GANADERÍA: Resolución 1721/2025, de 4 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa (DNC)
En consideración a los siguientes,
Antecedentes de hecho:
Primero. La dermatosis nodular contagiosa, en adelante DNC, es una enfermedad vírica que afecta principalmente al ganado vacuno doméstico y que resulta económicamente importante ya que provoca grandes pérdidas económicas directas e indirectas. Debido a que la enfermedad se transmite por vectores mecánicos y por el contacto directo o indirecto entre animales, el movimiento de ganado bovino es un factor de riesgo importante para la transmisión de la enfermedad.
Segundo. La evolución de la situación epidemiológica de esta enfermedad en países de la Unión Europea próximos, tanto a nivel comercial como territorial, así como la declaración de focos activos en el territorio español, incrementan el riesgo sanitario para que la enfermedad pueda llegar al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. En este contexto, y ante la necesidad de prevenir la introducción o difusión de la enfermedad en nuestro territorio, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente considera necesario adoptar medidas cautelares en relación al movimiento de animales y suspender temporalmente las concentraciones ganaderas con el fin de proteger la sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general.
Fundamentos de derecho:
Primero. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Tercero. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 56/2023, de 14 de julio,
RESUELVO
Primero. Suspender temporalmente todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías, mercados y cualquier evento o concentración de animales (salvo de perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Todos los animales bovinos que procedan de explotaciones localizadas en zonas consideradas de riesgo por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con destino vida a esta Comunidad, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en La Rioja.
Tercero. Las explotaciones ganaderas de La Rioja, de cualquier tipo y clasificación zootécnica, que incorporen los animales referidos en el punto anterior quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período referido en ese punto. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento.
Cuarto. Se establece la obligación de someter a una desinsectación a todos los bovinos presentes en las explotaciones a las que se incorporen los animales referidos en el punto segundo.
Quinto. En los movimientos de ganado nacionales, los vehículos de transporte de todas las especies que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados. También se procederá a la desinsectación de los animales transportados en los mismos.
Sexto. Los vehículos de transporte ganadero en movimientos de ganado bovino dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados antes de la carga de los animales.
Séptimo. Los movimientos nacionales de ganado bovino con origen o destino la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán ser directos entre las explotaciones ganaderas implicadas en los mismos, incluidos los traslados dentro de la propia Comunidad.
Octavo. Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente realizarán todas las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Noveno. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
Décimo. Las medidas adoptadas por la presente resolución tendrán una duración de tres meses contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la DNC.
Undécimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 4 de noviembre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.