SUBVENCIONES: propuesta de Resolución provisional de concesión de la ayuda excepcional para 2025, destinada al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en La Rioja, acogida al régimen de minimis
Hechos:
Primero. Con fecha 27 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en La Rioja, acogida al régimen de minimis.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, la ayuda se concederá de oficio a los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos de beneficiario del artículo 3, por las mismas parcelas y superficies declaradas en la solicitud única 2025 por las que se haya solicitado la 'Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera' recogida en los artículos 55 y 56 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Tercero. La cuantía de la subvención, de acuerdo con el artículo 6 de la orden reguladora, será de 400 euros por hectárea admisible para la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera en la campaña de la PAC 2025.
Cuarto. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.
Quinto. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la orden reguladora, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de autorización, concesión y reconocimiento de la obligación.
Sexto. Para el pago de esta ayuda se dispone de crédito suficiente en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47800 'Minimis', Proyecto 60001, correspondiente al ejercicio 2025.
Séptimo. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en La Rioja, acogida al régimen de minimis.
Segundo. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Tercero. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Sexto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Noveno. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Décimo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor informa:
Primero. Un total de 61 titulares de explotaciones agrarias situadas en La Rioja, productores de remolacha azucarera, presentaron la solicitud única y cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera en la campaña de la PAC 2025, tal y como dispone el artículo 56 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Segundo. Los 61 titulares cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, los cuales se relacionan en el Anexo.
Tercero. La cuantía de la subvención se ha calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la orden reguladora, por lo que el importe por beneficiario será el resultado de multiplicar las hectáreas admisibles para la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera en la campaña de la PAC 2025 por 400 euros.
Cuarto. La cuantía de las ayudas no supera las disponibilidades presupuestarias.
En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, de bases reguladoras, se ha comprobado que el importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, ni del tope nacional, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.
En virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la subvención para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, a los 61 titulares que se relacionan en el Anexo, de acuerdo con las superficies admisibles de remolacha azucarera de la Solicitud Única 2025 según se detalla.
Segundo. Aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación correspondiente a la ayuda destinada al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, por un importe de ciento ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos euros (182.652 euros), con cargo a la partida 05.02.01.4122.47800 del presupuesto ordinario para el año 2025, a favor de los 61 beneficiarios que se relacionan en el Anexo y por las cuantías que se detallan.
Tercero. Interesar al al Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente.
De acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, el productor que desee renunciar a la subvención, dispone de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta propuesta, para presentar escrito de renuncia dirigido a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Transcurrido este plazo, se entenderá aceptada la ayuda propuesta.
Asimismo, conforme establece el artículo 8 de la Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, esta publicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se concede el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 7 de noviembre de 2025.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.