Gobierno de La Rioja

Núm. 225
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
II..1191

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS: se convoca proceso selectivo para la provisión de tres plazas vacantes (Grupo C, Subgrupo C1) por concurso-oposición

Resolución 1879/2025, de 17 de noviembre, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de tres plazas vacantes de la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C1) por el sistema de concurso-oposición.


En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Rioja y con el fin de atender las necesidades de personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2025 (Acuerdos de Consejo de Gobierno de 30 de junio y de 10 de noviembre de 2025) (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de septiembre y 17 de noviembre) procede la convocatoria de proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes en la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C1), por el sistema de concurso-oposición.

La convocatoria ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, en la sesión de 10 de noviembre de 2025, y por la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante Resolución de la Consejería de Educación y Empleo de 13 de noviembre de 2025.

En atención a todo lo anterior, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja,

RESUELVE

Convocar proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C1) por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas de la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C1).

1.2.- Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; los Estatutos de la Universidad de La Rioja; las demás disposiciones de general aplicación así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

1.3.- El sistema de selección será el de concurso-oposición, realizándose en dos fases: la primera de oposición y la posterior de concurso.

1.4.- En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de ochenta puntos. En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de veinte puntos. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1.5. En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados por los candidatos, conforme al baremo que figura como anexo III. En el baremo se tienen en cuenta los méritos de antigüedad y experiencia en las administraciones públicas y los de formación del aspirante. Respecto al mérito de antigüedad en las administraciones públicas se diferencian, de forma proporcionada, los servicios prestados en la Universidad de La Rioja, a fin de tomar en su debida consideración las tareas específicas asignadas a la gestión en las universidades y, en particular, los métodos y sistemas de información utilizados en la Universidad de La Rioja.

1.6.- El desarrollo del proceso selectivo se describe en la base 6.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.- Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

2.1.1.a.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.1.1.b.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2.1.1.c.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala.

2.1.3.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4.- Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones (o superiores), o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Bachiller o Técnico de formación profesional, o sus equivalentes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. Las personas candidatas que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

2.1.5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las correspondientes funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El diseño y evaluación de la prueba se encomendará a una comisión formada al efecto por expertos designados por la Casa de las Lenguas de la Universidad de La Rioja. La prueba se calificará de apto o no apto. Para poder realizar los ejercicios de la fase de oposición deberá obtenerse la valoración de apto.

Cuando existiese alguna persona aspirante obligada a realizar esta prueba, tal circunstancia se indicará en la relación definitiva de admitidos prevista en la base 4.5, señalándose en ese momento el lugar y fecha de realización de aquella, así como la composición de la comisión evaluadora.

Una vez constituida, la comisión dará a conocer las características concretas de la prueba con una antelación mínima de 72 horas a su celebración.

2.3.- Quedan eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español de nivel B2 o superior expedido conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; otras certificaciones de nivel B2 o superior del MCER en español, expedidas por entidades de certificación conforme a tabla de certificados reconocidos por ACLES; título de grado o licenciatura en Filología Hispánica o Románica u otros títulos universitarios semejantes a éstos.

Igualmente quedan eximidos los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, quienes estén en posesión de un título oficial universitario cursado en España; quienes ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o quienes demuestren haber superado una prueba acreditativa del conocimiento del castellano con motivo de su participación en procedimientos selectivos de ingreso a cuerpos o escalas de la Administración pública.

A tal efecto junto con su solicitud, deberán adjuntar copia del título o certificación que lo acredite. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán realizar la prueba indicada.

2.4.- Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes y derechos de examen.

3.1.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, se presentarán mediante la aplicación disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es/pruebas-ptgas) a través del procedimiento 'Pruebas selectivas del PTGAS', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido u otro medio de acceso aceptado por Sede Electrónica. La solicitud se realizará observando estrictamente el siguiente procedimiento:

3.1.1.- Introducción de datos y documentación del proceso. Se deberán incorporar en la aplicación todos los datos personales y todos los documentos justificativos que se requieren en la convocatoria. En este paso se deberá justificar la titulación exigida, que en ningún caso será valorada como mérito en la fase de concurso. En el caso de aportar un título superior al exigido, si se desea que además sea valorado conforme al baremo de méritos, se deberá incluir también en el apartado siguiente, de lo contrario no será valorado.

