ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS: modificación de la resolución 114/2024, de 28 de noviembre, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente para la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 87/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica la resolución 114/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente para la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Antecedentes de Hecho
Primero. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece un sistema único e integrado de formación profesional que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, así como a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
Entre los instrumentos y acciones del sistema se recoge, en su Título VI, la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, cuyo objeto es identificar, evaluar y acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas a lo largo de la vida, cuando no se disponga de acreditación, certificado o título profesionalizante.
Asimismo, la ley define el concepto de cualificación como la «competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente por títulos, certificados o acreditaciones», y establece en su artículo 8 que el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales constituye el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación.
Segundo. El procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales se desarrolla reglamentariamente en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Tercero. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 32/2011, de 29 de abril, establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y por vías no formales de formación. Con el fin de adaptar este procedimiento al nuevo marco normativo estatal, se aprobó la Resolución 114/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente para la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Con posterioridad, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de febrero de 2025, desarrolla reglamentariamente la estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales creado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Este catálogo opera como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.1.b) del citado real decreto. Los estándares de competencias profesionales se organizan por familias profesionales y por niveles en función de la complejidad, conocimientos y capacidades, responsabilidad y autonomía de la función a desempeñar.
Asimismo, la disposición adicional primera del citado Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, establece que las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales quedan automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales, sin perjuicio de desarrollos normativos posteriores que adapten dichas unidades de competencia a lo establecido en sus artículos 5 y 6.
Quinto. Con el fin de completar el nuevo marco regulador de la Formación Profesional, se dicta el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de junio de 2025. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de nuevos estándares de competencias profesionales, así como la integración en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de los estándares derivados de las antiguas unidades de competencia, y la determinación de las medidas necesarias para su adaptación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
En virtud de lo anterior, el estándar de competencia profesional sustituye a la unidad de competencia del sistema anterior y se configura como unidad básica de referencia para el diseño, desarrollo y actualización de las ofertas de formación profesional, así como para los procedimientos de acreditación de competencias. Con ello, desaparece el término «cualificación profesional» como figura integradora de aquellas unidades.
Sexto. Por otra parte, la implementación autonómica del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, ha originado diferencias significativas entre comunidades autónomas en el volumen de solicitudes de acreditación presentadas. Dicha circunstancia, unida al cambio en el modelo de financiación del procedimiento, obliga a adoptar medidas que garanticen su viabilidad y sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Así, el apartado decimonoveno de la Resolución 114/2024 establece que la actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en el Componente 20 - C20.I01.P01 «Evaluación y Acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación», y prevé expresamente que finalizado el plazo financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el procedimiento podrá financiarse con otros fondos o con fondos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Producida efectivamente la finalización de dicho período de financiación extraordinaria, el procedimiento se sostiene con los recursos presupuestarios propios de la Comunidad Autónoma, lo que exige redimensionar su alcance para garantizar su continuidad y sostenibilidad.
En este marco, resulta necesario establecer como requisito de acceso al procedimiento el empadronamiento previo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, asegurando así que los recursos disponibles se destinan a la atención de las personas con vinculación efectiva al territorio autonómico, en coherencia con el ámbito competencial que la Comunidad Autónoma ejerce en materia de ejecución de la legislación sobre formación profesional.
Estas circunstancias, junto con la necesidad de armonizar la terminología de la Resolución 114/2024, de 28 de noviembre, con la normativa estatal vigente, hacen necesario modificar dicha resolución para adecuarla al nuevo marco regulador.
Séptimo. El Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional emitió, con fecha 17 de noviembre de 2025, la Propuesta de resolución por la que se modifica la Resolución 114/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente para la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 de octubre, por el Decreto 36/2024 de 19 de noviembre y por el Decreto 31/2025, de 8 de julio; el Consejero de Educación y Empleo,
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución 114/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca un procedimiento abierto de manera permanente para la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:
Uno. Todas las referencias al término «unidades de competencia» se entenderán realizadas al término «estándares de competencia profesional».
Dos. Todas las referencias al término «cualificación», entendida como conjunto de unidades de competencia, se entenderán realizadas al término «agrupación para acreditación».
Tres. Todas las referencias al «Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales» se entenderán realizadas al «Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales».
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al punto Quinto. Requisitos de acceso, con la siguiente redacción:
«6. Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud».
Cinco. Se añade una nueva legra g) al apartado 2 del punto Sexto. Solicitudes y documentación a presentar, con la siguiente redacción:
«g) Certificado de empadronamiento, que acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos establecidos en el apartado Quinto.6 de esta resolución».
Segundo. Recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 20 de noviembre de 2025.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.