterios de otorgamiento de subvención. En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios objetivos de selección establecidos en la resolución de la convocatoria, con el fin de baremar las solicitudes presentadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, para la presente convocatoria, se propone el Plan Anual de Formación, que figura como Anexo I en la resolución de convocatoria, estableciendo las materias prioritarias todas ellas bajo el formato de Cursos (hasta 20 horas de duración).
5. Instrucción, obligaciones y justificación. El procedimiento de tramitación e instrucción de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero.
Los beneficiarios deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Formativas del sector agrario del Gobierno de La Rioja con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden AGM/11/2025, las actuaciones iniciadas con anterioridad a la presente convocatoria solamente serán subvencionables si no hubieran concluido en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a formación en el Plan Estratégico de la PAC, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 9.
Los beneficiarios deberán disponer de un sistema de registro de usuarios que contenga, al menos, los siguientes datos:
a) Datos de identificación: Nombre, apellidos, NIF, sexo, correo electrónico, teléfono, domicilio.
b) Vinculación con el titular de la explotación agraria: Titular, familiar, personal de asesoramiento u otros.
c) Actividad del beneficiario: Agricultura, ganadería, industria agroalimentaria, asesoramiento u otros.
d) Actividades formativas realizadas por el titular.
e) Resultado de las actividades formativas realizadas: Apto o no apto.
Las acciones previstas deberán realizarse antes del 31 de julio de 2026 debiendo notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor antes del 31 de agosto del año 2026, conforme al artículo 14.3 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 31 de julio de 2026, únicamente hasta el 30 de septiembre de 2026 para la presentación de la justificación del expediente, y no para la celebración de la actividad formativa.
La resolución del procedimiento detallará los cursos por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación, así como los interesados cuyos cursos han sido denegados.
6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
7. Pago de la subvención. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones de pago, una vez transcurrido el plazo para la justificación, serán notificadas individualmente y se aplicarán las reglas de liquidación de la ayuda establecidas en la orden reguladora.
Logroño a 2 de noviembre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.