3.1.2.- Aportación de méritos. Se podrán incorporar aquellos méritos que la persona aspirante considere valorables de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo III, conforme a las instrucciones indicadas por la aplicación. La incorporación de méritos requerirá:

a) Detallar la información que se solicite para cada uno de los méritos, según lo establecido en el baremo para cada apartado.

b) Incorporar la justificación de cada mérito, mediante archivos PDF individualizados para cada mérito.

Los méritos que no se incluyan en este apartado o no cumplan los requisitos anteriores no serán valorados.

3.1.3.- Generación del impreso de solicitud. Finalizada la introducción de datos y la aportación de documentos, se generará el impreso de solicitud en formato PDF que detallará los datos y documentación aportada para su presentación oficial.

3.1.4.- Presentación de la solicitud. El impreso de solicitud generado se presentará en la Sede Electrónica a través de la propia aplicación que devolverá un resguardo de su presentación oficial.

Las solicitudes que se presenten sin seguir el procedimiento indicado en esta base serán inadmitidas a trámite.

3.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La presentación de más de una solicitud implicará que la última presentada anulará automáticamente todas las realizadas con anterioridad.

3.3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

3.3.1.- Datos de identidad de la persona interesada. En la aplicación informática para generar la solicitud podrá autorizar a la Universidad de La Rioja para que recabe los datos de identidad del solicitante o, en caso contrario, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.

3.3.2.- Título académico oficial exigido o superior. En el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente copia de la homologación o credencial del reconocimiento del título.

3.3.3.- Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el procedimiento o documentos que le den derecho a estar exento de acuerdo con la base 3.6.

3.3.4.- Méritos para la fase de concurso y formación de lista de espera. Se podrán incorporar aquellos méritos que la persona aspirante considere valorables de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo III, a los que acompañará la acreditación documental de los méritos alegados conforme a lo establecido en anexo III, para cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Las personas aspirantes que tengan o hayan tenido la condición de personal al servicio de la Universidad de La Rioja no estarán obligadas a justificar documentalmente los méritos que ya obren en su expediente personal. No obstante, sí deberán incluir dichos méritos en la aplicación informática detallando la información solicitada para cada uno de ellos, conforme a lo estipulado en la base 3.1.2.a). Para el cumplimiento de la base 3.1.2.b), deberán aportar la página de la hoja de servicios, disponible en el Catálogo de procedimientos de la Sede Electrónica, donde figure resaltado claramente el mérito al que se refiere. Los méritos no incluidos o aquellos que no cumplan los dos requerimientos anteriores, no serán valorados y no se tendrán en cuenta una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Con el fin de garantizar la igualdad de las personas aspirantes con independencia del día en que presenten sus solicitudes, aquellos méritos cuya vigencia continúe, computarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el mérito finalice antes de dicha fecha, la persona afectada se responsabiliza de comunicar este extremo dentro del plazo de entrega de solicitudes mediante el procedimiento de 'Instancia General' de la Sede Electrónica.

3.3.5.- Los candidatos que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el correspondiente apartado de la solicitud. Con el fin de que el tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.4.- La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo, o durante la vigencia de la lista de espera. En todo caso, antes de su nombramiento, deberán presentarse por el candidato seleccionado aquellos originales que le sean exigidos.

3.5.- Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 30 euros, o 15 euros si se trata de funcionarios interinos o contratados temporales que se encuentren prestando servicio en la Universidad de La Rioja en algún momento del plazo de presentación de solicitudes. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar nombre y apellidos, NIF del solicitante y la referencia '1879/2025 Básica de Bibliotecas'. A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en esta base, en el justificante deberán constar los tres datos mencionados. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.

3.6. Estarán exentos del pago de tasas, o tendrán derecho a la reducción de su importe, los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.6.1.- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del RD 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.

3.6.2.- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo estipulado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.

3.6.3.- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50%. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6.4.- Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).

3.6.5.- Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

3.7.- Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido a la Rectora, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal de selección.

4. Admisión de candidatos.

4.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes la Rectora de la Universidad de La Rioja dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, aprobando la lista de candidatos admitidos y excluidos, señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, en el apartado de PTGAS (https://www.unirioja.es/tablon-ptgas). Toda la información relativa al proceso selectivo se publicará, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad de la Rioja (https://www.unirioja.es/plazas-ptgas).

4.2.- En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los candidatos comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.3.- Los candidatos excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, en caso de que sea subsanable.

4.4.- Los candidatos que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.5.- Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y de los aspirantes obligados a realizar la prueba de castellano, será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, en el apartado de PTGAS (https://www.unirioja.es/tablon-ptgas). Junto a la lista se hará público, en su caso, el lugar y fecha de celebración de la prueba de castellano, así como la composición de su comisión evaluadora.

5. Tribunal de selección.

5.1.- El tribunal de selección de este proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3.- Con anterioridad al inicio de los ejercicios, en su caso, la Rectora de la Universidad dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico, nombrando a los nuevos miembros del tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4.- Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente, el secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5.- A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6.- Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7.- El tribunal podrá disponer la incorporación a sus cometidos de asesores especialistas, para los ejercicios que estimen pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá a la Rectora de la Universidad de La Rioja. Igualmente, el tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, cuando el número de candidatos así lo aconseje.

5.8.- El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesarias, de forma que los candidatos con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe de la Administración Laboral, Sanitaria o de Asuntos Sociales.

5.9.- El tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.10.- Contra las resoluciones del tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de La Rioja.

5.11.- Los candidatos serán convocados por el tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.12.- En cualquier momento del proceso, los candidatos podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1.- La fase de oposición, en la que se podrá obtener un máximo de ochenta puntos, consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios:

6.1.1.- Primer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, propuesto por el tribunal, de cien preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solamente una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el tribunal, con un máximo de noventa minutos.

Cada respuesta correcta será valorada con un punto y cada respuesta errónea descontará un tercio, lo cual determinará la valoración de la prueba, que no podrá ser inferior a cero, otorgándose este valor a aquellos candidatos que por aplicación de lo indicado resultaran con valor negativo.

Corresponderá al tribunal establecer en función de la dificultad de la prueba la valoración mínima necesaria para superarla, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75% y el 50% de la valoración máxima obtenida por alguno de los candidatos. Igualmente, la valoración mínima en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40% de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que la superen sea al menos el quíntuplo de las plazas convocadas.

El ejercicio tendrá una ponderación del 25% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, un máximo de 20 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 20 x Valoración del ejercicio / Número de preguntas (1)

(1) El número de preguntas será el resultado de minorar del total aquellas que el tribunal pueda considerar invalidadas, en su caso.

Este ejercicio se realizará en una fecha no inferior a cinco meses desde el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

6.1.2.- Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, constará de dos partes:

6.1.2.1. Primera parte del ejercicio. Cuestionario tipo test.

De carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de supuestos prácticos, propuesto por el tribunal, de veinte preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solamente una será correcta, basado en la materia específica del programa que figura como anexo I.

Cada respuesta correcta será valorada con un punto y cada respuesta errónea descontará un tercio, lo cual determinará la valoración de la prueba, que no podrá ser inferior a cero, otorgándose este valor a aquellos candidatos que por aplicación de lo indicado resultaran con valor negativo.

Esta parte del ejercicio tendrá una ponderación del 35% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, un máximo de 28 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final de esta parte del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 28 x Valoración del ejercicio / Número de preguntas (1)

(1) El número de preguntas será el resultado de minorar del total aquellas que el tribunal pueda considerar invalidadas, en su caso.

6.1.2.2. Segunda parte del ejercicio. Cuestionario sobre supuestos teórico-prácticos.

De carácter obligatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas abiertas, propuesto por el tribunal, de quince preguntas como máximo, sobre supuestos teórico-prácticos cortos basados en la materia específica del programa que figura como anexo I.

Para la valoración de esta parte del ejercicio, el tribunal tendrá en cuenta el conocimiento teórico de la materia, corrección y legibilidad de las respuestas. Asimismo, se tendrá en cuenta la capacidad expresiva y corrección ortográfica.

Esta parte del ejercicio tendrá una ponderación del 40% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, un máximo de 32 puntos.

Las dos partes del ejercicio, se realizarán en una única sesión. El tiempo para la realización de ambas partes será determinado por el tribunal, no pudiendo superar la duración máxima conjunta de dos horas.

Este segundo ejercicio se valorará con 60 puntos, 28 de la primera parte y 32 de la segunda. Para su superación los aspirantes deberán obtener un mínimo de 30 puntos en la suma de ambas partes.

6.1.3.- Superación de la fase de oposición.

Superarán la fase de oposición los aspirantes que, habiendo superado ambos ejercicios, hubieran obtenido una puntuación total, sumando las de ambos ejercicios, de al menos 40 puntos.

6.1.4.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos. En este sentido, el tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.1.5. El tribunal publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja la relación de aspirantes que superen cada ejercicio, con indicación de la valoración obtenida. Junto con las calificaciones de las pruebas se publicarán las plantillas de respuestas correctas.

6.1.6.- Las personas que hayan realizado los ejercicios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la nota de cada ejercicio para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas, en su caso. Las impugnaciones presentadas se entenderán contestadas con la publicación de la modificación de las plantillas de respuestas iniciales, si es el caso. Trascurridos dichos plazos se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja la relación definitiva de personas que han superado cada ejercicio y finalmente la fase de oposición.

6.2.- Fase de concurso

6.2.1. La fase de concurso, en la que se podrá obtener un máximo de veinte puntos, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de conformidad con el baremo que se recoge en el anexo III.

6.2.2. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrán añadir, modificar o suprimir los méritos alegados, teniendo en cuenta que la última presentación será la única que se considerará válida, quedando anuladas todas las presentaciones anteriores. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán, en ningún caso, modificaciones de los méritos presentados ni la alegación de nuevos méritos.

6.2.3.- Únicamente se valorarán los méritos que el candidato acredite que estaban perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo y que hayan sido incluidos en la solicitud conforme a lo indicado en la base 3.1.

6.2.4. La puntuación de la fase de concurso será el resultado de agregar la valoración obtenida en cada apartado del baremo. Los cálculos parciales por subapartados, para obtener la valoración de cada apartado, se realizarán por aplicación de las reglas del baremo considerando el número de decimales que resulte. La cantidad total de cada apartado será redondeada a dos decimales para obtener la puntuación total de la fase de concurso.

6.2.5.- El tribunal de selección podrá requerir a los candidatos que subsanen la justificación de méritos que adolezca de algún defecto o esté incompleta. El requerimiento se realizará mediante la publicación en el Tablón Oficial Electrónico del acuerdo del tribunal de selección con indicación de las personas afectadas, la justificación de méritos que requieren subsanación y, de forma sucinta, los motivos o formas de subsanarlos. De forma simultánea, el tribunal de selección enviará una notificación individual a cada persona afectada con la información completa del requerimiento.

El plazo de subsanación se computará desde la publicación en el Tablón Oficial Electrónico. Si no fuera atendido el requerimiento en el plazo previsto, no se valorará el mérito correspondiente.

6.2.6.- Una vez valorados los méritos se procederá a publicar la valoración provisional en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para interponer reclamaciones. Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos se entenderán contestadas con la publicación de la valoración definitiva del concurso.

6.2.7.- Estudiadas las reclamaciones, el tribunal de selección hará pública en el Tablón Oficial Electrónico la valoración definitiva del concurso y procederá a obtener la calificación final del proceso selectivo.

6.2.8.- En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición.

6.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir aún el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad y a continuación en el apartado de formación de la fase de concurso. Por último, de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que hace referencia el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que, de acuerdo con la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 1 de agosto de 2025) será la letra «U».

7. Lista de aspirantes que superan el proceso selectivo.

7.1.- Superarán el proceso selectivo las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la calificación final del proceso selectivo, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

7.2. Obtenida la puntuación final de los aspirantes, conforme a la base 6.3, el tribunal de selección elevará a la aprobación de la Rectora la relación de aspirantes seleccionados, especificando las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases y la calificación final. Dicha relación será objeto de publicación en el Tablón Oficial Electrónico.

7.3.- El tribunal de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

7.4. No obstante, en caso de que alguna de las personas seleccionadas renunciase a tomar posesión como personal funcionario de carrera en la Universidad de La Rioja, el tribunal de selección propondrá a la Rectora el nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera del siguiente aspirante, que habiendo superado la fase de oposición, tuviese una mayor puntuación final, hasta lograr la cobertura de todas las plazas.

7.5. Las personas seleccionadas serán adscritas a los puestos vacantes de Técnico/a de Auxiliar de Biblioteca. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1.- En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja de la declaración de aspirantes seleccionados a la que se refiere la base séptima, las personas que figuren en ella deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en la Escala, además de todos los documentos originales de los méritos que hayan sido puntuados en la fase de concurso, a excepción de aquellos que ya obrasen en poder de la Universidad.

8.2.- Cuando, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna de las personas seleccionadas no presentare la documentación exigida, o del examen de ésta se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, el tribunal de selección procederá conforme a lo establecido en la base 7.4.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos.

9.1.- Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los candidatos aprobados serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Básica de Bibliotecas y Archivos, mediante resolución de la Rectora de la Universidad de La Rioja que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

9.2.- La toma de posesión, de estos candidatos se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación.

10. Lista de espera para personal funcionario interino.

10.1.- Se confeccionará una lista de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad correspondientes a la escala Básica de Bibliotecas y Archivos que estará integrada por los participantes en este procedimiento que, no habiendo resultado seleccionados, hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición. En función del número de participantes en la convocatoria, el tribunal podrá acordar que se incorporen también a la lista de espera el resto de personas participantes, siempre y cuando hubiesen obtenido, al menos, el 60% de la puntuación fijada para la superación del primer ejercicio.

10.2.- La lista se ordenará conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de las listas de espera de las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de La Rioja (texto consolidado por Acuerdo de Gobierno del 9 de mayo de 2025, Boletín Oficial de la Rioja de 16 de mayo de 2025).

11. Norma final.

11.1.- La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.

11.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín de Oficial de La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 17 de noviembre de 2025.- La Rectora, Eva Sanz Arazuri.




ANEXO I 

Programa


Materia general (12 temas)

1. La Constitución española: Estructura. Título preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título X: La Reforma Constitucional

2. El estatuto de Autonomía de la Rioja. Estructura. Título Preliminar. Título I: De las competencias de la Comunidad Autónoma. Título II: La organización institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar: Disposiciones generales. Objeto y ámbito de aplicación. Título I: De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado; Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación; Términos y plazos.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

5. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título III: Organización de las enseñanzas. Título IV: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

6. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título IX: Régimen específico de las universidades públicas.

7. Los Estatutos de la Universidad de La Rioja: Título Preliminar: Naturaleza y fines de la Universidad de La Rioja. Título I: Estructura y organización de la Universidad de La Rioja. Título XII: La Reforma de los Estatutos.

8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Título II Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título VI: Situaciones administrativas. Título VII: Régimen disciplinario.

10. Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Rioja: Título I: Disposiciones generales. Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de la Rioja. Título I: Disposiciones generales.

11. La ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de Protección de datos. Título III: Derecho de las personas.

12. Los presupuestos de la Universidad de La Rioja: Bases de ejecución: Instrucción de contratación. Indemnizaciones por razón del servicio.


Materia específica (28 temas)

1. Las bibliotecas universitarias. Concepto y función. Las Bibliotecas Universitarias en España.

2. La Biblioteca de la Universidad de La Rioja. El Reglamento General de la Biblioteca. El Reglamento de Préstamo de la Biblioteca de la Universidad de La Rioja. Otra normativa de uso de los servicios de la BUR.

3. La Biblioteca de la Universidad de La Rioja. Organización, funciones y servicios. Los usuarios de la biblioteca. Tramitación del alta en la biblioteca. Acceso y uso del edificio y las instalaciones.

4. Acceso a los fondos bibliográficos en la Biblioteca Universitaria de La Rioja: préstamo, devolución, sanciones, reservas, renovaciones, consulta en sala, servicio de hemeroteca.

5. Acceso electrónico a la colección en la Biblioteca Universitaria de La Rioja: Opac y herramienta de descubrimiento. Libros, plataformas de revistas y bases de datos disponibles. Acceso remoto a los recursos electrónicos.

6. El Plan de gestión de la colección de la biblioteca de la Universidad de La Rioja.

7. El servicio de acceso al documento y préstamo Interbibliotecario. Pautas REBIUN. El servicio de préstamo interbibliotecario en la BUR.

8. Otros recursos y servicios a los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de La Rioja. Reprografía y digitalización. WIFI. Servicios para alumnos no presenciales. Servicios de la biblioteca basados en instalaciones y equipamiento.

9. Técnicas de organización y ordenación de colecciones y fondos impresos en las bibliotecas: signaturas, tejuelado, ordenación, organización y gestión de depósitos, inventario. La organización y ordenación de la colección en la biblioteca universitaria de La Rioja.

10. La web de la Biblioteca de la Universidad de La Rioja. Información sobre la biblioteca disponible de forma pública en la web. Web móvil.

11. Los servicios de apoyo a la investigación en la Biblioteca de la Universidad de La Rioja. El portal de la Investigación de la UR. El Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Rioja.

12. Bibliotecas universitarias y aprendizaje. Formación de usuarios en bibliotecas universitarias: Marco europeo de competencia digital DIGCOMP

13. La normalización de la identificación bibliográfica. Reglas de catalogación, ISBD. El modelo conceptual FRBR: concepto y entidades bibliográficas. RDA: concepto y características generales.

14. Formatos de metadatos: MARC, Dublin Core. El marco bibliográfico BIBFRAME: concepto. Catalogación en Absysnet.

15. Números normalizados de identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, DOI. Elaboración de citas bibliográficas.

16. Los identificadores de autor. Concepto y utilidad. Principales identificadores. Recomendaciones de FECYT para la normalización de la firma de autores y para las direcciones electrónicas.

17. Análisis documental: lenguajes documentales y sistemas de clasificación bibliográfica. El sistema de clasificación y ordenación de colecciones de la biblioteca de la Universidad de La Rioja.

18. Los catálogos de las bibliotecas (OPACs). Los catálogos colectivos. Las herramientas de descubrimiento.

19. La cooperación entre bibliotecas universitarias. REBIUN: Plan estratégico 2024-2027. Los consorcios y grupos de compra. La colaboración bibliotecaria en el ámbito de G-9.

20. La cooperación en la biblioteca de la Universidad de La Rioja. DIALNET como proyecto de cooperación bibliotecaria.

21. El movimiento de Ciencia Abierta. El acceso abierto a las publicaciones y datos de investigación. Compromisos de las Universidades ante la Open Science (CRUE). El mandato de acceso abierto en el ámbito estatal, Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022; en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta 2023-2027 (ENCA). Horizonte Europa. Vías para publicar en acceso abierto. Los repositorios.

22. Herramientas para conocer el factor de impacto de las revistas científicas: JCR, SJR, DIALNET Métricas. Otros recursos para identificar indicios de calidad de las revistas científicas. Indicios de calidad de las editoriales científicas. Localización de las citas recibidas por un autor.

23. Clases y utilidad de las fuentes de referencia, información y bases de datos. Servicios de información y referencia. Cómo elaborar una estrategia de búsqueda. Servicio de novedades y alertas bibliográficas de la BUR.

24. Fuentes de información especializadas en humanidades, ciencias sociales, ciencias jurídicas, ciencia, tecnología y biomedicina.

25. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: Disposiciones generales. Sujeto, objeto. Derecho moral y derechos de explotación. Duración y límites de los derechos de explotación. Dominio público.

26. Derechos de autor y acceso abierto. Herramientas de información sobre políticas editoriales de las revistas científicas. Clasificación de las revistas según sus políticas de autoarchivo. Licencias Creative Commons: concepto y tipos de licencias.

27. Aplicación de la Inteligencia Artificial en las bibliotecas universitarias.

28. El Archivo Universitario: definición funciones y organización. Ordenación y clasificación de fondos. Concepto de archivo electrónico único. El artículo 17 de la Ley 39/2015.



ANEXO II

Tribunal de selección


Titulares:

Presidente: Ignacio Andollo Santamaría

Vocal: María Eva Iradier Santos

Vocal: Ana Gil-Albarellos Espert

Vocal: Jesús Bujanda Requibátiz

Secretaria: María Lourdes García Navajas

Suplentes:

Presidente: Joaquín León Marín

Vocal: Margarita Ruiz de la Cuesta Moneo

Vocal: María Henar Serrano Cuadrado

Vocal: Valentín Caro Martínez

Secretaria: Encarnación Chivite Cristóbal


























ANEXO III

Baremo del concurso


Las puntuaciones del presente baremo están establecidas para un valor máximo de 100 puntos. Para obtener la puntuación final de la fase de concurso, se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación de la fase concurso = Puntuación máxima de la fase concurso x valoración del baremo / 100

1.- Antigüedad y experiencia

Con un máximo de setenta y cinco puntos serán valorados los servicios prestados en las Administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, con el desglose siguiente:

En la misma escala o similar:

· 0,53 puntos por cada mes completo en la Universidad de La Rioja.

· 0,35 puntos por cada mes completo en Universidades Públicas.

· 0,25 puntos por cada mes completo en otras Administraciones Públicas.

Se considera similar aquella escala que, aun teniendo denominación distinta, tenga las mismas funciones, siempre que además pertenezca al subgrupo de clasificación profesional C1, o en la categoría equivalente en caso de personal laboral.

La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública.

2.- Formación

Con un máximo total de veinticinco puntos se valorarán los méritos siguientes:

2.1.- Titulaciones académicas oficiales (máximo: 10 puntos). Con un máximo de dos titulaciones, se valorarán aquellas que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

· Doctorado: 7,5 puntos.

· Máster, Diploma de estudios avanzados o certificado de suficiencia investigadora: 6,25 puntos.

· Licenciatura universitaria o equivalente: 4,38 puntos.

· Grado universitario o equivalente: 3,75 puntos

· Diplomatura universitaria: 2,5 punto

· Título de Bachillerato o equivalente: 1,25 puntos

· Título de Formación Profesional de grado superior o equivalente: 1,25 puntos

· Título de Formación Profesional de grado medio o equivalente: 1,25 puntos

No se valorará la titulación exigida para el ingreso en la escala. En el supuesto de que el aspirante posea más de una titulación de nivel igual al exigido solamente se valorarán la segunda o tercera, dentro del límite máximo establecido en el párrafo primero.

2.2.- Idiomas (máximo 5 puntos). Por certificaciones de conocimiento de idiomas conforme al MCER, se valorará la posesión de los certificados de aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por las entidades certificadoras conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES:

· Certificados en lengua inglesa:

- C2: 5 puntos.

- C1: 3,75 puntos.

- B2: 2,50 puntos.

- B1: 1,88 puntos.

- A2: 1,25 puntos.

- A1: 0,63 puntos.

· Certificados en otra lengua extranjera:

- C2: 2,50 puntos.

- C1: 1,88 puntos.

- B2: 1,25 puntos.

- B1: 0,94 puntos.

- A2: 0,63 puntos.

- A1: 0,32 puntos.

Para cada lengua exclusivamente se valorará el certificado de mayor nivel.

2.3.- Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo veinticinco puntos). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los contenidos del temario y los que versen sobre herramientas informáticas vigentes, así como los relacionados con la seguridad y salud laboral. Solamente se valorarán los cursos impartidos directamente por entidades públicas, entes instrumentales dependientes de las mismas, u organizaciones sindicales o empresariales, con arreglo a los requisitos y baremo siguientes:

· Los cursos se valorarán a razón de 0,125 puntos por hora, con un máximo de 5 puntos por curso.

· Los cursos relacionados con la materia general podrán alcanzar una puntuación global máxima de 10 puntos. A este respecto, los cursos que versen sobre herramientas informáticas vigentes y los relacionados con la seguridad y salud laboral, tendrán la consideración de específicos.

· Sólo se valorarán los títulos propios impartidos por universidades públicas o por los entes instrumentales dependientes de las mismas.

· No se valorarán:

- Los cursos completos, ni las asignaturas sueltas, tendentes a la obtención de títulos oficiales.

- Los cursos en los que no figure la duración en horas, ni la descripción de los contenidos cuando de su denominación no puedan ser claramente deducidos.

- Los cursos cuya fecha final de celebración sea anterior al año 2010.

- Los cursos específicos para la preparación de procesos selectivos.

- Los cursos que, a juicio del tribunal, tengan un contenido similar o idéntico. En este caso solamente se tendrá en consideración aquél de mayor valoración.


Documentación acreditativa de méritos alegados en los distintos apartados y subapartados del baremo

Apartado 1. Antigüedad y experiencia

Hoja de servicios expedida por la Universidad o Administración pública competente. Si la hoja de servicios no permite deducir las funciones de puesto, se complementará con un certificado de las funciones realizadas emitida por la unidad de gestión de recursos humanos de la entidad o con cualquier otro documento oficial que describa las funciones del puesto.

Apartado 2. Formación

2.1. Titulaciones académicas

Título o certificación del abono de los derechos para su expedición o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre) y en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

2.2. Idiomas

Certificación acreditativa del conocimiento de la lengua en el que conste el nivel correspondiente según calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

En el caso de acreditar el nivel a través de titulaciones expedidas por escuelas oficiales de idiomas, título o, en su caso, certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento

Diploma acreditativo de aprovechamiento en el que conste la entidad que lo imparte, el contenido del curso, el número de horas de formación y la fecha de realización.

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